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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 221 - Guía de procedimientos fitosanitarios ante la detección de Moscas de la Fruta cuarentenarias no presentes en el Ecuador

صدر في 2016-09-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, policy/planning, fruits/edible nuts, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, early warning system
الفئات
agriculture

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  1. 24 – Miércoles 9 de noviembre de 2016 Registro Ofi cial Nº 877 No. 0221 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO · AGROCALIDAD Considerando: Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador. Declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes. En particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fi tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, los artículos 50 y 51 de la Resolución 515 de la Comunidad Andina de 2 de marzo del 2002, establecen los procedimientos para que un país miembro o parte de él se declare libre de una plaga o enfermedad; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, el artículo 18 de la Ley de Sanidad Vegetal establece que si los inspectores de Sanidad Vegetal comprobaren la existencia de pestes vegetales y focos infecciosos de propagación, cuya peligrosidad sea evidente para los cultivos del cantón, provincia o región del país, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, las declarará “Zonas de Observación” o de “Cuarentena”, según la gravedad del caso, exigiendo el cumplimiento de lo prescrito en el Art. 21 de esta Ley. La declaración de cuarentena irá acompañada de las medidas de orden sanitario que deban adoptarse para extirpar el mal e impedir la propagación de pestes a otros lugares. Que, el artículo 20 de la Ley de Sanidad Vegetal dispone que en caso de aparecimiento de plagas o enfermedades inusitadas, con caracteres alarmantes y que amenacen los intereses agrícolas del país, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD las estudiará de inmediato, determinando las medidas de prevención y control a adoptarse; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Ofi cial Nº 479 de 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, como una Miércoles 9 de noviembre de 2016 – 25Registro Ofi cial Nº 877 entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia, económica, fi nanciera y administrativa, con sede en Quito y a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, mediante Resolución AGROCALIDAD No. 0116 del 18 de junio del 2012 se identifi can a las “Principales Plagas Cuarentenarias no Presentes en Ecuador”, en que se citan a especies de moscas de la fruta cuarentenarias no presentes en el territorio nacional. Que, mediante Resolución AGROCALIDAD N° 0090 del 17 de abril del 2014, se establece el PROYECTO NACIONAL DE MANEJO DE MOSCAS DE LA FRUTA EN EL ECUADOR (PNMMF), en las provincias de Pichincha, Chimborazo, Imbabura, Cotopaxi, Tungurahua, Santa Elena, Guayas, Manabí, Los Ríos, Santo Domingo de los Tsáchilas, Morona Santiago, Napo, Bolívar, Azuay, Carchi y Loja, en el que se contempla la ejecución de los siguientes componentes: Diagnóstico y Vigilancia, Cuarentena, Manejo Integrado, Capacidad Analítica y Difusión y Divulgación; Que, median te Memorando Nro. MAGAP-CSV/ AGROCALIDAD-2016-000674-M, de 08 de septiembre de 2016, el Coordinador General de Sanidad Vegetal manifi esta existe la necesidad de establecer la Guía de Procedimientos Fitosanitarios ante la Detección de Moscas de la Fruta Cuarentenarias no Presentes en Ecuador, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, publicado en el Registro Ofi cial Nº 168 del 18 de septiembre del 2014. Resuelve: Artículo 1.- Aprobar la “GUÍA DE PROCEDIMIENTOS FITOSANITARIOS ANTE LA DETECCIÓN DE MOSCAS DE LA FRUTA CUARENTENARIAS NO PRESENTES EN ECUADOR”, documento que se adjunta como Anexo de la presenta Resolución y que forma parte íntegra de la misma. Artículo 2.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla esta Guia y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas. Cualquier modifi cación de la presente Guia requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las hojas que sean modifi cadas serán sustituidas por nuevas las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectuó la modifi cación y la disposición que la autoriza, dichas modifi caciones se publicarán en la página WEB de AGROCALIDAD y serán dadas a conocer a los usuarios. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- Para efecto del texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Ofi cial, sin embargo el Anexo descrito en el Artículo 1 de la presente Resolución la “GUÍA DE PROCEDIMIENTOS FITOSANITARIOS ANTE LA DETECCIÓN DE MOSCAS DE LA FRUTA CUARENTENARIAS NO PRESENTES EN ECUADOR”, se publicará en la página Web de AGROCALIDAD, para el efecto encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 20 de septiembre del 2016. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.

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