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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 22 - Requisitos fitosanitarios para la importación de papa para consumo procedente de Colombia

صدر في 2007-12-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, vegetables/legumes, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant protection, pests/diseases
الفئات
*, agriculture

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  1. Resolución Nº 022 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA Considerando: Que, es competencia del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, determinar las medidas de prevención y control de las plagas que amenacen los intereses agrícolas del País de conformidad a lo que establece la Ley de Sanidad Vegetal y su reglamento; Que, en el año de 1997 se declaró a la polilla guatemalteca de la papa Tecia solanivora (Povolny) presente en áreas de cultivo y almacenes en la provincia del Carchi, en calidad de peste nacional y en emergencia fitosanitaria a la provincia del Carchi; Que, mediante Resolución No. 009 de fecha 30 de junio del 2005, publicada en el Registro Oficial No. 625 de 21 de julio del 2003 en sus artículos 1 y 3 se resolvió finalizar la emergencia fitosanitaria en la provincia del Carchi y declarar a la polilla guatemalteca de la papa Tecia Solanivora (Povolny), como plaga de control oficial; y; restringir la importación de papa de países en donde se encuentre presente este tipo de plagas; Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, a través del personal técnico de las coordinaciones provinciales del Callejón Interandino, mantener el control de la plaga utilizando el MIP (Manejo integrado de Plagas), en el cultivo de la papa (Solanum tuberosum L); Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF No. 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 1995 y la NIMF No. 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados, del 2004, así como la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgos de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el literal d) del artículo 11, del título 8, Libro III del Decreto Ejecutivo 3609 del “Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería”, Edición Especial, publicada el 20 marzo del 2003; y, la Ley de Sanidad Vegetal y su Reglamento; Resuelve: Art. 1.- Dejar sin efecto la Resolución No. 009 de fecha 30 de junio del 2005, publicada en el Registro Oficial No. 625 de 21 de julio del 2003. Art. 2.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de tubérculo de papa (Solanum tuberosum L.) para consumo, procedente de Colombia, de conformidad con lo acordado en la reunión bilateral ICA-SESA, realizada en la ciudad de Ipiales-Colombia, el 10 y 11 de mayo del 2007. Art. 3.- De acuerdo a la Resolución 1008 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), sobre categorías de riesgos fitosanitarios, los tubérculos se encuentran en Categoría 4. Art. 4.- Los requisitos para la importación de los tubérculos de papa para consumo son: 1. Solicitar el Permiso Fitosanitario de Importación en el área respectiva del SESA. 2. Previo al embarque, los tubérculos serán cepillados, bajo la supervisión de funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). 3. El producto será empacado en sacos nuevos. 4. Al ingreso a la República del Ecuador, el envío del producto debe estar acompañado con el Certificado Fitosanitario de Exportación, otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de Colombia. 5. En el punto de control o entrada a Ecuador, el material será inspeccionado por personal del SESA para determinar la situación fitosanitaria y se tomará muestras de tubérculos de papa para análisis de laboratorio. Art. 5.- En el Certificado Fitosanitario de Exportación se consignará la siguiente declaración adicional: Los tubérculos de papa fueron cepillados bajo la supervisión del ICA. Art. 6.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a la Coordinación de Certificación Fitosanitaria y Puntos de Control del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA. Art. 7.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 3 de diciembre del 2007. Comuníquese y publíquese. f.) Carlos Nieto Cabrera Ph.D., Director Ejecutivo del SESA.

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