Resolución Nº 22 - Requisitos fitosanitarios para importación de semillas de girasol procedentes de Argentina
صدر في 2009-04-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, floriculture, seeds/planting material, pests/diseases, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant production
- الفئات
- *, agriculture
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Resolución Nº 022 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF No. 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF No. 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados del 2004; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Secretaria de la Comunidad Andina, describen los procedimientos de Análisis de Riesgos de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, AGROCALIDAD de conformidad al Art. 4 del Decreto Ejecutivo Nº 1449 asume las funciones y atribuciones de la Resolución No. 003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro oficial 260 del 25 de enero del 2008, normativa que establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas, ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, de acuerdo a la Resolución 1008 de la Secretaria de la Comunidad Andina del 31 de marzo del 2006, sobre Categorías de Riesgos Fitosanitarios, las semillas de girasol para la siembra se encuentran en Categoría 4; Que, corresponde a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el articulo 3 inciso cuarto; Art. 4 letra d) del Decreto Ejecutivo Nº 1449, publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre del 2008, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para importación de semillas de girasol (Helianthus annuus) (r4/pa12.06.00.10/R1008SGCA), para la siembra, procedentes de Argentina. Art. 2.- Las semillas de girasol deben ser empacadas en envases nuevos de primer uso. Art. 3.- Los requisitos para la importación son: 1. Permiso fitosanitario de importación, solicitado en el área respectiva de AGROCALIDAD. 2. Una certificación oficializando que las semillas de girasol están libres de Plasmopara halstedii, Aspergillus wentii, Eurotium amstelodami, Eutorium chevalieri, Eurotium repens, Eurotium rubrum, Fusarium poae, Fusarium sporotrichioides, Mycotypha sp. y Scopulariopsis sp. 3. Tratamiento de desinfección del producto en el puerto de embarque en Argentina, mediante el uso de productos fungicidas en forma alternativa: Benomylo + Mancozeb (3g/kg de semilla), Benomylo + Carboxín (2g/kg de semilla), Carboxín + Captan (2g/kg de semilla) u otro producto equivalente. 4. Las semillas deberán venir libres de semillas de malezas. 5. Certificado fitosanitario de exportación, otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Argentina. 6. Inspección por personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria; si en la inspección realizada en el punto de ingreso en Ecuador, no se detectan problemas fitosanitarios, el producto debe ser liberado. Art. 4.- En el certificado fitosanitario de exportación se consignará la siguiente declaración adicional: El producto se encuentra libre de: Plasmopara halstedii, Aspergillus wentii, Eurotium amstelodami, Eutorium chevalieri, Eurotium repens, Eurotium rubrum, Fusarium poae, Fusarium sporotrichioides, Mycotypha sp. y Scopulariopsis sp. Art. 5.- De la ejecución de la presente resolución encargase a las áreas respectivas de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD. Art. 6.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 9 de abril del 2009.- Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Francisco A. Jácome Robalino, Director Ejecutivo. Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD.