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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 22 - Medidas fitosanitarias para las importaciones y tránsito internacional de embalajes de madera

صدر في 2005-10-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Forestry, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, timber, pests/diseases, transport/storage, marking/identification, hygiene/sanitary procedures, packaging/labelling
الفئات
agriculture

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  1. Resolución No. 022 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA-SESA Considerando: Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, establecer las medidas fitosanitarias para garantizar la calidad fitosanitaria de los embalajes de madera que se utiliza en el comercio internacional; Que, la Ley de Sanidad Vegetal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 315 de abril 16 del 2004, establece los requisitos de importación de material vegetal, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA; Que, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, mediante Resolución 012, publicada en el Registro Oficial 248 de enero 9 del 2004, estableció los procedimientos técnicos de las medidas fitosanitarias y el uso de la marca que aprueba la aplicación de la misma, para el embalaje de madera para el comercio internacional; Que, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, para el cumplimiento de las medidas fitosanitarias y en armonización con la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias No. 15 "Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional", es necesario aplicar la reglamentación correspondiente a la materia; Que, el ingreso de embalajes de madera se constituye en una vía para la introducción y diseminación de plagas; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VIII, Libro III del Decreto Ejecutivo 3609, Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial 1 del Registro Oficial de marzo 20 del 2003, Resuelve: Art. 1.- Expedir la siguiente norma que establece los procedimientos técnicos de las medidas fitosanitarias y el uso de la marca para las importaciones y Tránsito Internacional de embalajes de madera, de conformidad con lo establecido en la Normativa Nacional e Internacional, relacionada con la madera. Art. 2.- Los tratamientos aprobados por la normativa NIMF 15 y la Resolución 012, son: el térmico (HT), y con Bromuro de Metilo (MB). Art. 3.- Todo embalaje de madera que ingrese al país o que se encuentre en tránsito internacional, debe estar marcado con el sello del país de origen en los dos extremos del mismo, lo cual garantiza el cumplimiento de los tratamientos establecidos en las normas 15 y 12. La marca debe cumplir con las especificaciones de la Resolución 012, y que a continuación se ilustra: ANEXO GRAFICO No. 1 Las condiciones que deben cumplir las marcas son: o El Símbolo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria IPPC. o Conformarse al modelo aquí ilustrado o Ser legibles. o Ser permanentes y no trasferibles. o Colocarse en un lugar visible, de preferencia al menos en los dos lados opuestos del artículo certificado. o Evitar el rojo y el naranja, puesto que se utiliza para identificar las mercaderías peligrosas. o La madera de estiba, también se recomienda que sea marcada. Art. 4.- Los inspectores acreditados por el SESA, realizarán las inspecciones de los embalajes de madera que ingresen por: puertos marítimos y fluviales, aeropuertos y pasos fronterizos. Art. 5.- Cuando se detecte que los embalajes de madera, al momento de su ingreso, no cuenten con la marca y no cumplan con la normativa en vigencia relacionada a la materia, no se autorizará el desembarque del producto que transporta y podría ser rechazado, reembarcado o destruido. Art. 6.- Cuando en los embalajes de madera se encuentren plagas o indicios de las mismas, el cargamento será retenido a fin de identificar las plagas en los laboratorios del SESA. Si la plaga es cuarentenaria, el ingreso del embarque será rechazado. Para estos casos se aplicarán las siguientes medidas fitosanitarias: tratamiento, eliminación, rechazo total de entrada y notificación al organismo oficial del país exportador. Art. 7.- Los costos ocasionados por destrucción, tratamiento o reembarque, serán asumidos por el usuario. Art. 8.- Todos los embalajes de madera deberán venir marcados desde el último país de origen y estar libres de daños provocados por plagas. El SESA se reserva el derecho de solicitar un certificado fitosanitario como requisito adicional cuando las condiciones técnicas lo justifiquen. Art. 9.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en la ciudad de Quito, a 5 de octubre del 2005. f.) Ing. Agr. Abel Viteri E., Director Ejecutivo del SESA.

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