Resolución Nº 22-2017 ─ Establece un Sistema Internacional de Identificación y Seguimiento de Largo Alcance (LRIT) a buques nacionales en tráfico internacional
صدر في 2017-07-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture, Sea
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, fishing vessel, equipment, monitoring, navigation, foreign fishing
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Miércoles 18 de octubre de 2017 – 21Registro Ofi cial Nº 102 Servidor Público 2 8 901 Servidor Público 3 9 986 Servidor Público 4 10 1.086 Servidor Público 5 11 1.212 Servidor Público 6 12 1.412 Servidor Público 7 13 1.676 Servidor Público 8 14 1.760 Servidor Público 9 15 2.034 Servidor Público 10 16 2.308 Servidor Público 11 17 2.358 Servidor Público 12 18 2.408 Servidor Público 13 19 2.670 Servidor Público 14 20 3.188 Servidor Público 15 21 3.848 Servidor Público 16 22 4.500 Art. 2.- Los valores de las remuneraciones mensuales unifi cadas de los puestos de carrera ocupados con nombramiento permanente, se mantendrán mientras las y los servidores continúen como titulares de los mismos. Todo puesto vacante o que quede vacante, inclusive aquellos ocupados con nombramiento provisional, se ajustarán inmediatamente a las remuneraciones establecidas en el cuadro precedente. Los contratos de servicios ocasionales que se celebren a partir de la vigencia de esta Resolución, se ajustarán inmediatamente a lo establecido en la misma. Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de 01 de septiembre de 2017, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de septiembre de 2017. f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo. No. 022/17 CALM Amílcar Villavicencio Palacios DIRECTOR NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS Considerando: Que, la Constitución de la República en el Art. 154, numeral 1 determina, que a los ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión; Que, la Constitución de la República en el Art. 227 determina, que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación; Que, el Estado Ecuatoriano ratifi có el “Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 74”, mediante Decreto Ejecutivo No. 858 del 10 de mayo de 1982, publicado en el Registro Ofi cial No. 242 del 13 mayo de 1982; Que, ante la demanda de un sistema de identifi cación de buques de carácter global que permitiera la identifi cación y seguimiento de buques a larga distancia, la Organización Marítima Internacional (OMI), impulsó el desarrollo de un sistema basado en telecomunicaciones por satélite, que paso a denominarse Sistema de Identifi cación y Seguimiento de Largo Alcance de los Buques (LRIT, por sus siglas en inglés); Que, mediante Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, MSC. 202(81) del 19 de mayo del 2006, se incorporó la Regla 19-1 al Capítulo V (Seguridad de la navegación) del Convenio SOLAS 74, donde se establece el Sistema de Identifi cación y Seguimiento de largo alcance de buques (LRIT), el cual es un requerimiento obligatorio para los buques de pasaje incluyendo, naves de gran velocidad, buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 300 en tráfi co internacional; Que, el Convenio Internacional SOLAS 74 especifi ca en el Capítulo I (Disposiciones Generales), Regla 2, las defi niciones para buque de pasaje y buque de carga; Que, la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (IMSO) de la cual Ecuador es miembro, es un organismo intergubernamental que supervisa la provisión de servicios de comunicación de socorro marítimo basados en satélites, en particular los utilizados en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM),y también ha sido designada por la OMI para auditar y examinar el rendimiento del sistema internacional de identifi cación y seguimiento de largo alcance de los buques (LRIT); Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo de 2008, publicado en el Registro Ofi cial No. 358 del 12 de Junio de 2008, fue creada la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA), dependiente de la Comandancia General de Marina; Que, el Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio de 2015, publicado en el Registro Ofi cial No. 561 del 07 de agosto de 2015, en el artículo 3.5.2, dispone: “Emitir a través del Ministerio de Defensa Nacional, dentro del ámbito de sus atribuciones, la normativa relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad de la navegación, protección marítima y todos los ámbitos necesarios para asegurar el cumplimiento de las competencias asignadas”; Fin a partir licación ciudad d a 22 de septiembre de 2017 ma Huerta, Min oc de esta establecido en nal.- El presente de 01 de septiembr n en el Registro O de San Francisad de sept Ministro del Trabajo. Acuer bre de 2017 o Ofi cial. F cios oca cia de o est ina r d ón d de San Francisco de Quito, septiembre de 2017. o entra ustar en arán ob gr ará perjui en io Que uperi ve or a io p elocid 300 de para lo d b es ma bu s bu a de (L Conv e Iden 02 a 19-1 a venio 81) d l Cap omité del 1 trito Qu el efi nicio el C Capítu ones enCon ulo n t io ques d fi co in es de de car T), el pasaje Utente Barra Utente Barra 22 – Miércoles 18 de octubre de 2017 Registro Ofi cial Nº 102 Que, el Acuerdo Ministerial No. 164 del Ministerio de Defensa, del 15 de junio de 2016, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 787 del 30 de junio de 2016, en su Art.1, delega al Director Nacional de los Espacios Acuáticos para que a nombre del señor Ministro de Defensa Nacional, efectúe la emisión de la normativa técnica relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad en la navegación y prevención de la contaminación de los mares, necesaria para implantar los instrumentos normativos de la OMI; Que, es necesario regular adecuadamente los temas relacionados a la seguridad en la navegación, de conformidad a las Reglas del Convenio Internacional SOLAS 74, y para la correcta implantación de los instrumentos obligatorios para los Estados Miembros de la OMI; y, En ejercicio de las facultades delegadas por el señor Ministro de Defensa Nacional, mediante Acuerdo Ministerial No. 164, de 15 de junio de 2016; Resuelve: ESTABLECER UN SISTEMA DE SEGUIMIENTO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE LARGO ALCANCE (LRIT) A BUQUES NACIONALES EN TRÁFICO INTERNACIONAL. Art. 1.- A fi n de preservar la seguridad en la navegación, la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del ambiente marino, se adopta el Sistema Internacional de Identifi cación y Seguimiento de Largo Alcance (LRIT) en los espacios marítimos jurisdiccionales ecuatorianos, como herramienta que permite al Estado, a través de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA), obtener la posición de los buques de bandera ecuatoriana en cualquier parte del mundo, así como la posición de los buques de bandera extranjera que manifi esten su intención de arribar a puerto ecuatoriano o transiten en sus aguas jurisdiccionales. Art. 2.- El ámbito de aplicación de esta Resolución será para los siguientes buques de bandera ecuatoriana en tráfi co internacional, que deberán obligatoriamente contar con la instalación y funcionamiento de un dispositivo de monitoreo a largo alcance, que será debidamente certifi cado por la DIRNEA: 1. Buques de pasaje, incluidas naves de pasaje de gran velocidad; 2. Buques de carga, incluidas naves de gran velocidad, de arqueo bruto igual o superior a 300; y, 3. Unidades de perforación mar adentro. Estos buques dedicados a viajes internacionales, están sujetos a las defi niciones y excepciones establecidas en el Convenio Internacional SOLAS 74. Art. 3.- Los buques que estén provistos de un Sistema de Identifi cación Automática (AIS) y que naveguen exclusivamente en la zona marítima A1, defi nida en la Regla IV/ 2.1.12 del Convenio SOLAS 74, no tendrán que cumplir con la presente Resolución. Art. 4.- Los dispositivos y equipos utilizados para satisfacer lo prescrito en la presente Resolución, se ajustarán a normas de funcionamiento y prescripciones funcionales contempladas en la Regla 19-1 del Capítulo V del Convenio SOLAS 74, así como a las directrices que sean adoptadas para tal fi n por la Organización Marítima Internacional (OMI). Art. 5.- La DIRNEA podrá recibir la información de Identifi cación y Seguimiento de Largo Alcance, de los buques de bandera extranjera, que estando dentro de las clases de naves establecidas en el artículo 2 de la presente Resolución, hayan comunicado su intención de entrar en una instalación portuaria ubicada en el territorio nacional o que transiten en aguas jurisdiccionales ecuatorianas. Art. 6.- La información que deberán transmitir los buques de bandera nacional y extranjera mencionados en los artículos 2 y 5, será la siguiente: 1. Identifi cación del Buque; 2. Posición del Buque (Latitud y Longitud); 3. Fecha y hora de la transmisión. Art. 7.- Los equipos a bordo, deberán ser compatibles con la tecnología descrita por el proveedor autorizado. Art. 8.- Concordante con lo dispuesto en el párrafo 5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución MSC.263(84) del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, y dependiendo de la tecnología de comunicaciones del equipo en uso, su registro se efectuará con el proveedor de servicios autorizado por la DIRNEA. Art. 9.- La incorporación de una nave al sistema, se efectuará bajo el siguiente procedimiento: 1. Comunicación a la DIRNEA con los datos relativos a: Número OMI de la nave, Número MMSI de la nave, señal de llamada de la nave, tipo y modelo del equipo utilizado, número de serie del equipo, número de comunicaciones del equipo. 2. Prueba de conformidad. 3. Activación del servicio. 4. Emisión del Certifi cado de Pruebas. Art. 10.- El equipo a bordo requerirá una nueva prueba de conformidad en los siguientes casos: 1. Cambio de equipo. 2. Inoperatividad del equipo. 3. Determinación de invalidez de pruebas de conformidad por parte de la DIRNEA o proveedor autorizado, por fallo de parámetros técnicos. s E e los b l mundo xtranjer oriano o ito de aplicación de esta es buques de que deberán unciona to de jurisdiccion rmite al Estado, a Espacios Acuáticos (D uques de bandera ec o, así como la pos ra que manifi esten su intenci o transiten en sus agua e aplicación de esta Resolución ues de bandera ecuatoriana obligatoriamen ra (DIR ecuatoria posición de l que manifi esten su inten transiten en sus a dopta e miento mos ju erm Esp bu o era que manifi esten su intención o o transiten en sus aguas jurisdic cación de est an e la D A), obte en cu s, com recció ) en mo n Ar ualqu uques d arribar ie de S tecn y 5.1 egurid 8. 2 d ad Co l des corda pos crita p a b or e bordo, misión d ngitud es. rá Ar efe DIRNEA gía ctuará EA Ma oma de con ima d mu e con olución de n lo di M rove sp Miércoles 18 de octubre de 2017 – 23Registro Ofi cial Nº 102 Art. 11.- El buque mantendrá su Certifi cado de Pruebas a bordo, el mismo que se encontrará armonizado al Certifi cado de Seguridad Radioeléctrica con un periodo de validez de hasta cinco (5) años. Art. 12.- Los buques descritos en el ámbito de aplicación de esta Resolución y aquellos que efectúen una travesía internacional en la que, la distancia máxima desde el buque hacia tierra, su longitud, la naturaleza del viaje, la ausencia general de peligros a la navegación y otras condiciones que afecten a su seguridad sean tales, que la Autoridad Marítima pudiera otorgar exenciones o equivalencias del equipo LRIT, se optará por la entrega de un certifi cado de exención expedido por la DIRNEA únicamente para dicha travesía. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los buques descritos en el artículo 2, deberán tener instalados y en funcionamiento los equipos de Identifi cación y Seguimiento de Largo Alcance (LRIT), dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia de la presente Resolución. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado y fi rmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del señor Director Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA), el 18 de julio de 2017. f.) Amílcar Villavicencio Palacios Contralmirante, Director Nacional de los Espacios Acuáticos. REPÚBLICA DEL ECUADOR REPUBLIC OF ECUADOR DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (DIRNEA) No. del certifi cado/Certifi cate No.: DIRNEA-LRIT-0000-17 Informe de Conformidad de pruebas LRIT LRIT Conformance Test Report Expedido con arreglo a lo dispuesto en la circular MSC.1/Circ. 1307: Orientaciones sobre los reconocimientos y la certifi cación del cumplimiento por los buques de su obligación de transmitir información LRIT. Issued under the provisions of MSC.1/Circ. 1307: On Guidance on the survey and certifi cation of compliance of ships with the requirements to transmit LRIT information. Expedido por/Issued by: La Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA) Bajo la autoridad del Gobierno de la República del Ecuador Under the authority of the Government of the Republic of Ecuador Nombre del buque / Name of Ship: MARIA Señal de Llamada/Call sign: HC 0000 Puerto de matrícula/Port of Registry : GUAYAQUIL Número IMO/IMO Number: 32900 Identidad del SMM/SMM Id: B234 Arqueo bruto/Gross tonnage: 1234 Zonas Marítimas en las que el buque está autorizado operar/Sea áreas in which ship is certifi ed to opérate: A1+A2 Proveedor de servicios de aplicaciones que realiza la prueba/Application Service Provider conducting the test: ALFA SE CERTIFICA que el equipo a bordo fue diseñado para transmitir información LRIT y se especifi ca lo siguiente/ THIS IS TO CERTIFY that the shipborne equipment designated to transmit LRIT information and specifi ed below: .1 Satisface el requerimiento de lo dispuesto en la regulación V/19-1.6 y V/19-1.6 y de los estándares revisados de rendimiento y requerimientos funcionales para la identifi cación a larga distancia y seguimiento de buques adoptado por la resolución MSC 263(84) y/ Satisfy the requirement of the provision of regulations V/19-1.6 and V/19-1.7 and of the Revised performance standards and functional requirements for the long-range identifi cation and tracking of ships adopted by resolution MSC.263 (84) and: er the ents to or/Issu ad del Gobierno de la Rep of the Governm o dispuest or los buques de provisions of MSC.1 transmit LRIT infor ued by: La Dirección Na el Gobierno de la República de nment of the Republ C.1/Circ. formation. ed by: La Dirección o a lo por l e p tr ssued ón Nacional obierno de la Rep ción d 307: O SC.1 e trans .1/Circ. mi rman 13 ance Te On G l uidanc in ce on : forma Orie ión taci port on T cate Ne No.: D ) DIR p cuad pacios AAcuá e su vey an RIT. d obr los re 24 – Miércoles 18 de octubre de 2017 Registro Ofi cial Nº 102 .1 es de tipo aprobado por la Administración en concordancia con las disposiciones de la regulación V/19-1/is of a type approved by the Administration in accordance with the provisions of regulation V/19-1; Si No .2 es de tipo aprobado por la Administración en concordancia con las disposiciones de la regulación IV/14/ is of a type approved by the Administration in accordance with the provisions of regulation IV/14; Si No .3 ha sido certifi cado por la Administración conforme los requerimientos de las normas IEC 60945 (2002-08) y IED 60945 Corr. 1 (2008-04) sobre Navegación Marítima y equipos de radiocomunicación y sistemas–Requerimientos Generales Métodos de prueba y resultados de pruebas requeridos/ has been certifi ed by the Administration as meeting the requirements of IEC 60945 (2002-08) and IEC 60945 Corr.1 (2008-04) on Maritime navigation and radiocommunication equipment and systems – General requirements – Methods of testing and required test results; Si No .4 es el sistema de alerta de seguridad del buque y ha sido encontrado que cumple con lo dispuesto en la regulación XI-2/6; y la resolución MSC. 147(77) sobre Estándares de Rendimiento para el sistema de alerta de seguridad de un buque/ is the ship security alert system of the ship and has been found to comply with the provisions of regulation XI-2/6; and of resolution MSC.147(77) on Performance standards for a ship security alert system: Si No .2 a sido objeto de una prueba de conformidad en concordancia con los procedimientos y disposiciones establecidos en MSC .1/ Circ. 1296, y ha mostrado que este puede operar dentro de las tolerancias de el criterio de aceptación declaradas en la circular mencionada anteriormente/ has undergone conformance testing in accordance with the procedures and provisions set out in MSC.1/Circ.1296, and has shown that it can operate within the tolerances of the acceptance criteria stated in the aforesaid circular. El test de conformidad fue satisfactoriamente completado el /The conformance test was satisfactorily completed on: Detalle del equipo a bordo usado para transmitir información LRIT/Details of the shipborne equipment used to transmit LRIT information: Marca/Mark: Modelo/Model: Identifi cador del equipo a bordo/Shipborne equipment identifi er: Expedido en Guayaquil / Issued at Guayaquil 27 DE OCTUBRE DEL 201X f.) Amilcar Villavicencio Palacios, Contralmirante, Director Nacional de los Espacios Acuáticos. REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CERTIFICO.- Que el documento que en 06 (seis) fojas anteceden, contiene fi el copia del original de la “Resolución No. 022/17 de fecha 18 de julio de 2017”, correspondiente a “ESTABLECER UN SISTEMA DE SEGUIMIENTO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE LARGO ALCANCE (LRIT) A BUQUES NACIONALES EN TRÁFICO INTERNACIONAL”, publicado en Orden General Ministerial No. 137 de fecha 19 de septiembre de 2017, el mismo que reposa en el Archivo de la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado. Quito, D.M. 21 de septiembre de 2017. f.) Dr. Jorge Vásconez Enríquez, Director de Secretaría General. e confor equipo a o qu mente/ ha 6, and has show midad fue satisfact a bordo usado papo ctoriamente d eba d strado qu riorme 296, rm po a bordo usado para transmitir i can op rma erate w ro d ance tes with cia c de las tin con los oler pl o el /T the tole n acc anc ias rda edim de el c mientos rite S mación LRITT formannce t of the th accep o de ac e pro ta osicio ceptac nes es