Resolución Nº 219 - NTE INEN-EN 203-2-2 sobre requisitos para aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan combustibles gaseosos
صدر في 2011-07-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- environmental standards, energy conservation/energy production, natural gas, transport/storage, internal trade, standards, protection of environment
- الفئات
- energy
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Resolución Nº 11 219 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD LA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIAS, PRODUCTIVIDAD E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Considerando: Que, está en vigencia la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad del 2007-02-08, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 26 del jueves 22 de febrero del 2007; Que, de conformidad con la ley mencionada en el considerando anterior, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; Que, con Acuerdo Ministerial Nº 10 551 de 29 de diciembre del 2010, se delega a la Subsecretaría de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica todas las atribuciones, deberes y obligaciones asignadas al Ministerio de Industrias y Productividad mediante Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad modificada por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; Que, el Comité Europeo de Normalización CEN, en el año 2006 publicó la Norma Europea EN 203-2- 2:2006. GAS HEATED CATERING EQUIPMENT. Part. 2-2. SPECIFIC REQUIREMENTS. OVENS; Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Europea EN 203-2:2006 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 203-2-2:2011. APARATOS DE COCCIÓN PARA USOS COLECTIVOS QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS. PARTE 2- 2: HORNOS. REQUISITOS ESPECÍFICOS; Que, en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario; Que, la Subsecretaría de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica del Ministerio de Industrias y Productividad, conoció y aprobó la indicada norma; Que, por disposición del Ministerio de Industrias y Productividad, el Subsecretario de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica, debe proceder a la oficialización con el carácter de VOLUNTARIA, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; y, En ejercicio de las facultades que le concede la ley, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 203-2-2 (Aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-2: Hornos. Requisitos específicos), que especifica los métodos de ensayo y los requisitos de construcción y de funcionamiento relativos a la seguridad, y a la utilización racional de la energía de los hornos por convección natural, los hornos por convección forzada, los hornos multifuncionales, y los hornos de vapor, de uso profesional, a gas, atmosféricos o a presión. Son también objeto de esta norma los hornos de panadería artesanal de solera o de carros, y los hornos de pizzas. ARTÍCULO 2.- Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 203-2-2 entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en Quito, Distrito Metropolitano, 12 de julio del 2011. f.) Ing. Diego Egas Montalvo, Subsecretario de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica, encargado. MIPRO.- Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- Firma: Ilegible.- Fecha: 12 de julio del 2011.