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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 219 - NTE INEN-EN 203-2-2 sobre requisitos para aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan combustibles gaseosos

صدر في 2011-07-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
environmental standards, energy conservation/energy production, natural gas, transport/storage, internal trade, standards, protection of environment
الفئات
energy

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  1. Resolución Nº 11 219 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD LA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIAS, PRODUCTIVIDAD E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Considerando: Que, está en vigencia la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad del 2007-02-08, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 26 del jueves 22 de febrero del 2007; Que, de conformidad con la ley mencionada en el considerando anterior, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; Que, con Acuerdo Ministerial Nº 10 551 de 29 de diciembre del 2010, se delega a la Subsecretaría de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica todas las atribuciones, deberes y obligaciones asignadas al Ministerio de Industrias y Productividad mediante Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad modificada por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; Que, el Comité Europeo de Normalización CEN, en el año 2006 publicó la Norma Europea EN 203-2- 2:2006. GAS HEATED CATERING EQUIPMENT. Part. 2-2. SPECIFIC REQUIREMENTS. OVENS; Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Europea EN 203-2:2006 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 203-2-2:2011. APARATOS DE COCCIÓN PARA USOS COLECTIVOS QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS. PARTE 2- 2: HORNOS. REQUISITOS ESPECÍFICOS; Que, en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario; Que, la Subsecretaría de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica del Ministerio de Industrias y Productividad, conoció y aprobó la indicada norma; Que, por disposición del Ministerio de Industrias y Productividad, el Subsecretario de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica, debe proceder a la oficialización con el carácter de VOLUNTARIA, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; y, En ejercicio de las facultades que le concede la ley, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 203-2-2 (Aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-2: Hornos. Requisitos específicos), que especifica los métodos de ensayo y los requisitos de construcción y de funcionamiento relativos a la seguridad, y a la utilización racional de la energía de los hornos por convección natural, los hornos por convección forzada, los hornos multifuncionales, y los hornos de vapor, de uso profesional, a gas, atmosféricos o a presión. Son también objeto de esta norma los hornos de panadería artesanal de solera o de carros, y los hornos de pizzas. ARTÍCULO 2.- Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 203-2-2 entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en Quito, Distrito Metropolitano, 12 de julio del 2011. f.) Ing. Diego Egas Montalvo, Subsecretario de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica, encargado. MIPRO.- Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- Firma: Ilegible.- Fecha: 12 de julio del 2011.

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