Resolución Nº 217 - Guía de Buenas Prácticas Porcícolas
صدر في 2011-12-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- animal health, swine, pests/diseases, animal production, hygiene/sanitary procedures, institution, vaccination, good practices, governance, food security, right to food, food safety and quality, human rights, food sovereignty
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Resolución N° 0217 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado Ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional; Que, el artículo 281, numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente, para ello es responsabilidad del Estado prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6537:registro-oficial-no-636-miercoles-8-de-febrero-de-2012&catid=362:febrero&Itemid=622#N 0217#N 0217 Que, el derecho a la alimentación está reconocido en la Constitución y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Carta Interamericana de Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales, de los que Ecuador es parte; Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en el Código Sanitario de los Animales Terrestres, en la edición decimonovena, de julio del 2010, establece que la vigilancia sanitaria tiene por objeto demostrar la ausencia de enfermedad o infección, determinar la presencia o la distribución de una enfermedad o infección y detectar lo antes posible la presencia de enfermedades exóticas o emergentes. El tipo de vigilancia ejercida depende de los resultados que se necesiten para tomar decisiones; Que, dentro de la normativa más importante que compete a la OMC, se encuentra la de regular que los productos utilizados para consumo humano sean producidos de acuerdo a las políticas de inocuidad alimentaria, recomendada por el Codex Alimentarius, el cual es utilizado como punto de referencia en el comercio internacional; Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 583 de 5 de mayo del 2009 dispone que el objeto de la ley es establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente; Que, el artículo 24 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 583 de 5 de mayo del 2009 dispone que la sanidad e inocuidad alimentarias tienen por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados; Que, el artículo 24 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 583 de 5 de mayo del 2009, el Estado prevendrá y controlará la introducción y ocurrencia de enfermedades de animales y vegetales; asimismo promoverá prácticas y tecnologías de producción, industrialización, conservación y comercialización que permitan alcanzar y afianzar la inocuidad de los productos, para lo cual, el Estado mantendrá campañas de erradicación de plagas y enfermedades en animales y cultivos, fomentando el uso de productos veterinarios y fitosanitarios amigables con el medio ambiente, los animales que se destinen a la alimentación humana serán reproducidos, alimentados, criados, transportados y faenados en condiciones que preserven su bienestar y la sanidad del alimento; Que, la Ley de Sanidad Animal, publicada el 16 de abril del 2004, en el Registro Oficial Suplemento No. 315, en el artículo 2, establece que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, adoptará las medidas encaminadas a conservar la sanidad de la ganadería nacional, prevenir el aparecimiento de nuevas enfermedades, controlar las que se presentaren y erradicarlas; Que, el artículo 1 del Reglamento General a la Ley de Sanidad Animal, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 1 de 20 de marzo del 2003, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, libro 1, establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) (hoy AGROCALIDAD), realizar investigaciones de las diferentes enfermedades, plagas y flagelos que afecten a la ganadería nacional, así como, coordinar y supervisar las que efectúen entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr resultados de diagnóstico, prevención y tratamiento; Que, el artículo 12 del Reglamento General a la Ley de Sanidad Animal, establece que el SESA (hoy AGROCALIDAD) deberá mantener a nivel de las agencias locales, la ficha sanitaria de todos los predios donde exista ganado a fin de organizar las campañas sanitarias de prevención, control y erradicación de enfermedades y extender la certificación de que está bajo control oficial; Que, los artículos 9 y 10 de la normativa sobre “EL CONTROL DE GRANJAS DE GANADO PORCINO”, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 1 de 20 de marzo del 2003, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, libro 2 dispone que una vez de que se haya cumplido con todos los requisitos enumerados en esta norma, se procederá a la inscripción de la granja porcina en el registro que, para el efecto, se abrirá en el SESA (hoy AGROCALIDAD), e inscrita la granja se extenderá el respectivo permiso de funcionamiento, documento que le autorizará la explotación porcina; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1952 de fecha 4 de agosto del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 398 de fecha 12 de agosto del 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del SESA (hoy AGROCALIDAD) como autoridad sanitaria nacional; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 de fecha 22 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre del 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIO transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, es Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad de los Alimentos, encargada de la definición y ejecución de políticas, y de la regulación y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldada por normas nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a la protección y mejoramiento de la producción agropecuaria, la implantación de prácticas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad de los insumos, el apoyo a la preservación de la salud pública y el ambiente, incorporando al sector privado y otros actores en la ejecución de planes, programas y proyectos; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 de fecha 22 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre del 2008 se establece en el artículo 3 que se emita e implemente la norma "Buenas Prácticas Agropecuarias'' y se desarrollen los procesos de seguimiento, monitoreo y actualización permanentes; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 de fecha 22 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre del 2008, se establece en el artículo 3, inciso cuarto, que se diseñe, implemente y promueva la norma "Buenas Prácticas Agropecuarias", que comprende el conjunto de prácticas y procedimientos productivos que se orientan a garantizar la calidad, inocuidad, protección del ambiente y la salud de los trabajadores agropecuarios, integrando en la misma los diversos requerimientos de la normativa internacional; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 de fecha 22 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre del 2008, se establece en el artículo 3, inciso último, que se implementen sistemas de seguimiento y evaluación en las diversas cadenas de producción agropecuaria a fin de promover su incorporación al cumplimiento de la resolución y las Buenas Prácticas Pecuarias; Que, mediante Resolución AGROCALIDAD No. 80 de 19 de julio del 2011, se dispone la vigencia del “Programa Nacional Sanitario Porcino” el cual tiene como uno de sus objetivos específicos el regular a través de AGROCALIDAD la actividad de todos los estratos productivos de la actividad porcícola nacional, mediante el control y seguimiento a predios; Que, el artículo 8 numeral 2.3.4, literal b), numeral 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, publicado en el Registro Oficial No. 107 de 5 de marzo del 2009, establece la competencia del Proceso de Inocuidad de Alimentos, dentro del subproceso de Sistemas de Gestión de Inocuidad de emitir Normas de Buenas Prácticas Pecuarias por especie; Que, mediante Acción de Personal No. 1177 de 14 de octubre del 2011, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Ec. Staynley Vera Prieto, nombra al Mgs. Luis Valverde Zúñiga, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, mediante memorando No. 000843-MDIA/ AGROCALIDAD de fecha 28 de noviembre del 2011, el Ing. Rommel Betancourt, Director de Inocuidad de los Alimentos, solicita al Mgs. Luis Valverde Zúñiga, Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, ordenar a quien corresponda la emisión de la resolución técnica con la cual se ponga en vigencia la “Guía de Buenas Prácticas Porcícolas”; Que, mediante Acción de Personal No. 181186 de 12 de diciembre del 2011, el Mgs. Luis Valverde Zúñiga, por comisión de servicios fuera del país subroga funciones al Ec. Mauricio Velasco Rodas; y, En uso de sus atribuciones legales que le confieren los artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en el Registro Oficial No. 479 de fecha 2 de diciembre del 2008, y el artículo. 8, numeral 1 literal b), numeral 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No. 107 de fecha 5 de marzo del 2009, Resuelve: Artículo 1.- Aprobar la “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PORCÍCOLAS” documento que se encuentra publicado en la página web de la institución www.agrocalidad.gob.ec, el mismo que tiene por objeto, establecer las especificaciones técnicas que deben ser consideradas en los procedimientos de Buenas Prácticas de Producción Pecuaria para las granjas dedicadas a la cría, el desarrollo y/o el engorde de cerdos, en sus etapas de producción y transporte, orientados en asegurar la inocuidad de los alimentos, la protección del medio ambiente y de las personas que trabajan en la explotación (así como las comunidades que viven en su cercanía), y el manejo sustentable de los insumos y materias primas, asegurando el bienestar de los animales en todas las etapas de la producción. Artículo 2.- De la ejecución de la presente resolución encárguese al proceso de inocuidad de los alimentos y a los procesos desconcentrados de AGROCALIDAD. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 12 de diciembre del 2011. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Econ. Mauricio Velasco Rodas, Director Ejecutivo (E) de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD.