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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 215 - Suspende el ingreso de animales vivos susceptibles de transmitir el Virus de Schmallenberg

صدر في 2015-07-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, international trade, cattle, sheep/goats
الفئات
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  1. 32 – Miércoles 29 de julio de 2015 Registro Ofi cial Nº 554 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. DAJ-20142BE-0201.0215 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece que “la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos”; Que, La Secretaria General de de la Comunidad Andina, mediante Resolución N° 881 Adopta la Lista de Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina que fi gura y la Lista de Enfermedades de los Animales de Importancia Económica para la Subregión Andina”;. Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Animal, establece que “Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, realizar la investigación relativa a las diferentes enfermedades, plagas y fl agelos de la población ganadera del país y diagnosticar el estado sanitario de la misma.”; Que, el artículo 2 de la Ley de Sanidad Animal establece que “el Ministerio de Agricultura y Ganadería, adoptará las medidas encaminadas a conservar la salud de la ganadería nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades, controlar las que se presentaren y erradicarlas”; Que, el artículo 1 del Reglamento General de la Ley de Sanidad Animal (LSA), establece que, “corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) hoy AGROCALIDAD-, realizar investigaciones de las diferentes enfermedades, plagas y fl agelos que afecten a la ganadería nacional, así como, coordinar y supervisar las que efectúen entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr resultados de diagnóstico, prevención y tratamiento”; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Ofi cial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento Miércoles 29 de julio de 2015 – 33Registro Ofi cial Nº 554 de la Calidad del Agro. AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, mediante Memorando No. MAGAP-DSA/ AGROCALIDAD-2014-000018-M de 13 de enero de 2014, el Director Técnico de Sanidad Animal comunica que una vez que la información técnica sobre el virus de Schmallenberg ha evolucionado desde la aparición del mismo lo cual permite tener un mejor conocimiento de su etiología y patología y frente a la necesidad de dar una alternativa para el abastecimiento de semen y embriones bovinos procedentes de la Unión Europea que permita atender la demanda interna en nuestro país, a continuación pongo en su conocimiento la justifi cación técnica para que se proceda a modifi cación y actualización de la resolución de Schmallenberg emitida por AGROCALIDAD; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el artículo 8.1, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro. AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Suspéndase el ingreso a Ecuador de animales vivos (bovinos, ovinos, caprinos y bisontes), que son susceptibles de transmitir el Virus de Schmallenberg procedentes de los países que han presentado esta enfermedad, hasta que se realicen más investigaciones. Artículo 2.- AGROCALIDAD, evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Ecuador con base en la revisión de la información ofi cial actualizada, remitida por los países afectados y la OIE sobre la situación sanitaria de la enfermedad Artículo 3.- Para proceder a la importación de material genético (semen y embriones) de bovinos procedentes de los países afectados por la enfermedad del virus de Schmallenberg, deberá presentar la certifi cación sanitaria adicional en la que conste que: a) El material seminal fue recogido antes de 01 de junio del 2011; o b) El centro de colecta no ha registrado casos de SBV en 30 días anteriores a la colecta y en 30 días después de la última colecta del semen para exportación, los donantes de semen fueron sometidos a dos pruebas serológicas recomendadas por la OIE, con resultados negativos, el primero realizado el día antes de la colecta del semen y la segunda entre 21 y 60 días después de la última colecta de semen para la exportación. c) AGROCALIDAD, establecerá como requisito para todas las importaciones de material genético (semen y embriones), las fechas de la colecta y liberación del material genético (semen y embriones), certifi cadas por el Servicio Veterinario Ofi cial del país de origen. AGROCALIDAD, se reserva el derecho de pedir los resultados de las pruebas diagnósticas cuando lo considere necesario. DISPOSICIÓN GENERAL Notifi car la presente Resolución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su suscripción, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial de Comercio (OMC). DISPOSICIÓN DEROGATORIA Deróguese la Resolución 140 de 09 de agosto del 2012, en la cual se resuelve suspender el ingreso a Ecuador de animales vivos y material genético (embriones) de bovinos, ovinos, caprinos y bisontes, que son susceptibles de trasmitir el Virus de Schmallenberg, procedentes de los países de ALEMANIA, LUXEMBURGO, REINO UNIDO, ESPAÑA Y FRANCIA, PAÍSES BAJOS, ITALIA, Y BÉLGICA. De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Sanidad Animal de AGROCALIDAD. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, D.M. 02 de julio del 2014. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad.

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