Resolución Nº 207 - Requisitos fitosanitarios para importación de bulbos de Ornithogalum procedentes de Israel
صدر في 2012-10-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, floriculture, seeds/planting material, pests/diseases, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant production
- الفئات
- *, agriculture
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Resolución Nº 0207 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD Considerando: Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador. Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF Nº 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF Nº 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados del 2004; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgo de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32, sobre “Categorización de productos según su riesgo de plagas”, los bulbos de (Ornithogalum dubium) para la siembra se encuentran en Categoría de Riesgo 4; Que, de conformidad al artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el registro oficial No. 315 del 16 de abril del 2004, establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Oficial N° 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, como la entidad técnica de derecho público; transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, autoridad competente para establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, en la Resolución Nº 003 del 8 de enero de 2008, publicada en el Registro oficial 260 del 25 de enero de 2008, se establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, expedido con Resolución Nº 6, publicada en Registro Oficial Suplemento 107 del 05 de marzo de 2009, establece la misión de AGROCALIDAD como la Autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad de los http://www.derechoecuador.com/Mis%20%20Documentos/Maricruz/MTE/2008/12%20diciembre/REG.%20OF.%20dic.%2002%20No.%20479.doc#N1449 http://www.derechoecuador.com/Mis%20%20Documentos/Maricruz/MTE/2008/12%20diciembre/REG.%20OF.%20dic.%2002%20No.%20479.doc#N1449 Alimentos, encargada de la definición y ejecución de políticas, y de la regulación y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldada por normas nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a la protección y mejoramiento de la producción agropecuaria, la implantación de prácticas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad de los insumos, el apoyo a la preservación de la salud pública y el ambiente, incorporando al sector privado y otros actores en la ejecución de planes, programas y proyectos específicos; Que, el subproceso de Vigilancia Fitosanitaria de AGROCALIDAD con la información recopilada y con la que cuenta, inició el estudio correspondiente con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importación del producto detallado anteriormente de acuerdo a sus facultades establecidas en el artículo 8, numeral 2.2.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD; Que, existe interés de los importadores para traer bulbos de Ornithogalum (Ornithogalum dubium) para la siembra, procedentes de Israel al territorio Ecuatoriano; y En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el artículo 8.1, literal b, numeral 4, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de bulbos de Ornithogalum (Ornithogalum dubium) para la siembra, procedentes de Israel. Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son: El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Israel que consigne lo siguiente: 2.1 Declaración adicional: “Los bulbos de ornithogalum (Ornithogalum dubium) están libres de: Rhizoglyphus robini, y Uromyces scillarum 2.2 Aplicación del tratamiento o productos de similar acción en dosis adecuadas de: Spirodiclofen 24% SC (0.12 ml/l) Triamidefon 25% EC ( 0.7 cc/l) Metalaxyl-M “5% WP (0.08g/l) 2.3 El envió de bulbos de ornithogalum (Ornithogalum dubium) fueron puestos a prueba en un laboratorio oficial y declarados libres de: Ornithogalum Mosaic Virus (OrMV), Tobacco necrosis virus (TNV), Tulip breaking potyvirus (TBV) y Pectobacterium brasiliensis 2.4 Los bulbos de ornithogalum (Ornithogalum dubium) han sido cosechados a partir de plantas madres que cumplen con los requisitos específicos de material vegetal de propagación 2.5 Los bulbos de ornithogalum (Ornithogalum dubium) provienen de plantas madres que han sido cultivados en sustratos desinfectados y esterilizados Los bulbos de ornithogalum (Ornithogalum dubium) deben estar libres de suelo y sustrato Copia certificada del Registro vigente de lugar de producción emitido por Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF). Los embalajes como recipientes de los bulbos, cajas, etc., deben estar libres de cualquier material extraño y deben ser nuevos de primer uso. Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria, si en la inspección, no se detectan problemas fitosanitarios el producto será liberado. Toma de una muestra de material vegetal para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador. En caso de interceptarse plagas cuarentenarias que no tengan registros de ocurrencia en Ecuador, la ONPF de Israel será notificada; y la ONPF de Ecuador, procederá a suspender las importaciones de bulbos de ornithogalum (Ornithogalum dubium) para la siembra, hasta establecer nuevos requisitos fitosanitarios mediante el Análisis de Riesgo de Plagas. Artículo 3.- De la ejecución de la presente Resolución encargase a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, octubre de 2012. f.) Ing. Diego Alfonso Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD.