Resolución Nº 202 - Normas que regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador
صدر في 2013-12-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture, Sea
- الكلمات المفتاحية
- institution, harbour, navigation, fishing vessel, non-governmental entity, governance, transport/storage, drainage/land reclamation
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Art. 1.- APROBAR las “Normas que regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador” contenidas en el Anexo I.
Art. 2.- De la ejecución de la presente resolución, se encargarán la SPTMF, las entidades portuarias y las demás señaladas en las “Normas que regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador”.
Art. 3.- Derogar la Resolución No. SPTMF 003-13 “Normas que regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador”, expedido por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, publicado en el Registro Oficial 890 de fecha 13 de febrero de 2013.
Art. 4.- Publíquese la presente resolución en el Registro Oficial.
Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente. Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho de la señora Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los dos días del mes de diciembre de dos mil trece. f.) Ab. Jessica Madero Egas, Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
ANEXO I MINISTERIO DE TRANSPORTE YOBRAS PÚBLICAS “NORMAS QUE REGULAN LOS SERVICIOS No. SPTMF 202/13 PORTUARIOS EN EL ECUADOR” SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE SECCION I MARÍTIMO Y FLUVIAL 1. DEFINICIONES Considerando: Para efecto de las “Normas que regulan los Servicios Que, la Constitución de la República en su artículo 82 Portuarios en el Ecuador”, se establecen las siguientes establece que: “El derecho a la seguridad jurídica se definiciones: 20 -- Registro Oficial Nº 148 -- Viernes 20 de diciembre de 2013 1.1. Abarloamiento.- Es la operación de amarrar una seguridad, eficiencia, calidad, regularidad y nave a otra que se encuentra atracada a un muelle o continuidad. Este servicio se presta tanto en tierra fondeada. como en la nave, dado que su acción es sobre la carga. 1.2. Acceso portuario.- Espacio o corredor marítimo o fluvial, natural o artificial, utilizado para permitir y 1.12. Carga y descarga de equipajes.- Comprende la facilitar el acceso y tránsito de buques y organización, control y manejo de los medios embarcaciones en un recinto portuario. necesarios para la recepción de los equipajes en tierra, su identificación y traslado a bordo y su 1.3. Actividad portuaria.- Corresponde a la inversión en colocación en lugar predeterminado, así como la infraestructura portuaria, administración, operación y recogida de los equipajes a bordo desde lugar explotación de los puertos y/o terminales portuarios. predeterminado, traslado a tierra y su entrega a cada Se refiere, además, a cualquiera de los servicios uno de los pasajeros. definidos en esta normativa y que se presta dentro de la jurisdicción de los puertos y terminales. 1.13. Conexión y energía a contenedores.- Consiste en la puesta a disposición de instalaciones especializadas 1.4. Almacenamiento.- Comprende la puesta a para proveer de energía eléctrica, conexión y disposición de un espacio físico como bodegas, monitoreo a contenedores refrigerados y/o de patios, galpones, silos, tanques y otros similares para atmósfera controlada. el almacenamiento de cargas sueltas, contenedores, granos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de 1.14. Fumigación.- Comprende la provisión de personal, carga, en condiciones de seguridad. equipos e insumos necesarios para fumigar en el recinto portuario, por requerimiento de las naves 1.5. Alumbrado público.- Consiste en proveer la durante su permanencia en puerto o zona de servicio iluminación necesaria dentro del recinto portuario y de acuerdo a los procedimientos establecidos en las para facilitar la continuidad de las operaciones normas de salud vigentes. marítimas y terrestres. 1.15. Convenio MARPOL.- Se refiere al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los 1.6. Amarradero.- Es el sitio designado dentro de la buques 1973, y su protocolo de 1978 llamado jurisdicción portuaria para el amarre de las naves. también MARPOL 73/78 y contiene seis anexos (I,II,III,IV,V y VI). 1.7. Amarras de la nave o artefacto naval.- Se refiere a los cabos, líneas o elementos de sujeción utilizados 1.16. Desabarloamiento.- Es la operación de desamarrar o para al aseguramiento de naves a muelles o campo de liberar a una nave de otra que se encuentra atracada a boyas de amarre, amarraderos o similares. un muelle o fondeada. 1.8. Amarre y desamarre.- Consiste en la asistencia a la 1.17. Desatraque.- Es la operación de separar o liberar la nave o artefacto naval, siguiendo las instrucciones nave o artefacto naval de un muelle o amarradero del capitán o del práctico, para recoger o soltar las designado. amarras de la nave, portarlas y fijarlas en el punto indicado del terminal o muelle, durante las 1.18. Dragado.- Consiste en obras de profundización, operaciones de atraque o largar las mismas en las mantenimiento, adecuación y limpieza de sedimentos operaciones de desatraque, permitiendo la libre en fondos, bordes, vertientes y otras áreas marino- navegación. costeras y fluviales, con el fin de facilitar el tráfico marítimo o fluvial, mejorar las zonas de tránsito y 1.9. Asesoramiento.- En esta normativa, se entiende la operación de los buques y embarcaciones. acción y efecto de transmitir el conocimiento y experiencia por parte de un especialista en el tema 1.19. Embalaje.- Para efectos de esta normativa, es el objeto del asesoramiento y que conlleva la acondicionamiento de las mercancías en unidades responsabilidad de guiar a la parte asesorada en la primarias de diversos materiales que permitan la toma de las mejores decisiones de acuerdo a las protección de sus características y calidad, durante su circunstancias. manipulación y transporte. 1.10. Atraque.- Es la acción de amarrar la nave o artefacto 1.20. Embarque y desembarque de pasajeros.- Incluye naval a un muelle. la organización, control y manejo de los medios necesarios para hacer posible el acceso de pasajeros 1.11. Carga y descarga.- Consiste en poner a disposición desde la terminal internacional marítima o fluvial a de la nave o artefacto naval el personal y/o equipos los buques de pasajeros y viceversa. Esto incluye la especializados e infraestructura necesaria para puesta a disposición de personal, equipo e transferir carga suelta, contenedores, graneles infraestructura necesaria para la comodidad y líquidos o sólidos y cualquier otro tipo de carga, seguridad del pasajero mientras se encuentra dentro incluyendo vehículos y carga autopropulsada bajo la del recinto portuario. Se exceptúa el servicio de modalidad Ro-Ro (Roll-On/Roll-Off) entre la nave e lanchas, el mismo que está contemplado en el instalaciones en tierra y viceversa, en condiciones de numeral 5.5.5. de esta normativa. Registro Oficial Nº 148 -- Viernes 20 de diciembre de 2013 -- 21 1.21. Entidad portuaria.- Se refiere a las actuales 1.30. Cambio de banda.- Se refiere a la maniobra de autoridades portuarias, conforme lo establecido en la cambio de banda de la nave atracada por un costado Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, para atracarla por el costado opuesto en caso así como a las organizaciones que se conformaren en necesario, a fin de facilitar las operaciones de carga y el futuro para la operación, administración y control descarga. en los puertos marítimos o fluviales. 1.31. Normativa sectorial portuaria.- Se refiere a las 1.22. Estiba, reestiba y desestiba.- Es poner a leyes, reglamentos, decretos, acuerdos ministeriales, disposición de una nave personal y/o equipos resoluciones y demás normas legales y técnicas de necesarios para la acomodación o desmovilización aplicación y afectación a la prestación de servicios de cargas sueltas o contenedores. Este servicio se portuarios que se ejecuten dentro de la jurisdicción presta tanto en tierra como en la nave, dado que su portuaria de terminales marítimos o fluviales, acción es sobre la carga. terminales petroleros, sean éstos públicos o privados. 1.23. Hinterland.- Es el territorio, región o área de influencia situada detrás de un puerto, que genera la 1.32. Ordenación, coordinación y control del tráfico actividad comercial interna que lo afecta, de donde marítimo.- Consiste en la prestación del servicio se recogen las exportaciones y a donde se distribuyen que tiene por objeto dotar de seguridad a la las importaciones. navegación y al tránsito, la preservación del medio ambiente marino, costero, fluvial y para garantizar la 1.24. Inspecciones a la carga.- Prestación del servicio de protección de instalaciones y equipamientos inspección cualitativa y cuantitativa de las cargas de portuarios. exportación o importación, para dar la aceptación de un embarque o la constatación de un siniestro sujeto 1.33. Operador portuario.- Se refiere a la persona a reclamación. jurídica que debidamente matriculada y habilitada ante la Subsecretaría de Puertos y Transporte 1.25. Inspecciones a naves o artefactos navales.- Marítimo y Fluvial, está en capacidad de brindar Consiste en la prestación del servicio de inspección cualquiera de los servicios portuarios establecidos en técnica y especializada de naves o artefactos navales, las presentes normas. en cuanto a su estructura, arquitectura naval, motores, elementos de seguridad, componentes 1.34. Operador Portuario de Buque (OPB).- Es el específicos y afines e incluso submarinas, durante su operador portuario cuyos servicios técnicos permanencia dentro de la jurisdicción portuaria o de especializados se brindan directamente a las naves, terminales marítimos o fluviales, públicos o facilitándoles el acceso, permanencia y salida desde privados. una zona de servicio portuario o terminales portuarios públicos o privados. 1.26. Jurisdicción.- Área geográfica, debidamente delimitada, dentro de la cual se desarrollan 1.35. Operador Portuario de Carga (OPC).- Es el que actividades específicas, relacionadas al ejercicio de brinda servicios que permiten la gestión y ejecución las atribuciones y facultades de una autoridad de actividades técnicas especializadas para la portuaria o Superintendencia de terminal petrolero. transferencia de carga que se desarrollan a bordo de las naves o dentro de un recinto portuario. Los 1.27. Limpieza.- Comprende las labores de aseo de las OPC dispondrán de maquinarias especializadas, facilidades portuarias y remoción de desperdicios en equipos, herramientas e implementos de seguridad las áreas acuáticas, para el buen mantenimiento de para sus trabajadores, debidamente capacitados y sus instalaciones, así como la preservación del medio especializados para su manejo. ambiente y la salud ocupacional de usuarios y operadores portuarios. 1.36. Operador Portuario de Pasajeros (OPP).- Es aquel cuyos servicios permiten la gestión y ejecución de 1.28. Limpieza y reparación de unidades de carga.- Es actividades técnicas especializadas para el embarque un servicio que pone a disposición personal, equipos y desembarque de pasajeros, en un terminal y repuestos necesarios para realizar trabajos de portuario que reúna las condiciones especiales para limpieza, empapelado, mantenimiento y reparación este fin y para las naves especializadas en el de unidades de carga o contenedores dentro del transporte de personas. recinto portuario, para su reutilización, exportación o re-embarque. 1.37. Operador Portuario de Servicios Conexos (OPSC).- Es el que presta servicios técnicos 1.29. Manejo de desechos sólidos y líquidos.- Consiste especializados y adicionales de apoyo a la nave, en poner a disposición de una nave o artefacto naval, carga o pasajeros. personal y equipos para la recepción, desalojo, manipuleo, tratamiento y/o destrucción de los 1.38. Otros servicios a la nave.- Son aquellos servicios no residuos sólidos y líquidos provenientes de las definidos en la presente normativa, pero que se sentinas, en estrictas condiciones de seguridad prestan a las naves de forma ocasional o regular. La ambiental y control de riesgos a la salud humana, de SPTMF podrá definir y normar estos servicios de acuerdo a las normas de salud vigentes. manera específica. 22 -- Registro Oficial Nº 148 -- Viernes 20 de diciembre de 2013 1.39. Otros servicios a la carga.- Son aquellos servicios Autoridad Competente y poseedora de una matrícula no definidos en la presente normativa, pero que se que lo habilita para la prestación del servicio público prestan a la carga de forma ocasional o regular. La de practicaje, de acuerdo a lo determinado en estas SPTMF podrá definir y normar estos servicios de normas y en la Normativa para el Servicio de manera específica. Practicaje en la República del Ecuador. 1.40. Otros servicios a pasajeros.- Son aquellos servicios 1.49. Puerto.- Son facilidades que se utilizan entre varios no definidos en la presente normativa, pero que se modos de transporte o centros de transporte prestan a pasajeros, equipaje o naves de pasajeros de combinado. También son sistemas forma ocasional o regular. La Entidad portuaria multidimensionales que deben ser integrados con las respectiva podrá definir y normar estos servicios de cadenas logísticas para cumplir adecuadamente sus manera específica. funciones. 1.41. Otros servicios conexos.- Son aquellos servicios no Adicionalmente, son mercados multifuncionales y definidos en la presente normativa, pero que se zonas industriales donde las mercaderías no sólo prestan como gestión de apoyo o complemento para están en tránsito, sino que también son clasificadas, los servicios portuarios a las naves, carga o manufacturadas y distribuidas. pasajeros. La SPTMF, podrá definir y normar estos servicios de manera específica. 1.50. Recinto portuario.- Conjunto de espacios terrestres y acuáticos que se encuentran en una jurisdicción 1.42. Otros servicios generales de similar naturaleza.- portuaria concretamente definida, en los que se Son aquellos servicios comunes no definidos en la enclavan las infraestructuras, instalaciones, presente normativa, pero que se prestan para el mejor equipamientos y facilidades del puerto. Incluirá, en desenvolvimiento de las operaciones portuarias todo caso, la línea exterior de los diques de abrigo, dentro de la jurisdicción portuaria. La Entidad los accesos y las zonas exteriores determinadas portuaria, podrá definir y normar estos servicios de para el desplazamiento y maniobras de naves o manera específica. artefactos navales, tanto como todos los espacios terrestres dispuestos para los diferentes servicios a la 1.43. Paletizaje.- Es la acción de colocar y agrupar carga, a los pasajeros y otras actividades mercancías sobre una plataforma construida con complementarias y conexas. diversos materiales, denominada paleta o pallet, a efectos de facilitar su manipulación y transporte en 1.51. Reparaciones y mantenimiento de naves y forma unitarizada. artefactos navales.- Se refiere a los trabajos emergentes o de mantenimiento, programados en una 1.44. “Permiso de Tráfico”.- Es el documento emitido nave y/o artefacto naval durante su permanencia por la autoridad competente, que acredita que la nave dentro de la jurisdicción portuaria o de terminales ha aprobado a satisfacción del emisor los requisitos marítimos o fluviales, de acuerdo a los obligatorios destinados a garantizar la seguridad de procedimientos específicos de cada Entidad la navegación en espacios acuáticos. portuaria. 1.45. Pesaje.- Consiste en la puesta a disposición de personal y equipos necesarios para la determinación 1.52. Remolque de naves o artefacto naval.- Consiste en de los pesos de las cargas que ingresan o salen del la asistencia a los movimientos de una nave o recinto portuario. artefactos navales, siguiendo las instrucciones del capitán o del práctico, mediante el enganche a uno o 1.46. Porteo.- Consiste en poner a disposición, el personal varios remolcadores, que proporcionan su fuerza y equipo necesario para el traslado de carga suelta, motriz o si fuera el caso, el acompañamiento o contenedores o cualquier otro tipo de carga puesta a disposición de la nave o artefacto naval. susceptible de este servicio, entre el muelle y los lugares de almacenamiento o entre sus patios, dentro 1.53. Señalización, balizamiento y otras ayudas a la del recinto portuario y viceversa. navegación.- Son elementos tales como faros, boyas, balizas, enfiladas luminosas u otros afines, que son 1.47. Practicaje.- Asesoramiento en maniobras y fácilmente visibles y que demarcan las vías documentos náuticos durante la realización de las acuáticas, a fin de facilitar la aproximación al puerto, operaciones de acceso a puertos y/o terminales, acceso y maniobras de las naves o artefactos navales. atraque, desatraque, cambio de fondeadero o muelle, abarloamiento, desabarloamiento, maniobras de giro 1.54. Servicios de apoyo.- Incluye la prestación de y otras maniobras en donde sea necesario asesorar al servicios de enlace, comunicaciones, logísticos, capitán de la nave o artefacto naval, o lo que aprovisionamiento y demás requeridos para el apoyo determine la Autoridad Portuaria Nacional en la a la navegación y a las operaciones portuarias en jurisdicción de cada entidad portuaria. condiciones de seguridad, eficiencia, calidad, regularidad y continuidad. 1.48. Práctico.- Persona natural especializada en la navegación y maniobras en aguas jurisdiccionales de 1.55. Servicio de lanchas.- Consiste en la provisión de los puertos y vías acuáticas del país, calificada por la embarcaciones menores con su tripulación para la Registro Oficial Nº 148 -- Viernes 20 de diciembre de 2013 -- 23 prestación de servicios de traslado acuático de 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.- personas o cosas, entre el muelle o terminal y las naves o artefactos navales que arribaren a las zonas Las presentes normas serán de cumplimiento obligatorio de fondeo o de espera (cuarentena) y viceversa. para todos quienes presten servicios portuarios en las jurisdicciones de las Entidades portuarias o sus 1.56. Servicios portuarios.- Son las actividades técnicas delegatarios, terminales petroleros o terminales portuarios especializadas que se desarrollan en los espacios habilitados. acuáticos y/o terrestres de las jurisdicciones portuarias, para atender a las naves o artefactos 3. FORMAS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS navales, a la carga y pasajeros. Pueden ser de PORTUARIOS.- Los servicios portuarios que se brinden prestación pública directa, indirecta, privada, mixta o en las jurisdicciones de las entidades portuarias o sus de economía popular y solidaria, a través de personas delegatarios, terminales petroleros o terminales portuarios jurídicas matriculadas y autorizadas. habilitados, se realizarán de la siguiente forma: 1.57. Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF). Es la Entidad civil dependiente 3.1.- De forma directa. del MTOP, a la cual le corresponde las facultades de coordinación, planificación, regulación y control Por las entidades portuarias o sus delegatarios, terminales técnico del Sistema Nacional de Puertos y Transporte petroleros o terminales portuarios habilitados, cuando éstos Acuático. sean entes operativos, es decir, provean por sí mismos los servicios portuarios. 1.58. Suministros y provisiones.- Consiste en la prestación del servicio de suministro de víveres, 3.2.- De forma indirecta. agua, repuestos y otros afines a las naves o artefactos navales, a excepción de combustibles y lubricantes. A través de operadores portuarios, en los siguientes términos: 1.59. Tarja.- Comprende la determinación y verificación de los manifiestos de carga contra la carga físicamente transferida de la nave o artefacto naval al - Mediante el otorgamiento del respectivo “Permiso de muelle o viceversa, mediante medios electrónicos o Operación” a favor de aquellas personas jurídicas físicos. operadoras portuarias que previamente hayan obtenido la matrícula en la SPTMF y que hayan cumplido con todas las exigencias emitidas por cada 1.60. Terminal.- Unidad operativa especializada o línea entidad portuaria o sus delegatarios, terminales de negocio portuario, dotada de una zona terrestre y petroleros y terminales portuarios habilitados, marítima, infraestructuras, superestructuras, siempre que el servicio no conlleve el uso y instalaciones, y equipos que tienen por objeto la explotación de la infraestructura portuaria. atención y prestación de servicios a naves o artefactos navales, carga de exportación e importación y pasajeros. - Por delegación, en los términos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 810 contentivo del 1.61. Terminal portuario habilitado o privado.- “Reglamento de Aplicación del Régimen Operador portuario privado que mediante los Excepcional de Delegación de Servicios Públicos de mecanismos de concesión de playa y bahía y los de Transporte”, para aquellos servicios portuarios autorización y habilitación de actividades portuarias que para su prestación, requieran indispensablemente a nivel nacional, por parte de la autoridad el uso y la explotación de la infraestructura competente, desarrolla una línea de negocio o portuaria. prestación de servicios portuarios, tanto públicos como privados y tiene a su cargo la operación, - De forma subsidiaria por la entidad portuaria, administración, mantenimiento y gestión integral de delegatario, terminal petrolero o terminal portuario un terminal especializado. habilitado, cuando la demanda de servicios portuarios no se encuentre cubierta por los 1.62. Trinca y destrinca.- Actividad portuaria que se operadores portuarios que para el efecto hayan sido realiza con personal, equipos e infraestructura habilitados. necesaria para asegurar o liberar la carga suelta o cualquier otro tipo de carga susceptible de este 4. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS servicio, que se presta tanto en tierra como en la PORTUARIOS.- Los servicios portuarios se clasifican en: nave o artefacto naval, dado que su acción es sobre la carga. 4.1. Servicios generales.- Son aquellos servicios de utilización o consumo común cuya forma de prestación es 1.63. Usuario.- Persona natural o jurídica que recibe el o directa, siendo los usuarios del puerto o terminal marítima los servicios autorizados por la autoridad competente o fluvial quienes se benefician de estos servicios sin efectuados por parte de un operador portuario, una necesidad de solicitud y que son prestados en áreas Entidad portuaria y/o un terminal portuario comunes con fines de uso público y no discriminación habilitado. dentro de su jurisdicción portuaria. 24 -- Registro Oficial Nº 148 -- Viernes 20 de diciembre de 2013 Las entidades públicas portuarias prestarán bajo su 4.4. Servicios a pasajeros.- Consisten en la gestión y responsabilidad y control, los siguientes servicios ejecución de actividades para el embarque y desembarque generales: de pasajeros entre el terminal nacional o internacional marítimo o fluvial y las naves especializadas para el 4.1.1. Dragado transporte de personas, así como la atención para el ingreso y/o salida del terminal, traslados y/o permanencia 4.1.2. Señalización, balizamiento y otras ayudas a la en el terminal. navegación La Entidad portuaria podrá prestar, de forma directa o 4.1.3. Ordenación, coordinación y control del tráfico indirecta, dentro de la jurisdicción portuaria y de marítimo terminales marítimos y fluviales, los servicios a pasajeros para: 4.1.4. Alumbrado público 4.4.1. Embarque y desembarque, 4.1.5. Otros servicios generales de similar naturaleza 4.4.2. Transporte de pasajeros 4.2. Servicios a la nave o artefacto naval.- Consisten en la gestión y ejecución de actividades que permiten y 4.4.3. Carga y descarga de equipajes, facilitan el acceso, tránsito seguro, operación, maniobras de las naves o artefactos navales en los puertos o 4.4.4. Carga y descarga de vehículos y terminales marítimos o fluviales, en las jurisdicciones portuarias, incluyendo sus zonas de aproximación y 4.4.5. Otros servicios a pasajeros fondeo. 4.5. Servicios conexos.- Consisten en la gestión de apoyo Se podrán prestar los siguientes servicios a las naves o o complemento para los servicios portuarios a la nave o artefactos navales de forma directa o indirecta: artefacto naval, a los pasajeros o a la carga. 4.2.1. Practicaje Se podrán prestar los siguientes servicios conexos, de forma directa o indirecta: 4.2.2. Servicio de remolcador 4.5.1. Vigilancia y seguridad 4.2.3. Amarre y desamarre - Seguridad física. 4.2.4. Servicios de apoyo 4.5.2. Limpieza 4.2.5. Otros servicios a la nave o artefacto naval 4.5.3. Manejo de desechos sólidos y líquidos 4.3. Servicios a la carga.- Consisten en la gestión y ejecución de actividades para la transferencia y - Recolección y desalojo de residuos sólidos y/o almacenamiento de las cargas y sus actividades conexas, líquidos. dentro de los recintos portuarios o dentro de las naves o artefactos navales. - Recolección y desalojo de basuras. Se podrán prestar los siguientes servicios a la carga, de 4.5.4. Fumigación forma directa o indirecta: 4.3.1. Carga y descarga - Fumigación (con la presentación del permiso otorgado por la Dirección Provincial de Salud). 4.3.2. Estiba, re estiba y desestiba 4.5.5. Suministros y provisiones 4.3.3. Trinca y destrinca - Aprovisionamiento de agua (por auto tanque o por 4.3.4. Tarja buque tanque). 4.3.5. Porteo - Aprovisionamiento de combustibles por auto tanque. 4.3.6. Almacenamiento - Aprovisionamiento de combustibles por buque 4.3.7. Pesaje (operación de báscula). tanque. 4.3.8. Embalaje - Aprovisionamiento de combustibles y aceites lubricantes por auto tanque. 4.3.9. Paletizaje - Aprovisionamiento de combustibles y lubricantes 4.3.10. Conexión y energía a contenedores por auto tanques. 4.3.11. Otros servicios a la carga - Aprovisionamiento de víveres. Registro Oficial Nº 148 -- Viernes 20 de diciembre de 2013 -- 25 - Provisión de defensas flotantes. - Provisión de sellos con cerrojo satelital. - Provisión de equipos y repuestos. - Otros servicios conexos de apoyo a la nave o artefacto naval o a la carga; y, - Provisión de energía eléctrica - Otros servicios conexos de apoyo a la nave o - Provisión de suministros. artefacto naval, o a la carga, que se incorporen a futuro 4.5.6. Servicio de lanchas 5. CLASES DE OPERADORES PORTUARIOS - Transporte de gente de mar o cosas. 4.5.7. Limpieza y reparación de unidades de carga Los operadores portuarios (OP), de acuerdo a la clase de servicios que prestan, podrán ser: - Reparación e inspección de contenedores. 5.1. Operador Portuario de Buque (OPB) 4.5.8. Inspecciones a la carga 5.2. Operador Portuario de Carga (OPC) - Verificación y control de carga. 5.3. Operador Portuario de Servicios Conexos (OPSC) 4.5.9. Inspecciones a nave o artefacto naval 5.4. Operador Portuario de Pasajeros (OPP) - Inspección técnica subacuática para casco a flote; 6. HABILITACIÓN Y PERMISOS DE OPERACIÓN - Inspección técnica: de clase; de maquinaria; de DE LOS OPERADORES PORTUARIOS aparejos de carga; 6.1. Matrícula.- Documento emitido por la Subsecretaría - de P & I; y, de daños. de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF), que habilita como Operador Portuario de Buque (OPB), 4.5.10. Reparaciones y mantenimiento de nave o artefacto Operador Portuario de Carga (OPC), Operador Portuario naval de Servicios Conexos (OPSC) u Operador Portuario de Pasajeros (OPP), a la persona jurídica que haya cumplido - Mantenimiento subacuático, limpieza de nave o con la presentación de los requisitos exigidos en el artefacto naval, o muelle. numeral 7 de la presente normativa. - Mantenimiento de naves, artefacto naval y/o equipos. Los operadores portuarios, podrán ser habilitados para uno o más servicios portuarios. 4.5.11. Otros servicios conexos 6.1.1. Ámbito y Vigencia.- La matrícula otorgada por la - Ajustador de siniestro (autorización de la SPTMF, será de ámbito nacional y tendrá una vigencia de Superintendencia de Bancos). cinco (5) años fiscales, debiendo cancelar los derechos anuales que establezca la SPTMF hasta el 31 de enero de - Control de entrega de combustible (autorización de cada año. Esta matrícula por sí sola, no faculta al operador la ARCH). portuario a prestar ninguna clase de servicios portuarios, por consiguiente, todo operador portuario que requiera - Empapelado interior de contenedores. prestar servicios portuarios en las jurisdicciones de las entidades portuarias o sus delegatarios, terminales - Inspección de equipos. petroleros o terminales portuarios habilitados, deberá obtener la matrícula que corresponda, acorde con lo - Instalación y mantenimiento de equipo electrónico señalado en el numeral 3.2. de la presente normativa. - Pasacabos (laboran desde el muelle cogiendo las 6.1.2. Revocatoria y suspensión.- tiras de amarre de la nave o artefacto naval). La matrícula podrá ser revocada por las siguientes causas: - Recarga y mantenimiento de extintores y equipos contra incendios (autorización del Cuerpo de a) Por pedido expreso del operador portuario. Bomberos local). b) Por disolución o extinción de la persona jurídica. - Reparación y mantenimiento de redes de pesca c) Por pedido de la Entidad portuaria, delegataria o - Sellado de bodegas. terminal portuario habilitado que haya otorgado el permiso de operación y que haya cumplido con el - Servicios balsa salvavidas (“Certificado de debido proceso. Estación Autorizada” emitido por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial). d) Por no actualización de la información ante la SPTMF. 26 -- Registro Oficial Nº 148 -- Viernes 20 de diciembre de 2013 e) Como resultado de la inspección de control técnico, matriculados en la SPTMF, hayan cumplido con los por el nivel de observaciones presentadas. requisitos exigidos en el numeral 7 de la presente normativa, a efectos que puedan prestar los servicios para f) Por cambio de objeto social del operador portuario o los que se encuentren habilitados. fusión con otra empresa, donde pierda su objeto social como OP. Los términos de los “Permisos de Operación” serán fijados por el concedente y son de cumplimiento obligatorio para La matrícula será suspendida por las siguientes causas: el operador portuario. a) Por falta de pago de los derechos anuales 6.2.1. Vigencia.- El “Permiso de Operación”, que otorguen correspondientes después de tres (3) meses en que sea las entidades portuarias o sus delegatarios, los terminales obligatorio. petroleros o los terminales portuarios habilitados, tendrá una vigencia de DOS AÑOS, y generará el pago del b) Por cobrar precios diferentes a los registrados en la respectivo derecho por la prestación de los servicios Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y portuarios para los que se encuentren habilitados de Fluvial. acuerdo a la respectiva matrícula. c) Por prestar servicios portuarios que no consten Los OPs mantendrán actualizada toda la información habilitados en la “Matrícula de Operador Portuario”. presentada ante sus concedentes, estos últimos informarán cualquier cambio que se produzca sobre ésta y estarán d) Por el incumplimiento en actualizar las listas de sujetos a controles anuales. personal contratados por el OP. 6.2.2. Revocatoria y suspensión.- e) Por no registrar el ingreso de nuevas maquinarias y/o equipos y/o contratos de alquiler de los mismos. El “Permiso de Operación” podrá ser revocado por alguna de las siguientes causas: f) Por no registrar el ingreso de nuevas unidades a flote en su expediente en la SPTMF, con el que se otorgó la a. Por pedido expreso del operador portuario. matrícula. b. Por disolución o extinción de la persona jurídica. En caso de reincidencia, la matrícula será suspendida de manera definitiva. c. Por falta muy grave cometida por el operador portuario, establecida en el marco sancionatorio del 6.1.3. Renovación.- Para la renovación de la matrícula de Reglamento de Operaciones Portuarias o su OP, será necesaria la actualización anual de datos y equivalente. documentos. Se tendrá en cuenta además el historial del OP en cuanto a sanciones recibidas, según el marco d. Por cambio de objeto social del operador portuario y/o sancionatorio respectivo. Los OP habilitados, que durante fusión con otra persona jurídica, donde pierda su el tiempo de vigencia de la matrícula no hubieren prestado objeto social. sus servicios a ninguna de las entidades portuarias o sus delegatarios, terminal petrolero o terminal portuario e. Por el grado de incumplimiento de las cláusulas habilitado, deberá iniciar su trámite para obtener la determinadas en el “Permiso de Operación”. matricula como si fuese la primera vez. f. Por finalización del servicio para el cual fuera 6.1.4. Responsabilidad del operador portuario.- La contratado el operador portuario. habilitación de un OP implica la aceptación tácita de su responsabilidad por cualquier perjuicio que pudiere El “Permiso de Operación” podrá ser suspendido por el ocasionar por efecto de la prestación de sus servicios a la incumplimiento de sus cláusulas y por incumplimiento del entidad portuaria, delegatario, terminal petrolero o terminal Reglamento de Operaciones Portuarias o su equivalente de portuario habilitado. las entidades portuarias, delegatarios, terminales petroleros o de los terminales portuarios habilitados. Los OP debidamente habilitados, deberán mantener actualizada toda la información presentada ante la SPTMF, 6.2.3. Renovación.- Para la renovación del “Permiso de debiendo informar de cualquier cambio que se produzca Operación” de un OP, la entidad portuaria, delegataria, sobre ésta, y estarán sujetos al control técnico aleatorio. El terminal petrolero o terminal portuario habilitado, tendrán incumplimiento de esta obligación será causal de en consideración el historial del OP en cuanto a sanciones revocatoria de la matrícula, debiendo comunicar la SPTMF recibidas, según el marco sancionatorio del Reglamento de el hecho a la entidad portuaria, delegataria, terminal Operaciones Portuarias o su equivalente, en caso que lo petrolero o terminal portuario habilitado, para que se dé la hubiere. terminación inmediata del permiso de operación. Para la renovación del “Permiso de Operación”, se 6.2. “Permiso de Operación”.- Las entidades portuarias o requerirá de los informes de las áreas jurídica y operativa sus delegatarios, los terminales petroleros y los terminales del concedente. Dichos informes versarán sobre el grado portuarios habilitados, podrán otorgar permisos de de cumplimiento de los términos de los respectivos operación a los operadores portuarios que, debidamente permisos de operación así como de la normativa vigente. Registro Oficial Nº 148 -- Viernes 20 de diciembre de 2013 -- 27 6.2.4. Restricciones.- Ningún operador portuario d) Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC), habilitado, podrá realizar actividades, prestar servicios o actualizado, donde conste su domicilio y la actividad incluso permanecer dentro del recinto portuario si no está portuaria a desarrollar y otras relacionadas a su permitido por las entidades portuarias o sus delegatarios, actividad principal. los terminales petroleros o los terminales portuarios habilitados, concedente del “Permiso de Operación”, de e) Copia del nombramiento del representante legal, acuerdo a lo establecido en las presentes normas. debidamente inscrito en el Registro Mercantil y con una validez mayor a un año. 6.2.5. La póliza de garantía y de responsabilidad civil.- Los OP, deberán mantener durante el tiempo de vigencia f) En los casos de actualización de la matrícula vigente, del “Permiso de Operación”, las siguientes garantías: sea por ampliación de servicios, cambio de representante legal, cambio de razón social o cualquier a. Una fianza o garantía bancaria que garanticen los otro cambio que se deba realizar en la matrícula, eventuales pagos de tasas, multas, derechos, en los deberá presentar el documento original otorgado. casos que apliquen. g) Cuadro del personal contratado, adjuntando las b. Una póliza de seguro contra daños y de planillas de afiliación y aportes al Instituto responsabilidad civil que garantice eventuales daños y Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) perjuicios a la infraestructura portuaria y/o daños a correspondiente a la última aportación cancelada a los terceros dentro de la zona portuaria donde presta sus 30 o 60 días anteriores a la fecha de presentación de la servicios. solicitud. De tratarse de personas jurídicas que obtienen por primera vez su matrícula de OP, Las fianzas y pólizas deben ser emitidas a favor de las presentarán esta documentación a los dos meses entidades portuarias o sus delegatarios, los terminales posteriores a la presentación de la solicitud, su no petroleros o los terminales portuarios habilitados y serán cumplimiento dará lugar a la revocatoria de la de ejecución inmediata a la sola petición de ésta. matrícula. Entidades portuarias o sus delegatarios, los terminales h) Contrato de Trabajo debidamente registrado en el petroleros o los terminales portuarios habilitados Ministerio de Relaciones Laborales o documento que determinarán los valores de las fianzas y pólizas de los OP pruebe la relación laboral entre empleador y en función de los requerimientos del servicio, de las trabajador. De tratarse de personas jurídicas que responsabilidades y riesgos asociados al mismo y sus obtienen por primera vez su matrícula de OP, montos deberán ser notificados a la Autoridad Portuaria presentarán esta documentación en formato digital en Nacional para su registro respectivo. un plazo de dos meses posteriores a la presentación de la solicitud. Su incumplimiento dará lugar a la 7. LOS REQUISITOS revocatoria de la matrícula. La persona jurídica constituida en la República del i) Certificado de aprobación o inscripción del curso de Ecuador y que desee calificarse como operador portuario, inducción de seguridad portuaria del personal obtendrá su matrícula habilitante en la SPTMF mediante la contratado. presentación previa de los siguientes requisitos: 7.1. Requisitos generales.- Son exigibles para todos los j) Copia de los certificados de capacitación del personal interesados a calificarse como OP, independientemente del contratado, así como de las licencias, certificaciones y servicio que pretenda brindar. permisos habilitantes que sean requeridos para operar maquinarias, herramientas o equipos (su presentación a) Solicitud dirigida al Subsecretario/a de Puertos y será únicamente en formato digital). Transporte Marítimo y Fluvial, o funcionario que lo sustituya, firmada por el representante legal, k) Copia de cédula de identidad y certificado de votación especificando y describiendo los servicios que va a del representante legal; la información del personal prestar, detallando los datos generales de los contratado y calificado para la prestación del servicio, interesados. será verificada por la SPTMF vía electrónica. b) Copia de la escritura pública de constitución de la l) Lista de precios máximos para la prestación de los persona jurídica, estatutos actualizados si aplica, servicios para los que ha solicitado matrícula. debidamente inscrita en el Registro Mercantil, en cuyo objeto social consten las actividades portuarias a m) Título de propiedad o contrato de arriendo o cualquier desarrollar. otro documento que sustente la disponibilidad del uso de cada una de las maquinarias especializadas, c) Nómina actualizada de los socios o accionistas de la vehículos herramientas o equipos con las que se compañía, debidamente inscrita en la Superintendencia brindará el servicio técnico especializado. de Compañías. En caso de que los socios o accionistas sean a su vez personas jurídicas, deberá adjuntarse la n) Una vez aprobada la matrícula de OP, cancelará los identificación de los socios o accionistas, incluso en el valores correspondientes a la emisión de la matrícula, caso de ser personas naturales o jurídicas extranjeras. determinados por la SPTMF. 28 -- Registro Oficial Nº 148 -- Viernes 20 de diciembre de 2013 7.2. Requisitos específicos.- Son requisitos adicionales 7.2.6.1.- Recolección y desalojo de residuos sólidos y/o exigibles de acuerdo a la actividad o servicio que se basuras. pretende dar: Las empresas de servicios conexos que se dediquen a la 7.2.1. De vigilancia y seguridad.- La prestación de este recepción de desechos sólidos y/o basuras desde las naves servicio estará regida por el reglamento interno de o artefactos navales cumplirán con los siguientes vigilancia y seguridad de cada Entidad. Además de los requisitos, a más de lo señalado en el numeral 7.1: requisitos generales, los interesados en tener la habilitación para este servicio deberán presentar los siguientes Presentar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el documentos: que se incluya lo siguiente: Tipo de residuos sólidos a ser receptado, cantidad, medio de transporte utilizado y a) Permiso de Operación de la persona jurídica que brinda destino final de dichos desechos. servicio de seguridad otorgado por el Ministerio del Interior. Presentar los procedimientos de clasificación, recepción, transporte y destino final de dichos b) Listado y permisos de tenencia y porte de armas desechos sólidos y si aplican cadena de custodia. asignadas para la prestación del servicio y que estén Presentar el certificado como gestor final, calificado y debidamente registradas ante la autoridad competente. autorizado por la Autoridad Ambiental competente, de la recepción de dichos residuos sólidos. 7.2.2. Practicaje.- La persona jurídica calificada como OPB, para dar el servicio público de practicaje, observará La SPTMF a través de la Unidad de Gestión Ambiental y cumplirá todos los requisitos establecidos en la verificará y controlará el cumplimiento de esta disposición. normativa emitida por la autoridad competente. 7.2.6.2.- Recolección y desalojo de residuos líquidos. 7.2.3. Servicio de remolcador.- Además de los requisitos generales las OPB interesadas en tener la habilitación para Las empresas de servicios conexos que se dediquen a la este servicio, presentarán los siguientes documentos: recepción de desechos líquidos desde las naves o artefactos navales, cumplirán con los siguientes requisitos a más de a) Lista de los remolcadores que se utilizarían en la lo señalado en el numeral 7.1.: prestación del servicio, adjuntando los debidos certificados de seguridad otorgados por la autoridad Presentar el Plan de Manejo de Residuos Líquidos en competente y permiso de tráfico vigente. el que se incluya lo siguiente: tipo de residuos líquidos, cantidad, medio de transporte utilizado, y destino final b) El certificado de “bollard pull” debidamente notariado de los desechos receptados. o el certificado de prueba de potencia de tiro o tracción a punto fijo, vigente y emitido por una empresa Procedimiento de recepción, transporte y destino final calificada reconocida por la autoridad competente. de dichos desechos líquidos, cadena de custodia. Para la prestación de este servicio dentro de la jurisdicción Presentar el certificado como gestor final, calificado y de las entidades portuarias, superintendencias de los autorizado por la Autoridad Ambiental competente de terminales petroleros y terminales privados, se cumplirán la recepción de dichos residuos sólidos. adicionalmente los requisitos establecidos para el efecto. La SPTMF a través de la Unidad de Gestión Ambiental 7.2.4. Del servicio a las cargas.- El personal que presta verificará y controlará el cumplimiento de esta disposición. servicios a los OPC dentro del recinto portuario o dentro de naves o artefactos navales, estarán debidamente 7.2.7. Fumigación.- A más de los requisitos generales, las registrados en la SPTMF. personas jurídicas dedicadas a los servicios conexos de fumigación cumplirán los siguientes requisitos, además de Para la prestación de este servicio dentro del recinto lo señalados en el numeral 7.1.: portuario, de terminales petroleros o de terminales Presentar permiso de funcionamiento otorgado por el habilitados, cumplirán adicionalmente los requisitos Ministerio de Salud/ Dirección Provincial de Salud. establecidos por éstos. Presentar el Plan de Manejo Ambiental, en el que se 7.2.5. Servicios a pasajeros.- Además de los requisitos incluya lo siguiente: Clase de pesticida utilizado (Hoja generales, los OPSC para obtener la habilitación y prestar de seguridad del producto), medio de aplicación de el servicio a pasajeros incluidos en estas normas, dichos productos y detallar el equipo de protección presentarán los permisos habilitantes otorgados por el utilizado. Ministerio de Turismo y por el MTOP. La SPTMF a través de la Unidad de Gestión Ambiental 7.2.6. Manejo de desechos sólidos y/o basuras y controlará el cumplimiento de esta disposición. líquidos.- A más de los requisitos generales, los interesados para tener la habilitación de los siguientes 7.2.8. Servicio de lanchas.- Además de los requisitos servicios, presentarán el permiso de operación para el generales, los OPSC para obtener la habilitación y brindar transporte hacia los lugares habilitados y cumplirán los que este servicio cumplirán con la presentación de los se especifican a continuación: siguientes documentos: Registro Oficial Nº 148 -- Viernes 20 de diciembre de 2013 -- 29 a) Lista de las lanchas que se utilizarían en la prestación Plan de Manejo Ambiental en función a la clase de del servicio, acompañados de los documentos que reparaciones o mantenimiento a realizar, en el que se demuestren la propiedad de las mismas o su respectivo incluya lo siguiente: tipo de mantenimiento (cambio de contrato de arrendamiento, debidamente ingresadas en planchaje de la estructura de la nave o artefacto naval, el Registro de la Propiedad Naval. reparación de motores, equipos de navegación y de comunicaciones, maquinaría de cubierta, generadores); b) Permiso de tráfico, vigente. carenamiento, sandblasting, pintura, y otras afines. c) Lista del personal con su respectiva matrícula. 8. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES PORTUARIOS Para la prestación de este servicio dentro del recinto portuario o de terminales petroleros o terminales El OP matriculado para la prestación de servicios habilitados, se cumplirán adicionalmente los requisitos que portuarios, está obligado a garantizar a las entidades éstos establezcan. portuarias o sus delegatarios, los terminales petroleros y los terminales portuarios habilitados, lo siguiente: 7.2.9. Ajustadores de siniestros: presentar la autorización de peritos calificados otorgada por la Superintendencia de 8.1. Calidad de los servicios.- Los servicios ofertados a Bancos y Seguros. los clientes estarán dentro de los estándares y parámetros de gestión de calidad que determine la SPTMF para la 7.2.10. Aprovisionamiento de combustibles, lubricantes prestación de cada servicio. El cliente o usuario podrá y otros derivados de petróleo: La autorización como denunciar ante la autoridad competente el incumplimiento distribuidores o comercializadores otorgada por la Agencia de la calidad por parte del OP. de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARCH). 8.2. Valores de los servicios.- Estos valores serán 7.2.11. Recarga y mantenimiento de extintores y respetados en los niveles que fueron entregados para la equipos contra incendios: Presentar autorización vigente aprobación a las entidades portuarias o sus delegatarios, del Cuerpo de Bomberos y obtener previamente el los terminales petroleros y los terminales portuarios certificado emitido por la SPTMF que lo faculta como habilitados, registrados y publicados por la SPTMF, taller autorizado. conforme a la lista de precios. 7.2.12. Servicios balsas salvavidas: Obtener previamente 8.3. Seguridad física.- Los OP garantizarán en todo el “Certificado de Estación Autorizada" por la SPTMF. momento la seguridad de sus empleados, de las mercancías bajo su control y responsabilidad en las instalaciones 7.2.13. Aprovisionamiento de combustibles y aceites portuarias, garantizando además la seguridad de los bienes lubricantes por auto tanque. y de terceras personas durante la prestación de los servicios. Los OPSC, que se dediquen al aprovisionamiento de combustibles y aceites lubricantes por auto tanque, 8.4. Buen uso de las instalaciones.- Sin perjuicio de las cumplirán los requisitos señalados en el numeral 7. 1, y garantías que se establezcan por parte de la entidad presentarán el Plan de Manejo Ambiental aplicado para el portuaria o sus delegatarios, los terminales petroleros o los aprovisionamiento de combustibles o aceites lubricantes terminales portuarios habilitados, el OP mantendrá por auto tanque, en el que se incluya lo siguiente: Clase de suficientes garantías y seguros por daños a terceros y de combustibles o aceites lubricantes a ser comercializados, responsabilidad civil, de acuerdo al servicio que presta. cantidad entregada, medio de transporte utilizado y autorizado por la ARCH. 8.5. Las contraprestaciones.- Deberán ser garantizadas las contraprestaciones que sean establecidas en el Permiso 7.2.14.- Limpieza y reparación de unidades de carga de Operación de un servicio portuario. Los OPSC, que se dediquen a la reparación y/o 8.6. De las relaciones contractuales.- El OP tendrá mantenimiento de naves o artefactos navales, cumplirán responsabilidad exclusiva por los servicios que presta a los los requisitos señalados en el numeral 7. 1, y presentarán el usuarios, de acuerdo a la relación contractual que Plan de Manejo Ambiental en el que se señale el método mantenga, excluyéndose a la entidad portuaria o sus de limpieza a aplicar y en el que se incluya lo siguiente: delegatarios, los terminales petroleros y los terminales Clase de limpieza a realizar, principales materiales que se portuarios habilitados y las empresas navieras. utilizarán en la limpieza (hoja técnica del producto), área y lugar de la limpieza, medio utilizado, tratamiento de los 9. CALIDAD DE LOS SERVICIOS desechos generados por la limpieza y destino final de depósito de los desechos. Es obligación de las entidades portuarias o sus delegatarios, los terminales petroleros y los terminales 7.2.15.- Reparación y/o mantenimiento de naves o portuarios habilitados, aplicar los estándares, parámetros, artefactos navales protocolos e indicadores definidos por la SPTMF, para la prestación de altos niveles de servicio, productividad y Los OPSC que se dediquen a la reparación y eficiencia óptimos para la satisfacción de los mantenimiento de naves o artefactos navales, cumplirán clientes/usuarios, para lo cual cumplirán con los siguientes los requisitos señalados en el numeral 7.1, y presentarán el aspectos: 30 -- Registro Oficial Nº 148 -- Viernes 20 de diciembre de 2013 a) Optimizar la calidad del servicio prestado; Los prestatarios de estos servicios no portuarios, están obligados a cumplir las normas de seguridad portuaria y b) Asegurar estándares de calidad comunes en cada marítima, de las entidades portuarias o sus delegatarios, los puerto o terminal internacional, marítimo o fluvial; y, terminales petroleros y los terminales portuarios habilitados. c) Controlar los requisitos de prestación del servicio, de forma que se puedan establecer indicadores y 11. LOS SERVICIOS NO CONTEMPLADOS estándares. 11.1. La prestación.- Cuando existan servicios o suministros que no estén contemplados en estas normas, la 9.1 Parámetros en la calidad de los servicios Entidad portuaria, podrá brindarlos si existe la posibilidad portuarios.- Los parámetros de los servicios prestados por operativa. el OP y que la entidad portuaria o su delegatario, los terminales petroleros o los terminales portuarios 11.2. El registro.- Cuando la entidad portuaria brinde un habilitados deben considerar para evaluar la calidad de servicio no contemplado, deberá justificar técnica y dichos servicios, son: operativamente ante la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF), previo un a) Gestión de los recursos materiales y talento humano; análisis de los argumentos, para que determine si corresponde la inclusión como nuevo servicio e b) Transparencia en la facturación; incorporarlo dentro de una de las categorías ya existentes. c) Productividad y eficiencia en la prestación de SECCION II servicios; 12. REGISTRO DE VALORES d) Medición de la calidad y mejora continua de los servicios; 12.1 Quienes presten servicios en las entidades portuarias o sus delegatarios, los terminales petroleros y los e) Seguridad en las operaciones, control de aspectos terminales portuarios habilitados, tendrán la obligación de medioambientales y prevención de riesgos laborales; mantener a la vista en sus oficinas y en las áreas portuarias bajo su control, la lista de los precios máximos f) Servicio de información y atención al cliente; y, y mínimos a cobrar por cada uno de sus servicios. Esta lista deberá ser entregada además en las oficinas de las g) Control de procesos, de operaciones y de eficiencia Entidades portuarias o sus delegatarios, los terminales tecnológica. petroleros y los terminales portuarios habilitados, en las de la SPTMF y publicadas anualmente en el periódico de mayor circulación de la localidad. No se podrá cobrar a 9.2. Características en la calidad de los servicios los usuarios valor alguno, por conceptos que no estén portuarios.- Lo importante de la calidad de los servicios especificados en la lista de precios máximos y mínimos portuarios es que sean: del operador portuario. a) Apreciables por los clientes/usuarios del servicio. Las entidades portuarias o sus delegatarios, los terminales petroleros y los terminales portuarios habilitados, b) Objetivas. aprobarán la lista de precios máximos y mínimos a cobrar por los servicios prestados por los OPB, OPC, OPSC y c) Verificables por terceros y OPP, cuando los operadores reciban por primera vez su “Permiso de Operación”. d) Controlables por el propio prestador del servicio y por el responsable de su coordinación y control. 12.2 Cada vez que se produzca una variación en la citada lista de precios, la misma deberá ser producto de un La SPTMF, en su calidad de máxima autoridad, tiene la estudio técnico económico, que el OP tendrá que someter a facultad de hacer control técnico de la calidad de los la aprobación de la las Entidades portuarias, delegataria o servicios que se prestan en puertos o terminales terminal portuario habilitado, donde presten sus servicios internacionales, marítimos y/o fluviales. portuarios, debiendo incorporarse los precios aprobados a las autorizaciones suscritas por ellos. Una vez que éstas han sido aprobadas, se reitera el procedimiento de 10. LOS SERVICIOS NO PORTUARIOS publicación y registro en la SPTMF. Se consideran servicios no portuarios aquellos que podrán 12.3 En caso de prestación de servicios no especificados en ser prestados por personas naturales o jurídicas contratadas este normas, los precios que le corresponden deben ser por los armadores, sus agentes o representantes, bajo su igualmente registrados, solicitando su inclusión a la responsabilidad, para atender requerimientos para las SPTMF o entidad que la reemplace. naves o artefactos navales, tripulantes en el área portuaria, como por ejemplo: lavandería, servicios médicos, Una vez registrados y sin perjuicio de su publicación, la reparaciones o suministros menores no marítimos, como entidad portuaria y los operadores portuarios, no podrán los de equipos, mobiliario o enseres y afines. cobrar valores por encima de los valores registrados. Registro Oficial Nº 148 -- Viernes 20 de diciembre de 2013 -- 31 12.4 La SPTMF publicará los valores en su página web, de 14. DISPOSICIONES TRANSITORIAS forma visible, clara y precisa para los usuarios, con índices de búsqueda por servicio y por prestatario, 14.1 Primera Transitoria.- En el plazo de 90 días después debiendo además publicar toda la información de contacto de la suscripción de la presente normativa, la SPTMF de cada uno de los proveedores del servicio u operadores deberá regular lo siguiente: portuarios. Normas, estándares y procedimientos para la medición No existe excepción para ninguna persona natural o de eficiencia y calidad de servicios portuarios, su jurídica, de derecho público o privado, que utilice la control y sanciones. infraestructura o los servicios referidos en esta normativa, que pueda ser exonerada del pago de las tarifas respectivas, Los cursos y certificaciones pertinentes para la salvo disposición legal emitida por la autoridad capacitación en servicios técnicos especializados. competente. Una matriz nacional de indicadores y estándares de SECCION III prestación de servicios portuarios. 13. DISPOSICIONES GENERALES 14.2 Segunda Transitoria.- Las personas jurídicas que aún mantengan matrículas vigentes de “Empresa de a) La Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Servicios Complementarios”, no podrán operar al no Fluvial, a propuesta de la entidad portuaria, delegataria existir esta denominación, para volver a operar o terminal portuario habilitado, podrá ampliar o incluir actualizarán su matrícula como Operador Portuario de en las presentes normas, otros servicios cuya Servicios Conexos, cumpliendo los requisitos establecidos prestación se considere necesario normar y garantizar en el numeral 7 de esta norma. por su especial relevancia para la seguridad, continuidad y competitividad de las operaciones 14.3 Tercera transitoria.- Los Operadores Portuarios sólo portuarias. serán las personas jurídicas debidamente constituidas. b) La entidad portuaria, delegataria o terminal portuario 14.4 Cuarta transitoria.- Los Operadores Portuarios con habilitado, garantizarán la prestación de los servicios matrícula vigente y cuyos servicios portuarios difieran con portuarios necesarios en condiciones de seguridad, los determinados en esta Norma, deberán actualizarlas eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y de no mismas presentando los requisitos establecidos en el discriminación en función de las características de sus numeral 7, para cada caso específico, hasta el 31 de marzo tráficos, de forma directa o indirecta. de 2014. c) La entidad portuaria, delegataria o terminal portuario 14.5 Quinta Transitoria.- Hasta que el módulo de habilitado, cuando operen directamente las consultas de maquinarias especializadas, vehículos, instalaciones portuarias, deberán calificarse como OP y herramientas o equipos esté disponible, los operadores obtendrán la matrícula correspondiente. portuarios habilitados tramitarán su registro y d) La agencia naviera mantendrá su estatus administrativo actualizaciones en la SPTMF, documento que servirá para y por lo tanto no podrá ser habilitada como operador su ingreso a las entidades portuarias o sus delegatarios, portuario; y éste a su vez no podrá habilitarse como terminales petroleros o terminales portuarios habilitados. agencia naviera. e) Las agencias navieras gestionarán en forma directa ante las entidades portuarias o sus delegatarios, o terminales portuarios habilitados y/o facilidades portuarias privadas autorizadas a operar en tráfico nacional e internacional, la ejecución de las siguientes actividades: a. Ingreso y salida de personal mercante, las que deberán ser coordinadas con el área de migración de cada puerto o terminal. b. Ingreso de vehículos utilizados para el traslado de su personal y/o autoridades. c. Trabajos a bordo de los naves o artefactos navales, realizado por la tripulación, que no requieran de la participación de operadores portuarios. f.) Los OPs están obligados a mantener actualizada en la SPTMF las listas de personal contratado, así como de las maquinarias especializadas, vehículos, herramientas o equipos propios o arrendados.