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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 2 - Requisitos fitosanitarios para importación de plantas de nepenthes enraizadas procedentes de Sri Lanka

صدر في 2009-01-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, floriculture, seeds/planting material, pests/diseases, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant production
الفئات
*, agriculture

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  1. Resolución Nº 002 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF N° 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 1995 y la NIMF N° 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados, del 2004, así como la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgos de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, la AGROCALIDAD de conformidad al Art. 4 del Decreto Ejecutivo N° 1449 asume las funciones y atribuciones de la Resolución N° 003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro Oficial 260 del 25 de enero del 2008, normativa que establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas, ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, corresponde a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo 3 inciso cuarto; Art. 4 letra d) del Decreto Ejecutivo N° 1449, publicado en el Registro Oficial N° 479 del 2 de diciembre del 2008, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de Nepenthes (Nepenthes sp.) enraizadas en fibra esterilizada de coco y turba para uso educativo, procedentes de Sri Lanka. Art. 2.- Las plantas de Nepenthes provendrán de lugares de producción registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Sri Lanka, cuya lista será enviada anualmente a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Art. 3.- Las plantas de Nepenthes se desarrollarán en un sustrato compuesto por fibra esterilizada de coco y turba, el cual estará libre de suelo y cualquier material extraño al producto y serán empacadas en envases nuevos de primer uso. Art. 4.- Los requisitos fitosanitarios de importación de las plantas de Nepenthes son: 1. Permiso Fitosanitario de Importación, solicitado en el área respectiva de la AGROCALIDAD. 2. Tratamiento del producto en el puerto de embarque en Sri Lanka, mediante el uso de Cipermetrina al 20% en dosis de 1 - 1.5 cm3 por litro de agua u otro producto de efecto similar, el cual se consignará en el Certificado Fitosanitario de Exportación. 3. Certificado Fitosanitario de Exportación, otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Sri Lanka. 4. Inspección por personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD para determinar su situación fitosanitaria; si en la inspección realizada en el punto de ingreso en Ecuador, no se detectan problemas fitosanitarios, el producto será liberado y se someterá a cuarentena pos entrada in situ por un periodo de un mes. Art. 5.- En el certificado fitosanitario de exportación se consignará la siguiente declaración adicional: las plantas de Nepenthes se encuentran libres de: Coccus acutissimus, Maconellicoccus hirsutus, Helopeltis antonii. Art. 6.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a las áreas respectivas de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD. Art. 7.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 16 de enero del 2009. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Francisco A. Jácome Robalino, Director Ejecutivo, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD.

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