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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 2 - Normativa para registro de importadores y exportadores de semillas

صدر في 2015-10-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
institution, seeds/planting material, legal proceedings/administrative proceedings, registration, international trade, non-governmental entity, plant production, governance
الفئات
*, agriculture

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  1. Martes 8 de marzo de 2016 – 17Registro Ofi cial Nº 707 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. SAG 002-2015 EL SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA Considerando: Que, entre los derechos del Buen Vivir, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que las personas y las colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales, para lo cual el Estado deberá promover la soberanía alimentaria; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 154, numeral 1, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales; Que, la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 226 establece que “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley (…)”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227 prescribe que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración y descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 281 de la Carta Fundamental, dispone: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de manera permanente”; y entre las responsabilidades del Estado se determina en el numeral 10: “Fortalecer el desarrollo de organizaciones y redes de productores y de consumidores, así como las de comercialización y distribución de alimentos que promueva la equidad entre espacios rurales y urbanos”; Que, el artículo 334 numeral 4 de la Norma Constitucional, dictamina que al Estado le corresponde promover el acceso equitativo a los factores de producción, desarrollando políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria, generar empleo y valor agregado; Que, el artículo 410 de la Constitución señala que: “El Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauraciones de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que protejan y promueva la soberanía alimentaria”; Que, el artículo 1 de la Ley de Semillas Codifi cada, establece que: “Se regirán por las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos, todas las actividades concernientes a la certifi cación de semillas, en lo referente a investigación, registro, producción, procesamiento, distribución y comercialización”; Que, el artículo 4 de la Ley de Semillas dispone que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería hoy MAGAP, a través de la dependencia competente en certifi cación de semillas el control de la certifi cación de semillas en el país y la aplicación de la Ley de Semillas y la presente normativa; Que, el artículo 6 de la misma Ley, determina que “El Ministerio de Agricultura y Ganadería, dictará las normas o los estándares que deberán reunir las diferentes especies vegetales sometidas al proceso de certifi cación de semillas, en sus diferentes clases, así como las que se expendan como semilla común, en base a las recomendaciones que formule el Consejo Nacional de Semillas.”; Que, con Acuerdo Ministerial No. 494 de 26 de octubre de 2012, publicado en el Registro Ofi cial No. 853 del 18 de diciembre de 2012, se expide la normativa de aplicación de la Ley de Semillas; Que, la disposición transitoria segunda del citado Acuerdo Ministerial, señala la Subsecretaría de Agricultura a través de la Dirección de Agrobiodiversidad y Cambio Climático, generará manuales de procedimiento, protocolos e instructivos y demás instrumentos que sean necesarios para la aplicación de este Acuerdo, previa la emisión de informe técnico por parte del Consejo Nacional de Semillas; Que, es indispensable contar con la citada normativa para realizar el registro de importadores y exportadores de semillas; En el ejercicio de las facultades establecidas en la Ley de Semillas y su Normativa de Aplicación, expedida con Acuerdo Ministerial 494 de 26 de octubre de 2012 y publicada en el Registro Ofi cial 853 de 18 de diciembre de 2012. Resuelve: EXPEDIR LA NORMATIVA PARA REGISTRO DE: IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SEMILLAS Artículo 1.- Los requisitos de la presente normativa se emplearán para los registros de importadores y exportadores de semillas, los cuales serán analizados por la Dirección de Agrobiodiversidad y Cambio Climático de la Subsecretaría de Agricultura. CAPÍTULO I De la defi niciones relacionadas Artículo 2.- Los términos que se emplean en la presente normativa, se las entenderá de acuerdo con las siguientes defi niciones: 2.1. Autoridad Competente de Semillas.- Es el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, quien 18 – Martes 8 de marzo de 2016 Registro Ofi cial Nº 707 actuará a través de la Dirección de Agrobiodiversidad y cambio Climático, como unidad responsable de los trámites con respecto a semillas. 2.2. Autorización.- Procedimiento administrativo mediante el cual la Dirección de Agrobiodiversidad del MAGAP autoriza y otorga los registros respectivos para que personas naturales o jurídicas, puedan ejercer la actividad de producción de semilla. 2.3. Consejo Nacional de Semillas (CNS).- El organismo legalmente establecido, para asesorar al MAGAP en lo referente a los registros de su competencia. 2.4. Exportador de semillas.- Toda persona natural o jurídica interesada en exportar semillas, obligatoriamente deberá registrarse como exportador ante la autoridad competente y cumplir con los requisitos que establezca la misma para el efecto. 2.5. Importador de semillas.- Toda persona natural o jurídica interesada en importar semillas al país, obligatoriamente deberá registrarse como importador de semillas ante el MAGAP y cumplir con los requisitos que establezca la presente normativa y otras que se dictaren para el efecto. CAPÍTULO II Del registro de importadores de semillas Artículo 3.- Toda persona natural o jurídica interesada en introducir semillas al país, deberá registrarse como importador de semillas, en la Subsecretaría de Agricultura, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Sección I Requisitos de registro importadores de semilla Artículo 4.- Para este fi n deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentación de solicitud dirigida al señor Subsecretario de Agricultura, solicitando registro de importador de semillas. b) Nombre y dirección del peticionario (teléfono, e-mail). c) Lista de categorías de semilla a importar (Fitomejorador, Básica, Registrada y Certifi cada). d) Copia de cédula y papeleta de votación a color del representante legal. e) RUC actualizado a la fecha. f) Pago de tasa respectiva. Sección II Requisitos para el cambio de razón social de importadores de semillas Artículo 5.- Para este fi n deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentación de solicitud dirigida al señor Subsecretario de Agricultura, solicitando el cambio de razón social de importador de semillas. b) Nombre y dirección del peticionario (teléfono, e-mail). c) Copia de cédula y papeleta de votación a color del representante legal. d) RUC actualizado a la fecha. Sección III Requisitos para actualizar registro de importadores de semillas Artículo 6.- Para este fi n deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentación de solicitud dirigida al señor Subsecretario de Agricultura, solicitando la actualización de Registro de Importador de Semillas. b) Nombre y dirección del peticionario (teléfono, e-mail). c) Copia de cédula y papeleta de votación a color del representante legal. d) RUC actualizado a la fecha. CAPÍTULO III Del registro de exportadores de semillas Artículo 7.- Toda persona natural o jurídica interesada en exportar semillas, deberá registrarse como Exportador de Semillas, en la Subsecretaría de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Sección I Requisitos de registro exportadores de semilla: Artículo 8.- Para este fi n deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentación de la solicitud de registro, dirigida al señor Subsecretario de Agricultura. b) Nombre y dirección del peticionario (teléfono, fax, e-mail). c) Lista de categorías de semilla a exportar (Fitomejorador, Básica, Registrada y Certifi cada). d) Lista de semillas a exportar: nombre científi co y común. e) País/es de exportación. f) Copia de cédula y papeleta de votación a color del representante legal. g) RUC actualizado a la fecha. h) Pago de tasa respectiva. Sección II Requisitos para el cambio de razón social de exportadores de semillas Artículo 9.- Para este fi n deberá cumplir con los siguientes requisitos: Martes 8 de marzo de 2016 – 19Registro Ofi cial Nº 707 a) Presentación de solicitud de cambio de razón social, dirigida al señor Subsecretario de Agricultura. b) Nombre y dirección del peticionario (teléfono, fax, e-mail). c) Copia de cédula y papeleta de votación a color del representante legal. d) RUC actualizado. Sección III Requisitos para actualizar registro de exportadores de semillas Artículo 10.- Para este fi n deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentación de solicitud dirigida al señor Subsecretario de Agricultura, solicitando la Renovación de Registro de Importador de Semillas. b) Nombre y dirección del peticionario (teléfono, e-mail). c) Copia de cédula y papeleta de votación a color del representante legal. d) RUC actualizado a la fecha. DISPOSICIÓN FINAL: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en ciudad de Santiago de Guayaquil a los, 14 de octubre de 2015. f.) Michael Humberto Zea Brito, Subsecretario de Agricultura Subrogante. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fi el copia del original. f.) Secretario General MAGAP.- 19 de febrero de 2016.

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