Resolución Nº 2 - Lineamientos para la aplicación de los incentivos y beneficios de la Ley orgánica de incentivos para asociaciones público-privadas y la inversión extranjera, a los proyectos presentados al amparo del Decreto Nº 582 de 2015
صدر في 2016-04-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- public private partnership (PPP), business/industry/corporations, fiscal and market measures, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, public participation, subsidy/incentive
- الفئات
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Art. 3.- Las entidades delegantes que hayan iniciado el f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Presidente del Comité. procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo No. 582, y soliciten al Comité Interinstitucional la aprobación de los f.) Econ. Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de incentivos de la Ley APP, deberán remitir a este último los Política Económica. siguientes documentos: f.) Adolfo Salcedo Glukstadt, Delegado, Secretaría a. Solicitud dirigida al Presidente del Comité Nacional de Planificación y Desarrollo. Interinstitucional, debidamente motivada, en la cual se justifique la petición de aprobación total o parcial de los f.) Econ. Santiago León Abad, Secretario Técnico del incentivos reconocidos en la Ley APP; Comité. b. La documentación que pruebe el cumplimiento de los MINISTERIO COORDINADOR DE PRODUCCIÓN, requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente EMPLEO Y COMPETITIVIDAD.- Es fiel copia del Resolución; y, original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Coordinación General Jurídica. c. Propuesta de iniciativa privada, pliegos del concurso y sus respectivas modificaciones de ser el caso, la oferta completa presentada, los informes presentados y las resoluciones expedidas en el marco del concurso público.
Art. 4.- La Secretaría Técnica elaborará un informe conforme al artículo 18 literales b) y c) del Reglamento para el Funcionamiento del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público–Privadas y de su Secretaría Técnica, No.CIAPP-R-003-2016 en el que se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 que contenga el análisis de la MINISTERIO COORDINADOR DE PRODUCCIÓN, documentación determinada en el artículo 3 de la presente EMPLEO Y COMPETITIVIDAD resolución , con las conclusiones y recomendaciones necesarias que le permitan al Comité resolver sobre la EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE solicitud presentada. Para el efecto, la Secretaría Técnica ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS podrá solicitar la información adicional necesaria a la entidad peticionaria. El informe deberá ser presentado al Considerando: Comité Interinstitucional en un máximo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud. Este período Que, mediante Registro Oficial, Suplemento No. 652 podrá prorrogarse por 30 días adicionales, mediante de 18 de diciembre de 2015, se expidió la Ley Orgánica solicitud debidamente justificada del Secretario Técnico al de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Comité Interinstitucional, antes del vencimiento del primer Inversión Extranjera. El artículo 4 de dicha ley dispone plazo. la creación del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público–Privadas, para la aprobación de los proyectos
Art. 5.- El Comité Interinstitucional resolverá en un máximo públicos y la aplicación del régimen de incentivos previstos de 30 días hábiles contados a partir de la recepción del en esta Ley; informe descrito en el artículo que antecede, la aprobación o negativa de la aplicación total o parcial de los incentivos Que, los incisos 1 y 3 del artículo 13 de la Ley Orgánica y beneficios de la Ley APP para el proyecto público, sobre de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la la base del informe presentado por la Secretaría Técnica. La Resolución del Comité será notificada a la entidad Inversión Extranjera, establecen los sectores de interés delegante para los fines pertinentes. general que serán objeto de los contratos de gestión delegada; DISPOSICIÓN GENERAL.- Una vez que los contratos de gestión delegada se encuentren suscritos, la ejecución, Que, el Artículo 9.3 de la Ley Orgánica de Régimen seguimiento y evaluación de los proyectos que se hayan Tributario Interno establece que las sociedades que se tramitado al amparo del Decreto Ejecutivo No. 582, a los que creen o estructuren en el Ecuador, para el desarrollo de se refiere la presente resolución, se regirán a lo dispuesto en proyectos públicos en asociación público-privada (“APP”), la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público– gozarán de la exoneración del pago del impuesto a la renta Privadas y la Inversión Extranjera en lo que corresponda. durante el plazo de diez años, siempre que el proyecto se realice en uno de los sectores priorizados por el Comité DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas y vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su cumplan con los requisitos fijados en la ley que regula la publicación en el Registro Oficial aplicación de los incentivos de las APP;