Resolución Nº 2/INDA - Reglamento del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA)
صدر في 1995-07-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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N° CS-INDA-95-002 N° CS-INDA-95-002 EL CONSEJO SUPERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO AGRARIO-INDA Considerando: Que, la Ley de Desarrollo Agrario, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial N" 461 de 14 de junio de 1994, creo el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA); Que, en el Suplemento del Registro Oficial N° 504 de 15 de agosto de 1994, se establecen las modificaciones a la Ley de Desarrollo Agrario; Que, mediante resoluciones Nos. CS-INDA-94-001, de 23 de agosto de 1994, publicada en el Registro Oficial N" 544 de 10 de octubre de 1994; y, CS-INDA-94, de 17 de noviembre de 1994, expidieron los reglamentos organicos funcionales del INDA; Que, es necesario proporcionar al Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (lNDA), de una estructura organica y fimcional que Ie perrnita cumplir con las fimciones determinadas en la Ley de Desarrollo Agrario; Que, el numeral 2 del Art. 28 de la Ley de Desarrollo Agrario y el Art. 360 de la Ley Organics de Administsecion Financiera y Control, faculta a los Ministros de Estado y maximas autoridades de las entidades y organismos del Sector Publico a expedir los correspondientes Reglamentos Organicos y Funcionales; Que, la Secretaria Nacional de Desarrollo Administrativo (SENDA), mediante oficio N" 95-224-SENDA-DINADI de 13 de julio de 1995, emite Dictamen Favorable en base a las atribuciones establecidas en el literal c) del Art. 3 de la Ley N° 16 de 14 de febrero de 1989, publicada en el Registro Oficial N° 143 de 7 de marzo de 1989, en concordancia con el Art. 1 del Decreto Ejecutivo 1275 de 19 de febrero de 1990. publicado en el Registro Oficial N° 389 de 6 de marzo de 1990. Que, el Consejo Superior, en sesion efectuada el 12 de julio de 1995, aprobo el Reglamento Organico y Funcional del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA); En uso de las atribuciones legales, Resuelve: Expedir el siguiente Reglamento Organico y Funcional del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA): . 2 Registro Oficial N° 745 Tl11JLO I DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Martes, 25 de Julio de 1995 CAPITULO I NIVEL DIRECTIVO Art. 1. El Instituto Nacional de Desarrollo Agrario tiene como finalidad la legalizacion y racionalizacion de la tenencia de la tierra a nivel nacional; asi como, la organizacion y mantenimiento de un sistema de informacion catastral, para garantizar la propiedad de los predios rusticos y cOnsecuentemente fomentar la produccion y mejorar la productividad de los bienes de consumo interno y de exportaciOn. Art. 2. Los objetivos del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (lNDA) son los siguientes: a) Facilitar la transferencia de dominio de tierras rusticas de dominio privado; b) Propender a la mtegracion del minifimdio, para asegurar ingresos compatibles con las necesidades de la familia; .c) Adjudicar las tierras nisticas de propiedad del Estado, excepto las tierras marginales para elaprovechamiento agricola y ganadero; y, todas las que se encuentren en estado natural que por su valor cientifico y su influencia en el medio ambiente, a efecto de conservacion del ecosistema y especies de flora y fauaa, deben mantenerse en estado silvestre; previniendo los derechos patrimoniales que por ley corresponden ai INEFAN; d) Legalizar mediante adjudicaciOn, en favor de los posesionarios las tierras nisticas de su propiedad; e) Titular las tierras nisticas de propiedad del Estado con potencial de desarrollo agrario sustentable, de acuerdo a la zonificaciOn de suelos definida por el Ministerio de AgricuItura.y Ganaderia; y, f) Realizar y mantener actualizado los catastros de tierras nisticas en coordinaciOn con la DirecciOn Nacional de Avaluos y Catastros (DINAC) y el INEFAN. Tl11JLOIT DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Art. 3. La Estructura Org8nica del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario esta integrada por los siguientes niveles administrativos: a) Nivel Directivo; b) Nivel Ejecutivo; c) Nivel Asesor; d) Nivel de Apoyo; y, e) Nivel Operativo. Art. 4. EI Nivel Directivo esta conformado por el Consejo Superior, que esta integrado por: a) EI Ministro de Agricultura y Ganaderia 0 su delegado, que debera ser uno de los Subsecretarios del Ministerio, quien 10presidira; b) EI Ministro de Industrias 0 su delegado, quien debera ser Subsecretario; c) EI Secretario General de Planificacion del Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE) 0 su delegado permanente; d) Un representante del Banco Nacional de Fomento, 0 su alterno; e) Un representante de los agricultores y ganaderos, designados por las Federaciones Nacionales de Camaras de Agricultura y de Ganaderos del Ecuador; y, f) Dos representantes de las organizaciones nacionales de indigenas, montubios, afroecuatorianos y campesinos en general, legalmente constituidas; Los Directores Ejecutivos del INDA y del INEFAN, seran miembros ex-oficio con voz pero sin voto. El Director Ejecutivo del INDA, actuara como Secretario del Consejo Superior. Los representantes del sector privado duraran un aiio en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una sola ocasion. Los representantes a que se refieren los literales e) y f) seran elegidos por los respectivos colegios electorales en la forma en que 10 determine el Reglamento de la Ley de Desarrollo Agrario. El Consejo Superior podra delegar sus atribuciones en Consejos Distritales, dotandoles de las atribuciones .que considere convenientes. CAPlTIJLO IT NIVEL EJECUTIVO Art. 5. El Nivel Ejecutivo esta integrado por: a) El Director Ejecutivo; y, b) El Subdirector Ejecutivo.. CAPlTIJLom NIVEL ASESOR Art. 6. El Nivel Asesor esta inregrada por: a) D~On de Planifi~cion; Registro Oficial N° 745 Martes, 25 de Julio de 1995 3 b) Direccion de Asesoria Juridica; constituida por: Division de Patrocinio Judicial; y, d) AUSTRAL: Con sede en la ciudad de Cuenca y jurisdiccion en las provincias de: Azuay, Cafiar. Loja, Zamora-Chinchipe y Morena-Santiago. Division de Contratacion Publica; Delegaciones Provinciales: c) Auditoria Intema; y, d) Direccion de Comunicacion Social. Se establecen 16 Delegaciones Provinciales, exceptuandose en las provincias sedes de las Direcciones Distritales y la de Galapagos y que son las siguientes: CAPITULO IV NIVEL DE APOYO .Art. 7. EI Nivel de Apoyo esta conformado por: (Imbabura, Carchi, Esmeraldas, Sucumbios, Napo, Manabi, EI Oro, Los Rios, Cotopaxi, Bolivar. Tungurahua, Pastaza, Cafiar, Loja, Zamora Chinchipe y Morona Santiago). a) Secretaria General; TITULO III b) Direccion de Recursos Humanos; DE LAS FUNCIONES DEL INSTITUTO c) Direccion Administrativa; y, d) Direccion Financiera. Art. 9. Son funciones del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario. las siguientes: CAPITULO V a) Dirigir la ejecucion de las politicasde ordenamiento de tierras, seiialadas por el Ministerio de Agricultura Y Ganaderia: NIVEL OPERATIVO Art. 8. EI Nivel Operativo esta conformado por: b) Garantizar la propiedad de la tierra conforme a 10 establecido en los Articulos 48 y :'i I de la Constitucron Politica de la Republica, mientras cumpla la funcion social: a) Direccion de Regularizacion de Tierras, constituida por: Division de Tramite de Tierras; c) Garantizar el trabajo de la tierra realizado pOI' los propietarios, sean estos personas naturales 0 juridicas: Division de Legalizacion; y, Division de Ejecucion de Proyectos. d) Otorgar titulos de propiedad a las personas naturales 0 juridicas que, estando en posesion de tierras rusticas y teniendo derecho a elias, carecen de titulo de propiedad: b) La Direccion de Registro e Informacion Predial, constituida por: Division de Registro; y, Division de Informacion Predial. e) Facilitar la incorporaci6n de las tierras baldias a la produccien, siempre y cuando te:ngan 1DI. potencial de desarrollo agrario sustentable, de acuerdo a la zonificaci6n de suelos definida por el Ministerio de Agricultura y Ganaderia; f) Adjudicar las tierras que son de su propiedad; k) Promover y garantizar el fomento de formas asociativas, .cooperativas comunitarias y empresariales; g) Declarar la expropiaci6n de tierras que~ incursas en las causales establecidas en el Art. 30 de la Ley de Desarrollo Agrario; j) Realizar y mantener en colaboracien con la Direccion Nacional de Avaluos y Catastros (DlNAC), el catastro de las tierras agrarias; Asesorar, a solicitud de las comunas, en el manejo ue las tierras comuaales; Facilitar la integraci6n .de minifimdios, para crear wridades de produeci6n que aseguren 1DI. ingreso compatible con las necesidades de los productores y su familia; i) h) Departamento de Regularizacion de Tierras. Departamento Administrativo-Financiero: y, c) Direcciones Distritales, constituidas por: Se establecen las siguientes Direcciones Distritales: b) OCCIDENTAL: Con sede en la ciudad de Guayaquil y jurisdiccion en las provincias de: Guayas, Manabi, EI Oro, Los Rios y Galapagos. a) CENTRAL: Con sede en la ciudad de Quito y jurisdiccion en las provincias de: Pichincha, Imbabura, Carchi, Esmeraldas, Sucumbios y Napo. c) CENTRO ORIENTAL: Con sede ilIl.. la ciudad de Riobamba y jurisdiccion en las provincias de: Chimborazo, Cotopaxi, Bolivar, Tungurahua y Pastaza. 4 Registro Oficial N° 745 Martes, 25 de Julio de 1995 I) Perfeccionar el proceso de reforma agraria integral, en coordinacion con las demas instituciones del sector agropecuario, responsables de los servicios de apoyo al productor; m) Propiciar la proteccion integral de los suelos, del medio ambiente y de la ecologia en general; n) Propiciar el desarrollo economico, la elevacion del nivel de vida del campesino y la redistribucion equitativa de la riqueza y de los ingresos; y, .fi) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demas disposiciones legales vigentes, relacionadas con el ordenamiento de tiertas nisticas a nivel nacional. CAPTIULO I DEL NIVEL DIRECTIVO DEL CONSEJO SUPERIOR b) Conocer y resolver sobre los tramites de expropiacion que se eleven a el en apelacion 0 consulta: c) Otorgar titulos de propiedad de las tierras que esten en posesion de personas naturales 0 juridicas que tengan derecho para ello: d) Adjudicar las tierras que forman parte del patrimonio del INDA; e) Organizar y dirigir la marcha administrativa del Institute: f) Designar a los funcionarios y empleados del lnstituto con excepcion del Subdirector Ejecutivo y los Directores Distritales y sefialar sus remuneraciones, de acuerdo al presupuesto aprobado por el Consejo Superior y en concordancia con la Ley de Presupuestos del Sector Publico; g) .Tramitar,de conformidad con la Constitucion Politica de la Republica y demas leyes pertinentes, las denuncias de invasiones 0 tomas de tierras que Ie sean presentadas; Art. 10. Son funciones del Consejo Superior, siguientes: las h) Presentar al Consejo Superior el proyecto de presupuesto anual, para su aprobacion: a) Establecer las politicas basicas que debe implementar el INDA, las cuales deben encuadrarseen las politicas de desarrollo del pais y particularmente, en las determinadas por el Presidente de la Republica y el Ministro de Agricultura y Ganaderia, la Ley de Desarrollo Agrario y su Reglamento, para el sector agrario; b) Dictar los reglamentos internos necesarios para la marcha del INDA; c) Aprobar el presupuesto de la Institucion, antes de su remision a los organismos superiores; d) Designar al Director Ejecutivo del INDA de una terna presentada por el Ministro de AgricuItura y Ganaderia y deterrninar su remuneracion: e) Designar al Subdirector Ejecutivo y Directores Distritales, a propuesta del Director Ejecutivo; y, f) Las demas funciones que Ie sefiale la Ley de Desarrollo Agrario y su Reglamento, asi como las demas Leyes y Reglamentos vigenies del Sector Agropecuario. CAPTIULO n DEL NIVEL EJECUTIVO DEL DIRECfOR EJECUTIVO Art. 11. Son funciones del' Director Ejecutivo, las siguientes; a) Ejercer la represeatacion legal, judicial y extrajudicial del INDA, pudiendo celebrar a su nombre toda clase de aetos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos; i) Conocer y resolver los tramites de resolucion de adjudicacion. oposicion a la adjudicacion y presentacion de titulos que se sustancien de conformidad con la Ley de Tierras Baldias y Colonizacion; j) Ejecutar las politicas determinadas en la Ley de Desarrollo Agrario y las dictadas por los organos competentes establecidos en la misma; k) Proponer al. Consejo Superior, de acuerdo a las leyes vigentes, normas tecnicas, administrativas y fmancieras necesarias para el normal funcionamiento del INDA; I) Autorizar los contratos, inversiones y gastos del INDA de conformidad con las leyes vigentes y reglamentos que apruebe el Consejo Superior; . m) Presentar anualmente al Consejo Superior el Informe de Labores; n) Delegar funciones al Subdirector Ejecutivo, cuando 10 considere pertinente; fi) Actuar como Secretario del Consejo Superior del INDA, con voz pero sin voto; 0) Cumplir y hacer cumplir las politicas, leyes y reglamentos vigentes del sector agropecuario; p) Poner en consideracion del Consejo Superior el Plan de Titulacion y Adjudicacion de tierras rusticas;' q) Solicitar a la DINAC, el avaluo deslas tierras que se adjudiquen 0 expropien, de acuerdo con 10 dispuesto en la Ley de Desarrollo Agrario; r) Supervisar la correcta ' ejecucion del Presupuesto y vigilar la gestion fmanciera, en concordancia con las disposiciones legales pertinentes; y, Registro Oficial N° 745 Martes, 25 de Julio de 1995 5 s) Las denl'as que Ie asigne el Consejo Superior y las Leyes y Reglamentos vigentes. DEL SUBDIRECTOR EJECUTIVO Art. 12. Son funciones del Subdirector Ejecutivo, las siguientes: a) Preparar en consulta con el sector publico y privado, el marco de politicas institucionales y monitorear su ejecucion; b) Establecer normas y metodologias que regulen la ejecuciOn de los planes, programas, proyectos y convenios de la Institucion; c) Dirigir la elaboracion, ejecucion, supervision, seguimiento y evaluacion de los planes, programas, proyectos y presupuestos del INDA; d) Coordinar la elaboracion de informes periodicos sobre el avance de la ejecucion de las actividades del INDA; e) Dirigir la elaboracion de estudios especificos de caracter tecnico; f) Dirigir Y supervisar el trabajo de las Direcciones del Nivel Operativo; g) Subrogar al Director Ejecutivo en ausencia 0 impedimento, con todos los derechos y obligaciones del titular, previa delegacion escrita del Director Ejecutivo; h) Presidir 0 asistir por delegacion expresa del Director Ejecutivo, a los cuerpos colegiados de los cuales forma parte la Institucion; i) Promover una adecuada coordinacion entre las dependencias de la Planta Central y las Direcciones Distritales; j) Mantener informado al Director Ejecutivo sobre el avance de los planes, programas, proyectos y convenios que se ejecutan a nivel nacional; y, k) Cumplir con las demas funciones que Ie asigne el Director Ejecutivo. CAPITULO ill DEL NIVEL ASESOR DE LA DIRECCION DE PLANIFICACION Art. 13. Son funciones de la DirecciOn de Planificacion, las .siguientes: c) Coordinar con la Direccion de Planificacion del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, el CONADE y el Ministerio de Finanzas y Credito Publico para el establecimiento del Sistema de Planificacion Agropecuaria; d) Dirigir laformulacion del Plan de Inversiones de corto y mediano plazo, en concordancia con las disposiciones impartidas por el Ministerio de Agricultura y Ganaderia. el CONADE y el Ministerio de Finanzas y Credito Publico; e) Elaborar el Programa de Requerirnientos Financieros para el Plan de Inversiones y presentarlo al Ministerio de Agricultura y Ganaderia para gestionar la obtencion de recursos para su ejecucion; f) Dirigir y supervisar la elaboracion del Plan Operativo Anual, en coordinacion con las diferentes dependencias de la Institucion: g) Elaborar el proyecto de presupuesto y poner a consideracion del Director Ejecutivo, Ministerio de Agricultura y Ganaderia y Consejo Superior: h) Dirigir Y supervisar la elaboracion del Infonne Anual de Labores de la Institucion en coordinacion con todas las dependencias; i) Dirigir, coordinar y realizar el seguimiento y evaluacion de los planes, programas, proyectos, contratos y convenios de la Institucion; j) Elaborar normas, metodologias e instrumentos tecnicos y administrativos para el desarrollo institucional; k) Elaborar manuales y reglamentos que regulen la marcha administrativa de la Institucion: y, I) Cumplir con las demas funciones que Ie asigne la autoridad competente. Area de Pregramaeien: a) Elaborar los planes, programas y proyectos en coordinacion con las diferentes dependencias de la Institucion; b) Elaborar el Plan de Actividades de mediano y corto plazo; c) Elaborar los Planes Operativos Anuales: d) Elaborar los Planes de Inversion de corto y mediano plazo, en coordinacion con el Ministerio de Agricultura y Ganaderia, el CONADE y el Ministerio de Finanzas y Credito PUblico; a) Dirigir Y coordinar la elaboracion de politicas, planes, programas y proyectos, la programaciOn presupuestaria, los estudios de modemizaciOn institucional y realizar su seguimiento y evaluacion; b) Analizar y evaluar periOdicamente la ejecucien del marco de politicas y propaner al Director Ejecutivo, ahemativas para uba acciOn mas agil y oportuna; e) f) g) Elaborar metodologias, manuales e instructivos tecnicos para la ejecucion de los planes, programas y proyectos; Elaborar el proyecto de Presupuesto de la Institucion y poner a consideracion del Director Ejecutivo; Elaborar el Plan de Requerimientos Financieros para la ejecuciOn del Plan de Inversiones; 6 Registro Oficial N° 745 Martes, 25 de Julio de 1995 h) Realizar diagnosticos de desarrollo administrativo a fin de optimizar los servicios que la Institucion ofrece a los usuarios, en base al analisis de la accion tecnico administrativa; i) Mantener actualizado el Reglamento Organico Funcional de acuerdo con los requerimientos de la Institucion; j) Elaborar manuales, instructivos, reglamentos y otras norrnas de caracter administrativo que posibiliten el control y agilidad de los tramites en beneficio de los usuaries; k) Emitir inforrnes previos a la -creacion. fusion 0 supresion de unidades adrninistrativas; y, I) Cumplir con las demas funciones qu~ Ie asigne -, el Director de Planificacion. Area de Seguimiento y Evaluacion: a) Realizar el analisis y seguimiento de la aplicacion de las politicas institucionales y proponer en base a sus resultados. nuevas alternativas; b) Realizar el seguimiento y evaluacion de los planes, programas, proyectos y actividades de la Institucion: y, proponer los correctivos necesarios para su ejecucion; c) Medir los efectos e impactos alcanzados por la aplicacion de los planes, programas y proyectos de la lnstitucion; d) Efectuar el seguimiento y evaluacion de la ejecucion presupuestaria de la lnstitucion; e) Elaborar el Inforrne Anual de Actividades de la Institucion e inforrnes periodicos de avance de los planes, programasy proyectos: y. t) Cumplir con las demas funciones asignadas por el Director de Planificacion, DE LA DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA Art. 14. Son funciones de la Direccion de Asesoria Juridica, las siguientes: a) Asesorar en materia legal y juridica al Director Ejecutivo, Subdirector Ejecutivo, Directores Nacionales, Directores Distritales y demas funcionarios de la Institucion; b) Asesorar en los procesos administrativos que se instauren por violacion a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Codigo de Trabajo y Ley Organica de Administracion Financiera y Control; c) Patrocinar ante los jueces y tribunales respectivos, por delegacion del Director Ejecutivo, la defensa judicial y extrajudicial de la Institucion, de conforrnidad con la Ley; d) Emitir dictamenes y absolver consultas de caracter legal. de las diversas Direcciones de la Institucion: e) Elaborar proyectos de decretos, reglamentos. acuerdos. resoluciones y demas instrumentos legales. para la buena marcha de la lnstitucion: t) Elaborar minutas y preparar proyectos de contratos y convenios: g) Mantener un registro actualizado de los tramites juridicos en los que haya intervenido la Institucion como actor 0 demandado; y. h) Cumplir con las demas funciones que Ie asigne la autoridad competente. DE LA DIVISION DE PATROCINIO JUDICIAL Art. IS. Son funciones de la Division de Patrocinio Judicial. las siguientes: a) Elaborar proyectos de Ieyes, decretos, acuerdos. resoluciones, reglamentos y demas instrumentos legales. necesarios para la Institucion; b) Defender judicial y extrajudicialmente en las causas en que intervenga ellNDA como actor 0 demandado; c) Elaborar proyectos de demandas, denuncias, excitativas. acusaciones particulares, solicitudes. alegatos y otros escritos procesales ante los jueces y tribunales comunes, tribunales distritales fiscales, de 10 Contencioso Administrativo y de Garantias Constitucionales; d) Mantener un inventario de los procesos en tramite, para efectos de control y sustanciacion: e) Recopilar y mantener un archivo actualizado sobre la legislacion vigente en materia de personal y laboral; t) Emitir inforrnes juridicos sobre la aplicacion de las norrnas de administracion de personal; g) Participar y asesorar en los procesos adrninistrativos que se instauren por violacion a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Codigo de Trabajo y LOAFYC; y, h) Cumplir con las demas funciones que Ie asigne el Director Juridico. DE LA DIVISION DE CONTRATACION PUBLICA Art. 16. Son funciones de la Division de Contratacion PUblica, las siguientes: a) Absolver consultas y emitir inforrnes relacionados con las Leyes de Contratacion PUblica, de Presupuestos del Sector Publico. de Consultoria, LOAFYC y sus reglamentos de aplicacion; Registro Oficial N° 745 Martes, 25 de Julio de 1995 7 b) Elaborar proyectos de normas juridico-administrativas, necesarias para el normal funcionamiento de la Institucion: c) Intervenir en los tramites previos a la celebracion de contratos, elaborar proyectos de contratos y emitir los informes respectivos: d) Preparar anteproyectos de decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demas instrurnentos legales en materia laboral y contratacion publica: e) Elaborar proyectos de contratos de adquisicion de bienes, de prestacion de servicios, de trabajo, de arrendamiento, de comodato, de permuta y otros en los cuales intervenga la Institucion; f) Mantener un archivo actualizado de los convemos y contratos suscritos por la Institucion; y, c) Mantener Una vinculacion permanente con los medios de comunicacion, a fin de garantizar una constante y objetiva informacion de las actividades de -Ia Institucion a la opinion publica; d) Elaborar y publicar boletines informativos para los medios de informacion colectiva, relacionados con las actividades de la Institucion: e) Elaborary publicar periodicos. folletos y otros .impresos con informacion general y tecnica, para difundir las acciones de la Institucion; f) Organizar y mantener actualizado un archivo del material publicado en los medios de comunicacion sobre las actividades de la lnstitucion; g) Coordinar la realizacion de Ruedas de Prensa y actuar como instancia de protocolo; g) Cumplir con las demas funciones que Ie asrgne Director Juridico, el h) Mantener informado al 'Director Ejecutivo sobre las publicaciones de prensa relacionadas con las actividades de la Institucion: e, DE LA AUDITORIA INTERNA Art. 17. Son funciones de la Auditoria Intema, las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir con 10 previsto en la Ley Organics de Administracion Financiera y Control (LOAFYC), sus Reglamentos y demas normas de control: r) Cumplir con las demas funciones que Ie asigne la autoridad competente. CAPITULO IV DEL NIVEL DE APOYO d) Presentar al Director Ejecutivo los informes de auditoria y examenes especiales; c) Asesorar al Director Ejecutivo en las areas de su competencia; b) Realizar auditorias y examenes operacjones financieras y administrativos del Instituto; especiales de las procedimientos DE LA SECRETARIA GENERAL Art. 19. Son funciones de la Secreta ria General, las siguientes: a) Recibir. controlar y distribuir la documentacion que ingresa y egresa de la Institucion: b) Citar directamente 0 a traves de las instancias legales establecidas, a los interesados: e) Realizar el seguimiento de las recomendaciones presentadas e informar a la Contraloria General del Estado sobre su cumplimiento; f) Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y politicas aplicables a la Institucion en el desarrollo de sus actividades; y, g) Cumplir con las- demas funciones que le asigne la autoridad competente, DE LA DIRECCION DE COMUNICACION SOCIAL Art. 18. Son fimciones de la Direccion de Comunicacion Social, las siguientes: , a) Proponer estrategias y metodos de comunicacion social y de relaciones publicas; b) Organizar y coordinar las actividades de relaciones publicas y de comunicacion social, para proyectar a la opinion publica la imagen institucional; c) Notificar a las partes con las providencias y resoluciones dictadas por el Director Ejecutivo; d) Conferir copias certificadas de la documentacion general, procesos y expedientes que se tramitan en la Institucion, previa autorizacion del Director Ejecutivo: . e) Mantener el registro de los expedientes debidamente foliados; f) Mantener el registro y control de las resoluciones dictadas por el Director Ejecutivo; g) Enviar a la Direccion de Registro e Informacion Predial, copia de las resoluciones dictadas por el Director Ejecutivo; h) Recibir, controlar y tramitar las petrciones de las Direcciones Distritales que suben en consulta, apelacion o impugnacion, al Director Ejecutivo; i) Disefiar y mantener actualizado un Sistema de Archivo para documentacion general y expedientes; 8 Registro Oficial N° 745 Martes, 25 de Julio de 1995 j) Notificar a la Direccion Nacional de Avaluos y Catastros (DINAC). sobre las providencias de titulacion de tierras emitidas por el Director Ejecutivo; y. k) Cumplir con las demas fimciones que Ie asigne la autoridad competente. DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA Art. 21. Son funciones de la Direccion Administrativa. las siguientes: a) Formular directrices y Iineamientos basicos para la administracion de los servicios administrativos: DE LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS b) Asesorar al Director Ejecutivo sobre relacionados a la administracion de los administrativos: aspectos servicios Art. 20. Son funciones de la Direccion de Recursos Humanos, las siguientes: a) Formular directrices y lineamientos basicos para la administracion de los recursos humanos; b) Asesorar al Director Ejecutivo sobre aspectos relacionados con la administracion de personal; c) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Codigo del Trabajo, Ley de Servicios Personales, Ley de Consultoria y demas Leyes y Reglamentos vigentes; d) Planificar, coordinar, dirigir, supervisar y ejecutar el sistema de administracion de Recursos Humanos de la Institucion; e) Elaborar y mantener actualizado el Distributivo de Sueldosde la Institucion de conformidad con las Leyes vigentes, en coordinacion con la Direccion Financiera; f) Administrar los subsistemas de seleccion, clasificacion, valoracion, capacitacion, seguimiento; evaluacion del desempefio y bienestar social del personal de la Institucion; g) Tramitar los traslados, nombramientos, cambios de denominacion, encargos, renuncias, designaciones, reintegros, remociones, vacaciones, licencias, permisos, becas, comisiones de servicio y demas movimientos de personal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; h) Tramitar y controlar la creacion de cargos. contratos de servicios personales y supresiones de puestos de acuerdo a las Leyes vigentes; i) Elaborar y mantener actualizado el reglamento de administracion de recursos humanos de la Institucion previa aprobacion de la Direccion Nacional de Personal; j) Elaborar el Plan Nacional de Capacitacion del personal del INDA de acuerdo con los requerimientos institucionales y las politicas y directrices emanadas por la SENDA a traves de la Direccion Nacional de Personal; k) Organizar y mantener actualizado el registro de personal y sus expedientes de conformidad a normas vigentes; y. I) Cumplir con las demas funciones que Ie asigne la autoridad competente. c) Cumplir y hacer cumplir las Leyes, nonnas y disposiciones vigentes relacionadas con el manejo. adquisicion, mantenimiento y custodia de los bienes institucronales: d) Administrar y proporcionar oportunamente los serVICIOS generales para el adecuado funcionarniento de las dependencias deIINDA: e) Autorizar las adquisiciones de suministros, materiales y activos fijos con sujecion a leyes, reglamentos. normas y disposiciones vigentes: f) Realizar los tramites relacionados con las solicitudes de pasajes, el pago de servicios basicos institucionales, velar por el mantenimiento y adecuacion de los bienes muebles e inmuebles con sujecion a las disposiciones legales vigentes: g) Controlar y supervisar los servicios generales de la Institucion; h) Brindar una oportuna y eficiente prestacion de servicios de apoyo a todas las unidades de la lnstitucion, con el fin de satisfacer sus requenrmentos: i) Elaborar y ejecutar el programa de mantenimiento y seguridad de las instalaciones, mobiliario y vehiculos del lnstituto; j) Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Adquisiciones en coordinacion con las demas dependencias de la Institucion: k) Realizar la compra de materiales y bienes muebles: y. atender los requerimientos en base al Programs Anual de Adquisiciones: I) Administrar el servicio de transporte de acuerdo a las necesidades de las dependencias de la lnstitucion: aSI como organizar un Sistema de Control y Supervision de uso de los vehiculos y disponer la actualizacion "de registros sobre el estado, mantenimiento y destino de los mismos, de conformidad con las normas y reglamentos vigentes; m) Realizar los tramites pertinentes para la contratacion de seguros de vehiculos, edificios, equipos, maquinaria y demas bienes que requieran ser amparados dado su valor e importancia; , n) Establecer un sistema de identificacion, custodia y control de los bienes de la Institucion: Registru Oficial N° 745 Martes, 25 de Julio de 1995 9 fi) Organizar y mantener actualizado el sistema de almacenamiento y distribucion de suministros y bienes muebles de la Institucion mediante el establecimiento de kardex adecuados; d) Establecer procedimientos especificos de control intemo previo al compromiso y al desembolso, para la buena marcha .de los procesos fmancieros y velar por el fiel cumplimiento en el area de su competencia; 0) Cumplir con las demas fimciones que Ie asigne la autoridad competente. e) Coordinar con la Direccion de Planificacion, para establecer procedimientos de control presupuestario; Area de Informatica: a) Determinar las politicas en el campo de la Informatica a corto, mediano y largo plaza con relacion a las politicas institucionales; e) Coordinar con organismos publicos y privados del pais y del exterior en asuntos concemientes al area de informatica; t) Disefiar e implementar paquetes y programas apropiados para fortalecer el uso y transferencia de la informacion a los diferentes usuarios; g) Certificar, en forma previa a Ia elaboracion de cualquier contrato u obligacion en que intervenga la Institucion, sobre la disponibilidad de partida presupuestaria y recursos financieros: k) Establecer y aprobar la utilizacion de Fondos Fijos de Caja Chica, Fondos a Rendir Cuentas y Fondos Rotativos y disponer su liquidacion y reposicion; t) Colaborar con la Direccion de Planificacion en la elaboracion de la Proforma Presupuestaria y el tramite de las reformas al presupuesto aprobado, conforme a las disposiciones legales vigentes; h) Mantener un adecuado control de los activos fijos de la Institucion, de acuerdo a las normas y disposiciones legales pertinentes; i) Aprobar y tramitar las solicitudes de gastos debidamente autorizadas; I) Entregar oportunamente la informacion fmanciera requerida por el Director Ejecutivo, Subdirector y demas autoridades del INDA y aquellas establecidas en la Ley de Presupuestos del Sector Publico y normas conexas; j) Realizar el pago de los gastos que no requieren de autorizacion superior; la programacion, organizacion y las actividades de Informatica en la Colaborar con coordinacion de Institucion; b) d) Presentar para el estudio y decision del Director Ejecutivo los planes, contratos, manuales de procesamiento, instructivos y demas documentos necesarios para implementar, dirigir, controlar y mantener los sistemas de informacion asi como los resultados de su ejecucion; c) Evaluar y recomendar la adopcion de nuevos adelantos tecnicos en sistemas de informacion; equipos y soportes logicos que tengan que ver con la Informatica; g) Proporcionar asistencia tecnica y capacitacion en programas. y paquetes actualizados a usuarios de la Institucion; h) Mantener e instalar equipos de computacion para los diversos usuarios de la Institucion; e, i) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director Administrativo. m) Analizar e informar sobre las necesidades fmancieras del Institute y preparar soluciones y recomendaciones; n) Suscribir conjuntamente con el Tesorero los cheques oficiales de la Institucion; y, fi) Cumplir con las demas fimciones que Ie asigne la autoridad competente. Area de Contabilidad y Ejecucion Presupuestaria: DE LA DIRECCION FINANCIERA Art. 22.- Son fimciones de la Direccion Financiera, las siguientes: a) Asesorar al Director Ejecutivo en aspectos fmancieros y la adopcion de un Sistema de Administracion Financiera; b) Programar, dirigir y controlar la ejecucion del Sistema Financiero del INDA; a) Organizar, dirigir, coordinar, controlar y mantener actualizadl1;"' un Sistema de Contabilidad Gubemamental, de conformidad a las disposiciones legales vigentes y las normas tecnicas de Contraloria; b) Organizar y mantener un sistema integrado de contabilidad que permita un adecuado control del movimiento fmanciero de la Institucion: c) Preparat y suscribir estados fmancieros e informes y poner en conocimiento del Director Financiero para su aprobacion y toma de decisiones; c) Establecer y mantener actualizado un Sistema Contable que permita presentar informes fmancieros requeridos por el Director Ejecutivo, Auditoria Intema, Contraloria General del Estado, Ministerio de Finanzas y Secretaria General de Planificacion del CONADE; d) Realizar el control previa y la correcta aplicacion del codigo contable; e) Registrar oportunamente las transacciones y mantener actualizado el archivo de la documentacion de soporte; 10 Registro Oficial N° 745 Martes, 25 de Julio de 1995 f) Asesorar a las Direcciones Distritales sobre el movimiento operacional y sus registros de conformidad a las normas legales establecidas: g) Supervisar. y ejercer un adecuado control del movirniento fmanciero de las Direcciones Distritales y recomendar en forma oportuna las acciones correctivas; h) Analizar los informes financieros de las Direcciones Distritales para fines de consolidacion: cedulas presupuestarias, estado de caja-bancos, detalle de la deuda y activos fijos; i) Organizar y mantener el control contable de los activos fijos e inventarios de la Institucion; j) Coordinar, supervisar y participar en las tomas fisicas anuales de inventarios de activos fijos a nivel nacional y de consumo intemo de Planta Central; asi como en las demas acciones contempladas en el Reglamento General de Bienes del Sector Publico: k) Coordinar y planificar las actividades referentes a la ejecucion presupuestaria de la Institucion: I) Colaborar con la Direccion de Planificacion, en la elaboraciOn de la Proforma Presupuestaria de la Institucion y las reformas al Presupuesto aprobado: m) Elaborar la Programacien de Caja a fin de asegurar la disponibilidad de fondos para la operacion de los planes, programas, proyectos y actividades de la Institucion, en coordinacion con la Direccion de Planificacion; n) Gestionar la obtencion oportuna de los recursos aprobados ante el Ministerio de ~inanzas y Credito PUblico; ii) Mantener actualizado el control del flujo financiero, con fuentes y usos de fondos; 0) Establecer un adecuado control proit~ al compromiso, gasto y desembolso, analizando la necesidad, disponibilidad de fondos, legalidad y exactitud; p) Efectuar analisis periodicos de la ejecucion del presupuesto para recomendar reformas oportunas; q) Controlar el movirniento presupuestario desde la asignacion aprobada hasta la conclusion de la transaccion; r) Mantener un registro y control de las Cuentas Auxiliares de Gasto; s) Elaborar normas y procedirnientos para la ejecucion presupuestaria de las Direcciones Distritales y Delegaciones Provinciales sobre el manejo y ejecucion presupuestaria y brindar el asesoramiento adecuado; t) Preparar y presentar mensualmente, estados de ejecucion presupuestaria para conocirniento de las autoridades institucionales; u) Elaborar cheques-comprobantes y presentar para su aprobacion al Director Financiero, incluyendo las retenciones del irnpuesto a la renta que afecten a las transacciones; v) Liquidar la contribucion del 5 por mil para la Contraloria General del Estado; w) Liquidar el Presupuesto de la lnstitucion de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes; y, x) Cumplir con las demas funciones que. Ie asigne el Director Financiero. Area de Adminlstracien de Caja: a) Programar el flujo de caja en base a los fondos asignados para la gestion de las dependencias del INDA; b) Organizar, supervisar y controlar el sistema de recaudacion, recepcion y custodia de los fondos, valores y titulos a favor de la lnstitucion; c) Realizar los pagos de los valores que por transacciones institucionales deban realizarse a terceros y que esten sustentados con los correspondientes comprobantes; d) Entregar valores debidamente autorizados y respaldados mediante cheques oficiales y transferencias bancarias a la Planta Central, Direcciones Distritales y Delegaciones Provinciales de acuerdo al caso; e) Recaudar y recibir valores por transacciones oficiales y efectuar los.depositos bancarios respectivos, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes: f) Recibir, mantener en custodia y registrar las garantias presentadas a favor del Instituto; g) Elaborar instructivos para el establecimiento y liquidacion de Fondos Fijos de Caja Chica, Fondos a Rendir Cuentas y Fondos Rotativos; y, realizar el control y supervision de los mismos; h) Firmar cheques-comprobantes prenumerados y entregar a los beneficiarios, previa la confrontacion de los documentos habilitantes para el pago: i) Efectuar pagos y mantener el registro de la Retencion en la Fuente dispuesta en la Ley Tributaria; j) Elaborar roles de pago de sueldos, jomales y demas remuneraciones del personal de la Institucion y efectuar las retenciones de Ley en coordinacion con la Direccion de Recursos Humanos; y, k) Cumplir con las demas funciones que Ie asigne el Director Financiero. CAPITULO V DELNIVEL OPERATIVO DE LA DIRECCION DE REGULARIZACION DE TIERRAS Art. 23.- Son funciones de la Direccion de Regularizacion de Tierras, las siguientes: a) Asesorar al Director Ejecutivo en los aspectos tecnicos relacionados con el ordenamiento de tierras nisticas a nivel nacional: Registro Oficial N° 745 Marte~, 25 de Julio de 1995 11 j) Emitir informes sobre los tramites de las Direceiones Distritales, que suben' en consulta, apelacion e impugnacional Director Ejecutivo; DE LA DIVISION DE LEGAUZACION DE TIERRAS b) c) d) e) f) g) h) i) Asesorar a las Direceiones Distritales en aspectos teenicos para la ejecucion de planes, programas y proyectos; Elaborar y mantener actualizado el Plan de ordenainiento de tierras rusticas a nivel nacional; Elaborar normas tecnicas para la supervision, seguimiento y evaluacion de los eontratos de estudios tecnicos aprobados por la Institucion; Realizar el analisis de los estudios preparados por la empresa privada y emitir informes tecnicos para eonoeimiento y resolucion del Director Ejecutivo; Mantener actualizado el inventario de tierras nisticas de propiedad del INDA y.del INEFAN; Revisar las provideneias de tramite y los proyectos de resoluciones para.la firma del Director Ejecutivo; Asesorar al Director Ejecutivo, Subdirector Ejecutivo y Directores Distritales para la suscripcion de resoluciones relaeionadas con el ordenamiento de tierras rusticas a nivel nacional; Disefiar metodologias e instruetivos para la tramitacion de expedientes; c) d) e) f) g) h) i) Partieipar, con la Direccion de Reg.istro e Informacion Predial, en la elaboracion de informes periodicos y generacion de estadisticas; Elaborar normas, metodologias, instruetivos y especifieaeiones para Ia tramitacion de expedientes relaeionados con los tramites de resoluciones de adjudicacion, de oposicion a las adjudicaciones, presentacion de titulos y tramites de apelacion de expropiaciones; Elaborar las bases tecnicas de los proyectos de eonvenios y eontratos para la ejecucion de estudios, a traves de la empresa privada; Apoyar a las Direceiones Distritales en los aspectos tecnicos relaeionados con los tramites de resolueiones de adjudicacion, de oposicion a las adjudieaeiones, presentacion de titulos y tramites de apelacion de expropiaciones; Presentar informes periodicos sobre el avance de las aetividades de la Division; • Elaborar el plan de capacitacion tecnico y administrativo para el personal de la Direccion; e,, Cumplir con las demas fimeiones que Ie asigne el Director de Regularizacion de Tierras. k) Elaborar normas, metodologias, instructivos y especificaciones para la realizacion de estudios tecnicos; I) Elaborar las bases tecnicas de los proyectos de eonvenios y contratos para la ejecucion de estudios, a traves de la empresa privada;: m) Apoyar- a las Direcciones Distritales en los aspectos tecnicos relaeionados con el ordenamiento de tierras nisticas; n) Dirigir, eoordinar y supervisar la eje;;:"ci.'>n de los Proyectos de Legalizacion de Tierras establecidos en los eonvenios suseritos por la entidad con organismos naeionales e internaeionales, publicos 0 privados; y, fi) Cumplir las demas fimeiones que le asigne la autoridad competente, DE LA DIVISION DE TRAMITES DE TIERRAS Art. 24. Son fimeiones de la Division de Tramites de Tierras, las siguientes: a) Preparar las provideneias de tramite y los proyectos de resoluciones, dentro de los juieios de oposicion y preseatacion de titulos; b) Preparar los proyectos de resolucion de expropiaeiones y resoluci6n de adjudicaeiones; Art. 25. Son fimeiones de la Division de Legalizaei6n de Tierras, las siguientes: a) Apoyar a las Direceiones Distritales en la preparacion de los expedientes y la elaboracion de proyectos de resolueiones, relaeionadas con la titulacion, adjudicacion, expropiacion, integraei6n de minifundios, fraeeionamiento, invasiones y toma de tierras rusticas; b) Elaborar el Plan para el ordenamiento de tierras rusticas a nivel nacional; c) Elaborar normas, metodologias, instructivos y especifieaeiones para la tramitacion de expedientes relaeionados con los tramites de titulacion, adjudicacion, expropiacien, fraeeionamiento, integracion de minifimdios, invasiones y tomas de tierras rusticas; d) Elaborar las bases tecnicas de los proyectos de eonvenios y eontratos para la ejec-ueiOti de estudios, a traves de la empresa privada; e) Apoyar a las. Direceiones Distritales en los aspectos tecnicos relacionados con los tramites de resolueiones de titulacion, adjudicacioh',' " expropiacion, fraeeionamiento, integracion de minifimdios, invasiones y tomas de tierras nisticas a nivel nacional; f) Diseiiar metodologias, normas tecnicas e instructivos para la preparacion y tramitacion de los expedientes; 12 Registro Oficial N° 745 Martes, 25 de Julio de 1995 g) Analizar los informes tecnicos y juridicos para la preparacion de los expedientes y la elaboracion de los proyectos de resolucion para conocirniento y decision del Director Ejecutivo; h) Disefiar los manuales, instructivos y formatos para la elaboracion de resoluciones sobre titulacion, adjudicacion, expropiacion, integracion, fraccionamiento, invasiones y toma de tierras rusticas: i) Elaborar los titulos de propiedad de las tierras que estan en posesion de personas naturales 0 juridicas que tengan derecho para ello. para conocimiento y resolucion del Director Ejecutivo; y, j) Cumplir con las demas funciones que Ie asigne el Director de Regularizacion de Tierras. c) Disefiar, ejecutar, actualizar, supervisar, y realizar el seguirniento y evaluacion de los Sistemas de Informacion Estadistica y de Informacion Predial; d) Diseriar y mantener actualizadas las metodologias, manuales e instructivos para el registro, 'procesamiento y sisternatizacion de los Sistemas de Informacion Estadistica y de Informacion Predial: e) Elaborar informacion estadistica y predial periodica sobre las actividades que ejecuta la Institucion, para conocimiento del Director Ejecutivo: f) Mantener actualizado un banco de datos automatizado sobre predios titulados, adjudicados, expropiados, fraccionados, integrados. invadidos y tornados: g) Mantener actualizado el mapa de informacion predial: DE LA DIVISION DE EJECUCION DE PROYECTOS h) Difundir periodicamente la informacion estadistica y la informacion predial; Art. 26. Son funciones de la Division de Ejecucion de Proyectos, las siguientes: i) Conformar y mantener actualizado un banco de datos automatizado sobre predios rusticos titulados, adjudicados, expropiados, fraccionados, integrados, mvadidos y tornados: y, a) Programar la ejecucion de las actividades de la Division; j) Cumplir con las demas funciones que Ie asigne la autoridad competente. b) Coordinar con organisrnos nacionales e internacionales la ejecucion de convenios y contratos para legalizar la tierra; DE LA DIVISION DE REGISTRO c) Emitir informes tecnicos en materia de legalizacion de tierras para conocirniento y aprobacion del Director Ejecutivo; Art. 28. Son funciones de la Division de Registro, las siguientes: d) Aplicar metodologias e instructivos para la ejecucion de las actividades tendientes a legalizar la tierra; a) Apoyar a las Direcciones Distritales en la ejecucion del Sistema de Informacion Estadistica; h) Las demas que disponga el Director de Regularizacion de Tierras. g) Presentar informes periodicos al Director de Regularizacion de Tierras; y, c) Disefiar y aplicar formatos para el relevamiento de informacion estadistica: d) Elaborar normas y metodologias para el registro. procesamiento y sistematizacion de informacion estadistica; de la mantener actualizado un sistema estadistica a ser producida por Disefiar y informacion Institucion; b)Realizar el seguirniento de los procesos en ejecucion; Organizar y mantener actualizado el sistema de informacion de los Proyectos; e) t) DE LA DIRECCION DE REGISTRO E INFORMACION PREDIAL e) Producir y procesar informacion estadistica periodica sobre las actividades que realiza la Institucion; Art. 27. Son funciones de la Direccion de Registro e Informacion Predial, las siguientes: a) Asesorar al Director Ejecutivo en el diseiio y ejecucion de los Sistemas de Informacion Estadistica y de Informacion Predial; b) Asesorar a las Direcciones Distritales en la generacion de informacion estadistica y en el mantenirniento y ejecucion de los Sistemas de Informacion Estadistica y de Informacion Predial; f) Realizar la difusion y publicacion de la informacion estadistica actualizada; y, g) Cumplir con las demas funciones que Ie asigne el Director de Registro e Informacion Predial. DE LA DIVISION DE INFORMACION PREDIAL Art. 29. Son funciones de la Division de Informacion Predial, las siguientes: a) Apoyar a las Direcciones Distritales en la ejecucion del Sistema de Informacion Predial; Registro Oficial N° 745 Martes, 25 de Julio de 1995 13 b) Disefiar y mantener actualizado WI Sistema' de Informacion Predial en coordinacion con la DINAC, los Registros de la Propiedad y el INEFAN; c) Disefiar formatos para el relevamiento de informacion predial; d) Elaborar normas y metodologias para el registro, procesamiento y sistematizacion de informacion predial; e) Recopilar y procesar informacion predial periodica sobre la situacion de los predios rusticos; f) Elaborar y mantener actualizado el mapa de informacionpredial; g) Realizar publicaciones y difimdir informacion predial periodica; h) Elaborar y mantener actualizado WI banco de datos automatizado sobre informacion predial; i) Mantener actualizado el inventario de tierras rusticas de propiedad del INDAy del INEFAN; .y, j) Cumplir con las demas fimciones que Ie asigne el Director de Registro e Informacion Predial. DE LAS DIRECCIONES DISTRITALES Art. 30. Son fimciones de las Direcciones Distritales, las siguientes: a) Participar en la definicion, seguimiento y evaluacion del marco de politicas institucionales y su actualizacion, considerando los requerimientos y necesidades del area de su jurisdiccien; b) Representar al Director Ejecutivo en el area de su jurisdiccion; c) Mantener Una estrecha coordinacion tecnica, legal, administrativa y fmanciera con las Direcciones de Planta Central; d) Elaborar los planes de inversion de mediano y corto plazo, los planes operativos anuales, proyectos de presupuesto y plan de fmanciamiento del area de su jurisdiccion, bajo los lineamientos y directrices de la Direccion de Programacion; e) Elaborar y mantener actualizado el Plan de Titulacion y Adjudicacion del area de su jurisdiccion; f) Contratar con la empresa privada, por delegacion del Director Ejecutivo, los estudios. tecnicos y juridicos necesarios para la titulacion, adjudicacion, expropiacien, integracion,fraccionamiento, invasiones y toma de tierras nisticas en el area de su jurisdiccion; g) Realizar la supervision, seguimiento y evaluacion de los contratos de estudios tecnicos y juridicos en el area de su jurisdiccion; h) Realizar los tramites de expropiacion dentro del area de su jurisdiccion y remitir al Director Ejecutivo en consulta para su aprobacion; i): Sustanciar los tramites de resolucion de adjudicacion y remitir 10 actuado al Director Ejecutivo para que dicte su resolucion; j) Declarar 1a expropiacion de las tierras que esten incursas en las causales de expropiacion establecidas en el Art. 30 de la Ley de Desarrollo Agrario: k) Emitir los informes tecnicos y juridicos correspondientes y preparar los expedientes de adjudicacion para la aprobacion del Director Ejecutivo; I) Generar y remitir la informacion estadistica y predial de acuerdo con los requerimientos de la Direccion de Registro e Informacion Predial; m) Elaborar y mantener actualizado el mapa de informacion predial .de tierras rusticas de su respectiva jurisdiccion; n) Autorizar los gastos necesarios para el cumplimiento de las actividades dela Direccion Distrital, de conformidad con las disposiciones normativas vigentes; fi) Elaborar informes periodicos sobre el avance de las actividades de la Direccion Distrital; 0) Elaborar y ejecutar WI plan de capacitacion tecnica y administrativa para el personal de la Direccion Distrital: p) Dirigir Y supervisar las actividades de las Unidades Administrativo-Financiera y de' Regularizaciones de Tierras; q) Supervisar la marcha administrativa y fmanciera de las Delegaciones Provinciales de sujurisdiccion: y, r) Las demas fimciones que Ie asigne la autoridad competente, DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO-FINANCIERO DE LAS DIRECCIONES DISTRITALES Art. 31. Son fimciones del Departamento Administrativo Financiero, de las Direcciones Distritales, las siguientes: a) Administrar los recursos humanos, materiales, fmancieros y tecnologicos de la Direccion Distrital, con sujecion a la Ley y disposiciones normativas vigentes; b) Otorgar copias certificadas de la documentacion oficial de la Direccion Distrital, previa autorizacion del Director; c) Organizar y mantener actualizado el sistema de documentacion y archivo general y de expedientes del personal de la Direccion Distrital; 14 Registro Oficial N° 745 Martes, 25 de Julio de 1995 d) Realizar el pago de los gastos que demanda la operacion de la Direccion Distrital; e) Recibir, depositar y contabilizar de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes, las recaudaciones que se efectUen en la Direccion Distrital; t) Disponer la elaboracion de los roles de pago y el registro de las operaciones financieras de la Direccion Distrital; g) Elaborar los proyectos de presupuestosde la Direccion Distrital, sujetandose a las disposiciones y reglamentos vigentes, asi como a las directrices de la Direccion de Planificacion del INDA; h) Proporcionar a las dependencias de la Direccion Distrital un oportuno y eficiente servicio de apoyo financiero, de transporte, abastecimientos de bienes y suministros para una agil ejecucion de sus actividades; i) Organizar un sistema eficiente de control y custodia de los bienes muebles e inmuebles de la Direccion Distrital y velar por su buen mantenimiento y conservacion; j) Administrar, liquidar y solicitar la reposicion del fondo fijo de caja chica y fondos rotatorios de conformidad con los reglamentos y normas vigentes; y, k) Cumplir con las demas funciones asignadas por el Director Distrital. DEL DEPARTAMENTO DE REGULARIZACION DE TIERRAS DE LAS DIRECCIONES DISTRlTALES Art. 32. Son, funciones del Departamento de Regularizacion de Tierras, de las Direcciones Distritales, las siguientes: a) Preparar y actualizar el Plan de Titulacion y Adjudicacion del area de su jurisdiccion; b) Elaborar los proyectos de contrato con la empresa privada para la ejecucion de estudios tecnicos y juridicos necesarios para III titulacion, .adjudicacion, expropiacion, integracion, fraccionamiento, invasiones y toma de tierras nisticas en el area de su jurisdiccion; c) Elaborar , los Informes Tecnico-Juridicos correspondientes y conformar los. expedientes de adjudicacion; d) Efectuar el control, seguimiento y evaluacion del cumplimiento de los contratos de estudios tecnicos y juridicos suscritos con la empresa privada; e) Preparar y presentar informes periodicos sobre las actividadesdel departamento para conocimiento y aprobacion del Director Distrital; f) Elaborarlos proyectos de contratos con Ia empresa privada para la ejecucion de estudios tecnico-juridicos para titulacion, adjudicacion, expropiacien, fraccionamiento, integracion, invasiones y toma de tierras; g) Aplicar y mantener actualizado los Sistemas de Informacion Estadistica y de Informacion Predial en su jurisdiccion; h) Aplicar las normas y metodologias para el registro, procesamiento y sistematizacion de la informacion predial; i) Generar informacion estadistica e informacion predial y remitir a las autoridades competentes; j) Elaborar y mantener actualizado el mapa de informacion predial en la zona de su jurisdiccion en coordinacion con la DINAC; k) Conformar y mantener actualizado un banco de datos automatizado sobre ·predios rusticos titulados, adjudicados, expropiados, fraccionados, integrados, invadidos y tomados; y, I) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director Distrital. DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES Art. 33. Son funciones de las Delegaciones Provinciales, las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir normas, leyes y reglamentos de acuerdo al ambito de su competencia; b) Aplicar 10prescrito en la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario, Ley de Desarrollo Agrario y demas leyes conexas en su respect iva jurisdiccion; c). Coordinar y evaluar las actividades en materia de legalizacion de tierras en la provincia; d) Constituir los expedientes de adjudicacion de tierras de patrimonio del INDA; y, remitir a la . autoridad competente; e) Recibir, depositar y contabilizar de acuerdo con las Leyes y Reglamentos vigentes, las recaudaciones que se realicen; f) Organizar y/o actualizar los registros de bienes muebles e inmuebles de la Delegacion Provincial; g) Administrar·y liquidar el fondo rotativo de conformidad con los Reglamentos y Normas vigentes; h) Autorizar pagos de los gastos que demande la operacion de la Delegacion Provincial, de conformidad a la normatividad vigente; i) Organizar y actualizar los archivos de la Delegacion Provincial; . j) Organizar y mantener los Sistemas de Informacion Estadistica y Predial de su jurisdiccion; Registro Oficial N° 745 Martes, 25 de Julio de 1995 15 k) Aplicar las normas y metodologias para el-registro, procesamiento y sistematizacion de la informacion predial, en la Delegacion Provincial; I) Mantener Wl registro actualizado sobre los predios nisticos titulados, adjudicados, expropiados, fraccionados, integrados e invadidos, de sujurisdiccion; m) Administrar los recursos humanos, materiales y tecnologicos de la Delegacion Provincial de acuerdo a normas y reglamentos vigentes; n) Elaborar y -presentar informes mensuales sobre las actividades de la Delegacion Provincial; y, fi) Las demas funciones que le asigne el Director Distrital. TlTTlLO IV DISPOSICIONES GENERALES Art. 34. Los Directores Distritales sersn los representantes del Director Ejecutivo del INDA, en el area de su jurisdiccion. Art. 35. Los Directores Distritales seran responsables de controlar la ejecucion, el seguimiento y la evaluacion de los planes, programas y proyectos, asi como de la administracion de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnologicos, en la jurisdiccion de sus respectivos distritos. . Art. 36. Las subrogaciones al Director Ejecutivo, Subdirector Ejecutivo, Directores Nacionales, Directores Distritales, Direcciones Distritales, Jefes de Division y Jefes Departamentales, se realizaran por escrito respetandose el orden jerarquico. Art. 37. El Director Ejecutivo delegara a los Directores Distritales, la facultad de realizar contratos con la empresa privada, hasta por el monto establecido en la Ley de Contratacien PUblicapara Concurso Privado de Precios y para euyo efecto se debera observar previamente 10seiialado en el literal f) del Art. 41 de la Ley de Contratacion Publica y Art. 44 del Reglamento a dieha Ley. Art. 38. En easo de ausencia 0 impedimenta temporal del Director Ejecutivo, le reemplazara el Subdirector Ejecutivo. Art. 39. En caso de auseneia 0 impedimenta temporal del Subdirector Ejecutivo, Ie reemplazars WlO de los Directores del NivelOperativo, designado por el Director Ejecutivo. Art. 40. En easo de ausencia 0 impedimento temporal de los Directores Operativos,les reemplazara WlO de. Ios Jefes de Division de eada una de sus areas. Art. 41. En easo de ausencia 0 impedimenta temporal de los demas Directores y Jefes de Division, les reemplazaran los funcionarios de mas alta jerarquia en sus respectivas areas. Art. 42. Todos los funcionarios del INDA, estan obligados a eumplir con las disposieiones establecidas en este Reglamento y a observar estrietamente la jerarquia determlnada en la estruetura del lnstituto; su inobservancia, sera sancionada de acuerdo con la Ley. DISPOSICION TRANSITORIA La vigeneia de la Division de Ejecucion de Proyectos, es temporal, y su permaneneia estara de acuerdo al tiempo de duracion de los proyectos. DISPOSICIONES FINALES Derogase la Resolucion W CS-INDA-94-001 de 23 de agosto de 1994, publicada en el Registro Ofieial de 10 de oetubre de 1994; y, la Resolucion W CS-INDA-94 de 17 de noviembre de 1994. De la ejecucion de la presente Resolucion, la misma que entrara en vigencia a partir de su publicacion en el Registro Ofieial encarguese el Director Ejecutivo del INDA. Dado en Quito, a 12 de julio de 1995. f) lng. Mariano Gonzalez Portes, Ministro de Agricultura y Ganaderia, Presidente del Consejo Superior. f) Abg. Angel Sereni Granja, Director Ejecutivo del INDA, Secretario del Consejo Superior. RAZON: Siento por tal que la presente es fiel eopia del original que reposa en esta Direccion Ejecutiva.- Quito, julio 18 de 1995.- LO CERTIFICO: f) Ab. Angel Sereni Granja, Secretario del Consejo Superior delINDA. Martes, 25 de .Julio de 199516 Registro Oficial N° 745 fl;H'(s k.!'tl 'r nn k.1U: k.. 17srun ""!"U1011 ,4. 1 1)1:'1 .. ; I .r".1\!, '.\lll'If\ \ t \f\. ., ..•., f-a'!1U!lllllll!!rI!l1l'!"i"':m illlll11ll!!!]' ~NSEJU .:=T=j":'" DIflEGHlRl EJ~rrl~I!- INUA [-- ~h-IDH<f:C" UtlES ;DISnmAl.ES ........ :...................... .. 1 ~if~1Iit· · ··· ···[;!ji\~l!i~] , ; . DJflECC Hili DE ..... PLAtIl FIeric WI'{ . ~.. . . . SlISflIRECCIClti EJECUTlVft ~ J::.~-:::~~=:=.:~-:..J.~ .. - . .. . ...... .. .... . . DIR.REGIlLtlRIZ DE TIERRrlS [~i1i~i ~~~I1:~~~:1 ==--'::L. . DIVISION DEJ EJHUClor~ DE PRaYE.C!~~ r ·..· ······ · ····..:L ] DHEGrlClmlES . PRU!) INCIALES .... , .~ . . [ .. AliDITnf!IrI ..... IN"! UlNA . .. ------ .... [ ....· ........· ..·..··~...; ....···-l DIRECtION ..... cmWNICflCWI'{ . SCinAL ... - ... ·..· ·..·I·~::: ..·:~:=]· ..··········· .. · ] DIR.REGISTRO E HtHIRjlqACHIN PREDIfII..........=]~~=: ..====:::. [ DIVISION ] REGISTRCI .. ~ . - . . . [ [::::~:::.::::.:].. DIVISION It1FORllfAC HlN . .. PRED.~~~........