Resolución Nº 2/INCCA - Reglamento sustitutivo orgánico funcional del Instituto Nacional de Capacitación Campesina (INCCA)
صدر في 2001-06-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, agricultural extension, capacity building, smallholders/peasants, Indigenous Peoples, agricultural development, governance
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Resolución No. 02 INCCA/JD LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION CAMPESINA - INCCA Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo Reformatorio No. 1423, publicado en el Registro Oficial No. 321 del 20 de mayo de 1998, se crea el Instituto Nacional de Capacitación Campesina - INCCA, como organismo autónomo del sector público, adscrito al Ministerio de 'Agricultura y Ganadería, con personería jurídica, autonomía administrativa, económica, financiera y técnica, con patrimonio propio y presupuesto especial, a fin de que se encargue de la planificación y ejecución de la capacitación y transferencia de tecnología en el país; Que, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Capacitación Campesina, mediante Resolución Nro. 006 JD/INCCA, publicada en el Registro Oficial Nro. 26 del 15 de septiembre de 1988, expide el Reglamento Orgánico Funcional del instituto; Que, el proceso modernizador del Estado, conlleva a las entidades del sector público a realizar reingenierías de su recurso humano y aspecto técnico, por lo que se hace necesario contar con instrumentos ágiles, dinámicos y aplicables al sistema propuesto; Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Reformatorio Nro. 1423, publicado en el Registro Oficial Nro. 321 del 20 de mayo de 1998, le confiere a la Junta Directiva del INCCA la facultad de "Aprobar la estructura y el Reglamento orgánico Funcional, sus reglamentos internos y las demás modificaciones que fueren necesarias a los mismos"; y, En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias a ella otorgadas, Resuelve: Expedir el siguiente Reglamento Sustitutivo Orgánico Funcional del Instituto. Nacional de Capacitación Campesina - INCCA. TITULO 1 DE LA NATURALEZA, FINANCIAMIENTO Y OBJETIVOS Art. 1. - De la ubicación institucional: El Instituto Nacional de Capacitación Campesina - INCCA funciona como organismo autónomo del sector público; adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería; con personería jurídica; autonomía administrativa, económica, financiera y técnica; con patrimonio propio y presupuesto especial; como tal, tiene la capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones. Tiene la facultad de suscribir convenios, contratos y acuerdos que le permitan cumplir con su cometido. Está facultado para desarrollar las estrategias requeridas que le permitan incrementar los recursos finan-cieros y tecnológicos necesarios para alcanzar sus objetivos. Art. 2. - Del financiamiento de la capacitación: El INCCA percibirá las asignaciones financieras provenientes del Presupuesto General del Estado y de los réditos del Fondo Dotal, conforme a lo previsto en la Ley de Desarrollo Agrario y manejará de acuerdo a sus respectivos reglamentos expedido para su administración, control y funcionamiento publicados en los Registros Oficiales Nos. 94 del 23 de diciembre de 1996 y 185 del 31 de octubre de 1997; así como podrá percibir asignaciones o ingresos provenientes de fuentes nacionales e internacionales.. Art. 3. - Del patrimonio y recursos propios: Para la administración y ejecución de sus planes, programas y proyectos de trabajo, el Instituto Nacional de Capacitación Campesina, contará con los siguientes recursos: a) Los bienes inmuebles, muebles, útiles y enseres del Instituto Nacional de Capacitación Campesina, con los que actualmente cuenta; b) El 10% de los réditos producto de la inversión del Fondo Dotal en instituciones públicas y privadas del Sistema. Financiero Nacional, conforme lo estipula el acápite de "Patrimonio y Recursos Propios", letra b) del Decreto Ejecutivo Nro. 1423, publicado en el Registro Oficial Nro. 321 del 20 de mayo de 1998, valores que serán transferidos al INCCA por la Administración del Fondo Dotal; c) Los ingresos provenientes de préstamos nacionales e internacionales; así como las contribuciones, donaciones, legados y valores que en forma total o parcial, personas naturales o jurídicas, organismos nacionales o internacio-nales, públicos o privados entreguen en beneficio de la capacitación o transferencia de tecnología; y, d) Los demás ingresos y bienes que se asigne a cualquier título. Art. 4. - De los fines: La finalidad del INCCA es la de facilitar la prestación de servicios de capacitación y transferencia de tecnología agropecuaria y agroindustrial; información agraria; y, asesoría en metodologías de capacitación rural a productores, organizaciones, gremios, operadoras de capacitación y entidades públicas y privadas que lo requieran; a fin de contribuir a la modernización del sector agropecuario, en particular, y al desarrollo económico y social del país, en general. Art. 5. - Del objetivo principal: El objetivo primordial del INCCA, como lo plantea el Decreto Ejecutivo 417 (Registro Oficial No. 105 del 10 de julio de 1997), es planificar, organizar y viabilizar la "capacitación integral al indígena, montubio, afroecuatoriano, agricultores, campesino en general y empresarios agrícolas, en el marco del fomento, desarrollo y protección del sector agrario". Art. 6. - De los objetivos específicos: a) Modernizar los procesos metodológicos y operativos de los servicios de capacitación y transferencia de tecnología en el sector agrario, a fui de que los mismos se constituyan en un factor de mejoramiento de la competitividad de la producción agropecuaria y agroindustrial b) Promover la integración de las capacidades de las instituciones públicas y privadas, de los gremios de productores, de las organizaciones campesinas, de las comunidades indígenas, de pequeños y medianos empre-sarios agropecuarios o agroindustriales, de estudiantes y técnicos agrónomos y, de productores en general, para optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales destinados a la capacitación y a la transferencia de tecnología en el sector agrario; c) Contribuir, mediante acciones de capacitación y transferencia de tecnología, al mejoramiento de los niveles de producción, productividad y rentabilidad de las actividades agropecuarias y agroindustriales que ejecutan, particularmente los pequeños y medianos productores, los gremios, las organizaciones campesinas y las microempresas agropecuarias; a fin dé coadyuvar a elevar el ingreso de la población rural, la generación de empleo del sector, el incremento del producto interno bruto sectorial y un mejoramiento de los niveles de bienestar social, del sector rural en particular y del país, en general; y, d) Dar cumplimiento a la Ley de Desarrollo Agrario respecto a la creación y ejecución de un Plan Nacional de Capacitación y Transferencia de Tecnología que responda a las políticas del sector agropecuario, a un enfoque de desarrollo sectorial, a una propuesta productiva integral de las organizaciones y a la demando de los servicios de capacitación que requiere la modernización permanente del sector agrario. TITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Art. 7. - La estructura del INCCA está conformada por los siguientes niveles: a) Directivo; 4. Ejecutivo; c) Asesor; 4. Apoyo; y, 5. Operativo. CAPITULO 1 DEL NIVEL DIRECTIVO Art. 8. - El Nivel Directivo es la autoridad superior del INCCA y está representado por la Junta Directiva, la que está conformada por los siguientes miembros; a) El Ministro de Agricultura y Ganadería quien lo preside, o su delegado, que deberá ser un Subsecretario; b) El Ministro de Educación y Cultura o su delegado, que será un Subsecretario; c) El Secretario Ejecutivo del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador - CODENPE o su delegado; d) Un representante de las organizaciones nacionales de indígenas, montubios, afroecuatorianos y campesinos en general, legalmente constituidas; e) El Director Ejecutivo del Fondo Dota de Capacitación; y, f) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Capacitación Campesina, quien actuará en calidad de Secretario de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. Art. 9. - El representante de las organizaciones nacionales de indígenas, montubios, afroecuatorianos y campesinos, señalado en el literal d), durará un año en sus funciones y será designado preferentemente por consenso de las organizaciones a quien representa, o en su defecto, mediante el procedimiento contemplado en el Art. 31 del Reglamento General de la Ley de Desarrollo Agrario. CAPITULO II DEL NIVEL EJECUTIVO Art. 10. - El Nivel Ejecutivo es la instancia responsable de ejecutar las políticas, estrategias y disposiciones emanadas de la Junta Directiva para cumplir los fines y objetivos del INCCA. El Nivel Ejecutivo estará constituido por la Dirección Ejecutiva, quien será nombrada por la Junta Directiva, durará dos años en sus funciones podrá ser reelegido y su remoción será solo por causas justificadas y comprobadas de acuerdo a los cuerpos normativos y legales vigentes. CAPITULO III DEL NIVEL ASESOR Art. 11. - El Nivel Asesor es la instancia responsable de ofrecer al INCCA asistencia técnica, legal y financiera sobre la implementación de la capacitación dirigida a los usuarios de este servicio y está conformada por; a) La Asesoría Técnica; b) La Asesoría Jurídica; y, c) La Auditoría Interna. Art. 12. - La Asesoría Técnica; Está conformada por profesionales especializados, preferentemente en áreas de planificación y capacitación dirigida al desarrollo integral del sector agropecuario y/o agroindustrial, que requiera el INCCA para la ejecución de planes, programas y proyectos específicos. Art. 13. - La Asesoría Jurídica; Está conformada por un abogado, quien usando su mejor criterio, asistirá al INCCA jurídica y legalmente. Su participación será de importancia crucial para las decisiones que tome la 'Junta Directiva y el Director Ejecutivo. Art. 14. - La Auditoría Interna: Está conformada por un profesional que reúna los requisitos para su designación de acuerdo a lo establecido en las leyes y reglamentos respectivos. CAPITULO IV DEL NIVEL DE APOYO Art. 15. - Al Nivel de Apoyo le corresponde prestar el soporte necesario para que los otros niveles cumplan eficazmente sus funciones. El Nivel de Apoyo está conformado por las siguientes unidades; a) La División Administrativa Financiera; y b) La División de Informática. CAPITULO V DEL NIVEL OPERATIVO Art. 16. - El Nivel Operativo es el encargado de ejecutar los planes, programas y proyectos del INCCA, está integrado por; a) La División de Planificación; b) La División de Seguimiento y Evaluación; y, c) Las delegaciones regionales. Art. 17. - Las delegaciones regionales cubrirán las siguientes jurisdicciones: a) Regional Litoral Norte; cubre las provincias de Esmeraldas y Manabí, tendrá su sede en la ciudad de Portoviejo; b) Regional Litoral Sur: cubre las provincias de Guayas, Los Ríos, El Oro y Galápagos, tendrá sus sede en la ciudad de Guayaquil; c) Regional Sierra Norte y Amazonía: cubre las provincias de el Carchi, Imbabura, Pichincha, Sucumbíos, Francisco de Orellana y Napo, tendrá su sede en la ciudad de Ibarra; d) Regional Sierra Centro y Amazonía Centro: cubre las provincias de Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar, Pastaza y Morona Santiago, tendrá su sede en la ciudad de Riobamba; y, e) Regional Sierra Sur y Amazonía; cubre las provincias de Azuay, Cañar, Loja y Zamora Chinchipe, tendrá su sede en la ciudad de Cuenca. TITULO III DE LAS FUNCIONES CAPITULO I DE LAS FUNCIONES Art. 18. - Son funciones del Instituto Nacional de Capacitación Campesina - INCCA, las siguientes; a) Elaborar estrategias, planes, programas y proyectos de capacitación y transferencia de tecnología aplicables preferentemente a los pequeños y medianos productores del sector agropecuario y agroindustrial, conforme a las disposiciones de la Ley. de Desarrollo Agrario y su Reglamento General, y, en concordancia con la política nacional de desarrollo y sus prioridades para este sector, b) Formular el Programa Nacional de Capacitación Campesina y Transferencia de Tecnología Agraria, tomando en cuenta las políticas de desarrollo sectorial emanadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y las necesidades de los grupos objetivos del INCCA; c) Coordinar las acciones de capacitación agropecuaria y agroindustrial que realizan instituciones públicas y privadas, a fin de optimizar los esfuerzos interinstitucionales en función de las políticas de desarrollo del Sector, d) Supervisar, evaluar y auditar técnicamente la ejecución de los planes, programas, proyectos y procesos de capacitación que ejecuten las operadoras privadas contratadas por el INCCA, a fin de mantener un eficiente servicio que responda a las características y necesidades de los usuarios del mismo; e) Promover la formación y fortalecimiento de formas asociativas y gremios de productores agropecuarios y agroindustriales, canalizando a través de ellos la ejecución de programas de capacitación y transferencia de tecnología; f) Promover la normalización de competencias laborales aplicables a las cadenas agroproductivas y a procesos agroindustriales; g) Promover la formación de personas naturales y jurídicas como operadoras privadas que ofrezcan servicios de capacitación y transferencia de tecnología en las áreas que le competan, bajo el enfoque metodológico del INCCA; h) Facilitar procesos de adaptación de fuentes de información (escrita, radial, audiovisual) sobre contenidos agrícolas, pecuarios y agroindustriales entre los grupos objetivos, usuarios o potenciales de capacitación; i) Desarrollar y asesorar a entidades públicas y privadas sobre metodologías de capacitación y transferencia de tecnología que faciliten los procesos de enseñanza aprendizaje de adultos, orientadas a la realidad del sector agropecuario ecuatoriano; j) Promover servicios de asesoría en gestión agroempresarial a favor de los usuarios de la capacitación, complementarios del proceso, con el propósito de incrementar su competitividad; k) Promover y apoyar el desarrollo de estudios técnicos, temáticos y metodológicos que contribuyan a un mejoramiento constante de los servicios de capacitación y transferencia de tecnología agraria en el país, de modo que los servicios del INCCA respondan siempre a un enfoque ajustado a la realidad de la demanda; l) Cumplir las leyes, reglamentos, normas y disposiciones vigentes, para el uso y la correcta administración de los recursos financieros provenientes de los réditos de las inversiones del Fondo Dotal, las asignaciones fiscales que consten en el Presupuesto General del Estado, y las demás asignaciones o ingresos provenientes de las fuentes nacionales e internacionales; m) Suscribir con organismos del sector público y privado, nacionales o internacionales, así como con organizaciones de productores agropecuarios y/o agroindustriales alianzas y convenios de cooperación relativas al desarrollo de planes. programas y proyectos de capacitación y trasferencia de tecnología; y, n) Las demás que determine la ley y sus reglamentos de la materia. CAPITULO II DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 19. - Las funciones de la Junta Directiva del INCCA son las siguientes: a) Aprobar las políticas 'y estrategias que sean necesarias para la ejecución de planes, programas y proyectos de capacitación y transferencia de tecnología dirigidos al sector agropecuario y agroindustrial; b) Aprobar el Plan Nacional de Capacitación y Transferencia de Tecnología Agraria y demás planes y programas anuales del INCCA, destinados a promover la capacitación, transferencia de tecnología y otros servicios que pueda ofrecer el instituto; c) Aprobar la Estructura Orgánica y el Reglamento Orgánico Funcional del INCCA, y sus modificaciones; d) Aprobar los reglamentos internos del INCCA para su correcto funcionamiento legal, técnico, administrativo y financiero; e) Aprobar el Presupuesto Anual del INCCA, a fin de que la asignación de recursos corresponda a los propósitos del instituto; f) Conocer los proyectos de convenios, acuerdos interinstitucionales y contratos especiales que en los reglamentos imitemos se establezcan, previo a la suscripción de los mismos por la Dirección Ejecutiva; g) Designar para un periodo de dos años al Director Ejecutivo del INCCA de la termia presentada por el Ministro de Agricultura y Ganadería, pudiendo ser reelegido para periodos de igual duración; h) Remover al Director Ejecutivo del INCCA por causas legalmente comprobadas y justificadas; i) Aprobar el informe anual de labores del INCCA; j) Solicitar informes especiales de avance de las actividades del INCCA y disponer las medidas técnicas, administrativas o financieras que contribuyan a mejorar su gestión; k) Cumplir y hacer cumplir sus propias decisiones; l) Aprobar la escala de remuneraciones del personal' del instituto; y, m) Las demás que determine la ley y sus reglamentos respectivos. CAPITULO III DEL DIRECTOR EJECUTIVO Art. 20. - Las funciones del Director Ejecutivo son las siguientes; a) Ejercer la representación legal, judicial u extrajudicial del INCCA; b) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades técnicas, administrativas y financieras del instituto; c) Elaborar el Plan Nacional de Capacitación y Transferencia de Tecnología Agraria y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva; d) Elaborar el Plan Operativo Anual y su proforma presupuestaria y someterla a la aprobación de la Junta Directiva; e) Formular y recomendar a la Junta Directiva las políticas y estrategias especificas requeridas para el adecuado funcionamiento del INCCA; f) Elaborar el informe anual de labores del INCCA y demás informes especiales de avance y presentarlos para conocimiento y aprobación de la Junta Directiva; g) Promover relaciones de coordinación y cooperación con otras instituciones y organizaciones públicas u privadas que realicen actividades atines las del INCCA; h) Suscribir contratos y autorizar gastos al amparo de lo que las leyes, reglamentos e instructivos internos vigentes lo permitan; i) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados al INCCA; j) Suscribir con entidades del sector público y privado, así como con organizaciones de productores agropecuarios y agroindustriales contratos, convenios y demás acuerdos para la ejecución de planes, programas y proyectos de capacitación y transferencia de tecnología agraria; k) Gestionar ante el Directorio del Fondo Dotal la entrega oportuna de los recursos financieros que le corresponden y que requiere el instituto para su normal funcionamiento; l) Formular los reglamentos e instructivos internos para el funcionamiento del instituto y presentarlos a la Junta Directiva para su aprobación; m) Llevar la Secretaria de la Junta Directiva del INCCA y actuar en la misma con voz informativa y sin voto; n) Nombrar al personal asesor, técnico, administrativo y de servicios del INCCA; u, o) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Junta Directiva. CAPITULO IV DE LA ASESORIA TECNICA Art. 21.- Las funciones de la Asesoría Técnica son las siguientes; a) Formular planes, programas y proyectos específicos de interés para el funcionamiento del INCCA; b) Proponer enfoques, estrategias, políticas de capacitación' y transferencia de tecnologías aplicables al desarrollo del sector agropecuario y agroindustrial del país; c) Evaluar y proponer ajustes a los procesos técnicos, administrativos y financieros del INCCA, a fin de optimizar la operatividad del instituto; d) Diseñar instrumentos normativos para el mejor funcionamiento técnico u administrativa del instituto; e) Realizar estudios paro el perfeccionamiento de las metodologías de capacitación y transferencia de tecnología del instituto; f) Asesorar a las operadoras de capacitación para optimizar su funcionamiento; g) Asesorar a la Dirección Ejecutiva y otras instancias del INCCA en aspectos técnicos y administrativos de interés para el instituto; h) Capacitar al personal técnico en aspectos propios de sus funciones; e, i) Las demás que le fueren asignadas por la Dirección Ejecutiva. CAPITULO V DE LA ASESORIA JURIDICA Art. 22. - Las funciones de la Asesoría Jurídica son las siguientes: a) Coadyuvar al normal funcionamiento del INCCA y de sus dependencias, a través de una oportuna asesoría jurídica; b) Asesorar a la Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y niveles operativos del INCCA en los asuntos de orden legal y jurídico que se requiera; c) Elaborar proyectos de leyes, reglamentos, instructivos y demás cuerpos normativos imitemos que se requieran para el funcionamiento del INCCA; d) Elaborar minutas y preparar los contratos respectivos; e) Elaborar propuesta de convenios; f) Revisar las normas y procedimientos legales que rigen las actividades del INCCA y proponer las reformas que fueren necesarias para su desenvolvimiento; g) Patrocinar ante los jueces y tribunales del país, conjuntamente con el Director Ejecutivo, la defensa judicial y extrajudicial del INCCA, en los casos permitidos por las leyes, cumpliendo la función de Procurador del instituto; h) Asesorar al Comité de Contrataciones; i) Mantener actualizado el archivo legal, reglamentario y normativo de los cuerpos pertinentes a la función del instituto: j) Presentar informes periódicos y los demás que le sean requeridos; y. k) Las demás funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva. CAPITULO VI DE LA AUDITORIA INTERNA Art. 23. - Las funciones de la Auditoría Interna son las siguientes: a) Revisar, intervenir y analizar las actividades financieras del instituto; b) Analizar y evaluar los sistemas y procesos de control interno; c) Examinar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias referidas a los procesos administrativo y financiero del instituto; d) Controlar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los planes, programas, proyectos y demás convenios ejecutados por el instituto: e) Asesorar al Director Ejecutivo sobre estrategias de optimización de los métodos, procedimientos, sistemas de administración y manejo de las finanzas; f) Participar en la determinación de indicadores para la realización de auditorias técnicas y operacionales; g) Analizar y emitir informes sobre el instituto y sus dependencias con motivo de la evaluación que realice; h) Realizar exámenes especiales de auditoría administrativa y financiera solicitados por la Dirección Ejecutiva, Junta Directiva u Organismo de Control Gubernamental; i) Pronunciarse y emitir recomendaciones u conclusiones sobre los asuntos que son de su competencia y aquellos que los someta la Junta Directiva o que le solicite la Dirección Ejecutiva; j) Dirigir simultáneamente sus informes de auditoría tanto a la Junta Directiva como a la Dirección Ejecutiva; y, k) Cumplir con las demás funciones que le fueren encomendadas por el Director Ejecutivo. CAPITULO VII DE LA DIVISION ADMINISTRATIVA FINANCIERA Art. 24. - Las funciones de la División Administrativa y Financiera son las siguientes: a) Planificar, organizar, coordinar y supervisar la ejecución de los procesos y subprocesos de administración de los recursos humanos, materiales y financieros del INCCA b) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que nominan los procedimientos en la Administración Pública, especialmente aquellos que se apliquen en la correcta y oportuna utilización de los recursos financieros del INCCA; c) Planificar, organizar, coordinar y controlar el sistema financiero del instituto, asegurando su correcto funcionamiento de conformidad a los cuerpos nominativos legales vigentes; d) Planificar, organizar, coordinar y supervisar el funcionamiento correcto del proceso de contabilización del instituto, de conformidad a los principios universalmente aceptados y la normatividad vigente; e) Participar en el proceso de elaboración de la proforma presupuestaria anual u en presupuestos especiales del instituto, y administrar su ejecución; f) Certificar, en forma previa a la elaboración de cualquier contrato u obligación en el que intervenga el INCCA, sobre la disponibilidad de partidas presupuestarias y recursos financieros; g) Ejercer la tesorería del instituto, mediante la ejecución del proceso de recaudación de todo tipo de ingresos monetarios, así como en la efectivización de cualquier clase de pago que se requiera; h) Establecer los mecanismos más apropiados y pertinentes para la recaudación de los recursos financieros provenientes de las diferentes fuentes; i) Establecer procedimientos de control previo y concurrente y cumplir con las normas técnicas de control interno; j) Organizar, dirigir y supervisar el proceso de adquisiciones del instituto; k) Planificar, organizar, dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento del sistema integrado de administración de personal del instituto de conformidad a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, sus reglamentos y demás disposiciones vigentes; l) Organizar y supervisar la adecuada prestación u funcionamiento de servicios para el INCCA. tales como: servicios telefónico, agua, luz, mantenimiento de oficinas, conserjería, seguridad u los demás que se requieran; m) Organizar y supervisar el proceso de distribución, identificación, mantenimiento control de los equipos, materiales, muebles y vehículos del INCCA; n) Planificar, organizar, coordinar u supervisar las actividades de Secretaría General, Documentación. Archivo y Biblioteca del Instituto; o) Preparar la documentación, provectos de resoluciones u acuerdos para que el Director Ejecutivo los presente a la Junta Directiva; p) Preparar resúmenes de actas de sesiones y dar asistencia al Director Ejecutivo y la Junta Directiva durante las sesiones; q) Recibir, distribuir y despachar las comunicaciones u mantener un control actualizado de los trámites de los documentos del INCCA; r) Certificar documentos y otorgar copias de los mismos, siempre y cuando éstos no sean de carácter reservado; s) Presentar informes periódicos y los demás que le sean requeridos; y, t) Las demás funciones que le asigne el Director Ejecutivo. CAPITULO VIII DE LA DIVISION DE INFORMÁTICA Art. 25. - Las funciones de la División de Informática son las siguientes; a) Proponer las políticas informáticas del instituto a corto, mediano y largo plazo; b) Formular planes, programas y provectos para una eficiente administración y desarrollo de procesos informáticos del instituto; c) Administrar y supervisar el correcto y oportuno funcionamiento de los procesos del Sistema de información de Capacitación y Transferencia de Tecnología - SICATT del INCCA: d) Diseñar e implementar paquetes y programas apropiados para fortalecer el uso y transferencia de información a los diferentes usuarios; e) Digitar y procesar las investigaciones de capacitación ejecutadas por el INCCA; f) Proporcionar asistencia técnica u capacitación en aspectos informáticos a personal del INCCA y a usuarios de los servicios del instituto; g) Crear y mantener banco de datos actualizados, habiendo realizado un estudio previo de las necesidades del INCCA en general y de las unidades técnicas y administrativas en particular; h) Racionalizar el uso de los equipos de computación en cada área para garantizar su eficiente aprovechamiento; i) Elaborar manuales e instructivos para el correcto manejo de los sistemas informáticos del instituto; j) Instalar y dar mantenimiento a los equipos de uso informático del instituto; k) Asesorar y apoyar en el procesamiento de datos y análisis de la información a las demás unidades del INCCA; y, l) Las demás funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva. CAPITULO IX DE LA DIVISION DE PLANIFICACION Art. 26.- Las funciones de la división de Planificación son las siguientes: a) Participar en la formulación de políticas u estrategias de corto, mediano y largo plazo del INCCA; b) Organizar y ejecutar la gestión de planificación del INCCA mediante el enfoque de procesos y subprocesos que respondan a principios sistémicos; c) Planificar y ejecutar el proceso de detección de necesidades de capacitación u transferencia de tecnología del instituto, conformado por los siguientes subprocesos; o Identificación y registro de usuarios o Diagnostico de necesidades de capacitación y transferencia de tecnología. o Elaboración de matriz sectorial agropecuaria; d) Ejecutar el proceso de planificación curricular del INCCA, conformado por los siguientes subprocesos; o Formulación de estrategias y metodologías de capacitación. o Elaboración y actualización del plan macrocurricular de capacitación del INCCA. o Formulación y normalización de competencias laborales para el sector agropecuario y agroindustrial; e) Ejecutar el proceso de calificación de proyectos que presenten las operadoras de capacitación contratadas por el INCCA, conformado por los siguientes subprocesos: o Determinación de la línea base de la organización o grupo objetivo de capacitación. o Identificación y calificación de Proyectos Productivos Integrales (PPI). o Calificación del Plan Modular de Capacitación (PMC); f) Planificar el proceso de formación y fortalecimiento gremial, conformado por los subprocesos; o Formación de gremios agropecuarios. o Fortalecimiento de gremios agropecuarios; g) Planificar el proceso de formación de operadoras privadas de capacitación y transferencia de tecnología, conformada por los subprocesos: o Formación de operadoras de capacitación. o Fortalecimiento de operadoras de capacitación; h) Ejecutar el proceso de planificación del INCCA, conformado por los siguientes subprocesos; o Formulación y actualización de la planificación estratégica del INCCA. o Formulación del plan nacional de capacitación y transferencia de tecnología agraria (plan operativo anual por programas y proyectos): i) Participar con voz y voto en el Comité de Contrataciones de operadoras privadas de capacitación y transferencia de tecnología del INCCA; j) Promocionar las actividades del instituto, en especial de su enfoque y sus resultados; k) Elaborar informes periódicos o especiales que le solicite la Dirección Ejecutiva; y, l) Las demás funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva. CAPITULO X DE LA DIVISION DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION Art. 27. - Las funciones de la División de Seguimiento y Evaluación son las siguientes: a) Participar en la formulación de políticas y estrategias de corto, mediano y largo plazo del INCCA; b) Organizar y ejecutar la gestión de coordinación y evaluación del INCCA mediante el enfoque de procesos y subprocesos que respondan a principios sistémicos; c) Ejecutar el Proceso de Registro y Programación de Capacitación, conformado por los siguientes subprocesos: o Identificación y registro de operadoras de capacitación. o Selección y contratación de operadoras de capacitación. o Registro de participantes (usuarios) o Programación de eventos (Plan Modular de Capacitación - PMC): d) Ejecutar y coordinar las actividades del Proceso de Seguimiento de Capacitación, conformado por los siguientes subprocesos: o Seguimiento del Plan Productivo Integral - PPI. o Seguimiento del Plan Modular de Capacitación - PMC. o Pago del servicio de operadoras; e) Llevar a cabo el proceso de evaluación de capacitación y trasferencia de tecnología del instituto, conformado por los siguientes subprocesos: o Evaluación de reacción. o Evaluación de aprendizaje. o Evaluación de adopción. o Evaluación de impacto: f) Efectuar el proceso de registro y certificación, conformado por los subprocesos: o Registro de participantes capacitados. o Control y certificación de participantes; g) Participar en la elaboración del Plan Nacional de Capacitación y Trasferencia de Tecnología Agraria; h) Participar con voz y voto en el Comité de Contrataciones de operadoras privadas de capacitación y transferencia de tecnología del INCCA; e, i) Elaborar informes periódicos o especiales que le solicite la Dirección Ejecutiva. CAPITULO XI DE LAS DELEGACIONES REGIONALES Art. 28. - Las funciones de las delegaciones regionales son las siguientes: a) Cumplir y aplicar las políticas y estrategias institucionales en sus jurisdicciones; b) Ejecutar el Plan Nacional de Capacitación y Transferencia de Tecnología Agraria, los planes operativos anuales y proyectos especiales del INCCA en sus respectivas jurisdicciones; c) Colaborar en la ejecución de los procesos de planificación, coordinación y evaluación que el INCCA ejecute en su jurisdicción; d) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la delegación regional; e) Informar trimestralmente a la Dirección Ejecutiva sobre el desarrollo de los planes, programas y proyectos que el INCCA ejecute en el área de su jurisdicción; f) Representar administrativamente al Director Ejecutivo del INCCA en la respectiva delegación regional: g) Coordinar' actividades de capacitación y transferencia de tecnología con otras dependencias del sector agropecuario que operen en su jurisdicción; h) Organizar y llevar un registro de las organizaciones agropecuarias y agroindustriales usuarias y potenciales del servicio que ofrece el INCCA en su jurisdicción i) Organizar y llevar un registro de las operadoras de capacitación de sus respectivas jurisdicciones; j) Servir de enlace para la preparación, suscripción y ejecución de contratos y convenios entre la Dirección Ejecutiva del INCCA, las organizaciones usuarias del servicio y las operadoras de capacitación; k) Servir de enlace entre la Dirección Ejecutiva del INCCA y los dirigentes gremiales, comunitarios y/o empresariales que representan a las organizaciones receptoras de los servicios del INCCA; l) Ofrecer asistencia al Director y funcionarios del INCCA (planta central) para la selección de los beneficiarios e identificación de operadoras de capacitación; m) Coordinar las actividades con las demás unidades técnicas y administrativas del INCCA; y, n) Las demás funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva. TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. - En caso de ausencia temporal del Director Ejecutivo, éste será subrogado por el Jefe de la División de Planificación y, en ausencia del último, por el Jefe de la División de Seguimiento y Evaluación. SEGUNDA. - En caso de ausencia temporal del delegado regional, el Director Ejecutivo designará al servidor que lo subrogue. TERCERA. - En caso de ausencia temporal de los jefes de División, el Director Ejecutivo designará al servidor que lo subrogue. CUARTA. - El presente reglamento tiene el carácter de obligatoriedad para todos los funcionarios y servidores del INCCA, su inobservancia será sancionada de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes. QUINTA. - El Comité de Contrataciones de Operadoras Privadas de capacitación y transferencia de tecnología, designará de entre uno de los servidores del INCCA, al Secretario del mismo, quien actuará con voz, pero sin derecho a voto. SEXTA. - De la ejecución de la presente resolución, encárguese al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Capacitación Campesina - INCCA. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. - Derógase la Resolución de la Junta Directiva del INCCA No. 006 JD/INCCA, publicada en el Registro Oficial No. 26 del 15 de septiembre de 1998. y las demás disposiciones que se opongan a la presente resolución. SEGUNDA. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. - Dado en Quito. a 27 de junio del 2001. f.) Ing. Diego Gándara Pérez, Subsecretario Técnico Administrativo del MAG, Presidente de la Junta Directiva (E). f.) lng. Emilio Barriga Andino, Director Ejecutivo del INCCA, Secretario de la Junta Directiva.