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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 2 - Confiere al Ministerio de Energía y Minas el derecho a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental

صدر في 2004-01-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
mining, environmental standards, legal proceedings/administrative proceedings, standards, protection of environment
الفئات
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Art. 71 señala que no se otorgarán, en ningún caso, concesiones mineras ni se autorizará la realización de actividades mineras en áreas del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales. En áreas del Patrimonio Forestal y de Bosques y Vegetación Protectores, legalmente establecidas, se podrán otorgar concesiones mineras, previa autorización del Ministerio del Ambiente a través de la Comisión Especial de Autorizaciones Mineras establecida en el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras; Que, el Ministerio de Energía y Minas a través de la Subsecretaría de Protección Ambiental es el organismo con competencia sectorial en hidrocarburos y minería que forma parte del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 5 del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA, las autoridades ambientales de aplicación que cuenten con los elementos y cumplan con los requisitos mínimos de un sub-sistema de evaluación de impactos ambientales establecidos en este reglamento, podrán solicitar la correspondiente acreditación ante el SUMA a la autoridad ambiental nacional; Que, mediante oficio No. SPA-DM-657-0307650 del 16 de junio del 2003, el Ministerio de Energía y Minas solicita la acreditación de la Subsecretaría de Protección Ambiental y sus dependencias técnicas ante el SUMA, adjuntando la información en medio magnético; Que, mediante oficio No. 57904 DPCC-SCA-MA del 15 de julio del 2003, el Ministerio del Ambiente, manifiesta que se requiere contar con la documentación de manera impresa, previo al pronunciamiento de acreditación; Que, mediante oficio No. 864-DM-SPA-2003-0309712 del 29 de julio del 2003, el Ministerio de Energía y Minas, remite copias de la documentación para que se digne emitir la acreditación; Que, mediante oficio No. 59097 DPCC-SCA-MA del 16 de septiembre del 2003, el Ministerio del Ambiente, manifiesta que revisada la información no satisface en la totalidad los requerimientos establecidos en el SUMA y para el análisis los documentos deben ser impresos y debidamente autenticados para considerarlos oficiales; Que, mediante oficio No. SPA-0312568 del 24 de septiembre del 2003, el Ministerio de Energía y Minas, remite la documentación impresa debidamente autenticada y corrobora la metodología de reuniones de trabajo como un mecanismo idóneo que permitirá agilitar el trámite de acreditación; Que. mediante oficio sin número SPA-DINAPA-UAM de fecha de recepción del 3 de octubre del 2003, el Ministerio de Energía y Minas, remite el Manual de Funciones de la Subsecretaría de Protección Ambiental, Dirección Nacional de Protección Ambiental, Unidad Ambiental Minera y delegaciones regionales de Protección Ambiental; y, En ejercicio de sus atribuciones legales, Resuelve:

  2. Art. 1. Aprobar y conferir al Ministerio de Energía y Minas por intermedio de la Subsecretaría de Protección Ambiental de ese Ministerio, la acreditación y el derecho a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental.

  3. Art. 2. El período de acreditación al SUMA del Ministerio de Energía y Minas por intermedio de la Subsecretaría de Protección Ambiental de ese Ministerio, es el de tres años.

  4. Art. 3. El Ministerio de Energía y Minas por intermedio de la Subsecretaría de Protección Ambiental de ese Ministerio, otorgará licencias ambientales para la ejecución de proyectos que son de su competencia, cuya ubicación no se encuentre total o parcialmente dentro del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales y del Patrimonio Forestal, Bosques y Vegetación Protectores del Estado, ni estén comprendidos en lo establecido en el Art. 12 del SUMA.

  5. Art. 4. Una vez otorgada la licencia ambiental, el Ministerio de Energía y Minas por intermedio de la Subsecretaría de Protección Ambiental de ese Ministerio, dispondrá al proponente la inscripción en el Registro de Licencias Ambientales en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, previo al pago de emisión de la licencia ambiental dispuesto en el Libro IX del Texto Unificado de la Legislación Ambiental.

  6. Art. 5. El Ministerio de Energía y Minas por intermedio de la Subsecretaría de Protección Ambiental de ese Ministerio, informará trimestralmente al Ministerio del Ambiente sobre los proyectos aprobados y las licencias ambientales otorgadas, en el formato que éste determine.

  7. Art. 6. El Ministerio de Energía y Minas por intermedio de la Subsecretaría de Protección Ambiental de ese Ministerio, presentará informes anuales de gestión y auditoría de gestión de acuerdo a lo previsto en el SUMA.

  8. Art. 7. La autoridad ambiental nacional podrá conducir periódicamente auditorías de gestión al ente acreditado.

  9. Art. 8. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la acreditación, pasarán a constituir parte de la misma, los requerimientos deberán cumplirse estrictamente, caso contrario la acreditación será revocada.

  10. Art. 9. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese la Subsecretaría de Calidad Ambiental. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los dieciséis días de enero del 2004. f.) César Narváez, Ministro del Ambiente.

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