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Resolución Nº 2/ARCH - Norma para la entrega de información al Centro de Monitoreo y Control Hidrocarburífero (CMCH)

صدر في 2013-09-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
institution, data collection/reporting, oil, internal trade, international trade, transport/storage, governance
الفئات
*, energy

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  1. Art. 3.- Para la aplicación de esta Norma se utilizarán las Que el párrafo segundo del artículo 9 de la Ley ibídem, siguientes definiciones: dispone: “La industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que será normada por la a. ARCH: Agencia de Regulación y Control Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. Esta Hidrocarburífero normatividad comprenderá lo concerniente a la prospección, exploración, explotación, refinación, b. Arquitectura de control de procesos: Es la industrialización, almacenamiento, transporte y organización de los sistemas para la supervisión, comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados, control o adquisición de información de procesos en el ámbito de su competencia”; hidrocarburíferos; incluye de forma general y a detalle todos sus componentes y sus relaciones entre sí en todas las facilidades del sujeto de control. Que el artículo 25 del Reglamento de Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, establece: c. Datacenter (Centro de cómputo o cuarto de “Información.- Las operadoras de exploración, comunicaciones): Es aquella ubicación donde se explotación, refinación, industrialización, transporte y encuentran los recursos necesarios para el almacenamiento de hidrocarburos, así como las personas procesamiento de información de una organización. naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, dedicadas a las actividades de importación, exportación, d. Concentrador de datos: Es un dispositivo en el cual comercialización y distribución de los combustibles, están se centraliza la información, para su entrega, obligadas a entregar la información en tiempo real, vía adquisición o procesamiento. captura y acceso a la base de datos de los administrados. Esta información será registrada, custodiada y procesada, e. Conectividad: Es la capacidad de un dispositivo de en el centro de monitoreo y control hidrocarburífero.”; poder conectarse a otro a través de un medio. 14 -- Registro Oficial Nº 111 -- Martes 29 de octubre de 2013 f. CMCH: Centro de Centro de Monitoreo y Control Capítulo III Hidrocarburífero. De la entrega de información g. Enlace dedicado: Es la trayectoria estáticamente definida entre el sujeto de control y el punto definido Art. 4.- Información en tiempo real.- Los sujetos de para la entrega de información, comunicados por un control deben proporcionar al CMCH, la información en medio físico determinado dentro de un sistema de tiempo real que determine el Director Ejecutivo de la comunicaciones y utilizado exclusivamente para la ARCH, para el monitoreo, fiscalización, regulación y transmisión de datos al CMCH. control de las actividades hidrocarburíferas; para lo cual deben dar cumplimiento a lo especificado en el Capítulo IV de la presente Norma. h. Facilidades de proceso: Es el conjunto de unidades, equipos, instrumentos, materiales e infraestructura en El Director Ejecutivo de la ARCH podrá solicitar general, que posee el sujeto de control en cada información adicional cuando lo estime necesario. locación, necesarios para realizar sus actividades hidrocarburíferas.

  2. Art. 5.- Información de soporte.- Los sujetos de control, deben entregar la información de soporte que requiera el i. Fiscalización: Es la acción que realiza la Agencia de CMCH para su operación, conforme lo determine el Regulación y Control Hidrocarburífero para controlar Director Ejecutivo de la ARCH. las operaciones hidrocarburíferas que llevan a cabo los sujetos de control. Art. 6.- Para el caso de las actividades de comercialización, transporte y almacenamiento de Gas j. Información en tiempo real: Es aquella que contiene Natural (GN), Combustibles Líquidos Derivados de el valor y el timestamp del dispositivo de medida. Hidrocarburos, incluido Gas Licuado de Petróleo (GLP) y biocombustibles y sus mezclas, el Director Ejecutivo de la k. Información de soporte.- Es aquella adicional a la ARCH establecerá la información y la forma de su entrega, información en tiempo real que requiera el CMCH y sin perjuicio de que el sujeto de control cumpla con la que contribuya a su operación. entrega de información datos de otros sistemas que mantenga la ARCH. l. Plataforma del CMCH: Es un conjunto de componentes (software y hardware) que conforma el Capítulo IV sistema de adquisición, almacenamiento, procesamiento y presentación de información De las obligaciones y responsabilidades entregada por el sujeto de control.

  3. Art. 7.- Obligaciones y responsabilidades de los sujetos de control.- Los sujetos de control, deben: m. Señal: Es un estímulo externo que condiciona el comportamiento de un sistema. a) Entregar la información en tiempo real al CMCH utilizando aplicaciones y protocolos de comunicación n. Sistema de adquisición de datos: Es el conjunto de que sean compatibles con aquellos empleados por el componentes que permite la toma de datos de un lugar CMCH para la adquisición de datos. específico, para generar propios que puedan ser utilizados según el requerimiento. Toda la información entregada en tiempo real deberá incluir: o. Sistema de comunicaciones: Es el conjunto de equipos de transmisión de información y programas a.1. El Valor de la medida en el instrumento de informáticos que permite el intercambio eficiente y campo. fiable de la información entre sistemas informáticos. a.2. El Timestamp y calidad con las que el p. Sujeto de control: Son las operadoras de exploración, instrumento de campo emitió el valor de medida. explotación, refinación, industrialización, transporte y almacenamiento de hidrocarburos, así como las b) Adquirir e instalar, tanto para su sistema, como para el personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, del CMCH, las aplicaciones y licencias necesarias dedicadas a las actividades de importación, para permitir la entrega de información en tiempo real. exportación, comercialización y distribución de los combustibles. c) Garantizar la seguridad de su información, impidiendo cualquier acceso no autorizado a sus sistemas. q. Tiempo Real: Período actual durante el cual ocurre un proceso o evento y es considerado válido e inmediato d) Proporcionar, como medio de transmisión de la según el observador. información en tiempo real, un enlace de datos dedicado que garantice una disponibilidad mínima del r. Timestamp: Es una secuencia de caracteres que 99.8%, hasta el datacenter del CMCH de la ARCH, o denotan la hora y fecha en la cual ocurrió un hasta donde la ARCH lo determine para la entrega de determinado evento. información, según el caso. Registro Oficial Nº 111 -- Martes 29 de octubre de 2013 -- 15 La instalación de toda la infraestructura de m) Presentar durante los primeros diez (10) días del mes comunicaciones necesarias será responsabilidad de los de julio de cada año un informe de auditoría de datos y sujetos de control, debiendo instalar un medio de funcionamiento de los sistemas (hardware y software) transmisión independiente por cada uno de ellos. de información, control de procesos y comunicación instalados para la entrega de información al CMCH e) Garantizar la seguridad y consistencia de la información a través de todo el medio de transmisión, n) Proporcionar el soporte requerido por el personal del hasta el punto de entrega definido por la ARCH. Centro de Monitoreo y Control Hidrocarburífero (CMCH), para: f) Garantizar la disponibilidad de la entrega de información en tiempo real e histórico, ante cualquier n.1.) Realizar el monitoreo y contrastaciones de las cambio en su arquitectura de control de procesos. mediciones y estados de los equipos de obtención o concentradores de datos, cuando el Centro de g) Garantizar la reposición de toda la información que no Monitoreo y Control Hidrocarburífero (CMCH) se reciba debido a problemas de comunicación o lo estime necesario. cambios en el sistema de control de procesos, utilizando el mismo medio y forma de transmisión de n.2.) Realizar tareas de verificación o auditoría a todos información. los sistemas de información, control de procesos y comunicaciones instalados, cuando y al nivel h) Remitir hasta la segunda semana de diciembre de cada de detalle que el Centro de Monitoreo y Control año al CMCH, las actividades programadas de Hidrocarburífero (CMCH) lo estime necesario. mantenimiento de sus sistemas de comunicación, y de los componentes que puedan comprometer la entrega o) Garantizar la veracidad de la información y ser de información para el año siguiente. Además responsable de toda acción u omisión que tienda al informará si hubiere algún cambio en dicha entorpecimiento de las obligaciones dispuestas en la programación, dentro del término de diez (10) días de presente Norma. suscitado tal hecho. p) La ARCH podrá determinar como punto de entrega de En caso de realizar actividades no programadas, el la información en tiempo real, un lugar diferente o sujeto de control informará de manera inmediata al adicional al Datacenter del CMCH, en ambos casos, el Centro de Monitoreo y Control Hidrocarburífero sujeto de control, deberá cumplir con lo especificado (CMCH). en las letras anteriores. Para el caso en el cual el punto de entrega esté dentro de las facilidades del sujeto de i) Elaborar y remitir al CMCH, el estudio técnico y control, adicionalmente deberá: cronograma de actividades cada vez que se pretenda realizar la instalación, ejecución, configuración, p.1. Proporcionar un lugar físico dentro de su modificación o migración de la arquitectura de control infraestructura para la instalación de los equipos de procesos que está ligada a la entrega de información de la ARCH, necesarios para la transmisión de la al CMCH. información en tiempo real; equipos que estarán bajo custodia del sujeto de control quien debe El estudio técnico y cronograma deben ser remitidos al garantizar su integridad física. menos quince (15) días antes del inicio de las actividades descritas en el párrafo anterior. p.2. El lugar físico deberá cumplir como mínimo con las condiciones de espacio, energía eléctrica, j) Informar al CMCH, mínimo con quince (15) días de temperatura y humedad establecidas por el anticipación, los cambios e implementación de fabricante de los equipos a ser instalados, para su instrumentación y equipos que se realicen en sus correcta operación y garantizar la continuidad en facilidades de proceso. el suministro de energía eléctrica. En caso de que estas actividades se realicen de forma p.3. Dar el soporte requerido por el personal del emergente, deberá informar hasta cinco (5) días CMCH, para instalar, configurar y ejecutar el posteriores de ocurrido el hecho. mantenimiento de los equipos que son propiedad del CMCH. k) Informar de manera inmediata al CMCH, la ocurrencia de eventos críticos o de emergencia que se presenten Art. 8.- Facilidades: Los sujetos de control están en sus operaciones hidrocarburíferas. obligados a prestar todas las facilidades con la finalidad de que la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, l) Emitir, dentro del plazo establecido por el Director de de acuerdo a sus atribuciones ejerza el control respectivo. la ARCH, una declaración juramentada en la que se establezca que la información entregada en tiempo real Art. 9.- Incumplimientos.- El incumplimiento de las al CMCH, corresponde a la información en tiempo real disposiciones de la presente Norma, será sancionado por el medida por los instrumentos y sistemas de control Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control instalados en las facilidades de proceso. Hidrocarburífero o su delegado, conforme lo establecido 16 -- Registro Oficial Nº 111 -- Martes 29 de octubre de 2013 en el artículo 25 del Reglamento de Aplicación de la Ley DADO, en Quito D.M., a 26 de septiembre de 2013. Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, y sancionado conforme el artículo 77 de la Ley Hidrocarburos. f.) Pedro Merizalde Pavón, Presidente Directorio ARCH, Ministro de Recursos Naturales No Renovables. Disposiciones Generales f.) José Luis Cortázar, Secretario ARCH, Director Primera: Los sujetos de control pagarán los derechos de Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control control y regulación que fije el Directorio de la Agencia de Hidrocarburífero. Regulación y Control Hidrocarburífero, en el plazo que para el efecto se establezca. Segunda: En caso de detectarse una posible falsedad en la información solicitada en esta Norma, se remitirá a la autoridad competente. Tercera: Las operadoras de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y almacenamiento de hidrocarburos, así como las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras deberán prestar las facilidades al personal técnico de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero para el desarrollo de sus actividades de control y fiscalización. Cuarta: Los aspectos no previstos en la presente Norma serán resueltos por el Director Ejecutivo de la ARCH mediante resolución que dicte para el efecto. Disposiciones Transitorias Primera: Para aquellos sujetos de control que actualmente se encuentren en proceso de integración al CMCH, el Director Ejecutivo de la ARCH comunicará formalmente el plazo para la entrega de información. Segunda: Los sujetos de control que posean arquitecturas y sistemas de control de procesos en tiempo real que no cumplan con lo establecido en la presente Normativa, deben entregar en un tiempo máximo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la aprobación de la presente Norma, el plan de ejecución para el ajuste, reemplazo, actualización y adquisición de los componentes que sean necesarios para su cumplimiento, según corresponda. El tiempo necesario para la entrega de información en tiempo real al CMCH, no podrá sobrepasar los tres (3) meses a partir de la presentación del plan. Tercera: Los sujetos de control, que no dispongan de arquitecturas y sistemas de control de procesos en tiempo real, deben presentar su plan de implementación en un tiempo no mayor a cuarenta y cinco (45) días término, contados a partir de la aprobación de la presente Norma. El tiempo necesario para la entrega de información en tiempo real al CMCH, no podrá sobrepasar de seis meses (6) a partir de la presentación del plan. Disposición final Única.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

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