Resolución Nº 190 - Modifica la Resolución Nº DAJ-20134B4-0201-0247, Manual de procedimientos para la inspección y habilitación de mataderos
صدر في 2018-10-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, animal health, slaughtering, inspection, transport/storage, registration, poultry, birds, food safety and quality, poultry products, food sovereignty
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16 – Jueves 29 de noviembre de 2018 Registro O cial Nº 378 2.2 Este envío está libre de organismos en cuarentena en la Unión Europea. 2.3 El enemigo natural señalado viene con el alimento Carpoglyphus lactis. 2.4 El enemigo natural y su alimento estarán contenidos en sustrato inerte y estéril. 3. El envío viene libre de suelo y cualquier material extraño. 4. El envío estará contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño. 5. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Plani cación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de Agrocalidad se encargará de noti car la presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC). DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 23 de octubre del 2018. f.) Ing. Rommel Aníbal Betancourt Herrera, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (s). MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0190 DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani cación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República, establece “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del estado: precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean creados en un entorno saludable”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento N 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…)”; Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es: “r) Regular y controlar el sistema to y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con nes comerciales y de centros de faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley”; Que, el artículo 13 literal v) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es: “v) Regular, controlar y supervisar el cumplimiento de las buenas prácticas de sanidad agropecuaria, bienestar animal y la inocuidad de los productos agropecuarios en su fase primaria”; Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica: “La Agencia será la e R La pr suscrip cial. E, PUBLÍQUESE Y CÚM 23 de octubr ución de la rdinación General egulación y Control esente Resolución pción sin perjuicio de su pu UBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 018 de l Fito ón entrará en ión sin perjuicio de su ONES ecuc ordi Reg re ipción sin perjuicio de su publi Res idad V Zoosanit ución egetal Q Agr N encia a ción en a de técni uto 7 d Reg a de 3 lac uaria 3 de ju culo publi 12 d ead e os en d s a la un el est al forma tado Q n sed rita a mía e en l derec admin Co ho p e 2017, ntrol n el Re , esta Ley gistr vío es mer uso y o. n tosanitaria en el punto de POSICIÓN GE ón G bre de suelo tará contenido en e y deben estar libre osanitaria en el punto de ingreso. ÓN GENERAL n empaqu bres de cualqu sustrato e libr sta y anitaria en el punto de ingre er m nuev ateriall e ejer vos d material e c Q del ons ue, e Ecu artí de lo cu to d los dere el d de sus h deb n an atr ber de ac solame ibuida úen nte l idoras en v part prin conce cip ye u ncipios r e un ser d 227 ablec ic de la e econo y ha cidos ECTOR REGUL Z Considerando: de la Const “Las i ERIO URA Y GAY No. 0190 R EJECUTIVO D LACIÓN Y CONTROL FI ZOOSANITARIO onsiderando: DE LA AGE ACIÓN Y CONTROL OSANITARI NISTE LTU R ULACIÓN Y CONTROL FITO ZOOSANITARIO ad Q IA Y c Ag 27 d e, el gropec art uar ulo e c e se es io entros stable os, s de artíc opera f ducto culos do a s vege re ita entes et sani pet Contro erv d encias ol Fit pu de julio s y a licada de teral v) a en an el de l nam el reglam Utente Barra Utente Barra Jueves 29 de noviembre de 2018 – 17Registro O cial Nº 378 encargada de vigilar, regular, controlar, sancionar, inspeccionar y habilitar todos los centros de faenamiento sean estos públicos, privados, economía mixta o artesanal. La Agencia establecerá los requisitos de sanidad, salubridad e higiene que deberán cumplir los centros de faenamiento, medios de transporte de carne y despojos comestibles; además establecerá los requisitos de manejo de carne, despojos y desechos no comestibles, en coordinación con las autoridades nacionales de salud y del ambiente. Todos los centros de faenamiento deberán estar bajo control o cial de la Agencia”; Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”; Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE indica: “Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de o cio o a petición del administrado”; Que, el artículo 118 del Código Orgánico Administrativo indica: “En cualquier momento, las administraciones públicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exención no permitida por el ordenamiento jurídico o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”; Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja; Que, mediante acción de personal No. DARH-2018-380, de 19 de octubre de 2018, el Sr. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, nombra como Director Ejecutivo subrogante al Ing. Rommel Aníbal Betancourt Herrera desde el 22 de octubre de 2018 hasta el 26 de octubre de 2018; Que, mediante Resolución 0247, de 04 de diciembre del 2013 se expide el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE MATADEROS”; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CIA-2018-000670-M, de 16 de octubre de 2018, el Coordinador General de Inocuidad de Alimentos informa al Director Ejecutivo de la Agencia: “(…) el Decreto Ejecutivo 372, publicado en el Registro O cial Suplemento Nro. 234, de 4 de mayo de 2018, cuyo Art. 1 declara “como política de Estado la mejora regulatoria y la simpli cación administrativa y de trámites a n de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la e ciencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica.” Con este antecedente, me permito solicitar a Usted, autorice a quien corresponda la supresión de los requisitos establecidos en el Anexo 3, de la Resolución DAJ-20134b4-0201-0247(…)”, el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la Institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Suprimir la documentación requerida en el Anexo 3 “FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DE MATADEROS” incluido en la Resolución 0247, de 04 de diciembre del 2013 “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE MATADEROS”, mismos que son los siguientes: “ a) Copia a color simple Permiso Municipal de Uso de Suelo. b) Copia simple a color de Licencia Ambiental” Artículo 2.- Salvo lo considerado en el artículo 1 de la presente Resolución, quedan vigentes en todas sus partes los artículos contemplados en la Resolución 0247 de 04 de diciembre de 2013 “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE MATADEROS”. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de los Alimentos a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y a las Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación del Registro O cial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, D.M. 23 de octubre del 2018. f.) Ing. Rommel Aníbal Betancourt Herrera, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (s) . lq ueden ble pa a no r el ord aldad, al i ón de perso de 20 del Código Org uier momento, las n revocar el ac ra los interesado constituya dispensa o e denamiento jurídico o s éad, al interés público o al ordenam N 0890 as a acto a ados, siemp dispensa o enamiento jurídico va 8 del lqui en ar constituya dispensa o exe rdenamiento jurídico o sea cont d, al interés público o al ordena minis nistraci ministr rativo iones 002 PR H rati que tal ón no o l los BIL s sigu LIT ent DIM TACI ER 4 de d IENT U RO diciem LA in a docu ARIO ument D nto “ a) Uso d Copia DE MA re d ARA ATAD do del 201 L l isposici gropecu No. 27 sente Ley actual Agencia de Asegu AGROCALIDA ón y Control s repr y utoridad los centros de f o cial de la Agencia ón General Sexta d uaria publicada en el Reg de 3 de julio de 2017, lte Ley el personal, patrimonio, a l Agencia de Aseguramiento de CALIDAD- se integrarán a Z a”; a de la Ley ada en el Reg de 3 de julio de 20 ás es pojos y d as au os lo o ió cuaria publicada en el Regist 27 de 3 de julio de 2017, estable Ley el personal, patrimonio, i d A nto d al berán ud d mej l nica de O cial e U la juríd Uste com e ci ca mpe nci la c tivi ci r una alidad ític n adm a ad ca min 4 de de Es d licado mayo d la en el dad Agen vos auto tra quisit J-2013 i auto os est en Con es ice a a ec te an e v y el e onom ada ida de empr ativa a gesti la 2 018; ante Re de el “M NSPECC rando Nro. A de 16 l nitario, n al Ing. Romm 2 de octubre de 2 esolución 0247, de 04 de d MANUAL DE PROCE CIÓN Y HAEC R AGROCAL 018 7, de 04 de d MANUAL DE PRO Sr. vo de la osanit te al 22 Res dici “MANUAL DE PROCEDIMI ECCIÓN Y HABILITACIÓ Beta sta el 2 ncourt 26 de or lo Terr S bre del TO p Segu art nida nd ad A al, D rop a os a las irecci eje Coordi s Dire ecuc inac ción d NES FINAL DE COM gistro MU e su o O c La pre suscri sente ia de A iones Distrita AGRO Ge es Distr les