Resolución Nº 19 - Suspende la importación de bovinos, ovinos, caprinos vivos, productos y subproductos de estas especies de España
صدر في 2003-07-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, international trade, cattle, sheep/goats, animal by-products, animal feed/feedstuffs
- الفئات
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Resolución No. 019 EL DIRECTOR DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA SESA Considerando: Que, en la localidad "El Dragonal" en Las Palmas de Gran Canaria, República de España se ha confirmado la presencia de un caso de Encefalopatía Espongiforme Boyina EEB (BSE); Que, algunos productos de origen pecuario incluyendo animales en pie son utilizados en Ecuador para alimentación o para progenie; Que, es mandato legal controlar y reforzar las medidas de prevención sanitaria, con la finalidad de evitar la introducción de enfermedades exóticas al país, y, Que, en ejercicio que le confiere el literal d) del artículo II, del título 8, Libro III del Decreto Ejecutivo 3609 del "Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería", la Ley de Sanidad Animal y su reglamento general, Resuelve: Art. 1.- Suspender la importación de animales de especies susceptibles como la bovina, ungulados exóticos, caprina, ovina, felina y animales de zoológico, productos y subproductos de origen pecuario y cualquier otro tipo de material de riesgo procedentes de la República de España, hasta que las autoridades sanitarias del mencionado país en concordancia con las normas de la OlE, hayan dispuesto levantar las medidas sanitarias y cuarentenarias impuestas. Art. 2.- Prohibir la desaduanización de animales de especies susceptibles como la bovina, ungulados exóticos, caprina, ovina, felina y animales de zoológico, productos y subproductos de origen pecuario y cualquier otro tipo de material de riesgo, procedentes de España. Art. 3.- Comunicar a la Aduana, Ejército y Policía Nacional, a fin de tener el respaldo de la fuerza pública para el cumplimiento de la presente resolución. Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 21 de julio de 2003. Comuníquese. f.) Dr. Estuardo Villagómez Q., Director Ejecutivo del SESA.