تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين الإكوادور

Resolución Nº 19 - Requisitos para los buques que realizan el transporte de carga hacia la provincia de Galápagos

صدر في 2008-08-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Sea, Environment
الكلمات المفتاحية
marine pollution, pollution control, protected area, navigation, environmental standards, oil pollution, standards, protection of environment

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Resolución Nº 019/08 EL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS Considerando: Que la Constitución Política de la República del Ecuador, establece que el Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable; que existirán regímenes especiales de administración territorial por consideraciones demográficas y ambientales; y, contempla además que la provincia de Galápagos tendrá un régimen especial; Que la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial, entre las funciones que le confiere al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, contempla las de promover el desarrollo y estimular el mantenimiento de una marina mercante compuesta de buques modernos, seguros y adecuados; asegurar el establecimiento de servicios eficientes y regular la navegación marítima y fluvial ecuatoriana; Que el transporte marítimo de carga es el principal medio utilizado para proveer de productos comestibles, gas, lubricantes y mercadería en general desde la ciudad de Guayaquil hacia la provincia de Galápagos, lo que aumenta las probabilidades de afectación de la salud de sus habitantes, así como el traslado e introducción de plagas que afectan la flora y fauna de las islas; Que el sistema actual de transporte de carga marítima hacia la provincia de Galápagos, a través de las embarcaciones que realizan ese tráfico, no cuenta con las bodegas y condiciones que garanticen el adecuado manipuleo y estiba de los alimentos y la prestación de un eficiente servicio; Que es necesario para la preservación del bienestar de los ciudadanos y de la provincia de Galápagos, que los buques que brindan el servicio de transporte marítimo de carga, reúnan características y especificaciones técnicas, que permitan un adecuado tratamiento y traslado de la carga y que eviten la introducción de plagas; Que la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, mediante el oficio Nº DIGMER AJU-295-O del 5 de agosto del 2008, ha solicitado la aprobación de los requisitos que deben cumplir los buques que realizan el transporte de carga del continente hacia la provincia de Galápagos y viceversa; y, En uso de sus facultades legales, Resuelve: ESTABLECER LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS BUQUES QUE REALIZAN EL TRANSPORTE DE CARGA DEL CONTINENTE HACIA LA PROVINCIA DE GALAPAGOS Y VICEVERSA. Art. 1.- Las disposiciones de esta resolución se aplicarán a los buques que efectúan el transporte de carga desde el continente hacia el Archipiélago de Galápagos y viceversa, de alimentos, materiales de diversa índole, mercaderías, objetos, equipos, lubricantes y combustibles, etc., (aquellos que PETROCOMERCIAL no comercializa en la provincia de Galápagos, tales como GAS, AFGAS, JP1, Gasolina Súper y cualquier otro de sus derivados) y en general lo que requieran los habitantes de ese sector del país. Art. 2.- Los buques de carga que brindan el servicio a la provincia de Galápagos, deberán reunir las condiciones y requisitos que permitan el almacenamiento, estiba y conservación de la carga a bordo de las embarcaciones en perfectas condiciones y tener los sistemas de prevención pertinentes para evitar el ingreso o introducción de plagas o especies que puedan afectar a sus habitantes y al medio ambiente. Art. 3.- Todo buque que realice transporte de carga hacia la provincia de Galápagos deberá tener su certificado de clase, otorgado por una de las sociedades clasificadoras de buques reconocidas por la Autoridad Marítima del Ecuador y deberán tener las siguientes características: a) Bodegas o contenedores de carga o secciones diferenciadas para los diferentes tipos de carga: a.1. Alimentos perecibles que requieren congelamiento (menos de 0 grados centígrados); a.2. Alimentos perecibles que requieren mantenimiento en frío (0 a 11 grados centígrados); a.3. Granos, harinas, hierbas, maderas, productos industrializados, procesados y otros productos que no requieren condiciones de frío; a.4. Carga general inorgánica y productos orgánicos cuyo embase lo aísla completamente al exterior; a.5. Bodegas para carga peligrosa (explosivos, corrosivos, inflamables, etc.); b) Capacidad de grúas para realizar las maniobras carga y descarga; mínimo tendrá dos grúas; c) Tratamiento del casco con pintura autopulimentante para que evite a potenciales plagas y organismos adherirse a los buques, con la consecuente limpieza periódica del casco; d) Sistema de eliminación de agua de lastre, con lo cual se deberá hacer cambio de agua de lastre obligatoriamente en alta mar (método principal); o métodos de esterilización, ya sea mediante la utilización de lámparas UV o bien mediante la utilización de hidro succionadores, lo que necesariamente deberá realizarse en el continente; y, e) Un sistema de prevención y control de plagas al interior de las embarcaciones, consistente en la utilización de métodos físicos (trampas) y químicos (fumigación de almacenes, bodegas y camarotes de los buques con plaguicidas), previo a cada viaje. La prevención y control de plagas, será realizada por las empresas calificadas y autorizadas por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria-Galápagos (SESA), que es el Organismo encargado de asegurar la ejecución del Sistema de Inspección y Cuarentena de la Provincia de Galápagos (SICGAL), de conformidad con lo establecido en el Art. 32 del Reglamento de control total de especies introducidas para la provincia de Galápagos. El SESA-SICGAL antes de la maniobra de carga en el puerto de origen, verificará la limpieza del buque y de las bodegas. Art. 4.- Las bodegas o contenedores en que transportarán los alimentos perecibles deberán estar funcionando perfectamente, con los instrumentos de regulación y medición de temperaturas permanentemente activos, los que deberán ser calibrados cada tres meses. Para que un buque sea autorizado a realizar el transporte hacia la provincia de Galápagos deberá tener al menos un 50 % de su capacidad total disponible para el transporte de carga orgánica. Art. 5.- Las cámaras refrigeradas a bordo de estas embarcaciones deberán tener una capacidad de transportación en su interior al menos un 15% de su capacidad de carga total. Art. 6.- Las cámaras refrigeradas y de congelación serán del tipo industrial y deberán estar todo el tiempo en buenas condiciones sin presentar problemas de erosión, oxido u otros similares que puedan comprometer su buen funcionamiento. Art. 7.- La autoridad del transporte marítimo coordinará con los armadores de los buques que prestan este servicio, para establecer las rutas y frecuencias de viajes, así como los periodos de mantenimiento de los buques, a fin de que no se interrumpa el necesario y normal abastecimiento hacia la provincia de Galápagos. Los armadores y representantes de las asociaciones y gremios de comerciantes de la provincia de Galápagos, realizarán las coordinaciones pertinentes para establecer un cronograma de carga y descarga, para el ordenado desembarque de la mercadería según el itinerario del buque en cada isla, para evitar la contaminación cruzada y la pérdida de la cadena de frío. Art. 8.- El Capitán del buque, antes de iniciar la maniobra de carga, presentará en la Capitanía del Puerto, el plan de estiba de la misma, a fin de que sea verificado y aprobado por el Capitán del Puerto. El Capitán de Puerto controlará que se cumpla con el plan de estiba aprobado, durante la maniobra de embarque. El incumplimiento del plan de estiba determinará que no se otorgue el zarpe al buque. Art. 9.- Para la transportación de la carga y/o productos en los buques se deberá cumplir con lo establecido por el SESA-SICGAL. Art. 10.- Las disposiciones de esta resolución se aplicarán a los buques que actualmente realizan el transporte de carga desde el continente hacia el Archipiélago de Galápagos y viceversa; y, a los buques que en el futuro sean autorizados para esa actividad. Art. 11.- Los armadores de los buques que actualmente realizan el transporte de carga desde el continente hacia el Archipiélago de Galápagos y viceversa, para seguir operando deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta resolución, los mismos que serán exigibles a partir del 1 de enero del 2009, a fin de que efectúen las adecuaciones pertinentes. A los buques que no cumplan con esta obligación se les suspenderá el permiso de tráfico. Art. 12.- La Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral será la encargada de velar por el cumplimiento de la presente resolución, la misma que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Dada en Guayaquil, en la sala de sesiones de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil ocho. f.) Ing. Jorge Marún Rodríguez, Ministro de Transporte y Obras Publicas, Presidente del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos. f.) Dr. Publio Farfán Vélez, Secretario Abogado del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

Resolución Nº 19 - Requisitos para los buques que realizan el transporte de carga hacia la provincia de Galápagos · Nelum