Resolución Nº 19 - Requisitos fitosanitarios para importación de plantas de statice procedentes de España
صدر في 2007-10-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, floriculture, seeds/planting material, pests/diseases, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant production
- الفئات
- *, agriculture
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Resolución No. 019 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA SESA Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, varias Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), describen los procedimientos de análisis de riesgos de plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan del país; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VIII Libro III del Decreto Ejecutivo 3609, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial Nº 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de statice (Limonium sinuatum, Limonium sinensis e híbridos) enraizadas en sustrato jify (estopa de coco) o in vitro, procedentes de España. Art. 2.- De acuerdo a la Resolución 1008 de la CAN, sobre categorías de riesgos fitosanitarios, las plantas enraizadas se encuentran en categoría 4. Art. 3.- En el lugar de origen, las plantas de statice (Limonium sinuatum, Limonium sinensis e híbridos) enraizadas en sustrato jiffy (estopa de coco) o in vitro, se producirán en un ambiente de resguardo contra el ingreso de plagas y provendrán de material de propagación desarrollado por vía meristemática. Art. 4.- Los requisitos generales para la importación son: 1. La obligación del importador de solicitar el Permiso Fitosanitario de Importación en el área respectiva del SESA. 2. Las plantas de statice serán empacadas en cajas de cartón nuevo de primer uso. 3. Al arribo a la República del Ecuador, el envío de las plantas debe estar acompañado con el certificado fitosanitario de exportación, otorgado por la ONPF de España. 4. En el punto de control o entrada a Ecuador, el material será inspeccionado por inspectores fitosanitarios del SESA para determinar la situación fitosanitaria de las plantas, verificar el uso del sustrato autorizado jiffy (estopa de coco) y del embalaje. Art. 5.- Los requisitos específicos de importación son: 1. La ONPF de España otorgará una certificación que señale que el material está libre de Spodoptera littoralis, Operophtera brumata, Duponchelia fovealis, Uromyces savulescui, Uromyces limon, Cercospora insulana, Phytophthora cryptogea, Pseudomonas andropogonis, Aphelenchoides ritzemabosi y SVY (Virus y del statice). 2. En el punto de entrada de Ecuador se tomará muestras del material para análisis de laboratorio. 3. Si en la inspección del material en el punto de control e ingreso no se reportan problemas fitosanitarios, este será liberado y se someterá a cuarentena posentrada in situ. Art. 6.- En el certificado fitosanitario de exportación se consignará la siguiente declaración adicional: Las plantas de statice se encuentran libres de Spodoptera littoralis, Operophtera brumata, Duponchelia fovealis, Uromyces savulescui, Uromyces limon, Cercospora insulana, Phytophthora cryptogea, Pseudomonas andropogonis, Aphelenchoides ritzemabosi y SVY (Virus y del statice). Art. 7.- De la ejecución de la presente normativa encárgase a la coordinación de certificación fitosanitaria, puntos de control de importaciones y oficinas provinciales del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA. Art. 8.- La presente normativa entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 22 de octubre del 2007. Comuníquese y publíquese. f.) Carlos Nieto Cabrera Ph.D., Director Ejecutivo del SESA.