Resolución Nº 19 - Modifica la Resolución Nº 1, que establece los valores por servicios prestados en la sanidad vegetal y sanidad animal
صدر في 2008-05-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- animal health, institution, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, governance, plant protection, fruits/edible nuts
- الفئات
- agriculture
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Resolución Nº 019 DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA Considerando: Que, los fines fundamentales del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA es proteger y mejorar, en coordinación con otras instituciones, el estado fitosanitario de los cultivos agrícolas, de sus productos, subproductos y derivados; así como la inocuidad de alimentos tanto para el consumo interno cuanto para el comercio externo; Que, le corresponde al SESA, diagnosticar, prevenir, controlar e impedir la diseminación de plagas y enfermedades que afecten la producción agropecuaria, normando la movilización de especies vegetales y animales, productos, subproductos y derivados; Que, mediante Resolución Nº 001 de 19 de abril del 2004, publicada en el Registro Oficial Nº 331 de 10 de mayo del mismo año, en su Art. 8 se faculta al Director Ejecutivo del SESA, para su ejecución y modificación de la indicada resolución y sus tablas anexas I y II; Que, es de vital importancia revisar los servicios prestados a través del personal técnico especializado en lo que corresponde a la capacitación de su personal e incremento del mismo para la ejecución de labores de inspección en puertos y puestos de control fitosanitarios en el país; y, En uso de sus atribuciones constantes en el Art. 8 de la Resolución Nº 001 de 19 de abril del 2004, publicada en el Registro Oficial Nº 331 de 10 de mayo del mismo año, Resuelve: Art. 1.- Modificar la Resolución Nº 001, publicada en el Registro Oficial Nº 331 de fecha 10 de mayo del 2004, en el ANEXO TABLA I letra b) auméntese un numeral que para este caso será el 4) cuyo texto debe decir lo siguiente: b) 4) Por los servicios de inspección de banano en centros de acopio y fincas hasta dos contenedores. Inspección 70,00 En la letra f) numeral 1) cámbiase dicho contenido por otro que diga lo siguiente: f) Inspección para exportación de banano entre el 1 al 2% de: 1) Banano, plátano y otros frutos de Inspección 9,00 musáceas en caja, por cada 1.000 cajas exportadas. Fijación por el servicio de inspección de banano en el puerto de salida en USD 9,00 por cada mil cajas de banano exportada quedando a pagar dicho valor de la siguiente forma: 1. USD 5,00 + 2 que corresponde el 50% del alza, a partir del 1 mayo del 2008, es decir USD 7,00 por cada mil cajas de banano exportado. 2. USD 7,00 + 1 que corresponde el 25% del alza a partir del 1 de octubre del 2008, es decir USD 8,00 por cada mil cajas de banano exportado. 3. USD 8,00 + 1 que corresponde el 25% del alza restante a partir del 1 de abril del año 2009, por cada mil cajas de banano exportado. Art. 2.- Derogar la Resolución Nº 016, suscrita el 29 de abril del 2008. Art. 3.- De la ejecución de la presente resolución encárgase al personal de inspectores del SESA en el ámbito nacional. Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Quito, D. M., 9 de mayo del 2008. f.) Ing. Eloy Salazar Castro, Director Ejecutivo del SESA (E).