Resolución Nº 181 - Normas para el transporte de suero de leche líquido
صدر في 2018-10-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, milk/dairy products, treated food, standards, transport/storage
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Martes 20 de noviembre de 2018 – 15Registro O cial Nº 371 Los funcionarios delegados serán responsables administrativa, civil y penalmente por las actuaciones realizadas en ejercicio de la presente delegación. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. Publíquese y Comuníquese, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de octubre de 2018. f.) Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0181 DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani cación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…)”; Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es “n) Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios”; Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es “(…) Regular y controlar el sistema to y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con nes comerciales (…)”; Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”; Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja; Que, el artículo 4 literal a) del Acuerdo Interinstitucional No. 036, de 27 de marzo de 2018, indica: “Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).- Será responsable de inspeccionar y controlar la inocuidad en la producción, acopio, transporte y la comercialización de la leche cruda, incluido el suero de leche, para lo cual deberá: a) Implementar mecanismos de control en los procesos de ordeño, elaboración, recolección y transporte de leche cruda a los centros de acopio y/o plantas procesadoras, a través de AGROCALIDAD”; Que, el artículo 48 del Acuerdo Interinstitucional No. 036 de 27 de marzo de 2018 indica: “Se prohíbe la comercialización del suero de leche sin desnaturalizar y suero que contenga colorante a excepción de aquellas plantas que han registrado bebidas a base de suero y para lo cual cuentan con la respectiva noti cación sanitaria vigente o el Certi cado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), inscrito en la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) (…)” Que, el artículo 49 del Acuerdo Interinstitucional No. 036 de 27 de marzo de 2018 indica: “Se prohíbe la distribución y comercialización de la leche procesada y sus derivados que no cuenten con la respectiva noti cación sanitaria vigente o el Certi cado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), inscrito en la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA)”; Que, el artículo 56 del Acuerdo Interinstitucional No. 036 de 27 de marzo de 2018 indica: “Toda leche procesada y derivados lácteos (incluido el suero de leche), serán abl , depe las pers cerán s tribuida dinar acciones para el cump tivo el goce y ejercicio onstitución”; la Con eran 6 de la Constituc ece: “L“ as institucio endencias, las serv onas que actúen en solamente las competencias das en la Constitución r acciones para el cumplimiento d el goce y ejercicio de los derec ón”; ón ones rvidoras n en virtud de amente las competencia en la Constituc onside 26 d blec en so so ias y f idas en la Constitución y la ley. T acciones para el cumplimient la Rep Estado serv ública M Ejec Z vidor potestad ultades s d N Que, No osan el nitar o de o, a de culAgr a Ag n 2018, ltura y de Sr. person e os y pa l tacio sivos d o y Zo nes, n sus acop cru ricult eccio 6, de tura y tículo 4 27 de liter Wilson anad de Reg Patr vier dería, no ula orge A e y Obra e, dad trito Metropo Aurelio Hidalgo Z as Públicas. Zavala, quese, Distrit A as de inist ctubre an N com C tro de p sis juríd rod ntrol tema cas ol Fi to y ncias o y ub 3 de ju y atrib lite icada ulio d eral en r) de os rinarios e ins ” nimales mos a Qu tículo radore os v s reg o agentes egeta nitar eco o e nitario io y e 2017, es de la es “ Regis 7, estab A y de Quit Agraria lo 13 lit ublicada en el Registro O ci ulio de 2017, establece buciones de la A sanitario es ucción, , estab Fito y Zoosa con personería nanciera, desconcen o y competencia na a Nacional (…)”;l iteral r) de la Ley Org ada en el Registro O cial Suplem de 2017, establece que una de de la Agencia de Regulació l jur entrad nacional, ; ral r) de la Ley el Reg 2017, e rol Fi o, c na ito a literal r) de la Ley Orgánica de S da en el Registro O cial Sup b dad , auto con sed dscrit écnica nomía cia de la A S ta a a d Que, e 2 itar el ria cia N RC ca Práctica aciona su ción s as de uero san quella o y pa o uraliza as plan híbe r y su titucio a com d nto el C ins merci uente t mar alizac tículo 4 zo de 9 del …)” Manuf egulac a v ufactura ión Utente Barra 16 – Martes 20 de noviembre de 2018 Registro O cial Nº 371 sometidos a control para veri car su estado sanitario y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa legal vigente, en cualquier etapa de producción, transporte o comercialización”; Que, mediante memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CIA-2018-000665-M, de 15 de octubre de 2018, el Coordinador General de Inocuidad de Alimentos informa al Director Ejecutivo de la Agencia que “(…) el Acuerdo Interinstitucional N°- 036, en el que se expide el Reglamento de Control y Regulación de la Cadena de Producción de Leche y sus Derivados, incluido el suero, tiene por Objeto: “Asegurar la Inocuidad y Calidad en los procesos de producción, manipulación, elaboración, transporte y comercialización de la leche y sus derivados, incluido el suero de leche, para garantizar el acceso a los mercados, enmarcados en el fomento, promoción y desarrollo de la producción delimitando las competencias de las instituciones para regular y controlar la cadena de producción de leche y sus derivados (incluido el suero)”, establece la vigilancia y control del suero de leche líquido. Con este antecedente, solicito a usted de la manera más comedida, autorice a quien corresponda, la elaboración de las siguientes resoluciones técnicas: Resolución de Tinturación del suero de leche líquido. Resolución de Transporte de suero de leche líquido, el mismo que es aprobado a través del sistema documental Quipux por la máxima autoridad, 15 de octubre del 2018, y En ejercicio de las atribuciones legales previstas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al transporte de suero de leche líquido, deberán registrar su operación en la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, a través del Sistema Gestor Uni cado de Información para Agrocalidad - GUIA. Artículo 2.- El operador de leche cruda que se encuentre registrado ante la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario y que desee transportar suero de leche líquido, deberá solicitar su ampliación de operación a la Agencia. Artículo 3.- El transportista, para movilizar el suero de leche líquido debe contar con la respectiva guía de movilización otorgada por la industria láctea productora de suero de leche líquido, que cumpla con la normativa vigente, a través del Sistema Gestor Uni cado de Información para Agrocalidad GUIA. Artículo 4.- Se prohíbe que el recolector de leche cruda transporte al mismo tiempo, leche cruda y suero de leche. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Hasta que la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario sistematice el proceso de registro de transportista de suero de leche líquido, a través del Sistema Gestor Uni cado de Información para Agrocalidad – GUIA, los transportistas se deberán regir a lo establecido en la Resolución 213, de 21 de noviembre de 2013, “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA INOCUIDAD DE LECHE CRUDA”. Segunda.- Se otorga un plazo de seis meses, a partir de la suscripción de la presente resolución, para que los operadores de suero de leche líquido (TRANSPORTISTAS), efectúen las adecuaciones y actualizaciones necesarias en el transporte de suero de leche líquido, establecidas en la normativa vigente. Tercera.- Hasta que la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario sistematice el proceso de registro de transportista de suero de leche líquido, a través del Sistema Gestor Uni cado de Información para Agrocalidad – GUIA, la industria láctea productora de suero de leche líquido debe reportar quincenalmente el ujo de volúmenes producidos y comercializados de suero de leche líquido. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a las Coordinación General de Inocuidad de Alimentos, Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y a las Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE y PUBLÍQUESE Dado en Quito, D.M. 15 de octubre del 2018. f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0183 DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República, establece: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del estado: precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean creados en un entorno saludable”; D. Las pe nsporte de suero de leche líq ión en la Agencia de Regu a través del Sis grocalidad ecuari onal por pro guramiento de la Resuelve: ersonas naturales o p rte de suero de leche líquido, de n la Agencia de Regulación y Con del Sistema Gestor Uni cad Ca : sonas naturales ones le gropec acion egur . personas naturales o jurídicas e de suero de leche líquido, a A d del gencia Agro co S Con parti l Re gund de a. to y La pecu y Zoos tales uaria it D s y de istrital a la de ión Gen es a pre nera esen e rán Dad OMUN tro O NÍQU susc O cial ese pción, te res s . Age riva la Ino n, man ación d e, para el fomento, promoción y de ando las competencias de olar la cadena do el suero) che lí Agenc 6, en el que s ación de la Caden dos, incluido el suer ocuidad y Calidad nipulación, elabo de la leche y sus derivados garantizar el acceso omento, promoción y desarrollo las competencias de las institucio adena de producción de lec a d ero, ti d en los boración, tr la leche y sus derivad arantizar el ac ocuida e la Ag 036, laci vad oc n de la leche y sus derivados, in ra garantizar el acceso a los me mento, promoción y desarrol Regl roducc por Ob roces mento ón de do la ope sos d orte y uido el e el norm ctúe transp ti or n la ort ió es de ad oto ón de suero rga un la p n pl CUIDA mb PARA AD DE re de LA V E lo esta 2013 s, la tran G rcera y Zo v .- Ha de vigente uero d lech iones y de l ente e líqui ac de resolu do Se p al mism DISPOS que la Agencia de Regula sistematice el de leche líqu rmació norma do de Informa rohíbe que el recol mo tiempo, leche cr SICIÓN TRANSITOR a Agencia de Regulación y Con tice el proceso de registro t é d olector d cruda y suero ICIÓN TRANSIT ctea pro n la no cado pr m OSICIÓN TRANSITORIA i d R gro eche alidad del d e crud ec a DDIR DE R RECT RE OR AG N RICULT un o gar e, e ública je artícul LA ZOO JECU CIÓN O UTIVO 0183