Resolución Nº 18 - Norma los valores que la Agencia de Regulación y Control Minero deberá cobrar a los usuarios por concepto de inscripción en el Registro Minero
صدر في 2014-04-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- institution, registration, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, mining, exploration, non-governmental entity, concession, contracts, governance
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Art. 1 Objeto.- Normar los valores que la Agencia de Resoluciones sobre reducciones, oposiciones y Regulación y Control Minero deberá cobrar a los usuarios renuncias; por concepto de inscripción en el Registro Minero, de aquellos Instrumentos y Actos Administrativos Resoluciones en casos de internación y amparo determinados en la Ley de Minería y su Reglamento administrativo; de conformidad a la Ley de Minería en General de Aplicación. su artículo 63, en concordancia al Reglamento a la Ley de Minería en su artículo 100;
Art. 2 Los Instrumentos Sujetos a Inscripción serán los siguientes: Resolución de reinicio de actividades; Calificación de Sujeto de Derecho Minero; Resoluciones mediante las cuales, por vía judicial o notarial, se otorgue la posesión efectiva respecto de Títulos de Concesiones Mineras; derechos mineros de minería artesanal; Reformas o modificaciones a dichos títulos (división o Resoluciones mediante las cuales, por vía judicial o acumulación de áreas mineras); notarial, se otorgue la posesión efectiva respecto de derechos mineros en casos de transmisión de derechos Actas de adjudicación de subastas y remates mineros; mineros por sucesión por causa de muerte; Declaratoria de áreas especiales y protegidas; de Resolución de calificación y registro de áreas mineras conformidad con el artículo 25 de la Ley de Minería, dentro del Régimen de Pequeña Minería; en concordancia con el Reglamento en su artículo 47, y la COOTAD en su artículo 9; Resolución de permisos, bajo el régimen de minería artesanal en las modalidades asociativas, familiar y Restitución de áreas mineras del Estado y/o extinción personal; de conformidad a la Ley de Minería en su de derechos mineros; artículo 134; Contratos de cesión y transferencia de derechos Resoluciones mediante las cuales se declare la mineros; caducidad o nulidad de derechos mineros y más que se dictaren en aplicación de la Ley de Minería; Contratos de participación y asociación; Autorizaciones para cesiones y transferencias de Contratos de promesa irrevocable de cesión y derechos mineros; transferencia de derechos mineros; Autorizaciones para libre aprovechamiento de Contratos de cesión en garantía; materiales de construcción para obra pública en áreas no concesionadas y concesionadas; Contratos de prenda; Autorizaciones para la instalación y operación de Contratos de crédito minero; plantas de beneficio, fundición y refinación, para el caso de minerales metálicos; y de procesamiento, para Contratos de operación minera; el caso de minerales no metálicos o de materiales de construcción; Contratos de garantía; Instrumentos que acrediten tanto la existencia de Contratos preparatorios; Condominios, Condóminos como la representación legal de los mismos; Procuraciones de condóminos; Instrumentos que acrediten la existencia de cooperativas como la representación legal de los Contratos de transacción; mismos; Contratos de negociaciones de títulos valores a los que Instrumentos que acrediten la existencia de se refiere el inciso tercero del artículo 31de la Ley de asociaciones comunitarias como la representación legal Minería; de los mismos; Registro Oficial Nº 245 -- Miércoles 14 de mayo de 2014 -- 21 Licencias de comercialización de sustancias minerales Instrumentos que acrediten el registro de univer- metálicas; sidades o escuelas politécnicas, profesionales y/o firmas para realizar trabajos de auditorías y Licencias de exportación de minerales metálicos y no verificación de informes que concesionarios mineros y metálicos; contratistas mineros; de conformidad a la Ley de Cancelación de contratos en general; Minería en su artículo 42, en concordancia al Reglamento a la Ley de Minería en sus artículos 74 y Inscripción de medidas cautelares, dispuestas por 79; y, autoridad administrativa o judicial; Los demás previstos en la Ley de Minería y su Inscripción de cancelación de gravámenes y derechos Reglamento. personales; Resoluciones mediante las cuales, por vía judicial o Art. 3.- El valor que el usuario deberá cancelar por administrativa se otorgue la inscripción tardía de concepto de inscripción en el Registro Minero de cada derechos Mineros; Instrumento es: INSTRUMENTOS SUJETOS A INSCRIPCÍÓN ARANCELES Calificación de Sujeto de Derecho Minero. 50% RBU Títulos de Concesiones Mineras. 1RBU Reformas o modificaciones a dichos títulos (división o acumulación de áreas mineras. 1RBU Actas de adjudicación de subastas y remates mineros. 2RBU Contratos de Cesión y Transferencia de Derechos Mineros. 2RBU Contratos de Participación y Asociación. 50% RBU Contratos de Promesa Irrevocable de Cesión y Transferencia de Derechos Mineros. 50% RBU Contratos de Cesión en Garantía. 50% RBU Contratos de Prenda. 50% RBU Contratos de Crédito Minero. 50% RBU Contratos de Operación Minera. 1 RBU Contratos de Garantía. 50%RBU Contratos Preparatorios. 50% RBU Procuraciones de Condóminos. 50% RBU Contratos de Transacción. 50% RBU Contratos de Negociaciones de Títulos Valores a los que se refiere el inciso tercero del 2 RBU artículo 31 de la Ley de Minería. Contrato de Prestación de Servicios. 5 RBU Contrato de Explotación Minera. 5 RBU Contratos de Arrendamientos. 50% RBU Resoluciones de Constituciones y Extinción de Servidumbres Mineras. 50% RBU Resoluciones sobre Reducciones, Oposiciones y Renuncias. 50% RBU Resoluciones mediante las cuales, por vía Judicial o Notarial, se otorgue la Posesión 50% RBU Efectiva respecto de Derechos Mineros por sucesión por causa de muerte. Resolución de Calificación y registro de Áreas Mineras dentro del Régimen de Pequeña 1 RBU Minería. Autorizaciones para Cesiones y Transferencias de Derechos Mineros. 1 RBU 22 -- Registro Oficial Nº 245 -- Miércoles 14 de mayo de 2014 Autorizaciones para el libre Aprovechamiento de materiales de Construcción para Obra 1 RBU pública en áreas no Concesionadas y Concesionadas. Autorizaciones para la Instalación de Plantas de Beneficio, Fundición y Refinación, para el caso de minerales metálicos; y de procesamiento, para el caso de minerales no metálicos o 3 RBU de materiales de construcción. Instrumentos que acrediten tanto la existencia de Condominios, Condóminos como la 1 RBU representación legal de los mismos. Instrumentos que acrediten la Existencia de Cooperativas como la representación legal de 1 RBU los mismos. Instrumentos que Acrediten la existencia de Asociaciones Comunitarias como la 70% RBU representación Legal de los mismos. Licencias de Comercialización. 2 RBU Cancelación de contratos en general. 30% RBU Inscripción de cancelación de gravámenes y derechos personales. 25% RBU Resoluciones mediante las cuales, por vía judicial o administrativa se otorgue la inscripción 1RBU tardía de derechos Mineros. Instrumentos que acrediten el registro de Universidades o Escuelas Politécnicas, profesionales y/o firmas para realizar trabajos de auditorías y verificación de informes de 1RBU concesionarios mineros y contratistas mineros; de conformidad a la Ley de Minería en su artículo 42, en concordancia al Reglamento a la Ley de Minería en sus artículos 74 y 79. Los demás previstos en la Ley de Minería y su Reglamento. 50% RBU
Art. 4.- El valor de los certificados que emita el f.) Ing. Giovanni Astudillo Martínez, Secretario, Director Registrador Minero de conformidad a la Ley de Minería y Ejecutivo de la ARCOM. su Reglamento General de Aplicación, será el establecido en la Resolución del Directorio No. 005-2010 de 30 de AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO.- septiembre de 2010. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Fecha: 28 de abril de 2014.
Art. 5.- De conformidad a lo estipulado en el artículo 134 de la Ley de Minería vigente, la inscripción de los instrumentos referentes a otorgamiento, administración, extinción y registro, de las labores de minería artesanal estarán exentos de pago para el peticionario. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Resolución estará vigente a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. CÚMPLASE Y PUBLIQUESE. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 25 de abril de 2014. f.) Ing. Pedro Merizalde, Presidente del Directorio ARCOM, Ministro de Recursos Naturales No Renovables. f.) Ing. Carla Báez, Delegada del Miembro Permanente del Directorio, Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo.