Resolución Nº 18 - Levanta la suspensión de la importación de aves para reproducción y productos derivados de las especies Gallus gallus domesticus y gallipavo, procedentes de Alemania
صدر في 2008-04-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, animal reproduction, hygiene/sanitary procedures, poultry, international trade, animal production, birds
- الفئات
- *
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Resolución No. 018 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA -SESA Considerando: Que, mediante Resolución No. 09 del 5 de julio del 2007, mediante la cual se suspendió las importaciones de aves para la reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola, de las especies gallus domésticus y gallipavo, procedente de Alemania, hasta que el Servicio Veterinario Oficial notifique al SESA, su condición de país libre de Influenza Aviar; Que, Director de la Subdivisión de Sanidad Animal e Higiene Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Protección al Consumidor de la república de Alemania, mediante oficio Vw 104.00 de fecha 9 de abril del 2008 suscrito por el 1er. Secretario de la Embajada de Alemania en Quito, remite a la Dirección Técnica del Area Pecuaria, información epidemiológica sobre los casos de Influenza Aviar en aves silvestres, traspatio y el sistema de vigilancia para Influenza Aviar; Que, el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, establece en el artículo No. 5, que los países miembros adoptarán medidas relacionadas a la Evaluación de Riesgo y el Nivel Adecuado de Protección, con el objeto de garantizar que las mercancías a importar sean seguras para la sanidad animal y salud pública; Que, habiéndose evaluado la información epidemiológica del Servicio Veterinario Oficial de Francia, por parte de la Unidad de Análisis de Riesgo del SESA, en sesión del día 24 de abril del 2008, recomienda dejar sin efecto la prohibición de importaciones de aves para la reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola, de las especies gallus domésticus y gallipavo, procedentes de Alemania; Que, de acuerdo con el Capítulo 2.7.12 del Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE, Francia se considera libre de Influenza Aviar altamente patógena a partir del 26 de marzo del 2008; y, En uso de las atribuciones que le concede el literal d) del artículo 11 del Título 8, Libro III del Decreto Ejecutivo No. 3609, “Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial No. 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Levantar la suspensión de importaciones de aves reproductoras, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola, procedentes de la República de Alemania, suspendida mediante Resolución No. 09 del 5 de julio del 2007. Art. 2.- Derogar la Resolución No. 09 de 5 de julio del 2007, publicada en el Registro Oficial No. 215 de fecha 20 de noviembre del 2007. Art. 3.- De la ejecución de la presente resolución encárgase al personal técnico del SESA, ubicados en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos; la misma que, entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Quito, a 30 de abril del 2008. f.) Dr. Luis Naveda Cedeño, Director Ejecutivo del SESA.