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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 18-232 ─ Simplifica el Instructivo que contiene el Registro de Importadores de Neumáticos

صدر في 2018-07-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Waste and hazardous substances
الكلمات المفتاحية
waste management, waste non-domestic sources, solid waste, waste disposal, registration, international trade
الفئات
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  1. 32 – Martes 7 de agosto de 2018 Registro O cial Nº 300 los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta Licencia; 9. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente; 10. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 8 de junio de 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Registro O cial No. 207 del 4 de junio de 2010, Acuerdo Ministerial 052 del 6 de abril de 2011, publicado en el Registro O cial No. 465 del 8 de junio de 2011, Acuerdo Ministerial 067 publicado en Registro O cial No. 037 del 16 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial 391 del 9 de diciembre de 2014 y el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro O cial No. 464 del 23 de marzo de 2015; 11. En el caso de existir alguna modi cación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda; 12. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, noti car inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, y; El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Uni cado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias. Dado en Guayaquil, a: 27 de enero de 2018. f.) Ab. Gunter Morán Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD No. 18 232 EL COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS PARA LA PRODUCCION DEL MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 395 numeral 1, establece: “El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambiental equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras”; Que, el artículo 396 inciso primero de la norma supra, mani esta que: “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia cientí ca del daño, el Estado adoptará medidas protectoras e caces y oportunas”; Que, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la Organización Mundial de Comercio, el Acuerdo de Cartagena y el Tratado de Montevideo de 1980 contemplan disposiciones que permiten la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas a la protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales” Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones determina como facultad del Comité de Comercio Exterior (COMEX) “Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente rati cados por el Estado ecuatoriano”, incluyendo “Aprobar la normativa que, en materia de política comercial, se requiera para fomentar el comercio de productos con estándares de responsabilidad ambiental”; Que, la Agenda de Transformación Productiva dentro de su eje de sostenibilidad ambiental estableció la “Mitigación de Impactos Ambientales”; así como, el incentivo del manejo integral de desechos y residuos (reciclaje, re-uso y eliminación de los mismos), objetivos en los que se enmarca el proyecto REUSA LLANTA, que fue priorizado por la SENPLADES; Que, el Ministerio de Industrias y Productividad, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 337, publicado en el Registro O cial No. 549 de 5 de octubre de 2011, estableció el Registro de Empresas Reencauchadoras con el objeto de regular la participación de empresas reencauchadoras en el Proyecto de Desarrollo Productivo de la Industria del Reencauche en el Ecuador REUSA LLANTA. Que, de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriana de la Calidad señala que el Instituto Ecuatoriano de vigen a fecha del proy ento de la n la Licencia Ambient catoria de la slación que l sado, d cc nmediat biente del Gua ncia de la presente de su expedición yecto. dide las disposiciones y obligac Licencia Ambiental causará de la misma, conforme a i l e Licen n hasta el té e un accid ar inm mbie enc a oye de las disposiciones y obliga i A bi a Ambi ón Q Com Ac ient no l a cum vida ntem lim do plan i o de de C d erdo e la Or t Gener c al ca aces y ac a del dañ op E ión u ño mbi caso d o nes Com ue, el vers alud Cód to de d de la sic medid p na y el T ones q das ción M Tratad bre A Mund y Ambi Acuerd 5, con e icado e 10, Acuer licado en el Registro O ci 11, Acuerdo M al No. 037 de l 391 d i go por servic monitoreo al cumpl ental aprobado, conf o Ministerial No. el cual se deroga el Acuerd en el Registro O cial No rdo MinistAcu o en el Registro O cial No. 465 uerdo Ministerial 067 publicad el 16 de julio de limi nforme o. 083-B de roga el Acuerd n el Registro O cia a am pago mo ien do el cual se deroga el Acuerdo M o en el Registro O cial No. 207 Acuerdo Ministerial 052 del 6 d el Registro O ci iental o del Pla establ es de an de lecid e junio nisterial 4 o o QQue IND N PRO USTR ADO DUC R G o. 18 GE 232 IDA UST D bril l y re bio ículo model pe Con s 395 stituc ó onsi ON Y PRO ER DEL M DU Guayaqu r Morán vincial del Ambiente del Gua ro de la Licen de Fichas y Licenci uil, a: 27 de enero d án Kuffó, Coordinado ial d ias. o de 2018. Kuffó, Coordin ídi stro de u rán Kuffó, Coordinador Genera l del Ambiente del Guayas. iental en el man y e Q por u marc r la SE in a e NP eg ació pro m gral de de l ad a bienta dese amb es” ormac bienta ción P s de re Reg re cuerdo ial N Minis o Min A sterio ES; mis REUSA os y mos), A LL así c residu ob Utente Barra Utente Barra Martes 7 de agosto de 2018 – 33Registro O cial Nº 300 Normalización - INEN – ha expedido las normas técnicas NTE-INEN-2581, Primera revisión 2015: “NEUMÁTICOS REENCAUCHADOS DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN”, NTE-INEN-2582: 2011, “NEUMÁTICOS REENCAUCHADOS, PROCESO DE RE-ENCAUCHE. REQUISITOS; NTE INEN 2616, Primera revisión 2616 “NEUMÁTICOS REENCAUCHADOS. MÉTODOS DE ENSAYO”, NTE INEN, NEUMÁTICOS. DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN” y RTE INEN 067, PROCESO DE REENCAUCHE DE NEUMÁTICOS; Que, de conformidad con los Decretos Ejecutivos No. 285 y No. 935 de 2011, así como el Decreto Ejecutivo 312 de 2 de febrero de 2014, se determinó la obligatoriedad de emisión a través de la Ventanillo Única Ecuatoriana (VUE) de todos los registros, permisos, autorizaciones, noti caciones obligatorias, certi cadas y similares vinculadas a las operaciones de comercio exterior; así como la no exigencia de documentos o certi cados impreso de aquella información que pueda ser con rmada electrónicamente a través de la Ventanilla Única o de los portales de internet o ciales de entidades del Estado; Que, el Ministerio del Ambiente mediante Acuerdo Ministerial No. 98 publicado en el Registro O cial 598 de 30 de septiembre de 2015, emitió los requisitos, procedimientos y especi caciones ambientales para la elaboración, aplicación y control del Plan de Gestión Integral de los Neumáticos Usados, a n de fomentar la reducción, reutilización, reciclaje y otras formas de valorización para proteger el medio ambiente; Que, mediante Resolución 009-2014 del 21 de marzo del 2014 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), modi cada con Resolución 015-2014 de 23 de Mayo de 2014, se resolvió crear el Registro de Importadores de Neumáticos como un documento de soporte para la importación de las subpartidas arancelarias 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00, en base al cumplimiento de un índice de reencauche y del plan de gestión de neumáticos usados, documento que será emitido por el Ministerio de Industrias y Productividad; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 14 226 de 17 de abril de 2014, publicado en el Registro O cial No. 234 de 28 de abril de 2014, se delegó al Subsecretario de Comercio y Servicios del Ministerio de Industrias y Productividad, (actualmente Coordinador General de Servicios para la Producción) para que suscriba la Resolución No. 14 185, publicada en el Registro O cial 984 de 13 de Abril de 2014, mediante la cual se puso en vigencia el instructivo que asegure la operatividad del Registro de Importadores de Neumáticos, establecido en la Resolución No. 009 2014 del COMEX; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 16 165 de fecha 18 de octubre de 2016, publicado en la Edición Especial del Registro O cial No. 887 de 10 de febrero de 2017, el Ministro de Industrias y Productividad, expidió el Rediseño de la Estructura Institucional y Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad, mediante en el cual se cambió la denominación de “Subsecretaría de Comercio y Servicios” por “Coordinación General de Servicios para la Producción”; Que, conforme las atribuciones establecidas en el Acuerdo No. 14 226, la Coordinación General de Servicios a la Producción, con Resolución 17 125 de 24 de marzo de 2017, publicada en el Registro O cial 984 de 13 de abril de 2017 reformó la Resolución No. 14 185 que estableció el Instructivo para el Registro de Importadores de Neumáticos; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 372 de 19 de abril de 2018, se declara como política de estado la mejora regulatoria y la simpli cación administrativa y de trámites a n de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la e ciencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica, que debe aplicarse al Registro de Importador de Neumáticos. Que, para la aplicación del antes mencionado Decreto Ejecutivo No. 372 a la Resolución 17 125 “Registro de Importador de Neumáticos” se realizaron varias reuniones de socialización con el sector empresarial en los meses de Junio y Julio con el Ministerio del Ambiente (MAE), Asociación de Empresas Automotrices del Ecuador (AEADE y Asociación Nacional de Reencauchadoras del Ecuador (ANRE), habiéndose identi cado las siguientes reformas necesarias para simpli car este registro, como sigue: a. Suprimir la duplicación con VUE respecto de los documentos de control requeridos; b. Sustituir la vigencia trimestral del registro por el lapso de representación de la marca; c. Simpli car el Mani esto de Reencauche, eliminando el envío de copia de facturas; d. Reducir de mensual a trimestral la periodicidad del envío de este Mani esto; e. Facilitar el cálculo del Índice de Reencauche de Neumáticos, ajustando los períodos de análisis de importación y de reencauche, según la vida útil del neumático; y f. Agregar a distribuidores y comercializadores al principio de responsabilidad extendida. En ejercicio de las competencias establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 16 165 y en concordancia con la delegación conferida mediante Acuerdo No. 14 226 del 17 de abril de 2014, publicado en el Registro O cial No. 234 de 28 de abril de 2014, la Coordinación General de Servicios para la Producción. ara p diante R el Com on Reso olvió crear el Registro de omo un documento de ubpartidas aran se al cum e g contro áticos Usado ización, reciclaje proteger el medio am Resolución 009-2014 del mité de Comercio Exterior olución 015-2014 e ó crear el Registro de Importad n documento de soporte para arancelarias 4011.20.10.0 y ambien 2014 del 2 té de Comercio Exter ución 015 2 cacion n y co umáti iliza pr R mité de Comercio Exterior (C esolución 015-2014 de 23 de crear el Registro de Imp fo s mentar as de ón Im de d marzo MEX), E As (AEA cu Juni sociac D nio y ón lizac Jul de Neu ón co 2 a l umátic ión Re del ant ist ant o de I yo es a forma e: y r (A s nec e ociy A NRE) Emp ación n el Mi resas se ector e iniste c ó e realiza mp onformi de 20 ero de través d los registros, permisos, a ligatorias, eraciones de a de d O TICOS. y RTE INEN E NEUMÁTICOS; dad con los Decreto 11, así como el Decreto E e 2014, se determinó la o de la Ventanilloés registros, permisos, autorizacio as, certi cadas y similar comercio exterior etos Ejecut el Decreto Ej 2014, se determinó 2 MÉTOD MÁTIC y R DE N id 011, así como el Decreto Ejec de 2014, se determinó la obliga s de la Ventanillo Única Ecua stros permisos au OCESO DE Y Qu No. No. 28 vo 312 ieda 5 e 20 de 20 oduc 17, pu 4 2 ción bl rm 226, co me las a a Co rodu atribu ducc s” por ción”; P omina “Coo odu ción d aciona tivid na Que nst eumátic ref ructiv icos; da formó l o p n el R a R inac solució Reg ones ción G 1 estable en la la op áticos, OMEX Acuerdo M 2016, publicado en la E l No. 887 de 1 strias y Pro tura Gene scriba la R istro O cial 984 cual se puso en vig eratividad del Regis establecido en la X; erdo Ministerial No. 16 165 de , publicado en la Edición Espe 7 de 10 de febrero de 201 d genc gistro de la Resolució de Ind dor Gen susc egist a cu pe e X; rdo Ministerial No. 16 165 d d l de A l instru mporta 4 185 ril de ti a 5 e. ador o. 009 s f imp eum eum orta á ar mátic ció el cá s a Mani l l a e a trim sto; s; mes ncauch ha En Ag princi egar ipio co; y a y d stando reenc del Ín o los ndice 34 – Martes 7 de agosto de 2018 Registro O cial Nº 300 Resuelve: Simpli car el Instructivo que contiene el Registro de Importadores de Neumáticos: Art. 1.- Se incorpora a la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) el Registro de Importadores Neumáticos, en base al cumplimiento del índice de reencauche, y del plan de gestión de neumáticos usados, aplicables a la importación de neumáticos bajo las subpartidas arancelarias 4011.20.10.00 (Radiales) y 4011.20.90.00 (Las demás), conforme las Resoluciones No. 009 y No. 015 del año 2014 del Comité de Comercio Exterior (COMEX). Art. 2.- De niciones.- Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se consideran las siguientes de niciones: a) Registro de importador de neumáticos.- Procedimiento mediante el cual, las personas naturales, jurídicas, asociaciones o federaciones, deberán obtener de manera automática en el Ministerio de Industrias y Productividad, el registro de importador, que será emitido por marca de neumático, como requisito previo para la de importación bajo las subpartidas 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00. b) Índice de reencauche: Entiéndase como la relación entre el número de neumáticos importados de las subpartidas 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00, y los neumáticos que hayan sido reencauchados, calculados de manera proporcional al uso, conforme se establece en los Arts. 5 y 7 de la presente Resolución. c) Mani esto Simpli cado de Reencauche: Documento mediante el cual el importador declara la información requerida mediante Resoluciones de COMEX, MIPRO y MAE que, en aplicación del principio de responsabilidad extendida, incluirá a distribuidores y comercializadores de la marca de neumáticos que se comercializa. Art. 3.- Obtención del Registro de Importador de Neumáticos.- Para obtener el registro de Importador de neumáticos, los importadores deberán ingresar a la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) en la sección del MIPRO, y cumplir las siguientes formalidades: a) Llenar el formulario de registro, en el cual deberá incluir la marca del neumático como información obligatoria; b) Adjuntar copia del Registro de Generador de Desechos Especiales emitido por la Autoridad Ambiental; y c) Adjuntar el Certi cado de distribución de la marca vigente, apostillado o legalizado por el Cónsul del Ecuador en el respectivo país de origen y emisión del certi cado. Art. 4.- Procedimiento de la solicitud del Registro. Para emitir el registro de importadores de neumáticos, el Ministerio de Industrias y Productividad procederá de la siguiente forma: a) Revisión de la información y documentación ingresada en la VUE de conformidad con lo establecido en el Art. 3 de la presente Resolución; y b) En caso de incumplimiento aparente de requisitos, se solicitará la subsanación respectiva, la misma que deberá ser atendida en un plazo de 10 días hábiles. Según se veri que el cumplimiento de los requisitos establecidos, se procederá a la aprobación o negación del registro. Art. 5.- Índice de Reencauche.- Con el propósito de aportar a la reutilización de neumáticos, este registro está sujeto a que el importador representante de la marca, así como de sus distribuidores y comercializadores, en aplicación del principio de responsabilidad ambiental extendida, promueva el reencauche de la marca de neumáticos que comercializa en el país. Se establece que el índice de reencauche para el año 2018 se mantendrá en el 30%, calculado conforme se establece en el Art. 7 de la presente Resolución, el mismo que se incrementará en un 7% anual, hasta alcanzar el cien por ciento (100%) de reencauche. El índice de reencauche será calculado por marca, para lo cual se tomará en cuenta los mani estos de rencauche, los reportes de las empresas reencauchadoras registradas y la base de datos de importaciones del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). Art. 6.- Presentación del Mani esto Simpli cado de Reencauche.- El importador deberá enviar trimestralmente al Ministerio de Industrias y Productividad, el Mani esto Simpli cado de Reencauche consolidado (Anexo 1), dentro de los treinta (30) días siguientes a la nalización de cada trimestre (fecha máxima de entrega: Abril 30, Julio 31, Octubre 31 y Enero 31 de cada año), en formato Excel rmado electrónicamente, que deberá ser enviado al correo electrónico gestion.reencauche@mipro.gob.ec Si el importador presenta la documentación dentro de los plazos establecidos en el párrafo precedente, el registro se mantendrá vigente, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de control y veri cación posterior que realice el Ministerio de Industrias y Productividad. En caso de incumplimiento del plazo establecido en el primer párrafo del presente artículo, el registro de importador será automáticamente suspendido en la VUE, y su habilitación se realizará luego de las veri caciones de la documentación presentada, tales como facturas de reencauche, que será realizada en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la recepción de la documentación requerida al importador. En caso de reincidencia, el MIPRO efectuará de manera más estricta una nueva veri cación similar a la descrita p ts. 5 y esto Si el cua mediant AE que, en aplicación de d extendida, s de la marca má 10.00 y ayan sido reenc orcional al uso, con y 7 de la presente Re mpli cado de Reencauche al el importador declara la nte Resoluciodia que, en aplicación del principio dida, incluirá a distribuidores a de neumáticos qu nfo Resoluc e Reencauche: el importador decla Entié neumát .20.10 haya opor y impli cado de Reencauche: D ual el importador declara la info iante Resoluciones de CO en aplicación del , calc se estab n. y o ulados blece os in cien umento ió b cual epo índi se t e de 0% re en u %) de re pres n 7% % esen an calcu nte Re e reenca lad p uch ís. X, e Art de duanas de datos del á e las em de au cuenta pr he ser a l che. , has Res Comité nicio Resoluci rtador de neum las perso erac os, apl o las subp diales) y 4011.20. oluciones No. 009 de Comercio Exteri nes.- Para efectos de la a ción, se considerau neumáticos.- Procedimien 90. 9 y No erior (COM es ra efectos de l n se cons do e de re usados ajo adia sol d on la aplic ución, se consideran las sig ranc Las dem 015 del X) elarias más), ón b) ión de Seg se debe c soli á s caso tar pr de in o esente nfo Re ación rmida y doc d dad pr es Ar tableci tro. se ve idos, a eri q ndida mplim ubsana en miento ción ució a pia les em ar el C apostill el respecti nto de la so de imp umá del Registro de Gen mitido por la Autorid Certi cado de distribución lado o legalizado por espectivo país de origen y emisió t d d l R nerad idad Amb ti cado de distribución do o legalizado e regi el neum a d mi Certi cado de distribución de illado o legalizado por el Cón pectivo país de origen y emis de Dese ental; h n s med M y marca e En c l p iste aso teri de c o de I á vigen ontrol os en nte, si ent el p a la do pár cau cu ue he@m@ da eberá mi del de l ree porta u habi d er p dor se li e inc árrafo mplim rias y P j cació Produ uicio de n po Martes 7 de agosto de 2018 – 35Registro O cial Nº 300 en el párrafo precedente, que se realizará en el plazo de 60 días. Al vencimiento de estos plazos el importador será informado de los resultados correspondientes. Art. 7.- Evaluación.- Las evaluaciones de cumplimiento del índice de reencauche serán realizadas por cada año scal, en el mes de febrero del año siguiente. La evaluación se realizará de conformidad con los mani estos simpli cados de reencauche y reporte de empresa reencauchadoras correspondientes al periodo comprendido entre enero y diciembre del año evaluado, comparado con las importaciones realizadas entre el mes de julio del año anterior y el 30 de junio del año evaluado. En caso de incumplimiento del índice de reencauche establecido en el Artículo 5 se procederá a la suspensión del registro, hasta que se realice la subsanación correspondiente y se remitan los documentos probatorios respectivos, que serán evaluados por la Dirección a cargo de este proceso conforme lo dispone el Art. 6 de la presente Resolución. Art. 8.- Control y veri cación de los requisitos del Registro.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 7 precedente, como parte del proceso de control y veri cación del cumplimiento del índice de reencauche, en cualquier momento el Ministerio de Industrias y Productividad podrá solicitar información al importador y a la empresa reencauchadora que conste en el mani esto simpli cado de reencauche presentado, sin perjuicio de realizar inspecciones o requerir análisis de laboratorio de cumplimiento del RTE INEN 067 “Proceso de Reencauche de Neumáticos”, en los términos dispuestos en el Articulo 9, a n comprobar la veracidad de la información presentada. El MIPRO podrá realizar veri caciones en línea con las demás plataformas institucionales del Estado o solicitar copia auténtica de los documentos establecidos en el Art. 3 de la presente Resolución, así como certi cados de cumplimiento del RTE INEN 067 “Proceso de Reencauche de Neumáticos”. Art. 9.- Plan de Vigilancia.- El MIPRO podrá establecer un plan de vigilancia de mercado aplicado a los neumáticos comercializados, de manera aleatoria o según per l de riesgo, que estará a cargo de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, para determinar la conformidad del producto con el RTE INEN 011 “Neumáticos” y del RTE INEN 067 “Proceso de Reencauche de Neumáticos”. Para el efecto cada importador será noti cado de dicho procedimiento y será responsable de los costos que demande el análisis del neumático en un laboratorio acreditado, debiendo presentar el correspondiente informe de ensayo en el plazo legal establecido en la normativa aplicable, caso contrario, se suspenderá el registro; procediéndose de igual manera en caso de que el laboratorio determine en su informe que no cumple con el Reglamento Técnico respectivo. Art. 10.- Mantenimiento y actualización del Registro de Importador.- El mantenimiento y actualización del Registro de Importador, que se establece mediante la presente Resolución es automático y únicamente estará sujeto a la recepción de la información y documentación solicitada al importador, incluyendo el envío trimestral del Mani esto Simpli cado de Reencauche, así como del cumplimiento del Plan de Gestión Integral de neumáticos usados reportado por el Ministerio del Ambiente- MAE. Para efectos de mantener este Registro de Importador el MIPRO receptará el Informe Técnico de cumplimiento del Acuerdo Ministerial No 098 sobre Gestión Integral de Neumáticos Usados del Ministerio del Ambiente (MAE), hasta máximo el 30 de marzo de cada año, donde debe constar el importador con la condición de “Aprobado” en el Plan de Gestión Integral (PGI) y el Informe Anual correspondiente. En caso de que algún importador no conste en el mencionado informe de MAE su registro será suspendido de manera automática, sin perjuicio de que pueda ser restituido sujeto a la recepción de un informe ampliatorio del MAE, pudiéndose extender la vigencia del registro únicamente en caso de que el importador evidencie que participa de una acción corporativa de gestión integral para reciclaje de neumáticos aprobada por el MAE. Art. 11.- Suspensión del Registro de Importador. La Dirección de Fomento al Comercio del Ministerio de Industrias y Productividad suspenderá el registro de importador de neumáticos en forma automática e inmediata, en los siguientes casos: a) Falta de entrega trimestral del mani esto simpli cado de reencauche; b) Incumplimiento al Plan de Gestión Integral de neumáticos usados según informe del Ministerio del Ambiente conforme el Art. 10. c) Falta de autenticidad o inconsistencias en la documentación presentada para obtener el Registro, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar. d) Incumplimiento del índice de reencauche; e) Impedimento para realizar las inspecciones de control por parte del Ministerio de Industrias y Productividad o por el INEN; eenc do de r speccio o del R ”, en los obar la veracidad de la ar ver nto de o el Minist á solicitar informac cauchadora que con eencauche presenta nes o requerir análisis de l RTE INEN 067 “Proceso de s términos dispn lo la veracidad de la informa ió nste e ntado, sin análisis de la TE INEN 067 “Proces i e del miento ento rá so nca re ones o requerir análisis de labo RTE INEN 067 “Proceso de Ree los términos dispuestos en el A veracidad de la dus m el mani j ias y ador y he, En me icio d orio de auch e d resti del M ma uid ona era de ado i au e que form l tegral la con l (PG cad dición I) el A a año ulo n para cam icipa re E, p ente e ujeto pudién mát la rec do de MA a, sin impo MAE su ortador cauc ido ent o con la ño ante umplimiento del índice rtículo 5 se pro que se r mitan lizará de cados de reenca chadoras correspon re enero y diciemb as importaciones realizadas terior y el 30 de junio del a imiento del índice de reencau 5 se procederá a la suspensió l uch ndient mbre del añ nes realizadas rior y el 30 de junio d del añ realiz i ca uch tre as importaciones realizadas en nterior y el 30 de junio del año e to del índice c r al per n los te de Art de aluad el mes uado , su Re prese uje mp egistr nte mpo de Ma ortado anteni co reresp su inf pectiv ntr gual ma forme rio, nera al esta se s cum u licitad Mani la r da al esoluc ecepc orta ón es ó l mante dor, q y ac tenim tuali el M rminar “Neum he de ada importador será noti será responsa del neumát pres ado a anera aleato cargo de la Subse Ministerio de Industri la conformidad del máticos” y del RTE INEN Neumáticos” mportador será noti cado de di sponsable de los costos qu l b cre trias y el product RTE INEN 0 eumáticos”. a.- El M mercad man a ca Mi la máticos” y del RTE INEN 06 e N rtador será noti p del S oductiv l de stema os b el RT Proceso E c) F d lta mb ático iente en cos usa onf o al dos P al del mmani d sin lugar. ume perjui de a ntació tentic me el i gún in Art. 1 de nforme 0 36 – Martes 7 de agosto de 2018 Registro O cial Nº 300 f) Negación de la entrega de información solicitada por parte del Ministerio de Industrias y Productividad o por el INEN; g) Incumplimiento al Reglamento Técnico RTE INEN 011 “Neumáticos” y RTE INEN 067 “Proceso de Reencauche de Neumáticos”; y h) Nacionalización de una importación de neumáticos sin el correspondiente registro de importador de neumáticos. En caso de suspensión del registro por alguno de estos causales, el importador será noti cado por la Dirección a cargo de este proceso. La habilitación del registro se podrá realizar, en el caso de los casos contemplados en los literales a), b), c), d) y g), una vez que se subsanen estos requisitos y así sea noti cado, para lo cual la Dirección a cargo del proceso actuará en el plazo de 30 días, contados a partir de la recepción de los documentos que prueben la subsanación realizada por el importador. Este plazo será prorrogado en 30 días adicionales por cada caso de reincidencia. De manera extraordinaria, en el caso de incumplimiento anual del requisito establecido en el literal d) el importador podrá solicitar de manera sustitutiva la realización de un informe de ensayo del RTE INEN 011 “Neumáticos” y RTE INEN 067 “Proceso de Reencauche de Neumáticos” emitido por un laboratorio acreditado en el país. En el caso de los causales contemplados en los literales e), f) y h) se aplicarán las disposiciones, plazos y requisitos contemplados en la normativa legal aplicable. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Los importadores que deseen importar nuevas marcas adicionales a las registradas, deberán solicitar al MIPRO la expedición del nuevo registro, previo a su nacionalización, conforme se establece en el Art.3. La evaluación del índice de reencauche para la nueva marca se realizará en el siguiente periodo de evaluación, una vez transcurrido un año de la introducción de la nueva marca, pudiendo el importador autorizado incluir otras marcas de neumáticos en el mani esto simpli cado de reencauche que presente trimestralmente. Segunda.- En caso de que una empresa importadora obtenga un resultado superior al mínimo establecido como índice de reencauche anual, dicho excedente de neumáticos reencauchados, de la marca correspondiente, podrá ser considerado para el cálculo del índice de reencauche en la siguiente evaluación. Tercera.- En casos excepcionales en los que un importador requiera realizar la importación de neumáticos bajo las subpartidas 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00 cuyo destino nal no sea la comercialización, deberá presentar, una declaración juramentada ante notario público de que los neumáticos a desaduanizar no son para nes comerciales y llenar el formulario determinado en el literal a) del Artículo 3 de esta Resolución, El importador podrá importar hasta un máximo de 5 llantas al año y su registro estará vigente por un periodo no mayor a 10 días a partir de su emisión. Cuarta.- La información del reencauche anual por marca se podrá consultar en la página web institucional del MIPRO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Con ocasión de la incorporación de este Registro en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), por esta única vez el registro de importador se renovará de manera automática para los importadores que hayan entregado en el MIPRO su Mani esto Único de Reencauche del mes de mayo de 2018. Por esta ocasión, la veri cación del importador en el Informe de Gestión Integral de Neumáticos Usados del Ministerio del Ambiente (MAE) se realizará el 31 de julio del presente año, luego de lo cual se aplicará lo dispuesto en el Art. 11 literal b) de la presente Resolución. Segunda.- Los mani estos únicos de reencauche de los primeros dos (2) trimestres del año 2018, deberán ser presentados en el nuevo Mani esto Simpli cado de Reencauche hasta el 30 de agosto del 2018, como un requisito aplicable a todos los importadores registrados, obligación que en caso de incumplirse generará la aplicación de lo dispuesto en el Art. 11, literal a). Tercera.- El control de reencauche por marca, conforme lo dispuesto en el Art. 5 de la presente Resolución se aplicará por parte del SENAE una vez que se implemente en la Ventanilla Única Ecuatoriana el formulario con el casillero correspondiente. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogar la Resolución No. 17 125 de 24 de marzo de 2017, publicada en el Registro O cial No. 984 de 13 de abril de 2017 y cualquier norma de igual o inferior jerarquía que se contraponga a la presente resolución. La presente resolución entrara en vigencia a partir de su emisión sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. Dado y aprobado Quito, a 10 de julio de 2018. Comuníquese y publíquese. f.) Juan Francisco Ballén Mancero, Coordinador General de Servicios para la Produccion. lab de los c licarán en la nor SICIONE dores qu ustitu RTE INEN oceso de Reencau oratorio acreditado e causales contemplados en lo n las disposiciones, plazos ormativa legal apn ONES GENERALES h o en el mplados en los las disposiciones, pla ti l do en e era sust del R roce bor causales contemplados en los án las disposiciones, plazos y r normativa legal aplicable. mát Neum aís. os” y ticos” un M del e rales e), uisito lo Segu os el A nd Art. ente a 1 lit el Amb ño, lu ón In biente ve tegr ri cac l ión R ha encauc requ ob r pres ncauc mero sentad Los s dos mani ) de la lo cu pres e E) se rea al s de susp impor proceso el registro se podrá rea mplados en los subsanen e la D una impo ndiente registro ensión del registro rtador será noti cado por la o istro se podrá realizar, en el ca n los literales a), b), c), tro por algu dor será noti cado por cos”; de un ondi pe ortador será noti cado por la Di eso. portad ático or de os El de estos cción a C no ntas mayo po al a r a rtado o y sta pod ario Resol o d uci ar no determ n te nota son p i deb rio pú .90.00 erá p t podrá RO. .- i á con 0 d infor s a pa imp egistro arti portar ha n ca un resu ce de eencau siderado p siguiente evaluación. cepcionales e portac el man nte trimestralm aso de que una em ltado superior al reencauche anual, dicho e uchados, de la marca co lrado para el cálculo del índic ente evaluación. empresa al mínimo anual, dicho e hados, de la marc la ortador s en e sente cas ul reencauche anual, dicho exc auchados, de la marca correspo ado para el cálculo del índ l ió importa de D pub 20 ado bl ente de a o LLa p y ntrap y cu onga en ualqu a solu n el Reg er n ción N i I o ÓN DEEROG q el form de Dad isión cial. ente sin p e resolu j pre ci ma de i ente r O cial igual 125 d No. 9 Martes 7 de agosto de 2018 – 37Registro O cial Nº 300 T IP O D O C . A N E X O 1 M A N IF IE ST O S IM P L IF IC A D O D E R E E N C A U C H E I M P O R T A D 0 R 1. N U M E R O R E G IS T R O D E I M P O R TA D O R 2. N U M E R O . R E G IS T R O G E N E R A D O R D E SE C H O S 3. N U M E R O D E M A N IF IE ST O (A B R E V IA C IO N R A Z O N S O C IA L D E L IM P O R TA D O R N o. X X X M es A ño ) 4. R eg is tr o Ú ni co d e C on tr ib uy en te s (R U C ): 5. N om br e de l D is tr ib ui do r/ C om er ci al iz ad or R az ón S oc ia l: R eg is tr o Ú ni co d e C on tr ib uy en te (R U C ) R az ón S oc ia l E nc ar ga do té cn ic o de l p ro ce so : D ir ec ci ón c om pl et a: C iu da d /P ro vi nc ia : Te lé fo no : C or re o el ec tr ón ic o: R E E N C A U C H A D O R A 6. C er ti c o qu e re en ca uc hé lo s ne um át ic os d es cr it os e n el s ig ui en te d et al le : N om br e R ee nc au ch ad or a R uc M ar ca P aí s de F ab ri ca ci ón M ed id a N o. F ac tu ra C an ti da d F ec ha D ec la ra ci ón : E l r m an te d e es te d oc um en to d ec la ra m os b aj o ju ra m en to q ue e l c on te ni do d e la in fo rm ac ió n aq uí su m in is tr ad a y co ns ig na da q ue se rá u ti liz ad a pa ra l a re no va ci ón d el r eg is tr o de i m po rt ad or es d e ne um át ic os e s re al y v er íd ic a. E n ca so d e co m pr ob ar se i nc on si st en ci a o fa ls ed ad e n la i nf or m ac ió n pr es en ta da , a ut or iz am os a l M IP R O in ic ia r la s ac ci on es le ga le s co rr es po nd ie nt es d e co nf or m id ad c on la g ra ve da d de l c as o. M IN IS T E R IO D E I N D U ST R IA S Y P R O D U C T IV ID A D . C er ti c a. E s e l c op ia d el o ri gi na l q ue r ep os a en S ec re ta rí a G en er al . f .) I le gi bl e. Fe ch a: 1 2 de ju lio d e 20 18 . R U C ): : nt e e de ta ni doo d e E n ca so or m id a n el s i P aí s de ri cca ci ón ue e l c oon ve rí di c es . N U M E R D E M A N IF IE ST 5. N om R eg is tr ni co d e bu ye n M A N IF IE ST re d el D is tr ib ui do r/ R az ó N om tr o o de bu ye U C ) e M A N IF IE ST O m br e de l D is tr ib ui do r/ C om nt e S er á uut il fo rm ac C an ti dda d na da qq u d en l a I M P O R T A 1. N U M 4. R eg is tr o Ú R az ón S oc ia l: I M P O R T A D 0 R R E nc ar R 1. N Ú ni c ec ci ón c da d /P ro o: ct r ni co e re en ca C iu lel é C or re o rt ii co q N om brr au ch adad de ees te gi st ro d MM IP R O R ee E l r m an ón d el za

Resolución Nº 18-232 ─ Simplifica el Instructivo que contiene el Registro de Importadores de Neumáticos · Nelum