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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 177 - Procedimiento para establecer los requisitos fitosanitarios en la importación de plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados

صدر في 2013-11-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, international trade
الفئات
*, agriculture

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  1. Suplemento -- Registro Oficial Nº 135 -- Lunes 2 de diciembre de 2013 -- 13 DAJ-2013453-0201.0177 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; 14 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 135 -- Lunes 2 de diciembre de 2013 Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 1995; la NIMF No. 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados, del 2004 y la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina, dan directrices para realizar los Análisis de Riesgo de Plagas; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el registro oficial No. 315 del 16 de abril del 2004, establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, el artículo 89 del estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, como la entidad técnica de derecho público; transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, autoridad competente para establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, en la Resolución Nº 003 del 8 de enero de 2008, publicada en el Registro oficial N° 260 del 25 de enero de 2008, se establece el procedimiento técnico científico para definir los requerimientos, en los procesos de Análisis de Riesgo de Plagas ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, mediante Memorando No. MAGAP DSV/AGROCALIDAD-2013-000981-M de 17 de septiembre de 2013, el Director de Sanidad Vegetal solicita la actualización del procedimiento técnico científico para definir los requerimientos en los procesos de Análisis de Riesgo de Plagas ARP, la misma que reemplazara a la resolución N° 003 publicada en el Registro Oficial Nro. 260 del 25 de enero del 2008; y En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el artículo 8.1, literal b, numeral 4, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Determinar el procedimiento técnico científico para definir los requerimientos, en los procesos de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), para establecer los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados. Artículo 2.- Para mejor comprensión de la presente normativa se considerará el Glosario de términos fitosanitarios, consignado en la NIMF No. 5 del 2012 de la CIPF. Artículo 3.- Para la elaboración de los Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), se considerarán los procedimientos básicos, dispuestos en las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2, sobre el Marco para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 2007; la NIMF No. 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias, del 2013; la NIMF No. 21 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas, del 2004 y la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina, sobre Análisis de Riesgo de Plagas. Artículo 4.- Los análisis técnicos científicos de riesgos (ARP) se realizarán, para evaluar el potencial de ingreso de una plaga al Ecuador y sus posibles vías de introducción; o bien para estimar el riesgo fitosanitario que representa un producto específico y ante las siguientes situaciones: a) Solicitud de importación de una especie vegetal, producto vegetal o artículo reglamentado que no se haya importado previamente. b) Cuando del país o región de origen no se ha importado anteriormente. c) Cuando cambia la situación fitosanitaria de un país o región de origen. d) Cuando surge nueva información con relación a una plaga. e) Cuando se requiere que un país o zona demuestre que un producto de exportación no representa un riesgo significativo para el Ecuador; y, f) Cuando por política institucional se decida revisar la reglamentación fitosanitaria. Artículo 5.- Toda persona natural o jurídica, que importe plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados, para los cuales no se dispone de requisitos fitosanitarios, presentará a AGROCALIDAD una solicitud para realizar el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), de acuerdo al Anexo 1 el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Suplemento -- Registro Oficial Nº 135 -- Lunes 2 de diciembre de 2013 -- 15 Artículo 6.- Para la elaboración del Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), se utilizará información científica nacional e internacional, utilizada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los países o de las Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitarias (ORPF), así como información científica oficial sobre el estatus fitosanitario del producto involucrado. Artículo 7.- La información técnica de plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados al que hace referencia el artículo 6 se solicitará a la ONPF del país exportador en base a los esquemas del Anexo 2, Anexo 3 y Anexo 4 de la presente normativa, los cuales forman parte integrante de la misma. De ser necesario y para continuar el ARP, se solicitará ampliar la información científica a la ONPF, del país exportador. Artículo 8.- La información técnica de plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados solicitada y emitida por la ONPF del país exportador es un documento necesario y obligatorio para iniciar el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importación de plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados. Artículo 9.- Concluido el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), en base a la información científica analizada y a las plagas cuarentenarias que siguen la vía, se procederá a elaborar los requisitos fitosanitarios de importación, los cuales serán notificados a la OMC y puestos en conocimiento de la ONPF del país exportador con el fin de definirlos y ser acordados, posterior a ello se oficializarán a través de la normativa correspondiente para su cumplimiento. De ser necesario, para la aplicación de la norma pertinente, personal de AGROCALIDAD realizará visitas a los lugares y/o sitios de producción del producto en el país exportador a fin de constatar su cumplimiento. Los costos de movilización del personal deberán ser cubiertos por los interesados a través de la ONPF o servicio oficial del país exportador. DISPOSICIÓN GENERAL Los trámites anteriores en los cuales se solicitó realizar el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), continuarán con el procedimiento regular establecido en la anterior Resolución y aquellas peticiones presentadas a partir de la suscripción de la presente norma deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma. La Dirección de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Coordinación de Relaciones Internacionales y Comunicación Social de AGROCALIDAD se encargará de informar la presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC). DISPOSICIÓN DEROGATORIA Deróguese la Resolución No. 003 publicada en el Registro Oficial Nro. 260 de 25 de Enero del 2008, en el cual se establece el procedimiento técnico científico para definir los requerimientos, en los procesos de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados. De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 07 de noviembre del 2013. f.) Ing. Diego Alfonso Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.

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