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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 172 - Clasificación de los buques de bandera ecuatoriana de tráfico nacional

صدر في 2002-05-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
fishing vessel, navigation

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  1. Resolución N° 172/02 DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL Considerando: Que la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral (DIGMER), como autoridad marítima ecuatoriana es la responsable de velar por la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación de las aguas; Que el Ecuador es signatario del Acuerdo Latinoamericano sobre control de buques por el Estado Rector del Puerto, conocido como el Acuerdo de Viña de Mar, mediante el cual los países que conforman la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de Sudamérica, México, Panamá y Cuba (ROCRAM), se comprometen al control de los buques de bandera extranjera que ingresen a sus aguas con el objetivo de impedir la operación de buques subestandar o deficientes que puedan atentar contra la seguridad marítima y el medio acuático; Que se hace necesario que la DIGMER tome medidas adicionales para asegurarse que los buques de bandera ecuatoriana que realizan tráfico nacional (de cabotaje) cumplan también con todas las disposiciones contenidas en los convenios internacionales y acuerdos regionales para impedir la operación de buques subestandar o deficientes; Que las sociedades clasificadoras de buques cumplen un doble rol a través de la clasificación, especialmente del casco y maquinaria para efecto de los seguros y cuyas inspecciones contribuyen a prevenir los accidentes en el mar; Que el último inciso del Art. 34 del Reglamento a la Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transpone Acuático también obliga a las empresas navieras que sirven en el tráfico interno (nacional), a cumplir con las disposiciones del artículo mencionado, entre las cuales se exige, que las naves deben contar con la certificación vigente expedida por una sociedad clasificadora reconocida internacionalmente; Que es necesario revisar la Resolución de DIGMER N0 132/01 del 4 de septiembre del año 2001, publicada en el Registro Oficial N0 420 del 26 de septiembre del mismo año, a fin de adecuarla en la mejor forma a la situación real de la Flota Mercante Ecuatoriana que sirve en el tráfico nacional; y, En uso de sus facultades legales y reglamentarias, Resuelve: Art. 1.- Los buques de bandera ecuatoriana que operan en el Tráfico Nacional o de Cabotaje también deberán obtener su clasificación (clase) otorgada por una de las sociedades clasificadoras de buques reconocidas por DIGMER. Art. 2.- Para efectos de la aplicación del artículo anterior, se considerará únicamente a los buques que se mencionan a continuación: BUQUES DE PASAJEROS: Los que transportan de veinte (20) pasajeros en adelante en cabinas o camarotes y los mismos pernoctan a bordo (excepto buques con casco de madera). BUQUES TANQUEROS DE HIDROCARBUROS: Los que tengan de 150 toneladas de registro bruto (T.R. B.) en adelante. BUQUES DE CARGA GENERAL Y PESQUEROS: Los que tengan de 500 toneladas de registro bruto (T.R.B.) en adelante. Art. 3.- Se fijan los plazos que mencionan a continuación para que los buques que se indican en el articulo 2 obtengan su clasificación otorgada por una de las sociedades clasificadoras reconocidas por DIGMER: > En vigencia desde enero del año 2002 los buques de pasajeros que transportan de 36 pasajeros en adelante y buques tanqueros de hidrocarburos de 1.000 T.R.B. en adelante. » A partir del 20 de febrero del año 2003 para los buques de pasajeros que transportan de 20 pasajeros en adelante y buques tanqueros de hidrocarburos de 150 T.R.B. en adelante. > A partir del 20 de febrero del año 2004 para los buques de carga general y pesqueros de 500 T.R.B en adelante. Art. 4.- Previo a obtener el permiso de tráfico, el propietario o armador deberá presentar en DIGMIER el estado de clasificación del buque (status) de acuerdo a los plazos establecidos en el Art. 3. Art. 5.- En las inspecciones anuales de seguridad y prevención de la contaminación también se verificará la vigencia de los certificados de clasificación. Art. 6.- Derógase la Resolución N0 132/01 del 4 de septiembre del año 2001, publicada en el Registro Oficial N0 420 del 26 de septiembre del mismo año. Art. 7.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dada en Guayaquil, en la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil dos. f.) Héctor Holguín Darquea, Capitán de Navío - EMC., Director General de la Marina Mercante.

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