Resolución Nº 17 - Requisitos fitosanitarios para la importación del agente de control biológico Amblydromalus limonicus originario de Holanda
صدر في 2017-03-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, biotechnology, biological control agents, hygiene/sanitary procedures, international trade, standards
- الفئات
- *, agriculture
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16 – Martes 25 de abril de 2017 Registro Ofi cial Nº 991 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. 0017 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República preceptúa: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el Art. 281 de la Constitución de la República . dispone: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente”; Que, el artículo 400 inciso 2 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modifi cados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fi tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF Nº 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF Nº 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modifi cados del 2005; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgo de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fi tosanitarios de productos vegetales de importación; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro Ofi cial No. 315 de 16 de abril del 2004 establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Ofi cial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca; Martes 25 de abril de 2017 – 17Registro Ofi cial Nº 991 Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALlDAD; Que, mediante Resolución Nº 013 del 01 de abril de 2008, se establece el procedimiento técnico para normar el proceso de importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéfi cos; Que, mediante Memorando N° MAGAP-CSV/ AGROCALIDAD-2017-00056-M de fecha 26 de enero de 2017, el Coordinador General de Sanidad Vegetal manifi esta que luego de fi nalizar el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) del ácaro depredador (Amblydromalus limonicus) como agente de control biológico para su comercialización originario de Holanda, se ha realizado el proceso de negociación de los requisitos fi tosanitarios de importación con la ONPF del país exportador; En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo Nº 1449 y de conformidad a las atribuciones que le confi ere el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación del agente de control biológico Amblydromalus limonicus (garman & mcgregor) para comercialización originario de Holanda. Artículo 2.- Los requisitos fi tosanitarios para la importación son: 1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD. 2. Declaración Fitosanitaria otorgada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Holanda que contenga lo siguiente: 2.1. El enemigo natural señalado en este envío está destinado para el control biológico. 2.2. La identidad del organismo es la indicada en el envío. 2.3. El sistema de cría es un proceso estrictamente controlado y en el que no existe mezcla de especies. 2.4. Este envío está libre de organismos en cuarentena en la Unión Europea. 3. El envío debe venir libre de suelo y cualquier material extraño. 4. El envío estará contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso. Artículo 3.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planifi cación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de notifi car la presente Resolución ante la Organización Mundial de Comercio (OMC). Artículo 4.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M 10 de marzo de 2017. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.