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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 17 - Requisitos fitosanitarios para la importación de pasas procedente del Perú

صدر في 2009-03-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, viticulture/oenological practices, processing/handling, hygiene/sanitary procedures, international trade, coffee/cocoa/tea, beverages, plant protection, pests/diseases
الفئات
*, agriculture, softs

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  1. Resolución Nº 017 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF No. 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF No. 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados del 2004; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, describen los procedimientos de Análisis de Riesgos de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, AGROCALIDAD de conformidad al Art. 4 del Decreto Ejecutivo Nº 1449 asume las funciones y atribuciones de la Resolución No. 003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro oficial 260 del 25 de enero del 2008, normativa que establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, de acuerdo a la Resolución 1008 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, del 31 de marzo del 2006, sobre Categorías de Riesgo Fitosanitario; las pasas secadas naturalmente, se encuentran en Categoría 2; Que, corresponde a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la fitosanidad de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el articulo 3 inciso cuarto; Art. 4 letra d) del Decreto Ejecutivo Nº 1449, publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre del 2008, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para importación de pasas (Vitis vinifera) secadas naturalmente (r2R1008SGCA) procedentes de Perú. Art. 2.- En Perú, las pasas se obtienen a través de dos etapas: En la primera etapa: proceso de recolección de uvas frescas, acopio y control de peso, secado por el sol, recolección de la uva seca. En la segunda etapa el producto se somete a dos líneas de procesos: 1. Línea seca en la planta procesadora: recepción de la materia prima, desracimado, zarandeo 1 (separar racimos), aspirado 1, despalillado (separación de los pedicelos), zarandeo 2, aspirado 2, despalillado, zarandeo 3, aspirado 3, clasificación y almacenamiento (pasas calibradas). 2. Línea húmeda: recepción de las pasas calibradas, zarandeo 1, aspirado 1, despalillado, zarandeo 2, aspirado 2, prelavado, desinfección e hidratación (ClO2 en una concentración de 20 ppm y temperatura de 30-45°C), limpieza, enjuague y escurrido, centrifugado (velocidad 24-30 HZ); zarandeo 3, aspirado 3, selección manual, abrillantado (aceite mineral d = 0.8175 gr/ml), envasado, pesado, embalado y codificado, detección de materiales pesados y almacenamiento. Art. 3.- Las pasas serán empacadas en envases nuevos de primer uso. Art. 4.- Los requisitos para la importación son: 1. Permiso Fitosanitario de Importación, solicitado en el área respectiva de AGROCALIDAD. 2. Certificado Fitosanitario de Exportación, otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Perú. 3. Inspección por personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD para determinar su situación fitosanitaria; si en la inspección realizada en el punto de ingreso en Ecuador, no se detectan problemas fitosanitarios, el producto será liberado. Art. 5.- Se deroga la Resolución Nº 060 del 25 de septiembre del 2008, publicada en el Registro Oficial Nº 444 del 13 de octubre del 2008; sobre el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de pasas (Vitis vinifera) procedente de Perú. Art. 6.- De la ejecución de la presente resolución encargase a las áreas respectivas de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD. Art. 7- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 27 de marzo del 2009. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Francisco A. Jácome Robalino, Director Ejecutivo, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD.

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