Resolución Nº 17 - Certificado de Registro provisional de los productos que contengan el ingrediente activo Niclosamide
صدر في 2015-02-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant production, fruits/edible nuts, pests/diseases, registration, pesticides, plant protection
- الفئات
- agriculture
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22 Registro Oficial Nº 533 No. 0017 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DELAGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establecequelasoberaníaalimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 20 de la Ley de Sanidad Vegetal establece que "en caso de aparecimiento de plagas o enfermedades inusitadas, con caracteres alarmantes y que amenacen los intereses agrícolas del país, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria las estudiará de inmediato, determinando las medidas de prevención y control a adoptarse"; Que, el artículo 21 de la Ley de Sanidad Vegetal establece3 que es "obligación de los propietarios combatir las pestes vegetales epidémicas, empleando los materiales y Martes 30 de junio de 2015 métodos que determine el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, así como emprender las campafias de saneamiento, a sus expensas, de los cultivos afectados; Que, el artículo 11 de la Ley de Comercialización y empleo de Plaguicidas establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, podrá conceder el Registro Provisional de un plaguicida producto a1in para la importación del mismo, [ ... ]; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1449, publicado en el Registro Oficial N° 479, del 02 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria tranaformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal Nº 290, del 19 de junio de 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa al lng. Diego Vizcaíno Cabezas, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-DSV I AGROCALIDAD-2015-000089-M, de 30 de enero de 2015, el Director de Sanidad Vegetal manifiesta que la afectación económica total ocasionada por la presencia de caracol del género Succinea en cultivos de piña de exportación, se calcula ascienda a l '394.909 USD. Con estos antecedentes técnicos, recomiendo ejecutar medidas de prevención y control para lo cual es necesario buscar una alternativa fitosanitaria que pueda ser aplicada en el cultivo de piña y que permita disminuir y eliminar las poblaciones de esta plaga con el fin de prevenir una EMERGENCIA FITOSANITARIA en este cultivo de importancia económica, documento aprobado mediante sumilla inserta; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-DW AGROCALIDAD-2015-000260-M, de 03 de febrero de 2015, el Director Encargado de Inocuidad de los Alimentos, manifiesta que una vez analizada la base de datos de registro de insumos agrícolas de AGROCALIDAD no existe ningún producto plaguicida registrado para el control de la plaga mencionada, razón por la cual, esta Dirección ha preparado una resolución que permita dar solución al problema expuesto mientras se registran productos para tal fin, documento aprobado mediante sumilla inserta, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo No. 1449 publicado en el Registro Oficial Nº479, del 02 de diciembre de 2008 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD publicado en el Suplemento Registro Oficial N" 168, del 18 de septiembre del 2014. Resuelve: Artículo 1.- Otorgar el Certificado de Registro provisional de los productos que contengan el ingrediente activo Registro Oficial Nº 533 Martes 30 de junio de 2015 Niclosamide, para la aplicación en el control del caracol del género Succinea en el cultivo de la piña, a las personas Naturales o jurídicas que deseen fabricar, formular, importar, distribuir y comercializar el producto dentro del país. Las personas naturales o jurídicas que deseen obtener el Certificado de Registro provisional de los productos que contengan el ingrediente activo Niclosamide deberán presentar una solicitud dirigida al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, conforme al formato que figura en el Anexo 3a de la Decisión 436 de la Comunidad Andina. Articulo 2.- Las personas naturales o jurídicas previo a la importación de los productos que contengan el ingrediente activo Niclosamide, deberán presentar los justificativos en el que se describa el número de hectáreas, número de dosis y el lugar donde va a ser utilizado dicho producto. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Conceder el plazo de 180 dias calendario, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución, para que las personas naturales y jurídicas realicen los trámites correspondientes para la obtención del Certificado de Registro definitivo del producto aote AGROCALIDAD. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese al Subproceso de Registro de Insumos Agricolas de la Dirección de Inocuidad de los Alimentos de AGROCALIDAD, hasta que entre en vigencia el maoual de clasificación de puestos de AGROCALIDAD, hecho lo cual, la ejecución estará a cargo de la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios a través de la Gestión de Registro de Insumos Agricolas. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 10 de febrero del 2015. f.) Ing. Diego Vtzcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriaoa de Aseguramiento de la Calidad del Agro -Agrocalidad. 23