Resolución Nº 169 - Manual técnico para el establecimiento, declaración y mantenimiento de áreas de baja prevalencia de plagas para Moscas de la Fruta
صدر في 2018-10-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
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- الإكوادور
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- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant production, plant protection, fruits/edible nuts, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, early warning system, integrated pest management-IPM/pest management strategies
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- agriculture
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14 – Jueves 8 de noviembre de 2018 Registro O cial Nº 363 Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certi cación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certi cados. No. 0269-2018 LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, ordena que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 82 prevé: “Subrogación.-Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley.”; Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 17 dispone que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial; Que, el artículo 55 del referido Estatuto, dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro O cial No. 16 de 16 de junio del mismo año, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la doctora María Verónica Serrano, Ministra de Salud Pública; Que, del 21 al 25 de septiembre de 2018 se llevará a cabo en Washington D.C., el 56 Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS); y en Nueva York en el marco de la 73° Asamblea General de Naciones Unidas, dos reuniones de Alto Nivel sobre Tuberculosis (TB) y Enfermedades No Transmisibles (ENT)los días 26 y 27 de los mismos mes y año; eventos en los cuales se requiere la participación de la Ministra de Salud Pública del Ecuador; Que, con memorando No. MSP-MSP-2018-0736-M de 17 de septiembre de 2018, la Coordinadora del Despacho Ministerial solicitó la elaboración del presente Acuerdo Ministerial. En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la función Ejecutiva Acuerda: Art. 1.- Disponer la subrogación de funciones del Despacho Ministerial al doctor Carlos Eduardo Durán Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, del 21 al 24 de septiembre de 2018 y al doctor Itamar Patricio Rodríguez Bermúdez Viceministro de Atención Integral en Salud, del 25 al 28 del mismo mes y año. Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 20 de septiembre de 2018. f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública. Es el copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certi co en Quito a, 21 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0169 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el inciso segundo del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “(…) Se declara ca tatuto n Ejecu tado, dent us atribuciones y deberes de sus respec ión de servici siempre com ser ejercid ausencia del jer mente se aplicará en del Régimen Jurídico y Ad utiva, en el artículo 17 d ntro de la eso, de ribuciones y deberes al funcion respectivos Ministerios, cuand ios al exterior o cu q n los n Jurídico y A iva, en el artículo Admin Las co en ser e aus ame del Régimen Jurídico y Adm cutiva, en el artículo 17 dispone dentro de la esfera de su compe ciones y deberes super sos prev quico or. La vistos o co y Ar strativo l publ genc cac 2. a a El pa pres en S g Salu uez B ud, d rn tiembre ermú nza y de los Ed y Vig ia, f.) do e tiembr n el d en e Di de Regist te Ac su su tr cuerdo INISTR Conside de la R l 1 No. 0269-20 RA DE SALUD PST siderando: 2018 STRA DE SALUD PÚBLICA d Que Min Mini de s ster con eptie n me mb mora paciión y añ de la N ansmis o; eve vel ibles Ge obre artíc del ejercic lo ial. i solic de ó la e do No 2018, el o. MSP o e 16 de onal de María de septiem D.C., el 56 C cana de eto Ejecutivo No. n el Segundo Suple 16 de junio del mism e la República del Ecuad Verónica Serrano, Minist eptiembre de 2018 se llevará Consejo Directivo 8 emen ismo año, del Ecuador Verónica Serrano, Mi se en creto en e 1 de a Verónica Serrano, Ministra d de m del Reg P ayo de siden signó a Salud e AAG Secret EL DI DE IRE CU INIS LTUR STERIO Utente Barra Utente Barra Utente Barra Utente Barra Jueves 8 de noviembre de 2018 – 15Registro O cial Nº 363 de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país”; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF N° 4 sobre Requisitos para el establecimiento de área libres de plagas del 2017, la NIMF N° 8 sobre Determinación de la situación de una plaga en un área del 2017, la NIMF N° 10 sobre Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas del 2016, la NIMF N° 22 sobre Requisitos para el establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas del 2016, la NIMF N° 26 sobre Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae) del 2017, la NIMF N° 29 Reconocimiento de áreas libres de plagas y de áreas de baja prevalencia de plagas del 2017, la NIMF N° 30 sobre Establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae) del 2017 y la NIMF N° 35 Enfoque de sistemas para el manejo del riesgo de plagas de moscas de la fruta (Tephritidae) del 2016; Que, el artículo 12 de la ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro O cial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la nalidad de mantener y mejorar en estatus to y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)”; Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro O cial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “c) Prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, así como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animales”; Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro O cial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “q) Identi car y determinar áreas y zonas de riesgo to y zoosanitario”; Que, el artículo 22 literal f) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro O cial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Para mantener y mejorar el estatus tosanitario, la Agencia de Regulación y Control, implementará en el territorio nacional y en las zonas especiales de desarrollo económico, las siguientes medidas tosanitarias de cumplimiento obligatorio: f) Áreas libres de plagas y de escasa prevalencia de plagas”; Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro O cial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario podrá declarar y mantener o cialmente como área libre o de baja prevalencia de plagas un territorio determinado, cuando veri que técnicamente que una o varias plagas no están presentes en el o se encuentran en niveles bajos y sujeto a medidas e caces de vigilancia y control. La Agencia declarará los lugares y sitios de producción de plantas y productos vegetales libres de plagas, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el reglamento a esta Ley”; Que, el artículo 29 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro O cial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Dentro de las áreas libres o de baja prevalencia de plagas, es libre la movilización y transporte de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados. La Agencia de regulación y control determinará los requisitos y procedimientos para movilizar plantas, productos vegetales y artículos reglamentados desde y hacia las áreas libres y de baja prevalencia de plagas y entre zonas de bajo control o cial”; Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro O cial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”; Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja; Que, mediante Resolución 0090 de 17 de abril de 2014, se ejecuta el PROYECTO NACIONAL DE MANEJO DE de oscas rtículo , public de 2017 esta trol Fito y Zoosanitario, con personerí ciera, desc mpe 20 de baja ta (Tephritidae) sistemas para el m de la fruta (Tephriti 12 de la ley Orgánica cada en el Registro O 2017 genc ito y Zoosanitario, entidad técn sonería jurídica, autonom mane itidae) d 2 de la ley Orgánica da en el Registro res s del 201 reas d fruta e si s d o 12 de la ley Orgánica de licada en el Registro O cial Supl 17 establece: “Créase la Ag 7 y la del riesg 2016; laga NIMF go de as los Sanidad á Q Agro 7 d ue, e pec ar os ícu ta s estab es es libr blecid y s res igilan sitios ran en ncia y var nivel y ete as pla l de y a y c as l vilizac íc 3 de bres o ió pu de julio d 2 licada d de l a e en el plag l regla es o s Nor as (NIM e Protec sobre Requisitos para el e plagas del 2017, la N la situación F N° 10 e echo as por la eger la salud y la o para preservar los mas Internacion MF), utilizadas por las Or ección Fitosanitariot e Requisitos para el establecimi del 2017, la NIMF N° 8 sob n de una plaga en id s vege onales para F), utilizadas por las O ión Fitosan (AM derech arias tege o p rm IMF), utilizadas por las Organ otección Fitosanitaria (ONPF), Requisitos para el estab las pe es; tente rsonas s e Q Agr 27 Medidas aciones z me y Co ona e ejora tro 3 el e uaria de ju lo 22 a, publ litera f n eas y z s de onas 7, estab a Ag mo o Q edidas as libr spec s tos implem iales to entará d 2017, sanita n el Re , esta la Le egistr julio cias y at estable lar y e y no cuar ales”; de la Ley ada de la Ley O cada en el Registro o de 2017, establec ribuciones de la Ag ecimiento y diseminación d erradicar plagas y arentenariaso cu á i d O ece qu Agencia es: iseminación d rradicar las plagas y ción agr 3 de lica io atr lecimiento y diseminación de p y err gas y enferm cuarentenarias reglamentadas e S Suplem una de anidad mento d C Age reven gas, así d d s r Q der ma recho qu o de R as Agro egula ctua AGR Ley Ag O juli y el pe genc da lio de so d en el 20 la Ley R los com m ATH, d rero median de 28 ga nte a iones y las re , ac Contr epres LIDAD ol F 16 – Jueves 8 de noviembre de 2018 Registro O cial Nº 363 MOSCAS DE LA FRUTA EN EL ECUADOR (PNMMF), en las provincias de Pichincha, Chimborazo, Imbabura, Cotopaxi, Tungurahua, Santa Elena, Guayas, Manabí, Los Ríos, Santo Domingo de los Tsáchilas, Morona Santiago, Napo, Bolívar, Azuay y Carchi, en el que se contempla la ejecución de los siguientes componentes: Diagnóstico y Vigilancia, Cuarentena, Manejo de la plaga en campo, Capacidad Analítica y Difusión y Divulgación; Que, mediante O cio N° SGPBV-2013-1419-07 de la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo de Ecuador, aprueba el Proyecto Nacional de Manejo de Moscas de la Fruta en el Ecuador; Que, de acuerdo a los Planes de Trabajo Operativos que Ecuador está negociando con nuestros socios comerciales, se requiere contar con un Manual Técnico para el Establecimiento, Declaración y Mantenimiento de Áreas de Baja Prevalencia de Plagas para Moscas de la Fruta como una opción para el manejo de moscas de la fruta. Que, mediante memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2018-000739-M, de 18 de septiembre de 2018, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (e) mani esta: “que existe la necesidad de establecer el Manual Técnico para el Establecimiento, Declaración y Mantenimiento de Áreas de Baja Prevalencia de Plagas de Moscas de la Fruta; con este antecedente solicito dar trámite a la legalización de la resolución y el manual; por esta razón se adjuntan los referidos documentos y la aprobación del manual por parte de la Dirección General de Plani cación y Gestión Estratégica” y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Aprobar el “MANUAL TÉCNICO PARA EL ESTABLECIMIENTO, DECLARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ÁREAS DE BAJA PREVALENCIA DE PLAGAS PARA MOSCAS DE LA FRUTA”, documento Anexo a la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. Artículo 2.- Los procedimientos descritos en el “MA NUAL TÉCNICO PARA EL ESTABLECIMIENTO, DECLARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ÁREAS DE BAJA PREVALENCIA DE PLAGAS PARA MOSCAS DE LA FRUTA”, constituyen una orientación para los técnicos de la AGENCIA para el establecimiento, declaración y mantenimiento de áreas de baja prevalencia de plagas para moscas de la fruta. Artículo 3.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este manual, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas y/o apartados. Cualquier modi cación del presente manual requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de la AGENCIA. Las hojas y/o apartados que sean modi cadas deberán llevar la fecha en la cual se efectuó la modi cación y la disposición que la autoriza, dichas modi caciones se publicarán en la página WEB de la AGENCIA. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- El texto de la presente Resolución se publicará en el Registro O cial; mientras que, el Anexo previsto en el artículo 1 “MANUAL TÉCNICO PARA EL ESTABLECIMIENTO, DECLARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ÁREAS DE BAJA PREVALENCIA DE PLAGAS PARA MOSCAS DE LA FRUTA”, se publicará en la página web de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de la Agencia, la publicación del “MANUAL TÉCNICO PARA EL ESTABLECIMIENTO, DECLARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ÁREAS DE BAJA PREVALENCIA DE PLAGAS PARA MOSCAS DE LA FRUTA”, en la página web de la institución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal, Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, D.M. 02 de octubre del 2018. f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. No. 058-SUIA Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL MINISTERIO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir ratég las a a de Gestión O D. Resuelve ón y el dos documento e la Dirección Gene gica” y; tribuciones legales que le Sanidad Agropecuaria Organizacioión eral egales que le anidad Agropecua a d edente s olución ridos de la égi atribuciones legales que le c e Sanidad Agropecuaria y el ón Organizacional por proce obac Plani ca ón del ación ón enc Veg T cede la t Ag y Zo rritor grope sa l, orial uar D Dir la a la recci ejecu Coo ció IONEES FI la IN ARA nstituc de el R gunda r de a.- La de ari a Ag es nes Dis enci inació Distr trita de la ón Ge tal ueba e la Fru rdo a l gociando tar con un Manual Té eclaración y M de Plagas pa l mane o N° SGPBV al de Plani cación el Proyecto Nacio ta en el Ecuador; los Planes de Trabajo O iando con nuestros socios comerc con un Manual Técnico para ción y Mantenimiento de Áre M d n y cional d s Planes de Traba nej fusión y cio nal a uta a los Planes de Trabajo Operati ando con nuestros socios come Manual T 9-07 esarrollo Manej de la o de Ú o e E en en EL ica. el Re l E gis tex DISPOSI na W utoriz WEB d ual se za, dic e l s qu efectu ha ctor Ej e sean ó es, LA de MA EVAL R ES ANTE o tículo TABL cial; 1 la pre m ÓN t N GENE E E LA écnicos n y man a mosc as las características de ntempla este m ón mediante modi ento RA EL E MANTENIMI VALENCIA DE A FRUTA”, constitu de la AGENCIA pa ntenimiento de áreas de baja cas de la fruta. s características de dinamismo este manual, se requiere un PL tuyen u para el estab de áreas de baj as de la fruta. dimiento PARA Y M EVA A d antenimiento de áreas de baja pr scas í i DE Á GAS PA orient NTO REAS ARA O, tació miento, alencia n aci a n y C S I UBS I