Resolución Nº 167 - Requisitos fitosanitarios para importación de semillas germinadas de palma africana para la siembra procedentes de Honduras
صدر في 2013-11-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, oleaginous plants, pests/diseases, seeds/planting material, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant production, agricultural commodities
- الفئات
- *, agriculture
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10 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 135 -- Lunes 2 de diciembre de 2013 DAJ-2013451-0201.0167 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 400 el inciso 2 de la Constitución de la República del Ecuador declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente Suplemento -- Registro Oficial Nº 135 -- Lunes 2 de diciembre de 2013 -- 11 modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 1995; la NIMF No. 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados, del 2004 y la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina, dan directrices para realizar los Análisis de Riesgo de Plagas; Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32, sobre “Categorización de productos según su riesgo de plagas”, las semillas germinadas y precalentadas de palma africana (Elaeis guineensis) para la siembra se encuentran en Categoría de Riesgo 4; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro Oficial No. 315 del 16 de abril del 2004, establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, mediante Decreto Ejecutivo número Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 de 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriana de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD; Que, Resolución No. 023 del 29 de mayo 2008, en el cual se establece los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas germinadas de palma africana (Elaeis guineensis) para la siembra, procedentes de Honduras; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP DSV/AGROCALIDAD-2013-001154-M de fecha 31 de octubre del 2013 el Director de Sanidad Vegetal informa que existe la necesidad de emitir una Resolución técnica en la cual se expida requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de palma aceitera germinadas procedentes de Honduras; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el artículo 8.1, literal b, numeral 4, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas germinadas y precalentadas de palma africana (Elaeis guineensis) para la siembra, procedentes de Honduras. Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son: 1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD. 2. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Honduras en el que se indique lo siguiente: 2.1. Tratamiento de desinfección de las semillas precalentadas y/o germinadas de palma africana en el pre embarque de desinfección con Mancozeb 80% (1g/1l de agua) o productos de similar acción en las dosis adecuadas. 3. Las semillas germinadas de palma africana, provendrán de empresas de producción de semillas registradas por la ONPF de Honduras, cuya lista será enviada anualmente a AGROCALIDAD. 4. Las semillas de palma africana, deben estar libre de suelo y cualquier material extraño. 5. Los embalajes del envío, como recipientes, cajas, etc., deben estar libres de cualquier material extraño y deben ser nuevos de primer uso. 6. Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria, si en la inspección, no se detectan problemas fitosanitarios el producto será liberado. 7. En caso de interceptarse plagas cuarentenarias que no tengan registro de ocurrencia en Ecuador, la ONPF de Honduras será notificada; y la ONPF de Ecuador, procederá establecer nuevos Requisitos Fitosanitarios. 8. AGROCALIDAD se reserva el derecho de realizar una verificación del proceso de producción de las semillas germinadas y precalentadas de palma africana, cuyos gastos serán asumidos por los productores en coordinación con la ONPF de Honduras, lo cual será notificado oportunamente. 12 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 135 -- Lunes 2 de diciembre de 2013 DISPOSICIÓN GENERAL La Dirección de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Coordinación de Relaciones Internacionales y Comunicación Social de AGROCALIDAD se encargará de notificar la presente Resolución ante la Organización Mundial de Comercio (OMC). DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogar la Resolución No. 023 del 29 de mayo 2008, en el cual se establece los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas germinadas de palma africana (Elaeis guineensis) para la siembra, procedentes de Honduras. De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 05 de noviembre del 2013. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.