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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 165 - Normas para la prestación de servicios portuarios y ejecución de actividades dentro de Entidades Portuarias o sus Delegatarios, y Terminales Portuarios Habilitados y /o facilidades portuarias privadas autorizadas a operar en tráfico nacional e internacional

صدر في 2013-10-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture, Sea
الكلمات المفتاحية
harbour, navigation, fishing vessel, non-governmental entity, transport/storage

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  1. Art. 7.- Los operadores portuarios deben mantener de enero de 2013, se aprobó las “Normas que regulan los actualizada toda la información presentada ante la SPTMF, servicios portuarios en el Ecuador”, publicada en el debiendo comunicar y/o registrar cualquier cambio que se Registro Oficial 890 del 13 de febrero de 2013. produzca sobre esta, quedando sujetos a controles técnicos aleatorios. El incumplimiento de esta obligación será Que, es necesario organizar los servicios que desarrollan causal de suspensión de la matrícula, de lo cual se los operadores portuarios, dentro de las instalaciones informará a la las Entidades Portuarias o sus Delegatarios, marítimas o fluviales autorizadas para tráfico nacional e y Terminales Portuarios Habilitados y /o facilidades internacional. portuarias privadas autorizadas a operar en tráfico nacional e internacional, para que suspenda por el mismo período el En uso de la facultad contemplada en el artículo 2 de la permiso de operación. Ley General de Puertos, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;

  2. Art. 8.- Los operadores portuarios deberán registrar ante Resuelve: las Entidades Portuarias o sus Delegatarios, y Terminales Portuarios Habilitados y/o facilidades portuarias privadas

  3. Art. 1.- Expedir las “Normas para la prestación de autorizadas a operar en tráfico nacional e internacional, la servicios portuarios y ejecución de actividades dentro nómina del personal que ingresará a las instalaciones, de Entidades Portuarias o sus Delegatarios, y acompañada de las planillas de afiliación y aportes del mes Terminales Portuarios Habilitados y /o facilidades anterior al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social portuarias privadas autorizadas a operar en tráfico (IESS), y copia a colores de la Matrícula de Personal nacional e internacional”. Marítimo vigente, de los mismos.

  4. Art. 2.- La presente normativa será aplicada para los Art. 9.- El ingreso de personas que presten servicios o servicios portuarios y otras actividades que se realicen en realicen actividades que no se encuentren contempladas en todas las Entidades Portuarias o sus Delegatarios, y las “Normas que regulan los servicios portuarios en el Terminales Portuarios Habilitados y/o facilidades Ecuador”, técnicos especializados nominados por el portuarias privadas autorizadas a operar en tráfico nacional armador de la nave, o que siendo parte de un operador e internacional. portuario o agencia naviera, no cuenten con Matrícula de Personal Marítimo, únicamente podrá ser autorizado por la

  5. Art. 3.- Están sujetos a esta regulación los operadores SPTMF. portuarios y agencias navieras con matrícula para operar como tal, que presten servicios en las Entidades Portuarias Art. 10.- Las agencias navieras gestionarán ante las o sus Delegatarios, y Terminales Portuarios Habilitados Entidades Portuarias o sus Delegatarios, y Terminales y/o facilidades portuarias privadas autorizadas a operar en Portuarios Habilitados y/o facilidades portuarias privadas tráfico nacional e internacional, los que deberán observar autorizadas a operar en tráfico nacional e internacional, en las disposiciones de los Reglamentos de Operaciones de forma directa la ejecución de las siguientes actividades: cada una de ellas y las presentes normas. 1. Ingreso y salida de personal mercante, las que deberán

  6. Art. 4.- Los servicios portuarios únicamente podrán ser ser coordinadas con el área de migración de cada ofrecidos por operadores portuarios, con matrícula como puerto o terminal. tal, vigentes y que hayan efectuado el pago de derechos anuales del año en curso, los que en ningún caso serán 2. Ingreso de vehículos utilizados para el traslado de su personas naturales. personal y/o autoridades.

  7. Art. 5.- Los operadores portuarios podrán brindar 3. Trabajos a bordo de los buques, realizado por la únicamente los servicios constantes en las “Normas que tripulación, que no requieran de la participación de regulan los servicios portuarios en el Ecuador”, emitidas operadores portuarios. 26 -- Registro Oficial Nº 133 -- Jueves 28 de noviembre de 2013

  8. Art. 11.- Las Entidades Portuarias o sus Delegatarios, y Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho Terminales Portuarios Habilitados y/o facilidades de la señora Subsecretaria de Puertos y Transporte portuarias privadas autorizadas a operar en tráfico nacional Marítimo y Fluvial, a los dieciocho días de octubre del dos e internacional, serán las responsables de permitir que los mil trece. operadores portuarios realicen únicamente las labores contempladas en las matrículas de operador portuario. f.) Ab. Cynthia Madero Egas, Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

  9. Art. 12.- Las Entidades Portuarias o sus Delegatarios, y Terminales Portuarios Habilitados y/o facilidades portuarias privadas autorizadas a operar en tráfico nacional e internacional remitirán a la SPTMF, en forma trimestral o cuando se otorguen nuevas autorizaciones, la nómina de operadores portuarios que tienen permiso de operación vigente con las mismas, a fin de que la SPTMF proceda a su registro y envío de información sobre los mismos.

  10. Art. 13.- Las Entidades Portuarias o sus Delegatarios, y Terminales Portuarios Habilitados y/o facilidades portuarias privadas autorizadas a operar en tráfico nacional e internacional enviarán mensualmente la información sobre la prestación de servicios o actividades realizadas dentro de sus instalaciones por parte de los operadores portuarios y agencias navieras, la misma que deberá contener los datos que se detallan a continuación, quedando sujetas a inspecciones técnicas aleatorias: 1. Nombre del operador portuario o agencia naviera; 2. Período de ejecución; 3. Nombre del buque al que se brindó el servicio o área en la que se realizaron labores; 4. Servicio(s) o actividad(s) realizada(s); 5. Número de Autorización Especial, en los casos de autorizaciones otorgadas por la SPTMF;

  11. Art. 14.- La Autoridad Portuaria de Guayaquil será la encargada de aprobar las autorizaciones especiales a las Operadoras Portuarias habilitadas que presten servicios portuarios dentro de su jurisdicción y que los permisos de operación hayan sido otorgados por esa autoridad.

  12. Art. 15.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

  13. Art. 16.- De la ejecución de la presente resolución, se encargará la Dirección de Puertos de la SPTMF, para su fiel cumplimiento. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Los operadores portuarios que hayan obtenido su matrícula como tal, antes del 16 de enero de 2013, y que hasta la fecha no hayan procedido a su actualización de acuerdo a la normativa vigente, deberán actualizarla hasta el 31 de diciembre de 2013. Segunda.- En el plazo de treinta días, las entidades portuarias, empresa delegataria o terminales privadas autorizadas deberán remitir a la SPTMF la nómina de operadores portuarios que tienen permiso de operación vigente con las mismas.