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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 165 - Instructivo para las importaciones de productos alcohólicos y cervezas

صدر في 2004-03-31 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
international trade, beverages, legal proceedings/administrative proceedings, packaging/labelling
الفئات
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  1. Resolución No 0165 LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA Considerando: Que mediante Resolución No 0111 de 24 de febrero del 2003, publicada en el R.O. No 47 del 25 de marzo del 2003, discutida por el CPA Pedro Adolfo Moncayo, Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en ese entonces, se expidió el Instructivo para el régimen de importación (consumo) de licores y cervezas; Que en el artículo primero de la referida resolución se indica que las importaciones de productos alcohólicos incluyendo cerveza, se podrán nacionalizar exclusivamente, cuando provengan y sean embarcados desde el país en que se producen (origen) previa obtención del registro sanitario, inspección preembarque y obtención del respectivo certificado de origen extendido por las cámaras de Comercio del respectivo Estado; Que es deber de la Administración Aduanera la facilitación de las operaciones en el comercio exterior, permitiendo de esta forma el flujo de las actividades comerciales para lograr una mayor recaudación de tributos al Estado Ecuatoriano; Que para el efecto, se adjunta el informe jurídico-técnico de fecha22 de marzo del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Gestión Aduanera de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, con respecto a la aplicabilidad de la Resolución No 0111 del 24 de febrero del 2003, publicada en el R.O. No 47 del 25 de marzo del 2003, dictada por el CPA Pedro Adolfo Moncayo. Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en ese entonces; y, Por tal razón y en uso de la atribución administrativa en el literal ñ) del artículo 111 de la Ley Orgánica de Aduanas, Resuelve: Expedir el siguiente Instructivo para las importaciones a consumo de productos alcohólicos y cervezas. Art. 1.- Se permite la importación a consumo de productos alcohólicos incluyendo cervezas, cuando las mismas provengan desde el país de origen o sean embarcados desde el país de procedencia, previa la obtención del registro sanitario, inspección preembarque y el certificado de origen extendido por las cámaras de Comercio del respectivo Estado. Art. 2.- Para aquellas muestras sin valor comercial que son ingresadas al país en afán de someterse a análisis para la obtención del registro sanitario, los requisitos contemplados en el artículo 1 de esta resolución, estarán exonerados siempre que cuente con la autorización previo del Ministerio de Salud Pública en el que se especifique que son muestras para ingresar al trámite para registro aduanero, en las cantidades y presentación que autoriza el Ministerio de Salud Pública. Art. 3.- Las importaciones de los productos alcohólicos y cervezas que se destinen a consumo deberán, necesaria e imprescindiblemente, llevar impuestas en el envase desde el lugar de origen o procedencia, los siguientes: a) La etiqueta principal (frontal) impresa con la leyenda "Importado por (nombre del agente o representante en letras mayúsculas), la palabra "Ecuador", el número de registro sanitario, el grado alcohólico y la capacidad del envase expresado en centímetros cúbicos; y, b) En la etiqueta secundaria (posterior), así mismo y en acatamiento del Reglamento a la Ley de Defensa del Consumidor, publicado en el Registro Oficial No 287 del 19 de marzo del 2001, se imprimirá el siguiente mensaje: "Advertencia: El consumo excesivo de alcohol limita su capacidad de conducir y operar máquinas. Puede causar daños en su salud y perjudica a su familia. Ministerio de Salud Pública del Ecuador. Venta prohibida a menores de 18 de años". En el caso de no existir etiqueta impresa, se cumplirá con el requisito anterior mediante una etiqueta colocada en la parte posterior, por el propio país de origen o procedencia. Art. 4.- El producto solo podrá ser nacionalizado si ingresa al país envasado de acuerdo con las regulaciones PyM 2001-01 expedidas por el Instituto .Nacional de Normalización INEN. Art. 5.- Todas las importaciones de productos alcohólicos y cervezas, cuyos valores FOB sean superiores a US $ 4.000,00; deberán contar con el correspondiente certificado de Inspección en origen emitido por la empresa verificadora respectiva, ya sea en el país de origen o procedencia de tales mercancías. Art. 6.- En los casos de importaciones de productos alcohólicos incluyendo cervezas, embarcadas desde el país de procedencia, que se realicen con posterioridad a la vigencia de esta resolución, el importador deberá presentar un certificado actualizado del fabricante, proveedor o exportador, de que las mercancías han sido adquiridas a un distribuidor debidamente autorizado. Art. 7.- Déjese sin efecto la Resolución No 0111 del 24 de febrero del 2003, publicada en el Registro Oficial No 47 del 25 de marzo del 2003, dictada por el CPA Pedro Adolfo Moncayo, Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en ese entonces. Art. 8.- La presente resolución entrará en vigencias partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Aquellas importaciones llegadas al país con anterioridad a la vigencia de la presente resolución y que se hallen en procesos de nacionalización, se regirán por las disposiciones constantes en esta resolución. Dado y firmado en Guayaquil, 31 de marzo del 2004. f.) Crnl. EMC. Humberto Rodrigo Zúñiga Aguilar, Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana. Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretaría General.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.

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