Resolución Nº 162 - Modalidad para autorizar la ampliación de uso en cultivos menores
صدر في 2015-06-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant production, hygiene/sanitary procedures, seeds/planting material, integrated pest management-IPM/pest management strategies, good practices
- الفئات
- agriculture
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18 -- Jueves 1º de octubre de 2015 Registro Oficial Nº 599 No. 0162 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado, prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 397 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se compromete a regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente; Que, el artículo 5 de la Decisión 436 y su modificatoria de la Comunidad Andina, publicada en el Registro Oficial No. 23 de fecha 10 de septiembre del 1998, dispone que la Autoridad Nacional Competente establecerá con las autoridades de los sectores salud y ambiente y otras que correspondan del respectivo país, los mecanismos de interacción que sean necesarios para el cumplimiento de los requisitos y procedimientos de registro y control establecidos en la presente Decisión, sin perjuicio de las competencias que corresponden a cada entidad en el control de todas las actividades vinculadas con plaguicidas químicos de uso agrícola, en el ámbito nacional; Que, el artículo 25 literal c) de la Decisión 436 y su modificatoria de la Comunidad Andina de, publicada en el Registro Oficial No. 23 de fecha 10 de septiembre del 1998, dispone que el Registro Nacional de un plaguicida químico de uso agrícola puede ser modificado por solicitud fundamentada de su titular cuando cambien o se adicionen nuevos usos para los cuales se registró el producto (incorporación de nuevos cultivos y plagas a tratar y controlar así como retiro de uso), en cuyo caso el interesado suministrará a la Autoridad Nacional Competente la información pertinente, contemplada en el formato del Manual Técnico, con los resultados de las pruebas de eficacia y los soportes técnicos necesarios; Que, el artículo 8 de la Ley para Formulación, Fabricación, Importación, Comercialización y Empleo de Plaguicidas y Productos Afines de Uso Agrícola, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 315 de 16 de abril del 2004, prescribe que las atribuciones y facultades que se establecen en la presente Ley y que deben ser ejercidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, serán realizadas a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), (actualmente AGROCALIDAD); Que, el artículo 9 de la Ley para Formulación, Fabricación, Importación, Comercialización y Empleo de Plaguicidas y Productos Afines de Uso Agrícola, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 315 de 16 de abril del 2004, dispone que toda persona natural o jurídica para importar, fabricar, distribuir o comercializar plaguicidas y productos afines de uso agrícola, deberán obtener el correspondiente registro en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante el cumplimiento de los requisitos que señale la ley y el reglamento; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1952, publicado en el Registro Oficial N° 398 del 12 de agosto del 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (actualmente AGROCALIDAD), como Autoridad Nacional Competente, responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión 436; Registro Oficial Nº 599 Jueves 1º de octubre de 2015 -- 19 Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de 2008 se reorganiza al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuarios transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa al Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD; y, Que, mediante Memorando Nro. MAGAP CEIA/AGROCALIDAD-2015-0467-M, 09 de junio de 2015, la Coordinador General de Registros de Insumos Agropecuarios informa al Director Ejecutivo Los cultivos menores son aquellos con escasa o nula oferta de plaguicidas de uso agrícola requeridos para el manejo fitosanitario, dentro de un proceso técnico productivo, manejo integrado de plagas y estándares de buenas prácticas agrícolas; adicionalmente son considerados cultivos potenciales para la apertura de nuevos mercados internacionales e identificados como productos que aseguran la soberanía alimentaria, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de sus atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nro. 1449 y del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Aprobar la modalidad a para autorizar la ampliación de uso en cultivos menores ejecutando un (1) ensayo de eficacia por cada complejo cultivo-plaga específico; la modalidad B para autorizar el uso de plaguicidas en cultivos menores, bajo el proceso de homologación de registros; y la modalidad C para autorizar la ampliación de uso en cultivos menores por historial de uso y dosis de plaguicidas. Artículo 2.- Las personas naturales y/o jurídicas que posean registros vigentes de plaguicidas ante AGROCALIDAD y requieran ampliar el uso de sus productos en cultivos menores, podrán escoger cualquiera de las tres modalidades A, B o C, según sea el caso. Artículo 3.- Para los datos del período de carencia y límites máximos de residuos (LMR) del cultivo menor del cual se está solicitando la autorización de ampliación de uso del plaguicida se podrá utilizar la información del CODEX ALIMENTARIUS, Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA), FAO, Unión Europea (UE) o de autoridades fitosanitarias, de no existir los datos necesarios se tomará como referencia los LMR y período de carencia existentes para otros cultivos del mismo género o familia botánica del cultivo menor requerido, en última instancia AGROCALIDAD previo análisis técnico correspondiente aceptará el criterio técnico del solicitante. Artículo 4.- El plaguicida que obtenga la ampliación de uso en un cultivo menor que se encuentre agrupado, de acuerdo a la información que consta en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, obtendrá automáticamente la ampliación de uso para todos los cultivos menores que forman parte de la agrupación, sin ser necesario la presentación de ninguna información adicional. Artículo 5.- AGROCALIDAD podrá negar o cancelar la ampliación de uso en cultivos menores por razones de carácter técnico y/o fitosanitario, debidamente motivados. Artículo 6.- MODALIDAD A.- Para la autorización de la ampliación de uso en el cultivo menor, el titular del registro deberá presentar la solicitud de acuerdo al formato establecido en el Anexo II, documento que forma parte integrante de la presente Resolución y anexando el protocolo de ensayo de eficacia para su aprobación de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 7.- El titular del registro del plaguicida que ha sido autorizado, deberá ejecutar un (1) ensayo de eficacia por cada complejo cultivo-plaga específico, dentro del plazo estipulado en la Disposición Transitoria y presentará ante AGROCALIDAD los resultados de dicho ensayo conjuntamente con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa vigente para legalizar la ampliación, con la finalidad de incluir su nuevo uso en la etiqueta. Artículo 8.- MODALIDAD B.- Autorizar el uso de plaguicidas en cultivos menores, bajo la modalidad de homologación de registros. Artículo 9.- La homologación de registros, consiste en validar el uso del plaguicida en un complejo cultivo–plaga aprobado en un país del exterior, para su ampliación de uso en cultivos menores en Ecuador. Artículo 10.- Para homologar un registro y validar el uso en un complejo cultivo-plaga para un cultivo menor en Ecuador, el plaguicida debe ser de las mismas características: ingrediente activo, concentración y tipo de formulación. Artículo 11.- Para la autorización de la ampliación de uso en el cultivo menor, el titular del registro del plaguicida deberá presentar la solicitud de acuerdo al formato establecido en el Anexo II, documento que forma parte de la presente Resolución, anexando la siguiente documentación: a) Carta de autorización original emitida por el titular del registro del país donde está registrado el uso a homologar, debidamente legalizada, apostillada o consularizada según corresponda, que permita la utilización de la información al titular del registro en Ecuador del plaguicida que va a obtener la ampliación de uso en el cultivo menor. 20 -- Jueves 1º de octubre de 2015 Registro Oficial Nº 599 En el caso de que la empresa titular del registro en Ecuador sea filial de la del país donde está registrado el uso, este documento no será necesario. b) Información técnica del plaguicida emitida por el titular del registro del país donde está registrado el uso a homologar, la misma que se adjuntará a la carta de autorización, según el formato que consta en el Anexo III, documento que forma parte de la presente Resolución. c) Copia del certificado de registro vigente del plaguicida de uso agrícola, emitido por la Autoridad Nacional Competente del país donde está registrado el uso a homologar, en el que conste la siguiente información mínima: nombre comercial del producto, ingrediente activo, concentración, tipo de formulación, nombre común y científico del cultivo, nombre común y científico de la plaga, dosis de aplicación. d) Período de carencia y límites máximos de residuos (LMR) para el cultivo menor del cual se está solicitando la autorización de ampliación de uso del plaguicida. e) En caso de que la dosis para el cultivo menor sea superior a la(s) dosis establecida(s) del producto, AGROCALIDAD emitirá un oficio dirigido al titular del registro, confirmando la dosis aprobada para el cultivo menor e indicando que la misma es superior a la(s) dosis establecida(s) del plaguicida de uso agrícola, por lo tanto se solicitará el Informe de evaluación de riesgo por nuevo uso, aprobado por el Ministerio del Ambiente; únicamente aplicará para plaguicidas con registro bajo Norma Andina. f) Proyecto de etiqueta con los cambios propuestos. Artículo 12.- MODALIDAD C.- Establecer la modalidad de ampliación de uso en cultivos menores por historial de uso y dosis de plaguicidas de uso agrícola. Artículo 13.- Para iniciar el proceso de ampliación de uso bajo la modalidad de historial de uso y dosis, AGROCALIDAD receptará el oficio emitido por el gremio legalmente establecido de productores del cultivo menor, en el que se detalle los plaguicidas utilizados en el control fitosanitario, de acuerdo al formato establecido en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 14.- La información del gremio legalmente establecido de productores del cultivo menor, deberá contener los siguientes datos para cada uno de los plaguicidas utilizados: a) Nombre de la finca b) Ubicación de la finca (provincia, cantón, dirección) c) Teléfono y correo electrónico de la finca. d) Número de hectáreas en producción e) Nombre comercial del plaguicida. f) Ingrediente(s) activo(s). g) Concentración(es). h) Tipo de formulación. i) Número de registro. j) Nombre común de la plaga controlada. k) Nombre científico de la plaga controlada. l) Dosis. m) Frecuencia de aplicación. n) Gasto de agua en litros/hectárea (l/ha). o) Período de carencia. Artículo 15.- Como parte del proceso, AGROCALIDAD realizará mínimo dos visitas técnicas a una de las fincas que forman parte del gremio legalmente establecido de productores del cultivo menor, y desarrollará un ensayo de verificación siguiendo la metodología del protocolo patrón de ensayos de eficacia que consta en el anexo 6 del Manual Técnico Andino de la CAN, además se recolectará una muestra del cultivo para verificar los residuos del plaguicida en el laboratorio de AGROCALIDAD. Artículo 16.- AGROCALIDAD analizará la información, identificará los plaguicidas registrados y establecerá las dosis de acuerdo a los datos estadísticos presentados, para los complejos cultivo-plaga de cada uno de los productos que posean el potencial para obtener la ampliación de uso en cultivos menores. Artículo 17.- AGROCALIDAD emitirá un oficio dirigido a los titulares de los registros de plaguicidas de uso agrícola, notificando que su(s) producto(s) ha(n) sido identificado(s) con el potencial para obtener la ampliación de uso en un complejo cultivo-plaga específico, en el que constará la dosis establecida. Artículo 18.- Luego de recibir la notificación emitida por AGRODALIDAD, para la legalización de la ampliación de uso en el cultivo menor, el titular del registro deberá presentar la solicitud de acuerdo al formato establecido en el Anexo II, que forma parte de la presente Resolución, anexando la siguiente documentación: a) Período de carencia y límites máximos de residuos (LMR) para el cultivo menor del cual se está solicitando la autorización de ampliación de uso del plaguicida. b) En caso de que la dosis para el cultivo menor sea superior a la(s) dosis establecida(s) del producto, AGROCALIDAD emitirá un oficio dirigido al titular del registro, confirmando la dosis aprobada para el cultivo menor e indicando que la misma es superior a la(s) dosis establecida(s) del plaguicida de uso agrícola, por lo tanto se solicitará el Informe de evaluación de riesgo por nuevo uso, aprobado por el Ministerio del Ambiente; únicamente aplicará para plaguicidas con registro bajo Norma Andina. c) Proyecto de etiqueta con los cambios propuestos. Registro Oficial Nº 599 Jueves 1º de octubre de 2015 -- 21 DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Exonerar el pago de servicios de los ensayos de eficacia para la ampliación de uso en cultivos menores hasta el 31 de diciembre de 2017, cumplido este período AGROCALIDAD analizará la procedencia de la extensión del plazo. DISPOSICIÓN GENERAL Primera.- Para efectos de la presente Resolución se entenderá por “cultivos menores” aquellos que se articulen a las políticas agrícolas que fomentan el cambio de matriz productiva con escasa o nula oferta de plaguicidas de uso agrícola requeridos para el manejo fitosanitario, dentro de un proceso técnico productivo, manejo integrado de plagas y estándares de buenas prácticas agrícolas; Segunda.- Adicionalmente son considerados cultivos potenciales para la apertura de nuevos mercados internacionales e identificados como productos que aseguran la soberanía alimentaria, los mismos se detallan en el listado de cultivos menores, que constan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Registro de Insumos Agrícolas de la Coordinación General de Registro de Insumos Agropecuarios de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M. 22 de junio del 2015. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad. ANEXO I LISTADO DE CULTIVOS MENORES No. NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO No. NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO AGRUPACIÓN I AGRUPACIÓN VI 1 ACELGA Beta vulgaris var. cicla 27 APIO Apium graveolens 2 AMARANTO Amaranthus retroflexus 28 CULANTRO Coriandrum sativum 3 QUINUA Chenopodium quinoa 29 PEREJIL Petroselinum crispum 4 REMOLACHA Beta vulgaris 30 ZANAHORIA AMARILLA Daucus carota 5 ESPINACA Spinacea oleracea 31 ZANAHORIA BLANCA Arracacia xanthorriza AGRUPACIÓN II AGRUPACIÓN VII 6 AJO Allium sativum 32 CHIRIMOYA Annona cherimola 7 CEBOLLA BULBO Allium cepa 33 GUANABANA Annona muricata 8 CEBOLLA PERLA Allium fistulosum AGRUPACIÓN VIII AGRUPACIÓN III 34 MANGO Mangifera indica 9 KIWANO Cucumis metuliferus 35 OVO Spondias purpurea 10 MELÓN Cucumis melo AGRUPACIÓN IX 11 PEPINILLO Cucumis sativus 36 BROCOLI Brassica oleracea var. italica; Brassica oleracea var. botrytis sub. cymosa 12 SAMBO Cucurbita ficifolia 37 COL ARREPOLLADA Brassica oleracea var. capitata 13 SANDIA Citrullus lanatus 38 COL CHINA Brassica rapa var. pekinensis 14 ZAPALLO Cucurbita máxima 39 COL DE BRUSELAS Brassica oleracea var. gemnifera 15 ZUCCHINI Cucurbita pepo 40 COLIFLOR Brassica oleracea var. botrytis AGRUPACIÓN IV 41 NABO Brassica napus 16 ARVEJA Pisum sativum 42 RÁBANO Raphanus sativus 17 CAUPI Vigna unguiculata AGRUPACIÓN X 18 CHOCHO Lupinus mutabilis 43 AVENA Avena sativa 19 FRÉJOL Phaseolus vulgaris 44 CEBADA Hordeum vulgare 20 GARBANZO Cicer arietinum 45 TRIGO Triticum aestivum 21 HABA Vicia faba AGRUPACIÓN XI 22 LENTEJA Lens culinaris 46 GRANADILLA Passiflora ligularis 23 TAMARINDO Tamarindus indica 47 MARACUYÁ Passiflora edulis 24 GUABA Inga edulis 48 TAXO Passiflora mollisima AGRUPACIÓN V AGRUPACIÓN XII 25 ALBAHACA Ocimum basilicum 49 BOROJO Borojoa patinoi 26 CHIA Salvia hispánica 50 CAFÉ Coffea arabica ; Coffea canephora 22 -- Jueves 1º de octubre de 2015 Registro Oficial Nº 599 AGRUPACIÓN XIII AGRUPACIÓN XX 51 ARAZÁ Eugenia stipitata 79 ALCACHOFA Cynara scolymus 52 GUAYABA Psidium guajava 80 LECHUGA Lactuca sativa AGRUPACIÓN XIV 81 STEVIA Stevia rebaudiana 53 COCO Cocos nucifera AGRUPACIÓN XXI 54 PALMITO O CHONTA Bactris gasipaes 82 ACHIOTE Bixa orellana 55 TAGUA Phytelephas macrocarpa 83 ACHOTILLO Bixa platycarpa AGRUPACIÓN XV SIN AGRUPACIÓN 56 CAPULÍ Prunus serótina 84 AGUACATE Persea americana 57 CEREZA Prunus cerasus 85 ARÁNDANO Vaccinium myrtillus 58 CIRUELA Prunus domestica 86 CACAO Theobroma cacao 59 DURAZNO Prunus pérsica 87 CAMOTE Hipomoea batatas 60 FRAMBUESA ROJA ; FRAMBUESA NEGRA Rubus idaeus ; Rubus occidentalis 88 CÍTRICOS Citrus spp. 61 FRESA Fragaria ananassa 89 ESPÁRRAGO Asparagus officinalis 62 MANZANA Malus domestica 90 GROSELLA Ribes punctatum 63 MORA Rubus glaucus 91 HIGO Ficus carica 64 PERA Pyrus communis 92 JENGIBRE Zingiber officinale 65 REINA CLAUDIA Prunus salicina 93 KIWI Actinidia deliciosa AGRUPACIÓN XVI 94 MACADAMIA Macadamia integrifolia; Macadamia tetraphylla 66 PITAHAYA Hylocereus sp. 95 MALANGA O PAPA CHINA Xanthosoma spp. 67 TUNA Opuntia ficus-indica 96 MASHUA Tropacolum tuberosum AGRUPACIÓN XVII 97 MELLOCO Ullucus tuberosus 68 BABACO Vasconcellea x heibornii 98 PIÑA Ananas comosus 69 PAPAYA Carica papaya 99 OCA Oxalis tuberosa AGRUPACIÓN XVIII 100 PIMIENTA Piper nigrum 70 CAUCHO Hevea brasiliensis 101 PLÁTANO Y OTROS Musa spp. 71 YUCA Manihot esculenta 102 SÁBILA Aloe vera AGRUPACIÓN XIX 103 UVA Vitis vinifera 72 AJI Capsicum frutencens 104 TÉ Camellia sinensis 73 BERENJENA Solanum melongena 105 ZAPOTE Achras sapata 74 NARANJILLA Solanum quitoense 106 FLORES DE VERANO 75 PEPINO DULCE Solanum muricatum 107 FLORES TROPICALES 76 PIMIENTO Capsicum annuum 108 FORESTALES 77 TOMATE DE ÁRBOL Solanum betaceum 109 PLANTAS AROMÁTICAS 78 UVILLA Physalis peruviana Fuente: FAO, Calendario de cultivos, consulta: 27 de Mayo de 2015. Disponible en: http://www.fao.org/3/a-a0600s.pdf. EPA, United States Environment Protection Agency, consulta: 27 de Mayo de 2015. Disponible en: http://www.ecfr.gov/cgi-bin/text idx?SID=72a437bfdb2f74bbde8065b7be92ae64&mc=true&node= pt40.24.180&rgn=div5#se40.24.180 140. FAO, Agrupación IR4, consulta: 28 de Mayo de 2015. Disponible en: http://ir4.rutgers.edu/Other/CropGroup.htmhttp://ir4.rutgers.edu/Other/CropGroup.htm. ICA, Instituto Colombiano Agropecuario, consulta: 28 de Mayo de 2015. Disponible en: http://www.ica.gov.co/getattachment/fce8ae88 f7df-4105-b71c-0c52ced85d0b/2011R4754.aspx. ANEXO II MODELO DE SOLICITUD Nombre, dirección, teléfono, correo electrónico y país del titular del registro logotipo del titular del registro SOLICITUD PARA LA AMPLIACIÓN DE USO DE PLAGUICIDA PARA CULTIVO MENOR, SEGÚN LA MODALIDAD A, B o C Lugar y fecha: …………………. Registro Oficial Nº 599 Jueves 1º de octubre de 2015 -- 23 Sr. Director Ejecutivo de AGROCALIDAD Por medio del presente, solicito la ampliación de uso del producto: nombre comercial del plaguicida (ingrediente activo, concentración, código del tipo de formulación), con registro No………, bajo la modalidad: A B C (se deberá escoger una modalidad) de conformidad a la Resolución…….. Cabe indicar que se adjunta toda la información requerida de acuerdo a la normativa vigente. Atentamente, Nombre y firma del represente legal del titular del registro. Sello del titular del registro ANEXO III FORMATO CON INFORMACIÓN TÉCNICA DEL PRODUCTO FORMULADO, LA MISMA QUE SE ADJUNTARÁ A LA CARTA DE AUTORIZACIÓN Nombre, dirección, teléfono, correo electrónico y país del titular del registro logotipo del titular del registro NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO Ingrediente activo: Concentración: Tipo de formulación: Número de registro: Uso: Formulado por: País de origen del formulador: Titular del registro: País del titular del registro: Usos y aplicación del cultivo(s) a homologar: Cultivo Plaga Dosis Época y frecuencia de aplicación Nombre común (Nombre científico) Nombre común (Nombre científico) xxx x/x Indicar el número de aplicaciones por ciclo de cultivo. Se debe registrar la cantidad máxima que se puede aplicar por campaña o por año. Modo de empleo: Fitotoxicidad: Nombre y firma del representante legal del titular del registro. Sello del titular del registro 24 -- Jueves 1º de octubre de 2015 Registro Oficial Nº 599 ANEXO IV MODELO DE SOLICITUD DEL GREMIO DE PRODUCTORES DEL CULTIVO MENOR Nombre, dirección, teléfono, correo electrónico y país del titular del registro logotipo del titular del gremio de agricultores SOLICITUD PARA INICIAR EL PROCESO DE AMPLIACIÓN DE USO DE PLAGUICIDAS PARA CULTIVO MENOR, SEGÚN LA MODALIDAD C Lugar y fecha: …………………. Sr. Director Ejecutivo de AGROCALIDAD Por medio del presente solicito se analice la información de los plaguicidas de uso agrícola, utilizados para el control fitosanitario del cultivo de: nombre común del cultivo (nombre científico del cultivo), para que los mismos inicien el proceso de ampliación de uso respectivo, bajo la modalidad C. El gremio de productores al que represento, tiene su sede en la ciudad de……………, en la dirección……………….., con número de teléfono……………. y correo electrónico……………………. Adjunto la siguiente información para cada uno de los plaguicidas utilizados: a) Nombre de la finca. b) Ubicación de la finca (provincia, cantón, dirección). c) Teléfono y correo electrónico de la finca. d) Número de hectáreas en producción. e) Nombre comercial del plaguicida. f) Ingrediente(s) activo(s). g) Concentración(es). h) Tipo de formulación. i) Número de registro. j) Nombre común de la plaga controlada. k) Nombre científico de la plaga controlada. l) Dosis. m) Frecuencia de aplicación. n) Gasto de agua en litros/hectárea (l/ha). o) Período de carencia. Atentamente, Nombre y firma del representante legal del gremio de productores del cultivo menor. Sello del gremio de productores