تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين الإكوادور

Resolución Nº 160 - Prohíbe la importación y comercialización de productos que contengan Endosulfán

صدر في 2011-09-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

research.laws.repealedOn

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pesticides, international trade, internal trade, toxicity/poisoning
الفئات
*, agriculture

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Resolución Nº 0160 LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO- AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el artículo 73 de la Constitución establece que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales, y prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional; Que, el artículo 396 de la Constitución establece la obligación del Estado para adoptar las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas; Que, de conformidad con el numeral 13 del artículo 416 de la Constitución se impulsa la creación, ratificación, y vigencia de instrumentos internacionales para la conservación y regeneración de los ciclos vitales del planeta y la biósfera; http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6459:registro-oficial-no-589-viernes-2-de-diciembre-de-2011&catid=360:diciembre&Itemid=604#N 0160#N 0160 Que, de conformidad a la publicación en Registro Oficial Nº 381 de 20 de julio del 2004 el Ecuador es parte del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) y el efecto de sus propiedades tóxicas en el ambiente y en la salud humana; Que, la Secretaría de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 436, Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y la Resolución 630, Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, publicado en la Gaceta Oficial Nº 347 de 17 de junio de 1998 y 810 del 26 de junio del 2002, respectivamente; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1952, publicado en el Registro Oficial Nº 398 de 12 de agosto del 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del SESA (hoy AGROCALIDAD), como autoridad nacional competente, responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión 436 y Decisión 483 de la Comisión de la CAN; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 3609 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 1 de 20 de marzo del 2003 se crea el Comité Técnico Nacional de Plaguicidas; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre del 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, como la entidad técnica de derecho público; transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 27 de la Decisión 436 de la Comunidad Andina de Naciones, la Autoridad Nacional Competente, de oficio, a solicitud del sector salud, sector ambiente, o a solicitud de parte interesada, suspenderá el registro de un producto por razones fundamentadas en criterios técnicos y científicos de índole agrícola, ambiental o de salud. La autoridad tomará una decisión sobre la validez del registro dentro de un plazo que no excederá de noventa (90) días hábiles de comunicada la suspensión, y de acuerdo con la evaluación del caso podrá levantar la suspensión, modificar o cancelar el registro del producto en cuestión; Que, mediante oficios Nos. MAE-DNCA-2010-0064 de 30 de junio del 2010 y MAE-DNCA-2010 0255 de 16 de mayo del 2011, el Ministerio de Ambiente solicita que los registros del ingrediente activo Endosulfán y sus formulaciones ingresen a un proceso de revisión y se elabore la resolución correspondiente; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo 3 inciso cuarto, artículo 4 literal d) del Decreto Ejecutivo Nº 1449, publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre del 2008, Resuelve: Artículo 1.- Suspender la importación y comercialización de los productos cuyos ingredientes activos contengan: Endosulfán y sus mezclas, para efectuar la evaluación técnico-científica de índole agrícola, ambiental o de salud, por un periodo de 90 días hábiles, de acuerdo al artículo 27 de la Decisión 436 de la CAN. Artículo 2.- Encárgase al Comité Técnico Nacional de Plaguicidas, para que efectúen la evaluación y emitan el informe técnico respectivo de cada uno de los productos, para que se tomen las decisiones respectivas por parte de la Autoridad Nacional Competente. Artículo 3.- Encárgase a AGROCALIDAD comunicar a la Secretaría General de la CAN acerca del inicio de este procedimiento. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los 30 de septiembre del 2011. f.) Dra. María Isabelita Jiménez, Phd, Directora Ejecutiva, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD.

Resolución Nº 160 - Prohíbe la importación y comercialización de productos que contengan Endosulfán · Nelum