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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 16 - Modifica la Resolución Nº 28, sobre requisitos para los buques que realizan el transporte de carga del continente hacia la provincia de Galápagos y viceversa

صدر في 2011-03-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Sea, Environment
الكلمات المفتاحية
marine pollution, pollution control, protected area, navigation, environmental standards, oil pollution, certification, transport/storage, authorization/permit, standards, protection of environment

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  1. Resolución No. 016/11 EL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS Considerando: Que, mediante Resolución No. 028/10 del 10 de diciembre del 2010, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 352 del 30 de los mismos mes y año, este Consejo estableció los requisitos que deben cumplir los buques que realizan el transporte de carga del continente hacia la provincia de Galápagos y viceversa; Que, la resolución indicada en el considerando anterior, fue elaborada con la participación del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, Dirección del Parque Nacional Galápagos, el Sistema de Inspección y Cuarentena para Galápagos, la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial y la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, con el fin de garantizar que el transporte de carga hacia la indicada provincia, cumpla con todas las regulaciones de seguridad marítima y protección del medio marino, una vez que la Organización Marítima Internacional -OMI adoptó como Zona Marítima Especialmente Sensible a Galápagos; Que, el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, ha solicitado que se extienda el plazo para la exigencia de todos los requisitos establecidos en la Resolución No. 028/10, indicada en el primer considerando, a fin de que todos ellos sean exigidos a partir del 1 de julio del 2011, en consideración a que mediante la Resolución Nº 010-CGREG-2011 del 28 de febrero del 2011, dicho Consejo aprobó el “Procedimiento para el otorgamiento del permiso de operación insular POI a los buques que transportan carga desde el continente hacia la provincia de Galápagos o viceversa”; y, En uso de sus facultades legales, http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6245:registro-oficial-no-471-jueves-16-de-junio-de-2011-suplemento&catid=349:junio&Itemid=610#N 01611 Resuelve: Art. 1.- Reformar la disposición transitoria de la Resolución No. 028/10 del 10 de diciembre del 2010, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 352 del 30 de los mismos mes y año, la misma que dirá: “DISPOSICIÓN TRANSITORIA Todos los requisitos establecidos en esta Resolución para el trasporte de carga del continente hacia la provincia de Galápagos y viceversa, serán exigidos a partir del 1 de julio del 2011” Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su cumplimiento se encargarán las autoridades mencionadas en el Art. 15 de la Resolución No. 028/10. Dada en la ciudad de Guayaquil, en la sala de sesiones de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil once. f.) Ab. Andrés Martínez Landívar, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos. f.) Dr. Publio Farfán Vélez, Secretario Ad-hoc del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

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