تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين الإكوادور

Resolución Nº 16 - Implementa el Sistema de validación de certificados fitosanitarios de exportación a través de la Ventanilla única ecuatoriana para el comercio exterior (VUE) y del Sistema automatizado de certificación (SANIFLORES)

صدر في 2016-01-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, hygiene/sanitary procedures, certification, floriculture, registration, legal proceedings/administrative proceedings, international trade
الفئات
*, agriculture

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 14 – Viernes 26 de enero de 2016 Registro Ofi cial Nº 700 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. 0016 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye Viernes 26 de enero de 2016 – 15Registro Ofi cial Nº 700 un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 9 de la Ley de Sanidad Vegetal establece que La exportación de material vegetal no industrializado, cuya salida del país no estuviere prohibida por las leyes, requerirá de Certifi cado Fitosanitario, extendido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, con sujeción a los Convenios Internacionales vigentes y al Reglamento respectivo; Que, el artículo 117 numerales 1, 2, 3, y 4 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece que: “1. Cada órgano de la Administración Pública Central determinará en su reglamento orgánico las competencias y titulares responsables de la expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados. 2. Las copias de cualesquiera documentos públicos gozarán de la misma validez y efi cacia que éstos siempre que exista constancia de que sean auténticas. 3. Las copias de documentos privados tendrán validez y efi cacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de la Administración Pública Central, siempre que su autenticidad haya sido comprobada. 4. Tienen la consideración de documento público los documentos válidamente emitidos por los órganos de la Administración Pública” Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008 publicado en el Registro Ofi cial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuario transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290, de 19 de junio del 2012, el señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Diego Alfonso Vizcaíno Cabezas; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-DGDA/ AGROCALIDAD-2016-0014-M, de 26 de enero de 2016, el Director de Gestión Documental y Archivo encargado manifi esta que referente al análisis de propuesta de impresión de certifi cados fi tosanitarios de exportación en sanifl ores y VUE solicito se nos emita un criterio jurídico al respecto el mismo que fue aprobado mediante sumilla inserta en el documento; Que, mediante informe DGDA-002-2016 de 28 de enero del 2016, suscrito por el Director de Gestión Documental en su parte pertinente indica: “Conclusiones.- En base al análisis realizado concluimos que la propuesta presentada por la Dirección Distrital Pichincha es viable desde todo punto de vista, ya que de requerir certifi cación de Fitosanitarios por parte de nuestro homólogos o de notifi caciones internacionales, la institución certifi cará la información que consta en el sistema y se la imprimirá en especie original, con fi rma de fedatario o del servidor que esté a cargo de la gestión en curso; Que, mediante Criterio Jurídico N° 003 de 29 de enero del 2016 suscrito por el Director General de Asesoría Jurídica en el cual indica que no es indispensable la impresión de una copia de los certifi cados Fitosanitarios por cuanto los mismos se encuentran dentro de un sistema informático, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Implementar el Sistema de validación de certifi cados fi tosanitarios de exportación a través del VUE y SANIFLORES. Artículo 2.- El proceso de validación de los certifi cados fi tosanitarios de exportación se lo ejecutara conforme lo establecido en el ANEXO 1 que forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- El sistema de validación de los certifi cados fi tosanitarios de exportación mantendrá la información de todas las actuaciones ejecutadas por los inspectores fi tosanitarios de AGROCALIDAD. De solicitarse la certifi cación de un certifi cado fi tosanitario de exportación, el fedatario constatara que dicha información este en el sistema de validación y emitirá una certifi cación de la información. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Direcciones Distritales y de Articulación Territorial Tipo A y Direcciones Distritales Tipo B y las Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 29 de enero del 2016. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad. 16 – Viernes 26 de enero de 2016 Registro Ofi cial Nº 700 Viernes 26 de enero de 2016 – 17Registro Ofi cial Nº 700

Resolución Nº 16 - Implementa el Sistema de validación de certificados fitosanitarios de exportación a través de la Ventanilla única ecuatoriana para el comercio exterior (VUE) y del Sistema automatizado de certificación (SANIFLORES) · Nelum