Resolución Nº 154 - Modifica la Resolución Nº DAJ-2013461-0201.0213, Manual de procedimientos para la vigilancia y control de la inocuidad de leche cruda
صدر في 2016-07-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- animal production, cattle, internal trade, hygiene/sanitary procedures, transport/storage, food safety and quality, milk/dairy products, processing/handling, food sovereignty
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Lunes 15 de agosto de 2016 – 15Registro Oficial Nº 818 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA: No. 0154 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente, para ello será responsabilidad del Estado prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Soberanía Alimentaria tiene por objeto establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente; Que, el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Soberanía Alimentaria establece que la sanidad e inocuidad alimentaria tiene por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados; Que, en el artículo 5 de la Ley de Sanidad Animal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 315 del 16 de abril del 2004, dispone que el Ministerio de Salud Pública, en coordinación con el de Agricultura y Ganadería, controlara la calidad de los productos de origen animal destinados al consumo humano sean naturales, semi-elaborados o elaborados, de acuerdo con los requisitos planteados en los Códigos, guías de práctica y normas técnicas ecuatorianas elaboradas por el Instituto Ecuatoriana de Normalización y, prohibirá o retirará del comercio los que sean perjudiciales a la salud humana; Que, el artículo 89 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, ERJAFE, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este Estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado; Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 1449, de fecha 22 de noviembre de 2008 publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIO transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 1 publicado en el Registro Oficial N° 941 de 25 de abril del 2013, se expide el Reglamento de Control y Regulación de la Cadena de Producción de la Leche y sus derivados en el cual atribuye a AGROCALIDAD el control de leche cruda en centros de acopio, así como el transporte de leche cruda; Que, mediante Acción de Personal No. 0290 de 19 de junio del 2012, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, señor Javier Ponce, nombra al Ing. Diego Vizcaíno, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD; Que, mediante Resolución de AGROCALIDAD 0213 de 21 de noviembre del 2013, se expide el “Manual de procedimientos para la vigilancia y control de la Inocuidad de leche cruda”; Que, mediante Resolución de AGROCALIDAD 0016 de 09 de febrero de 2015, se expide la modificatoria al “Acápite 5.3.1. Literal h) del “Manual de procedimientos para la vigilancia y control de la Inocuidad de leche cruda”; Que, mediante Memorando No. MAGAP-CIA/ AGROCALIDAD-2016-000340-M, de 29 de junio, el Coordinador General de Inocuidad de los Alimentos subrogante informa al Director Ejecutivo que Considerando que hay procedimientos y registros que han sufrido modificaciones y actualizaciones en cumplimiento al Sistema de Gestión de Calidad de los Laboratorios de AGROCALIDAD dentro de la Resolución antes mencionada, me permito solicitar a Usted designe a quién corresponda para que se proceda a realizar una modificatoria transitoria (documento adjunto) para que puedan aplicar a nivel nacional hasta la actualización completa de la Resolución DAJ-2013461-0201.0213 y no incurrir en el levantamiento de no conformidades por auditorías internas de la Norma ISO 9001:2008, documento que se encuentra aprobado mediante sumilla inserta en el documento; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo No 1449 Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Suprímanse los siguientes procedimientos establecidos en el “Manual de Procedimientos para la vigilancia y control de la Inocuidad de leche Cruda” emitido mediante Resolución 0213 de 21 de noviembre del 2013. 16 – Lunes 15 de agosto de 2016 Registro Oficial Nº 818 a. Procedimiento de pruebas rápidas b. Procedimientos de Laboratorios c. El Procedimiento de toma de muestras de leche cruda. d. El Registro único de pruebas de análisis rápido para control de la calidad de leche cruda. e. El Registro de orden de trabajo (para el ingreso de muestras al laboratorio). Artículo 2.- Las pruebas de análisis a la leche cruda se los realizarán de acuerdo al procedimiento general de calidad, procedimientos específicos de ensayo e instructivos que posee el Laboratorio de Control de Calidad de Leche de AGROCALIDAD. Artículo 3.- Salvo lo considerado en el Artículo 1 y 2 de la presente Resolución, quedan vigentes en todas sus partes los artículos contemplados en la Resolución 0213, de 21 de noviembre del 2013. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- La presente Resolución se publicará de manera inmediata en la página Web de AGROCALIDAD, para el efecto encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de los Alimentos de AGROCALIDAD. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de los Alimentos a través del subproceso de Gestión de Inocuidad de Alimentos y a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales, Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE Dado en Quito, D.M. 05 de julio del 2016. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.