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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 151 - Reglamento que regula el limite de potencia de los motores fuera de borda de las embarcaciones menores, así como la velocidad máxima permitida en las diferentes zonas de operación, conforme al área autorizada

صدر في 2017-05-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture, Sea
الكلمات المفتاحية
artisanal fisheries, fishing vessel, navigation, marking/identification, fishing area, fishery management and conservation, zoning

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  1. 2 – Viernes 9 de junio de 2017 Registro Ofi cial Nº 11 N° 151 Ricardo Patiño Aroca MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL Considerando: Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante Constitución) dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”; Que, la Constitución de la República en el Art. 158 determina, que la misión fundamental de las Fuerzas Armadas es la defensa de la soberanía y de la integridad territorial; Que, el artículo 3 de la Constitución, respecto a los deberes primordiales del Estado, en el número 8 establece: “Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral (…)” Que, el literal g) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, faculta al Ministro de Defensa Nacional Expedir normas, acuerdos, reglamentos internos de gestión de aplicación general en las tres ramas de las Fuerzas Armadas, así como los reglamentos internos de gestión de cada Fuerza; Qu MINIST Ric RO D ardo N° 151 Viernes 9 de junio de 2017 – 3Registro Ofi cial Nº 11 Que, el artículo 2 del Código de Policía Marítima dispone que las Capitanías de Puerto de la República tienen por objeto vigilar la seguridad de la navegación de todas las embarcaciones nacionales o extranjeras y exigir el orden, comodidad y seguridad de los pasajeros y tripulantes embarcados en naves, sea cual fuere su pabellón, que se encuentren en las aguas de su jurisdicción; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo de 2008, publicado en el Registro Ofi cial No. 358 del 12 de junio de 2008, se creó la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, DIRNEA, como Autoridad Marítima Nacional, dependiente de la Comandancia General de Marina; Que, el Decreto Ejecutivo No. 723 del 9 de julio de 2015, en el artículo 3, otorga al Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Fuerza Naval, la calidad de autoridad de Policía Marítima; además dispone a la Armada del Ecuador en lo concerniente al estado ribereño: “6 7, Ejercer el control respecto de la seguridad del Tráfi co Marítimo y Fluvial, tanto nacional como extranjero”; Que, en el contexto de la gobernanza de los espacios marítimos y fl uviales, a la autoridad de Policía Marítima, le corresponde el salvaguardar la vida humana en el mar y de la navegación fl uvial, la seguridad de la navegación, la protección del medio marino y costero, la facilitación de las actividades marítimas y fl uviales y la neutralización de los actos ilícitos en los espacios marítimos jurisdiccionales; Que, mediante Ofi cio No. ARE-COGMAR EAC-2017-0006-0, de 11 de enero de 2017, la Comandancia General de la Armada, remite a este Ministerio el proyecto de resolución para regular el límite de potencia de los motores fuera de borda de las embarcaciones menores, así como la velocidad máxima permitida en las diferentes zonas de operación, conforme al área autorizada; y, Que, con memorando Nro. MDN-GAB-2017-0163-ME, de 06 de abril de 2017, el Asesor de Asuntos Marítimos de la Subsecretaría del Gabinete Ministerial, presenta Informe Técnico, en el que concluye que el replanteamiento de la normativa para regular la potencia de los motores fuera de borda permitirá incrementar la prevención de las actividades ilícitas, por lo que recomienda el cambio en el número y potencia de los motores fuera de borda. En ejercido de las atribuciones conferidas en el Constitución de la República del Ecuador y, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, a solicitud del señor Comandante General de la Armada, Acuerda: EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO QUE REGULA EL LIMITE DE POTENCIA DE LOS MOTORES FUERA DE BORDA DE LAS EMBARCACIONES MENORES, ASÍ COMO LA VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA EN LAS DIFERENTES ZONAS DE OPERACIÓN, CONFORME AL ÁREA AUTORIZADA. Art. 1.- Las embarcaciones nacionales menores a 20 TRB, entre éstas, las dedicadas a la actividad de pesca artesanal, solamente podrán instalar y usar como medio de propulsión hasta dos (02) motores fuera de borda, cuya sumatoria de potencia no exceda de 150HP. Art. 2.- Se establece el límite de velocidad de navegación de 20 nudos para las embarcaciones menores, entre éstas, las dedicadas a la pesca artesanal, en las diferentes zonas de operación de jurisdicción nacional. Art. 3.- Las embarcaciones menores a 20 TRB, entre éstas, las dedicadas a la actividad de pesca artesanal y las de uso particular, que requieran una propulsión con motores fuera de borda con una potencia superior a I50HP, deberán instalar y mantener activo un sistema de geolocalización integrado al sistema de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, conforme a la normativa vigente. Art. 4.- En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, las unidades de la Armada del Ecuador deberán aprehender a la embarcación y su tripulación, y trasladados a puerto y entregados a la Capitanía de Puerto de la jurisdicción, y se dará cumplimiento a la normativa vigente respecto al traslado y remolque de embarcaciones. Las embarcaciones aprehendidas serán colocadas en el sistema en lista “No autorizada” hasta verifi car el estricto cumplimiento de esta disposición. Art. Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción y publicación en el Registro Ofi cial y en la Orden General Ministerial; de su ejecución encárguese a las respectivas autoridades militares. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 333 publicado en Orden General Ministerial Nro. 172 de 23 de noviembre de 2016 y en el Registro Ofi cial Nro. 912 del jueves 29 de diciembre de 2016. Publíquese y Comuníquese. Dado el despacho del Ministerio de Defensa Nacional, en Quito Distrito Metropolitano, a los 11 de mayo de 2017. f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional. REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CERTIFICO.- Que el documento que en 02 (dos) fojas anteceden, contienen fi el copia del original del Acuerdo No. 151, de fecha 11 de mayo de 2017, publicado en Orden General Ministerial No. 070 de fecha 11 de mayo de 2017, SOBRE “LA EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO QUE REGULA EL ón pa fuera d la velo peració rando Nro. MDN-GAB-201 17, el Asesor de Asun Gabinete Minis ncluye qu la ficio N de 11 de enero de ada, remite a este M ara regular el límite de borda de las em cidad máxima permitida en ón, conforme al área autori o Nro. MDN-GAB-2017-0163-M Asesor de Asuntos Marítimos d inisterial, presenta Info Min ite de embarcacio a permitida en , conforme al área au s ma Ofi c , de 1 mad par de ocidad máxima permitida en la ión, conforme al área autorizada Nro. MDN-GAB-2017 Coma io el pro tencia ndanci oyect AR a cu de menor iferente os es, A vig Art. F lim na mien lista “ o de e nes ap No au ras preh dará ado y h do á cumpl em a la C lim ón y su Cap de mi cu gis u eje tar a a ro Ofi cució E rtia p ficial presen d a dis nte izad posici idas ada” has ón 4 – Viernes 9 de junio de 2017 Registro Ofi cial Nº 11 LÍMITE DE POTENCIA DE LOS MOTORES FUERA DE BORDA DE LAS EMBARCACIONES MENORES, ASÍ COMO LA VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA EN LAS DIFERENTES ZONAS DE OPERACIÓN, CONFORME AL ÁREA UTILIZADA”, que reposa en el Archivo de la Dirección de la Secretaría General, de esta Cartera de Estado. Quito, D.M. 12 de mayo de 2017. f.) Mgs. Ana Toapanta Molina, Directora de Secretaría General.

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