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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 151 - Equipamiento radioeléctrico de las naves de tráfico nacional

صدر في 2002-02-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
fishing vessel, equipment, navigation

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  1. N° 151/02 DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL Considerando: Que es responsabilidad de la Autoridad Maritima velar por la seguridad de la vida humana en el mar y la prevenci6n de la contaminaci6n de las agu·as, en base a las disposiciones contenidas en los convenios intemacionales y leyes nacionalcs; Que a partir <lei 1 de fcbrcro de 1999 entr6 en vigcncia en el itmbito intcrnacional el Sistema Mundial de Socorro y Scguridad Maritima (GMDSS); Que la Direcci6n General de la Marina Mercante y del Litoral, estii en proceso de implementaci6n de la estaciones costeras del pias, de acuerdo a las. disposiciones contenidas en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marftima (GMDSS); Que cs necesario modificar la Rcsoluci6n 114/01 del 24 de Julio de! 200 I, publicada en el Registro Oficial 399 de! 28 de agosto <lei mismo afio, a fin de adecuarla a la situaci6n real de la llota mcrcante nacional, que rcUliza tn\fico nacional o de cabotaje; Que el pais dispone de areas maritimas continentales e insitlares que abarcan la areas Al, A2 y A3, de acuerdo a lo cstipulado en el Convenio Internacional para la Seguridad Humana en el Mar (SOLAS), 74/78, Capitulo JV (radiocomunicaciones) reglas 7 a 11, las mismas que cstablcccn las exigencias internacionales en cuanto a la disponibilidad a bordo de los cquipos de rndiocomunicaciones; Que las naves que realizan trllfico maritimo costauero en la rcgi6n continental, el trMico entre la regi6n continental e insular, las quc realizan el trAfico interislas en el area de Galapagos y las quc opcran en las rios del oriente ecuatoriano, dcben estar en capacidad de cumplir con lo cstipulado en la regla 4 •(prcscripciones funcionales) del Capilulo JV de! SOLAS 74/78; y, En uso de las facultades que le concede el Art. 7, literal c) de la Ley General dcl Transporte Maritimo y Flu.vial, Resuclvc: Art. 1 °.- Exigir el siguiente equipamiento radioelCctrico a las naves de trftfico nacional de acucrdo al llrea de opcraci6n de las mismas: A) EQUIPAMIENTO PARA NAVES DE PASAJF, QUE OPERAN EN EL AREA MARITIMA CONTINENTAL 0 INSULAR EQUIPOS Naves de pasaje, (Tour diario y transito) Basta 12 De 12 Psjrs. Psjr.~. en adelante VHFCH.1.6 X X VHF+Dsc• CH 70.TIPO A VHF+DSC* CH70.tlPO D X X HF/MF-:msc• HF/MF+DSC"'+NBDP* EPIRB COSI'AS/SARSAT"' 406 MHz X RESPONDEDOR RADAR "X" (SAR T*) X RECEPTORNA \frEX 518 KHz ESTACION INMARSAT, TIPO ''C"+EGC* · PORTATIL VHF BIDIRECCIONAL X(I) "DSC: "NBDP: "'SART: "EGC: "VHF Type A "VHFTypeD "SARSAT Digital selective calling. Llamada selectiva digital. Narrow-Band direct printing (telegraphy). Telegrafla de ingreso directo de bauda estrecha. Search and rescue radar transponder. Respandedar de radar para husqueda y rescate. Enltanced group call. Llamada intensificada de grupo. Full requirements DSC. T>isponibles todas las opciones de DSC. Minimun capacity DSC. Capacidad minima dei DSC. Search and rescue satelite aided tracking. x· xm Trnqueo mediunte satelite para busqueda y rescate. Naves de pasajc, (Tour crucero o navegable) Basta 36 Psjrs. De 36 Psjrs. en adelante X X X X X X X X X X.(2) X X X X (2) X (3) • Naves de pasaie <Toyr dlario y transito}; Naves que no disponen de cabinas para alajamienta de pasajeros y las 1msmos pemoctan en tierra a naves que trausportan pasajeros en trlinsita entre los diferentes puertas. • Nives de ppsaje (Tour crucero o navegablc): Naves que disponen de cabiuas para illojamiento de pasajeras y las mismas pemoctan ab9rdo. B) EQUIPAMIENTO PARA NAVES QUE NO SEAN DE PASAJE QUE OPERAN EN EL AREA MARITIMA CONTINENTAL O INSULAR. EQUIP AMIENTO EXIGIBLE De 10 a50TRB De 51 a 300 TRB Mas de JOO TRB Vlff CH 16 X X X VHF+DSC CH 70. TIPO A X VHF+DSC CH 70. TIPO D X X ·HF/MHDSC X X ~--· HF/MF+DSC+NBDP EPIRB X X RESPONDEDOR RADAR "X" (SART) X X X (2) RECEPTOR NA VTEX 5 l 8.KHz OPCIONAL X INMARSAT. TIPO"C" X VHI PORTATIL BIDIRECCIONAL X(l) X (2) xm C) EQUJPAMIENTO PARA NAVES PESQUF,RAS QUE OPERAN EN EL AREA MARITIMA CONTINENTAL 0 INSULAR. EQUIPAMIENTO EXIGIBLE ,, VHF CH 16 VHF+DSC CH 70. TIPO A VHF+DSC CH 70. TIPO D HF/MF+DSC HF/MF+DSC+NBDP EPlRB RESPONDEDOR RADAR ''X" /SAR'!') RECEPTOR NA VTEX 518 KHz INMARSAT TIPO "C" VHF PORTA TU. BIDIRECC!ONAL D) EQUIPAMIENTO PARA LAS NAVES QUE OPERAN EN LOS RIOS ORIENT ALES. EQUIPAMIENTO EXIGIBLE De!Oa50 Mas de 50 TRB TRB VHF CH 16 X X HF/MF+DSC X Art. 2°.- Para el caso de las naves que operan o realizan travesias entre las zonas maritimas continental e insular, deberftn contar con el mismo equipamiento radioelectrico que exige el GMDSS a las naves <le trftfico internacionaL Art. 3°,- Disposiciones sobre Ia disponjbilidad de equipos.-.Para efectos de la <luplicidad de equipamicnto. Cste se refiere exclusivamente a los siguientes equipos: 1.- Equipamiento VHF; Rudio VHF + DSC *CI-I 70 Tipo A o Tipo D, seglln el caso. 2.- Equipruniento HF; Radio HF/MF + DSC. Se considera la duplicida<l de este equipo; si existe nbordo el Sistema hunarsat Tipo "C". Con el fin de asegurar la disponibilidad de las equipos, las buques de pasaje de hasta treinta y .~eis' pasajeros, las buques de carga, tanqueros y naves pesqueras de cincuenta a trescientas toneladas de registro bruto, usarlln una de las siguientes altemativas: a. Duj)licaci6n de equipos; b. Capacidad de dar mantenimicnto de los equipos en el mar;y, c. Mantenimiento en tierra. Los buques de mils de treinta y seis pasajeros, los de carga, tanqueros y pesqueros de mils de trescienta.~ toneladas de registro bruto, utilizanin por lo menos, dos de las altemativas anteriores, La capacidad de mantenimiento en cl mar debe comprobarse con la presencia a bordo de una I persona con capacidad tecnica calificada para el mantenimiento de las equipos electr6nicos de comunicaciones que corresponda a su clasificaci6n. De !Oa 50 TRB De 51 a 300 TRB Mas de 300 TRB X X X X X X X OPCIONAL X X X X X(2) OPCIONAL OPCIONAL OPCIONAL X xrn . X /3) La capacidad de mantenimiento en ticrra. debe comprobarsc con un contrato escrito de prestaci6n de Servicios realizado con una empresa tecnica calificada para cl efecto. Art. 4°.~ DCjase sin efecto la Resoluci6n 114/0l <lei 24· de julio del 200 I, publicada en el Registro Oficial 399 del 28 de agosto de! mismo afio. La presente resoluci6n entrara en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. Dada en Guayaquil, a las quince dias del mes de febrero del afio dos mil d0s. f.) Ram6n Alberto Garay Vanegas, Contralmirante, Director G·eneral.

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