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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 150 - NTE INEN 2 395 sobre requisitos de las leches fermentadas

صدر في 2011-05-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, milk/dairy products, processing/handling, packaging/labelling

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  1. Resolución No. 11 150 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIAS, PRODUCTIVIDAD E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Considerando: Que está en vigencia la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad del 2007-02-08, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007; Que de conformidad con la ley mencionada en el considerando anterior, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. Que con Acuerdo Ministerial No. 10 551 de 29 de diciembre del 2010, se delega a la Subsecretaría de Industrias, Productividad e Innovación Tecnología del MIPRO todas las atribuciones, deberes y obligaciones asignadas al Ministerio de Industrias y Productividad mediante Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad modificada por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; Que mediante Resolución No 150-2009 del 2009-01-29, publicada en el Registro Oficial No. 519 del 2009-02-02, se oficializó con carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 395 LECHES FERMENTADAS. REQUISITOS (primera revisión); Que la segunda revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario; http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6267:registro-oficial-no-484-martes-5-de-julio-de-2011&catid=354:julio&Itemid=613#N 11150 Que la Subsecretaría de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica del Ministerio de Industrias y Productividad, conoció y aprobó la segunda revisión de la indicada norma; Que por disposición del Ministerio de Industrias y Productividad, el Subsecretario de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica, debe proceder a la oficialización con el carácter de VOLUNTARIA, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; y, En ejercicio de las facultades que le concede la ley, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 395 (Leches fermentadas. Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir las leches fermentadas, destinadas al consumo directo. Esta norma se aplica a las leches fermentadas naturales: yogur, kéfir, kumis, leche cultivada o acidificada; leches fermentadas con ingredientes y leches fermentadas tratadas térmicamente. ARTÍCULO 2.- Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 395 (segunda revisión) reemplaza a la NTE INEN 2 395:2009 (primera revisión) y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 20 de mayo del 2011. f.) Mgs. Edgar Bayardo Flores Tapia, Subsecretario de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica. MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- Firma: Ilegible.- Fecha: 20 de mayo del 2011.

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