Resolución Nº 150 - Normas para ejercer las actividades de transporte marítimo, fluvial y de cabotaje para embarcaciones menores a 50 TRB
صدر في 2011-04-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Sea
- الكلمات المفتاحية
- transport/storage, navigation, harbour, data collection/reporting, registration, legal proceedings/administrative proceedings
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Resolución No. SPTMF 150/11 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 8 del 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 18 del 8 de febrero del 2007, se crea al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que constará con cuatro subsecretarías, entre estas la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, que tendrá bajo su cargo y responsabilidad la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral (DIGMER); Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1111 del 27 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial del 12 de junio del 2008, pasó la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos -DIGMER- a ser una dependencia administrativa de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial con las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial; Que, el artículo 11 del antes señalado decreto ejecutivo, determina que en toda disposición legal y reglamentaria en que se haga referencia a la “Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral DIGMER”, sustitúyase por “Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial”; Que, en virtud del artículo 7, literal l) de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial, expedida mediante Decreto Supremo Nº 98, publicado en el Registro Oficial Nº 406 del 1 de febrero de 1972, http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6267:registro-oficial-no-484-martes-5-de-julio-de-2011&catid=354:julio&Itemid=613#N SPTMF15011 que otorga a la entonces DIGMER la funciones y atribuciones de fijar las tarifas y autorizar los horarios e itinerarios de los servicios públicos relacionados con el transporte interno marítimo y fluvial, controlando el cumplimiento de los mismos; y, Que, en virtud del Art. 1 de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial, expedida mediante Decreto Supremo Nº 98, publicado en el Registro Oficial Nº 406 del 1 de febrero de 1972, esta Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial en razón de actualizar la normativa; y, en aplicación a lo determinado en el Reglamento a la Actividad Marítima, Resuelve: ESTABLECER NORMAS PARA EJERCER LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE MARÍTIMO, FLUVIAL Y DE CABOTAJE, PARA EMBARCACIONES MENORES A 50 TRB. Artículo 1.- Entiéndase por registro de armador a las matrículas de armadores para embarcaciones menores a 50 TRB, que deberán realizar las persona naturales y/o jurídicas que operen embarcaciones de bandera nacional o extranjeras en el país. Artículo 2.- La matrícula de armador para embarcaciones menores a 50 TRB, para persona natural, deberá realizarse ante la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial presentando los siguientes requisitos: Solicitud dirigida al Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, la que expresará su pedido de matriculación. Copia de la(s) matrícula(s) de la(s) nave(s) con las que vaya a operar. Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación de la persona (armador). Copia del comprobante de pago de faros y boyas (cuando corresponda). Copia del registro único de contribuyentes. Presentar el documento de respaldo que demuestre legalmente su calidad como armador de la embarcación (en caso de embarcaciones que no sean de su propiedad). La matrícula de armador para persona jurídica requiere, además de los requisitos anteriores, los siguientes documentos: Copia de la documentación legal de la creación de la persona jurídica. Copia del nombramiento del representante legal de la persona jurídica debidamente inscrito en el Registro Mercantil, copia de cédula de ciudadanía y del certificado de votación del representante legal. Este registro tiene el carácter de permanente, el cual deberá ser actualizado cada 5 años o cuando se produzca algún cambio de: armador, representante legal para las personas jurídicas y propietario, nombre, servicio y puerto de registro de la(s) nave(s), para lo cual es necesario presentar los mismos requisitos que para el registro por primera vez. Artículo 3.- Previo a realizar la matrícula de armador, y de ser el caso, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 129 del Reglamento a la Actividad Marítima que dispone “Las empresas navieras nacionales de servicio de transporte acuático interno o internacional, tendrán libertad de fletar o arrendar naves de bandera ecuatoriana o extranjera sin ningún límite, debiendo informar a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial y remitir copia de los respectivos contratos dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su celebración”. Artículo 4.- A fin de fijar las tarifas, el armador deberá estar matriculado en esta Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, conforme lo establece el Art. 2 de esta resolución, y presentar una solicitud anexando las tarifas vigentes y/o la propuesta de la actualización en el formato establecido (anexos 1 y 2 según sea el caso), la misma que deberá contener el análisis de costos respectivo. Artículo 5.- Para autorizar las rutas, frecuencias, horarios e itinerarios del transporte marítimo, fluvial y cabotaje, los armadores deberán estar matriculados en esta Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, conforme lo establece el Art. 2 de esta resolución, y presentar: Solicitud en la que se especifique las áreas geográficas, comunidades o puertos desde y hacia los cuales se prestará el servicio, para lo cual deberá anexar el plano con detalle respectivo. Informar las frecuencias e itinerarios en el formato establecido (anexos 1 y 2, según sea el caso). Tipos de carga a transportar (cuando corresponda). Listado de la(s) nave(s) que realizarán el servicio. Registro de inspección de seguridad. Artículo 6.- Se prohíbe cualquier tipo de discriminación en el transporte de pasajeros y de la carga y equipajes, para lo cual se considerará que las cargas no se encuentren dentro de las prohibiciones determinadas en normas legales vigentes. Dada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil once. f.) Ing. Jorge Vera Armijos, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial. ANEXO No. 1 de la Resolución No. SPTMF 150/11 FORMATO PARA EL REGISTRO DE RUTAS, FECUENCIAS, HORARIOS E ITINERARIOS PARA REALIZAR TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL Señor SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO FLUVIAL Ciudad ……………………………………………………………………………………….Solicito a usted, se digne autorizar las rutas, frecuencias, horarios/itinerarios y tarifas que se detalla a continuación 1. TRANSPORTE DE PASAJEROS DE CABOTAJE / TRANSFRONTERIZOS No. RUTAS: Días de la Semana TARIFA EN DOLARES L M M J V S D Salida Retorno FECHA FIRMA DEL SOLICITANTE ANEXO No. 2 de la Resolución No. SPTMF 150/11 FORMATO PARA EL REGISTRO DE RUTAS, FECUENCIAS, HORARIOS E ITINERARIOS PARA REALIZAR TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL Señor SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO FLUVIAL Ciudad ……………………………………………………………………………………….Solicito a usted, se digne autorizar las rutas para el transporte de carga y sus tarifas, que se detalla a continuación: 2. TRANSPORTE DE CARGA No. RUTAS: TIPOD DE CARGAS: TARIFA EN DOLARES FECHA FIRMA DEL SOLICITANTE