Resolución Nº 15 - Valores de los servicios que cobra la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD)
صدر في 2009-03-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- animal production, animal health, institution, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties, governance, plant protection, plant production
- الفئات
- agriculture
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Resolución Nº 015 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, publicado en el Registro Oficial Nº 479 de fecha 2 de diciembre del 2008, se crea la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, como entidad técnica de derecho público del país, encargada de la sanidad agropecuaria y de la inocuidad de los alimentos, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada con independencia administrativa, económica, financiera y operativa adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, le corresponde a AGROCALIDAD, emitir la normativa correspondiente en los procesos de seguimiento, monitoreo y actualización permanentes, en los servicios que presta a sus clientes en el ámbito nacional; Que, en el Art. 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto del 2000, se faculta a las instituciones del Estado establecer el pago por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito; y, su reforma introducida mediante No. 039-2002-TC, publicada en el Registro Oficial No. 130 del 22 de julio del 2003; Que, el presupuesto de AGROCALIDAD, es financiado con recursos de auto gestión y asignaciones del Estado, requiriéndose disponer de ingresos, obtenidos por el cobro de servicios prestados a los beneficiarios, para lo cual es necesario que estos valores sean actualizados de conformidad a los índices inflacionarios; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 376 de 29 de diciembre del 2000, publicado en el Registro Oficial Nº 256 de 31 de enero del 2001, se establecieron los valores que cobra el ex Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, por los servicios que prestan los laboratorios de la institución en sus diversas áreas de trabajo; Que, con Acuerdo Ministerial Nº 072 de fecha 13 de marzo del 2001, publicado en el Registro Oficial Nº 296 de 30 de marzo del mismo año, se modificaron los valores fijados en el tarifario anexo del Acuerdo Ministerial Nº 376, en la parte concerniente a los análisis de calidad de semillas; Que, AGROCALIDAD a través de publicaciones en los diarios El Comercio y El Universo y la página web del ex Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, consultó la tabla de servicios que brinda los laboratorios de esta institución dando un plazo perentorio, para que envíen o den a conocer los comentarios correspondientes; Que, los tiempos actuales de la modernidad del Estado, es necesario que la institución como rectora de la política en la sanidad agropecuaria y de inocuidad de alimentos, debe estar acorde con las innovaciones tecnológicas, para dar un eficiente servicio a los usuarios de los laboratorios de AGROCALIDAD; y, En uso de las facultades que le asiste mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, artículo 3 inciso cuarto; Art. 4 letra b); c) y d), publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre del 2008, Resuelve: Art. 1.- Establecer los valores de los servicios que cobra la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, en moneda de circulación vigente, por la asistencia que prestan los laboratorios de la institución en sus diversas áreas de trabajo, de conformidad con el tarifario anexo y que forma parte de la presente resolución. Art. 2.- Los valores que se señalan en el tarifario anexo, se revisarán automáticamente en relación al índice inflacionario anual establecido por la institución encargada de estos eventos estadísticos en el país. Art. 3.- Las direcciones nacionales, técnicas y provisionales del MAGAP, cancelarán el 50% de las tarifas establecidas, siempre y cuando dichos análisis correspondan a aspectos inherentes a las funciones que cumplen las direcciones conforme a su programación. Art. 4.- Exonérase a AGROCALIDAD del pago de servicios, en el cumplimiento de actividades específicas de control establecidas en las leyes y reglamentos, previa justificación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD o de los coordinadores provinciales de esta institución. Art. 5.- Se excluye del pago de servicios las siguientes actividades: análisis de suelo, agua, foliar, de fertilizantes, de calidad de semillas, de nutrición animal, de sanidad vegetal y animal, que los organismos nacionales e internacionales hayan suscrito convenios de Cooperación Técnica y Económica; o que donen a AGROCALIDAD, reactivos químicos, equipos, insumos agropecuarios, animales y otros, por valores iguales o superiores con relación a los costos de los análisis, que así lo requieran. Art. 6.- Toda persona natural o jurídica que requiera los servicios establecidos, previo a la realización de los análisis, deben cancelar el valor correspondiente más el pago del IVA de acuerdo a lo dispuesto por la ley, en efectivo o cheque certificado a nombre de la institución en la Oficina de Recaudación; el recaudador debe depositar los dineros en la cuenta corriente de AGROCALIDAD en un plazo máximo de 48 horas de haberse efectuado dicha actividad. Art. 7.- La presente resolución anula a las anteriores disposiciones relacionadas con el cobro de servicios que prestan los laboratorios de AGROCALIDAD en las diferentes áreas de trabajo. Art. 8.- De la ejecución de la presente resolución, encárguese a los responsables de las unidades correspondientes de AGROCALIDAD, el mismo que entra en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Quito, D. M., 18 de marzo del 2009. f.) Dr. Francisco A. Jácome Robalino, Director Ejecutivo, Agenda Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD. TARIFAS POR SERVICIOS DE ANALISIS DE LABORATORIOS Nota: En el Area de Plaguicidas, se hará un descuento del 10% sobre las 20 muestras CCG/18 MAR-2009.