Resolución Nº 15 - Suspende la importación de animales de especies susceptibles a la Encefalopatía Espongiforme Bovina procedentes de los Estados Unidos de Norte América
صدر في 2003-12-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, international trade, cattle, sheep/goats, animal by-products, animal feed/feedstuffs
- الفئات
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Resolución No. 015 EL DIRECTOR DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA Considerando: Que, en la localidad de Mabton, estado de Washington, en los Estados Unidos de Norteamérica se ha confirmado la presencia de un caso de Encefalopatía Espongiforme Bovina-EEB (BSE); Que, algunos productos de origen pecuario incluyendo animales en pie son utilizados en Ecuador para alimentación o para progenie; Que, es mandato legal controlar y reforzar las medidas de prevención sanitaria, con la finalidad de evitar la introducción de enfermedades exóticas al país; y, Que, en ejercicio de la facultad que le confiere el literal d) del artículo 11, del título 8, Libro III del Decreto Ejecutivo 3609 del "Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería", la Ley de Sanidad Animal y su reglamento general, Resuelve: Art. 1.- Suspender la importación de animales de especies susceptibles a la EEB, como la bovina, caprina, ovina, felina, ungulados exóticos y animales de zoológico, productos y subproductos de origen animal y cualquier otro tipo de material de riesgo en los que se incluyen, harina de carne y hueso, vísceras, tejidos linfoideos asociados a mucosas, material bovino de desecho, materia prima para la fabricación de alimentos animales (rendering) procedentes de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta que las autoridades sanitarias del mencionado país en concordancia con las normas de la OlE, hayan dispuesto levantar las medidas sanitarias y cuarentenarias impuestas. Art. 2.- Prohibir la desaduanización de animales de especies susceptibles como la bovina, caprina, ovina, felina, ungulados exóticos y animales de zoológico, productos y subproductos de origen pecuario y cualquier otro tipo de material de riesgo, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica. Art. 3.- Comunicar a la Aduana, Ejército y Policía Nacional, a fin de tener el respaldo de la fuerza pública para el cumplimiento de la presente resolución. Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 29 de diciembre del 2003. Comuníquese y publíquese. f.) Dr. Estuardo Villagómez Q., Director Ejecutivo del SESA.