Resolución Nº 15 - Autoriza importación de ganado porcino y sus productos procedentes del Perú
صدر في 2002-05-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, hygiene/sanitary procedures, swine, animal by-products, pests/diseases, international trade
- الفئات
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النص
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Resolución No. 0015 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA Considerando: Que, mediante Resolución No. 0004 de enero 23 del 2002, emitida por la Dirección Ejecutiva del SESA, se determinó la suspensión temporal de importación de ganado porcino, sus productos, subproductos y derivados de esta especie, procedentes de la República de Perú, hasta que el SENASA remita la información técnico científica para que el SESA realice el correspondiente análisis de riesgo que posibilite tomar acciones sanitarias que minimicen la posibilidad de transmisión de enfermedades como el Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino (PRRS VIRUS), Brucelosis (Brucella suis), Enfermedad de Aujeszky (Herpes virus); Que, la información sanitaria proporcionada por el SENASA de Perú, nos permite considerar la situación sanitaria de un sector de la producción porcina tecnificada para exportación, la misma que no puede generalizarse a todo el territorio nacional; Que, el criterio de fincas, áreas o regiones libres de enfermedades, mitigan el riesgo sanitario y por lo tanto facilitan el intercambio comercial; Que, en el Ecuador es necesario controlar y reforzar las medidas de prevención sanitaria, a fin de evitar la introducción de enfermedades exóticas al país, a través de la comercialización del ganado porcino; y, Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 2055 publicado en el Registro Oficial No. 455 del 16 de noviembre del 2001, Art. 11 literal d) y la Ley de Sanidad Animal y su reglamento general, Resuelve: Art. 1.- Dejar sin efecto la Resolución 0004 de enero 23 del 2002, entrando en vigencia la presente resolución. Art. 2.- Autorizar la importación de ganado porcino, sus productos, subproductos y derivados de esta especie, procedentes de explotaciones que hayan sido calificadas por el SESA-Ecuador y certificadas por el SENASA-Perú, para exportación, bajo el cumplimiento de requisitos sanitarios. Art. 3.- Las explotaciones para ser calificadas, deberán demostrar con el respaldo oficial, su estado sanitario como libres del Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino (PRRS VIRUS), Brucelosis (Brucella suis), Enfermedad de Aujeszky (Herpes virus). Art. 4.- Mantener las medidas de vigilancia epidemiológica en las provincias fronterizas con el Perú, sobre todo en cuanto se relaciona al control de movilización de animales, productos y subproductos de origen porcino, y la aplicación de las regulaciones sanitarias vigentes. Art. 5.- Comunicar a la Aduana, Ejército y Policía Nacional, a fin de tener el respaldo de la fuerza pública para el fiel cumplimiento a la presente resolución. Dado en Quito, 21 de mayo del 2002.- Comuníquese y publíquese. f.) Dr. Rubén Vinueza Andrade, Director Ejecutivo, Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria