Resolución Nº 143 - NTE INEN 2 005 sobre requisitos para la sandía
صدر في 2009-01-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, fruits/edible nuts
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النص
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No. 143-2009 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION Considerando: Que, está en vigencia la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad del 2007-02-08, promulgado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007; Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 005 Frutas frescas. Sandía. Requisitos; Que, en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario; Que, el Directorio del INEN en las sesiones llevadas a cabo el 31 de octubre y 28 de noviembre del 2008, respectivamente, conoció y aprobó la indicada norma; Que, por disposición del Directorio del INEN, el Presidente del Directorio debe proceder a la oficialización con el carácter de voluntaria, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; y, En ejercicio de las facultades que le concede la ley, Resuelve: Art. 1o. Oficializar con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 005 (Frutas frescas. Sandía. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir la sandía destinada para consumo en estado fresco, después de su acondicionamiento y envasado, y a los frutos destinados para procesamiento industrial, que se comercialicen dentro del territorio ecuatoriano. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 29 de enero del 2009. f.) Eco. Andrés Robalino, Presidente del Directorio. f.) Ing. Civil, M. Sc. Felipe Arresta, Secretario del Directorio. MIC.- Certifico es fiel copia del original.- Archivo Central. f.) Ilegible. 29 de enero del 2009.