Resolución Nº 142 - Declara a Raoiella indica denominado ácaro rojo como plaga cuarentenaria
صدر في 2009-12-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, oleaginous plants, floriculture, pests/diseases, international trade, quarantine, plant production, agricultural commodities
- الفئات
- *, agriculture, softs
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Resolución No. 142 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), tiene como finalidad apoyar de manera eficaz a las partes contratantes sobre la prevención de introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas; Que, de acuerdo a información internacional se ha detectado la Raoiella indica, plaga conocida como ácaro rojo de las palmas, presente en: Egipto, India, Irán, Israel, Omán, Pakistán, Filipinas, Arabia Saudita, Sri Lanka, Sudán, Tailandia, Emiratos Arabes Unidos, República Dominicana, Brasil, Estados Unidos (Islas Vírgenes), Venezuela y de las islas Guadalupe, Martinica, Puerto Rico, Dominica, Santa Lucía, Saint Martín, Granada, Haití, Jamaica y Trinidad y Tobago; Que, la Raoiella indica, constituye una seria amenaza a las palmeras ornamentales, palma areca, palma datilera, cocotero, banano, jengibre (Zingiberaceae), heliconias (Heliconiaceae), ave de paraíso (Strelitziaceae), pandano (Pandanaceae) y otras ornamentales aráceas y musáceas; Que, corresponde a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, establecer las medidas fitosanitarias para prevenir la introducción de plagas al país y que afecten la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo 3 inciso cuarto; Art. 4 letra d) del Decreto Ejecutivo N° 1449, publicado en el Registro Oficial No. 479 del 2 de diciembre del 2008, Resuelve: Art. 1.- Declarar a la Raoiella indica (Acari, Tenuipalpidae) denominado ácaro rojo, como plaga cuarentenaria ausente en el territorio ecuatoriano. Art. 2.- Prohibir el ingreso de cualquier producto vegetal con follaje de palmeras ornamentales, palma areca, palma datilera, cocotero, banano, jengibre (Zingiberaceae), heliconias (Heliconiaceae), ave de paraíso (Strelitziaceae), pandano (Pandanaceae) y otras ornamentales aráceas y musáceas, procedentes de Egipto, India, Irán, Israel, Omán, Pakistán, Filipinas, Arabia Saudita, Sri Lanka, Sudán, Tailandia, Emiratos Arabes Unidos, República Dominicana, Brasil, Estados Unidos (Islas Vírgenes), Venezuela y de las islas Guadalupe, Martinica, Puerto Rico, Dominica, Santa Lucía, Saint Martín, Granada, Haití, Jamaica y Trinidad y Tobago, así como de países que en el futuro reporten la presencia de la plaga. Art. 3.- AGROCALIDAD adopta las siguientes medidas fitosanitarias para productos vegetales sin follaje de los hospederos del ácaro rojo y que tengan autorización de ingreso a Ecuador: 1. Inclusión en el certificado fitosanitario de exportación del país de origen de los productos vegetales de la siguiente declaración adicional: El envío del producto vegetal se encuentra libre de Raoiella indica. 2. Certificación oficial de diagnóstico de laboratorio, que evidencie que el producto vegetal está libre de la plaga. 3. Inspección por personal fitosanitario en el punto de entrada a Ecuador para determinar la situación fitosanitaria y toma de muestras para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador. 4. En caso de detección del ácaro rojo, se procederá a la destrucción del producto vegetal. Los costos que demande esta acción, serán asumidos por el importador. Art. 4.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a las direcciones y coordinaciones respectivas de AGROCALIDAD. Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 17 de diciembre del 2009. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Francisco Jácome Robalino, Director Ejecutivo Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD.