Resolución Nº 14 - Suspende la importación de bovinos, ovinos, caprinos vivos, productos y subproductos de estas especies del Canadá
صدر في 2003-05-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, international trade, cattle, sheep/goats, animal by-products, animal feed/feedstuffs
- الفئات
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Resolución No 014 EL DIRECTOR DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA Considerando: Que al Noroeste de Edmonton, provincia de Alberta, República del Canadá se ha confirmado la presencia de un caso de Encefalopatía Espongiforme Bovina -EEB (BSE); Que algunos productos de origen pecuario originarios de la República de Canadá incluso animales en pie son utilizados en Ecuador para la fabricación de alimentos o para progenie; Que es mandato legal controlar y reforzar las medidas de prevención sanitaria, con la finalidad de evitar la introducción de enfermedades exóticas al país; y, Que en cumplimiento a las atribuciones que le concede el literal d) del artículo 11 del título 8 "Del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA", Libro III "Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería", publicado en el Registro Oficial, "Edición Especial Nº 1" del 20 de marzo de 2003, Resuelve: Art. 1.- Suspender la importación de animales de especies susceptibles como la bovina, ungulados exóticos, caprina, ovina, felina y animales de zoológico, productos y subproductos de origen pecuario y cualquier otro tipo de material de riesgo procedentes de la República del Canadá, hasta que las autoridades sanitarias del mencionado país en concordancia con las normas de la OlE, hayan dispuesto levantar las medidas sanitarias y cuarentenarias impuestas. Art. 2.- Prohibir la desaduanización de animales de especies susceptibles como la bovina, ungulados exóticos, caprina, ovina, felina y animales de zoológico, productos y subproductos de origen pecuario y cualquier otro tipo de material de riesgo, procedentes de Canadá. Art. 3.- Comunicar a la Aduana, Ejército y Policía Nacional, a fin de tener el respaldo de la fuerza pública para el cumplimiento de la presente resolución. Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de emisión, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 27 de mayo de 2003. Comuníquese. f.) Dr. Estuardo Villagómez Q., Director Ejecutivo del SESA.